Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
\": \"2015\", \"BOE-A-2016-3191\": \"2040\", \"BOE-A-1981-9564\": \"3060\"}" references_previous: "DEROGA [210] BOE-A-2017-12949: los arts. 37 y 38, AÑADE el 3 bis y MODIFICA el 42 y, con efectos desde el 26 de octubre de 2020, la disposición transitoria 4, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2016-5942: el art. 34.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo | MODIFICA [270] DOG-g-2015-90508: los arts. 78 y 80 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2012-11415: los arts. 55, 60, 61, 63, 66 y AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21 a la Ley 8/2012, de 29 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2011-18161: los arts. 16 y 17 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2011-1649: el art. 32.3.b) de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-1708: los arts. 3.1, 6.4, 29.2 y 4, 33, 34, 40 y AÑADE la disposición adicional 4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-741: el art. 23 de la 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Incluye la corrección de errores publicada en el DOG núm. 51, de 16 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90115
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La situación de la economía gallega presentaba en el comienzo del año 2020 una serie de indicadores que hacían pensar en un crecimiento de la riqueza del país sostenible en el medio plazo. Sin embargo, la declaración mundial de pandemia por la COVID-19, realizada el 11 de marzo por la OMS, truncó por completo cualquier tipo de perspectiva y provocó una caída del PIB absolutamente imprevisible a comienzos del presente ejercicio.
A pesar de que la Xunta de Galicia adoptó medidas al día siguiente de la declaración de la OMS y que en España el día 14 de marzo se declaró el estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, el crecimiento de la magnitud del contagio no fue frenado hasta el mes de junio.
Durante esos meses la paralización económica del país provocó un descenso de los parámetros más significativos de todas las actividades, lo que tuvo un fuerte impacto en el empleo y en los restantes indicadores que miden la fortaleza de una economía occidental.
Lamentablemente, las duras medidas adoptadas en la primera ola de la pandemia no se tradujeron, al comienzo del otoño, en una disminución de la extensión de la enfermedad. Antes al contrario, se está viviendo una segunda ola que eleva el número de personas afectadas por encima del millón, con una diferente incidencia en los territorios que conforman España y con una previsión de convivencia con el patógeno a medio y largo plazo y, con ella, una ralentización inevitable de la actividad económica.
Aunque Galicia presenta niveles de contagio más bajos que la media española, la situación actual y las futuras derivas de la enfermedad hacen preciso paliar con todos los instrumentos posibles las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
Ya en el mes de junio, el Gobierno gallego presentó una serie de medidas, singularmente el Plan de reactivación y dinamización de la economía, que puede suponer un impacto de más de tres mil millones de euros de fondos públicos y privados, en el que se incorporan acciones de carácter fiscal, como una moratoria en el pago de impuestos de gestión autonómica.
Durante el mes de septiembre y comienzos de octubre estas medidas iniciales fueron acompañadas de otra serie de acciones encaminadas a proteger el empleo, al colectivo de personas trabajadoras autónomas y a aquellos sectores que han sufrido una mayor pérdida de actividad desde el comienzo de la pandemia.
La evolución de la Comunidad Autónoma no puede ser observada desde una perspectiva aislada; la economía mundial sufrirá una caída en el año 2020 del 4,5 % del PIB, según las previsiones de la OCDE (3,5 %, según la Comisión Europea en mayo). Para el año 2021, la recuperación económica prevista alcanza el 5,0 %, según la OCDE, y dos décimas más según la Comisión Europea, aunque las previsiones del FMI presentan valores menos favorables.
La misma Comisión augura el mayor impacto para Italia, Francia y España, con disminuciones en este año 2020 y previsiones de incremento para el año 2021, y valores de incremento para la economía española en los que prácticamente coinciden los porcentajes de la Comisión, de la OCDE y del FMI.
La situación de la economía española, con valores de crecimiento equilibrado a comienzos de este año 2020, se vio afectada por las importantes medidas restrictivas que se adoptaron en marzo y que provocaron una caída del PIB del 21,5 % en el segundo trimestre del año. Las previsiones y los escenarios del Banco de España y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal certificaron los datos negativos.
Para el año 2021 todos los indicadores presentan valores de recuperación para España, si bien con unos porcentajes inferiores a las disminuciones del presente ejercicio.
