Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes
La publicación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recogió las novedades introducidas, entre otras, por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la Ley 3/2007, de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, actualizando los sistemas de enseñanza y promoción profesional de sus miembros, todo ello basándose en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Según se determina en el preámbulo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el objetivo es establecer un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción.
Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.
La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma, suponiendo un avance en la adaptación del sistema de enseñanza de la Guardia Civil al Sistema Educativo Español y una integración de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, con la exigencia de un título de grado para el acceso a la Escala de Oficiales, imprescindibles para seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio profesional.
Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado.
Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza contempladas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que han conllevado la revisión de todo el sistema de enseñanza de la Guardia Civil que se ha visto reflejado en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El citado Reglamento establece que por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se aprobará el régimen del alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil, así como las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, estableciendo, en su disposición final segunda, que se determinarán conjuntamente los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil.
Estos tres aspectos vienen a regularse en una única norma al encontrarse íntimamente ligados y formar parte del todo unitario que es el sistema de la enseñanza en la Guardia Civil.
Las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación establecen las normas generales por las que se deben regir sus órganos de gobierno y administración, así como han de servir de referencia para los centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
La ya señalada adaptación al Sistema Educativo Español demanda la presencia de los departamentos o secciones departamentales en la estructura docente de la Guardia Civil, como ocurre en la enseñanza universitaria y en la de formación profesional, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades propias de la enseñanza en el Cuerpo.
Respecto a la coordinación de todas las enseñanzas incluidas en cada plan de estudios o currículo de formación, se establece la obligación de fijar un calendario de actividades que integrará aquellas correspondientes a los títulos que se impartan y a la formación militar, de cuerpo de seguridad y, en su caso, técnica.
Esta nueva concepción de la docencia en el seno de la Guardia Civil, tiene una enorme incidencia en todos los aspectos formativos por los que deben transitar los alumnos de los centros docentes de formación, fundamentalmente en todo aquello relativo a su régimen de vida.
Por todo cuanto se ha descrito anteriormente, los alumnos estarán sujetos al régimen interior de los centros docentes de formación en los que cursen sus estudios, por lo que se hace necesario el establecimiento de un cuerpo normativo sobre el que descanse la protección del mismo.
Así pues, en esta orden se desarrolla lo concerniente al acceso y a la condición de militar de los alumnos de los centros docentes de formación, y a sus derechos y obligaciones; a su sometimiento a las leyes penales y disciplinarias militares, diferenciándolas de las infracciones meramente académicas, como se contempla en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil; a la concesión de determinados empleos eventuales, al régimen de vida, al horario, a las vacaciones, permisos y licencias que podrán disfrutar, así como a la protección de la maternidad; y finalmente, a las evaluaciones y calificaciones, junto con la pérdida y suspensión de la condición de alumnos.
Respecto al profesorado, su labor se considera de suma importancia por cuanto constituye la base y fundamento sobre el que se asientan los principios de actuación de los guardias civiles en el desempeño de sus cometidos en beneficio de la sociedad, mereciendo el reconocimiento profesional y la prioridad en el ejercicio de esa función que por tanto le corresponde, y por ello esta orden contiene criterios para la adecuación de los puestos de trabajo a los requisitos exigidos para el profesorado. De igual modo se contemplan los diferentes tipos de profesores, ya sean funcionarios civiles o militares, que podrán ejercer las funciones contenidas en estas normas, tanto en los centros docentes como en el Centro Universitario de la Guardia Civil, regulando los procedimientos, y en su caso, las fórmulas para su nombramiento.
Finalmente, se dictan las normas para la selección, permanencia y cese del profesorado, así como su régimen de derechos, deberes y obligaciones. También se incluyen las funciones de los profesores tutores, su dedicación y designación.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene como objeto regular la organización y funcionamiento y el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los centros docentes de formación de la Guardia Civil enumerados en el artículo 68 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), y a su alumnado.
Cuando en un centro docente se imparta tanto enseñanza de formación como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, éste se clasificará como centro docente de formación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado establecidos en el título III serán de aplicación a todo el profesorado y al personal de apoyo a la docencia que, impartiendo enseñanzas de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, ejerzan sus funciones en cualquier centro docente de la Guardia Civil.
Artículo 3. De la incompatibilidad de ser profesor y alumno.
Los profesores ordinarios, según se definen en el artículo 75, no podrán ser al mismo tiempo profesor y alumno en aquellos cursos en los que alguna de sus materias esté a cargo del departamento al que pertenecen.
En todo caso, no podrán ejercer como profesor en los siguientes cursos en el caso de que sean alumnos:
Cursos de perfeccionamiento del profesorado en innovaciones relacionadas con las materias vinculadas a su departamento.
Cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de las categorías o empleos superiores.
Cursos de la enseñanza de formación.
Los profesores que sean nombrados alumnos de estos cursos cesarán en sus cometidos de profesor, sin perjuicio de su destino, hasta la finalización del curso correspondiente.
Artículo 4. Procesos internos de gestión electrónicos.
Los centros docentes de formación realizarán todos los procesos de gestión interna a través de la plataforma electrónica, siendo ésta la usada para cualquier trámite que se realice entre el centro, el profesorado y el alumnado, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser realizados por otro medio.
TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil
CAPÍTULO I. Organización de los centros docentes de formación
Artículo 5. Estructura básica de los centros docentes de formación.
Los centros docentes de formación tendrán la siguiente estructura básica:
Dirección.
Subdirección Jefatura de Estudios.
Departamentos y secciones departamentales, en su caso.
Unidades de administración, servicios y apoyo.
Secretaría del centro.
Se podrá establecer una dirección única para más de un centro docente de formación o constituirse dos o más secciones por cada uno de dichos centros.
En los centros docentes de formación de la Guardia Civil existirán órganos y cargos de gobierno, así como cargos académicos.
Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno
Artículo 6. De las clases de órganos y cargos de gobierno.
En los centros docentes de formación existirán como órganos de gobierno los órganos unipersonales y los órganos colegiados que se citan a continuación.
Los órganos unipersonales son los siguientes:
Director.
Subdirector Jefe de Estudios.
Otros posibles subdirectores.
Secretario del centro.
Como órganos colegiados, en cada centro docente de formación de la Guardia Civil se constituirá la Junta de Profesores, pudiendo constituirse, en asuntos relativos a la enseñanza, una Junta Docente. Asimismo, podrá existir una Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Estos órganos ajustarán su funcionamiento a lo previsto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7. Del Director.
El mando, dirección y gobierno de los centros docentes de formación se ejercerá por su Director, que será la máxima autoridad del centro.
Los directores tendrán categoría de oficial general u oficial en situación de servicio activo.
Al Director del centro le corresponde:
Ejercer las funciones de dirección.
Ostentar la representación del centro.
Informar y efectuar la propuesta de designación de su profesorado, cuando así se disponga en las normas que regulan la provisión de destinos en la Guardia Civil, así como adscribirlo a cada departamento.
Desempeñar las competencias de carácter general asignadas a los jefes de unidad y las de carácter disciplinario que le correspondan.
Propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Guardia Civil.
Nombrar los cargos académicos del centro que le corresponda de acuerdo con esta orden.
Proponer la programación de las actividades docentes de los diferentes cursos que se impartan en su centro.
Aprobar el Plan de Acción Tutorial.
Aprobar las propuestas que realice el Jefe de Estudios y el resto de los órganos del centro en el ámbito de sus competencias.
El Director podrá contar con una unidad auxiliar de dirección cuya jefatura recaerá en el Secretario del centro.
Artículo 8. Del Subdirector Jefe de Estudios.
Un Subdirector, con categoría de oficial de empleo inferior al del Director, tendrá a su cargo la Jefatura de Estudios en cada centro docente de formación.
Corresponderán al Subdirector Jefe de Estudios las siguientes funciones:
Elaborar la programación de las actividades docentes del centro y coordinar y supervisar su ejecución.
Proponer al Director las innovaciones educativas a introducir en el proceso de enseñanza y aprendizaje y evaluar las que se lleven a cabo.
Concretar los objetivos de las asignaturas y los métodos más adecuados para alcanzarlos.
Controlar y evaluar la actividad docente del centro, de acuerdo con las normas que regulen la evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
Proponer al Director del centro los criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento de profesores, así como de los instructores, monitores y auxiliares, en su caso.
Proponer al Director del centro los docentes que se deben adscribir a cada departamento, así como la adscripción temporal, a un departamento, de profesores pertenecientes a otro u otros departamentos.
Designar, a propuesta del Jefe de departamento o sección departamental, el secretario a que se refiere el artículo 21.3.
Gestionar y controlar la actividad de los profesores, así como de los instructores, monitores y auxiliares, en su caso.
Coordinar la actividad de los departamentos y recibir y elevar al Director del centro los informes y propuestas de éstos, así como asesorarle sobre unos y otras.
Designar el profesorado que ejercerá funciones de tutoría, así como dirigir y coordinar su trabajo, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.
Supervisar la actividad de la unidad de encuadramiento de los alumnos que se establezca para cada centro docente de formación según sus normas de régimen interior.
Asegurar la implantación y cumplimiento de los procesos en su ámbito de responsabilidad.
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