Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Incluye corrección de errores publicada por Resolución de 2 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1725
La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizó su estructura territorial y sentó las bases para su adaptación a un ámbito regional de competencias y funciones.
El tiempo transcurrido desde que se aprobó la mencionada resolución, junto con la necesidad de avanzar en el proceso ya iniciado de regionalización de determinadas funciones y competencias para mejorar la eficiencia de las actuaciones de la Agencia, aconsejan la aprobación de una norma que recoja, entre otras, esta línea de actuación preferente.
La Agencia Tributaria se encuentra constantemente buscando nuevas formas de mejorar la eficacia y eficiencia en todas sus actuaciones, a la vez que se optimizan y racionalizan los recursos disponibles de la misma.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos, incluye entre las medidas de refuerzo del empleo público en la lucha contra el fraude fiscal el mandato expreso de que «la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diseñará nuevos instrumentos de ordenación de recursos humanos con el objetivo de incrementar su capacidad operativa y funcional, potenciando con ello la lucha contra el fraude fiscal».
En el marco de dicho mandato legal, con el objetivo de incrementar la capacidad operativa y funcional de los funcionarios de la Agencia Tributaria para potenciar la lucha contra el fraude fiscal, se considera necesario adaptar la normativa de asignación de funciones y tareas en la organización territorial de la Agencia Tributaria para aprovechar las posibilidades de mejora de eficacia y eficiencia.
A tales efectos esta resolución expone cómo la asignación de funciones y tareas al personal de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se debe hacer de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes instrucciones de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
A pesar de que la estructura territorial de la Agencia Tributaria se encuentra en buena medida ya regionalizada, pues está formada por Delegaciones Especiales con ámbito regional, existen todavía numerosos puestos de trabajo cuyas funciones están circunscritas al ámbito provincial, lo que supone una limitación en el desarrollo de sus funciones que reduce a su vez la potencial eficacia de las mismas. Por ello, se considera necesario abordar un cambio sustancial en la organización de la Agencia Tributaria de manera que se adapte a las demandas del momento actual que exige la adopción de medidas coordinadas de asistencia y prevención del fraude tributario que favorezcan el cumplimiento voluntario y una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude que abarquen el mayor ámbito territorial posible. En este sentido, las medidas implican que los funcionarios asuman una responsabilidad adicional en el desempeño de su puesto de trabajo, circunstancia esta que permite afrontar la revisión de las funciones de determinados puestos de trabajo de la Agencia con el propósito de ampliar su ámbito de actuación y de responsabilidad al nivel regional.
Esta regionalización, que supone la extensión del ámbito de ejercicio de funciones de determinados puestos de trabajo al ámbito regional, otorgará una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial, lo que permitirá aumentar la eficiencia en su funcionamiento y una mayor eficacia en la consecución de los objetivos exigidos en el ámbito de la Delegación Especial, de manera que se puedan realizar todas las actuaciones incluidas en la planificación de la Agencia para cada ámbito regional con la máxima optimización de recursos.
La consolidación del ámbito territorial de competencia correspondiente a la Delegación Especial en la que se integra el órgano actuante, según se contempla en las distintas disposiciones vigentes en materia de organización de la Agencia Tributaria, hace innecesaria la mención en esta resolución a un ámbito territorial específico de las Administraciones de la Agencia Tributaria. En consecuencia, y en relación con la Resolución de 21 de septiembre de 2004, se elimina esa referencia al ámbito territorial, sin perjuicio de que la proximidad geográfica del domicilio del obligado tributario pueda seguir siendo utilizada como criterio de distribución de tareas entre las distintas sedes físicas de la Agencia Tributaria, pero sin que dicho criterio constituya una excepción a la competencia territorial de las Administraciones definido en esta resolución.
Por otra parte, la Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó la Resolución de 21 de septiembre de 2004 al objeto de flexibilizar el marco organizativo del área de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuyendo a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales funciones en el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integran.
Se aprovecha la ocasión para adaptar la denominación de las Administraciones de Aduanas a la denominación utilizada actualmente: Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Del mismo modo, las referencias a las Dependencias existentes en la Resolución de 21 de septiembre de 2004 quedan suprimidas, pasando a denominarse sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales.
Finalmente, el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.
En este marco, la Agencia Tributaria inicia el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializa, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. Estas Administraciones de nueva creación se convierten en una nueva categoría de Administraciones, dado que realizarán sus actuaciones respecto de contribuyentes de todo el territorio nacional, sin que, por tanto, proceda asignarles un ámbito geográfico específico.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.
Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
Las Administraciones de la Agencia Tributaria.
Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Las Administraciones de asistencia Digital Integral.
Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente resolución y en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.
Las Administraciones de asistencia Digital Integral dependerán orgánicamente de la Delegación Especial en la que se hayan creado y desempeñarán las funciones de información y asistencia tributaria y aduanera que tengan atribuidas en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria, bajo la coordinación de los respectivos Departamentos.
Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine. No obstante, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional cuando así esté previsto en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria. Igualmente, en el supuesto de las Administraciones de asistencia Digital Integral a que se refiere la letra e) del apartado anterior, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional.
I. Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria
Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.
Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extenderán con carácter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente podrán extenderlas a otros territorios cuando lo prevean las normas.
En el anexo I se relacionan las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, con indicación de su sede, así como las Delegaciones que integran cada una de ellas. La Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla extiende sus competencias al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.
La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde a su titular que, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de la presente resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos y Servicios en el ámbito de sus competencias.
En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de la Comunitat Valenciana, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán dos Delegados Especiales Adjuntos, que ejercerán las funciones enumeradas en el apartado sexto.
Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:
Dependencia Regional de Inspección.
Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
Dependencia Regional de Recaudación.
Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.
Dependencia Regional de Informática Tributaria.
Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.
No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias aconsejen su creación.
Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales, así como el régimen de suplencia de los Jefes de las Dependencias Regionales, serán los establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.
El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.
En las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia Tributaria, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.
En los demás casos, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado octavo.3 de la presente resolución o en las Delegaciones Especiales correspondientes en las provincias sin Delegación de la Agencia Tributaria.
Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria.
Corresponderá a los Delegados Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:
Representar de forma permanente a la Agencia Tributaria en el territorio de su competencia, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.
Presidir, allí donde exista, el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.
Dirigir, coordinar y controlar a todas las Dependencias Regionales y Servicios existentes en la Delegación Especial; así como ejercer la jefatura orgánica y funcional de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial. En el ejercicio de esta competencia, los Delegados Especiales podrán proponer al Director General de la Agencia Tributaria la ubicación que se considere más conveniente, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, de los órganos y unidades administrativas de las respectivas Dependencias Regionales.
Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Ejercer la dirección e impulso de las Administraciones de asistencia Digital Integral conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias de acuerdo con las funciones de coordinación del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
Proponer planes y programas regionales de actuación, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.
Impulsar, seguir y controlar, a través de las Dependencias Regionales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Especial.
Coordinar y asistir a las Delegaciones de la Agencia Tributaria en la ejecución de tareas materiales que deban realizarse a nivel regional por razones de economía y eficacia.
Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación Especial, en los términos establecidos por la normativa sobre distribución de competencias. Además, los Delegados Especiales, con excepción del Delegado Especial de Madrid, asistirán en materia de recursos humanos y administración económica a las unidades administrativas nacionales ubicadas en el territorio de la correspondiente Delegación Especial.
Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo administrativo de la Delegación Especial, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.
Participar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Delegación Especial, conforme a las normas y planes que al efecto se establezcan.
Constituir cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Especial y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria.
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