Una de las consecuencias más directas de la disminución de la riqueza es el impacto sobre el empleo, que, de nuevo, presenta valores muy preocupantes, especialmente en la juventud, para el próximo año 2021.
Galicia presenta una incidencia menor en los valores como consecuencia de un mejor comportamiento de resistencia al virus y una comparativa favorable con los indicadores medios de España. Las magnitudes macro que presenta la Comunidad Autónoma han sido expuestas recientemente con ocasión de la aprobación del techo de gasto, que partió de la constatación del impacto de la crisis sanitaria en la economía gallega en el año 2020, con una caída del 9,7 % del PIB.
Así, en el segundo trimestre de 2020, el sector del comercio, el transporte y la hostelería experimentó una de las mayores caídas, con una tasa de variación interanual del -38,3 %, y resultó ser una de las actividades que más empleo perdieron.
Además, registraron una fuerte contracción las actividades profesionales (-23,9 %), la construcción (-3,2 %) y la industria (-19,7 %).
Aunque el ritmo de recuperación de la economía gallega se verá directamente influido por los altos grados de incertidumbre sobre la evolución de la pandemia, las previsiones señalan una recuperación parcial en el año 2021, que, no obstante, precisa del acompañamiento de unas medidas específicas de apoyo que colaboren a la materialización de dichas previsiones y contribuyan incluso a mejorarlas.
II
En un escenario de incertidumbres en términos de salud pública, corresponde a los poderes públicos impulsar aquellas medidas de carácter coyuntural, pero también las estructurales, que minimicen la eventual desconfianza del sector privado en una situación de extrema variabilidad y que permitan que la inversión se desarrolle en un marco de certeza que favorezca la implantación de nuevas iniciativas y el afianzamiento y extensión de las ya existentes en el tejido productivo.
Toda crisis supone una oportunidad de cambiar políticas públicas que a lo largo de los años han manifestado una inercia de resistencia al cambio y que en algunos casos han frenado el crecimiento.
España lleva varias décadas legislando y planificando para intentar conseguir una Administración ágil que elimine disfunciones, solapamientos y duplicidades en la relación con la ciudadanía y con el mundo de las empresas, camino que también han recorrido el resto de las administraciones de los Estados que conforman la Unión Europea.
A lo largo de la historia reciente de las fórmulas para simplificar los procedimientos administrativos, se han dado pasos importantes a nivel europeo, que comenzaron en el período más reciente con el informe Mandelkern y la Comunicación de la Comisión Europea de 16 de marzo de 2005 Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea (COM(2005) 97 final), y fueron seguidas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el Programa de acción para la reducción de las cargas administrativas en la UE en el año 2007 y por la Estrategia Europa 2020.
En el ámbito estatal, los tímidos inicios en la modificación del procedimiento administrativo común mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, han sido seguidos por las leyes dictadas para trasponer la Directiva 2006/123/CE, las denominadas «ley paraguas» (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) y «ley ómnibus» (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), y posteriormente por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que instauraban la comunicación previa y la declaración responsable. Estos esfuerzos tuvieron continuación con la creación de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y con el Programa Nacional de Reformas, así como con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
A pesar de estos esfuerzos, la implantación de una iniciativa empresarial, que supone arriesgar una inversión, continúa siendo objeto de una reglamentación que provoca que en los informes del Banco Mundial relativos a la facilidad para hacer negocios e implantar empresas España se sitúe en el puesto 30.º de las economías mundiales y en los puestos 97.º en la facilidad para la apertura de un negocio y 79.º para la obtención de un permiso de construcción. Esta realidad también es puesta de manifiesto por el empresariado en España y en Galicia, que tiene una percepción de constantes obstáculos a las iniciativas de crear una empresa.
En los últimos años, la Comunidad Autónoma de Galicia ha realizado esfuerzos que han sido plasmados en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en otras normas de menor rango que agilizaron procesos para la puesta en marcha de proyectos, negocios y empresas.
El procedimiento administrativo tiene por finalidad maximizar el acierto de las actuaciones administrativas y garantizar que se cumplan los criterios de legalidad y seguridad jurídica. Además, muchos de los procedimientos tienen por objeto garantizar la conservación y mejora de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento gallego, como el valor cultural del patrimonio, el medio ambiente y los valores naturales del territorio, la salud de las personas o la calidad de las aguas, que constituyen límites que no deben superarse.
El equilibrio entre el respeto al procedimiento, los valores que intenta proteger y la necesaria agilidad y simplificación para conseguir la mayor eficiencia de cara a la ciudadanía y a las empresas no siempre es fácil de obtener.
Esta ley pretende conseguir ese equilibrio evitando duplicidades y solapamientos en los procedimientos que son concurrentes, disminuyendo los retrasos en la emisión de los informes, siempre complejos, que tienen por finalidad proteger un bien público, y agilizando los trámites precisos para el desarrollo de una iniciativa empresarial que intenta crear riqueza y empleo.
Desde esta perspectiva, la norma es absolutamente respetuosa con todos los valores culturales, paisajísticos, naturales y ambientales, entre otros, que afectan al territorio, de forma que no se ha eliminado ningún trámite de información pública, de audiencia o de informe. La ley pretende dar certezas sobre los informes necesarios para el establecimiento de un proyecto o de una empresa, sobre los plazos y sobre los órganos intervinientes, pero no desregular los mecanismos de protección.
La estructura constitucional del Estado español hace preciso que la norma se limite a aquellos aspectos procedimentales que son de la exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma, siempre con el respeto a la legislación estatal básica, por lo que la regulación únicamente incide en los aspectos en que el autogobierno gallego es responsable.
A partir de esta premisa, la ley pretende instaurar una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar y racionalizar los procedimientos.
En el mundo económico actual, complejo y globalizado, las iniciativas de emprendimiento precisan, cada vez más, del acompañamiento público para verse materializadas, porque la mentorización se ha instalado en el mundo económico, sobre todo en las iniciativas de las generaciones más jóvenes, y la norma no puede ser ajena a esta realidad, sino que tiene que darle respuesta diseñando un sistema de acompañamiento a las nuevas iniciativas.
La vinculación de los nuevos instrumentos de recuperación europeos, Next Generation EU, no es ajena en la redacción de este texto. Los nuevos mecanismos de recuperación y resiliencia supondrán una oportunidad de financiación de los proyectos alineados con las estrategias de la Unión y precisan una ejecución acompasada entre los proyectos e iniciativas y la financiación que tiene una duración temporal. La simplificación de los procedimientos y la eliminación de los solapamientos cobra, pues, una especial importancia para realizar un ejercicio responsable de los instrumentos de financiación que permita recuperar una correcta senda económica y en la que tendrán su encaje principal los proyectos tractores.
III
Esta ley se dicta en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma establecidas en los apartados 3, 11, 13 y 18 del artículo 27, apartados 1 y 3 del artículo 28 y los números 1, 2 y 7 del apartado 1 del artículo 30 del Estatuto de autonomía de Galicia.
La ley se estructura en cinco títulos. En su título I recoge una serie de disposiciones generales que se desarrollan alrededor del concepto de las iniciativas empresariales, incluyendo en este concepto no solo los proyectos de inversión que se materialicen mediante la creación de una nueva empresa, sino también las ampliaciones, modificaciones o diversificaciones de las actividades ya existentes, así como la adquisición de las unidades productivas que supongan la continuación de una actividad o del establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.
Así, se configura de modo amplio el objeto de esta ley, que no se limita únicamente a la creación de nuevas empresas, sino que también abarca todas las variaciones señaladas respecto a iniciativas ya existentes.
También se configura dentro de este título I una determinación de las distintas áreas de competencias de la Administración pública gallega que ejercen funciones en los ámbitos regulados a lo largo del articulado. Incluye, además, una definición de las competencias implicadas de los ayuntamientos, que resultan de especial relevancia, sobre todo a los efectos de su posible adhesión al Sistema de atención a la inversión, finalidad que se refleja a lo largo del texto, sin perjuicio del respeto a la autonomía local.
El título II de la ley regula los sistemas de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales, y se divide en tres capítulos. El capítulo I crea el Sistema de atención a la inversión, como una figura clave para dar respuesta a la demanda clásica, de la ciudadanía en general y de los colectivos vinculados a la empresa en particular, sobre las dificultades existentes para obtener la información y la orientación que precisan para poner en marcha sus iniciativas empresariales, a través de un servicio de acompañamiento e información que les ofrece la posibilidad de realizar a través de él la tramitación administrativa autonómica e incluso también la local, en los supuestos de adhesión de los ayuntamientos a él.
Como medida de apoyo a la implantación de las iniciativas empresariales destaca en este capítulo I la referencia a la creación de una serie de catálogos, por sectores de actividad, aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, que recogerán todos los trámites administrativos exigibles para la implantación de las iniciativas empresariales, así como una serie de formularios y modelos de solicitud y documentación asociados a dichos procedimientos. Estas figuras, que deberán ser actualizadas permanentemente, suponen una gran simplificación de cara a las empresas y, en particular, a las personas emprendedoras, que podrán consultar los trámites que les serán exigidos por la Administración autonómica, lo que supone facilitar la comprensión, la planificación y la tramitación de la parte administrativa.
También se prevé que el Sistema de atención a la inversión permita acceder de forma electrónica a toda la información y documentación indicada, y consultar, una vez iniciada la tramitación para la implantación de una iniciativa empresarial, la información relativa a los expedientes, de manera que las personas interesadas puedan comprobar en tiempo real el estado de tramitación de sus comunicaciones y solicitudes, incluida la emisión de los informes que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia haya solicitado a otras administraciones o a las diferentes consejerías que la integran.
En el capítulo II de este título, se regula la Oficina Doing Business Galicia, unidad especializada en el acompañamiento y tramitación de los proyectos industriales estratégicos y de las iniciativas empresariales prioritarias, y se establecen sus funciones, que no se limitan a la asistencia, sino también a su impulso y seguimiento.
El capítulo III regula un sistema de acompañamiento individualizado, a través de una red de oficinas de apoyo a la empresa, que contará con la colaboración de las distintas consejerías, para dar respuesta y asesorar en los aspectos relativos a la implantación de iniciativas empresariales.
El título III regula la simplificación administrativa para la tramitación de las iniciativas empresariales.
El capítulo I establece una serie de medidas generales de simplificación administrativa, de aplicación a todos los procedimientos. Las líneas básicas de este capítulo se centran en varios aspectos clave, de simplificación y simultaneidad de los trámites autonómicos, que permitirán conseguir importantes reducciones de tiempo de tramitación en los expedientes de implantación de las iniciativas empresariales.
Se establece un principio general de gestión simultánea de todos los trámites que puedan realizarse de este modo. Así, cuando en el procedimiento de autorización o declaración de una iniciativa empresarial sea preciso solicitar varios informes, el órgano competente para dictar la resolución final solicitará la emisión, de modo simultáneo, de todos los informes que resulten preceptivos.
La ley busca agilizar los procedimientos administrativos que suponen afecciones en función de su implantación en el territorio, por lo que establece que los informes sectoriales no podrán tener carácter sucesivo, de forma que todos los órganos que deben emitir informe estudien el proyecto en el mismo período temporal. Asimismo, como medida de agilización, se prevé que cuando un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe a varios efectos, dentro del trámite ambiental, trámite urbanístico y trámite de la autorización substantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los cuales deba pronunciarse, siempre y cuando se analice la documentación exigida a cada caso.
Asimismo, y con relación a los informes que deban solicitarse a los órganos de la Administración autonómica gallega como consecuencia de las afecciones sectoriales del proyecto, la ley aborda la problemática derivada de su tiempo de emisión, estableciendo un plazo general de tres meses, salvo que una norma legal establezca un plazo inferior. Pero la principal novedad de la ley viene al abordar los problemas derivados de aquellos supuestos en que se pueda producir una demora en su emisión, estableciendo que tendrán la consideración de favorables a la implantación de la iniciativa, salvo que una norma legal de carácter básico establezca lo contrario.
Finalmente, dicho capítulo I establece otras dos previsiones fundamentales y básicas de cara a conseguir la simplificación y la consiguiente reducción de los plazos de la tramitación administrativa, que es, por una parte, la posibilidad de regulación reglamentaria de la tramitación conjunta de todos los procedimientos administrativos autonómicos que puedan ser necesarios para la implantación de una iniciativa, evitando así que los trámites se dupliquen, y, por otra parte, la posibilidad de conservar los trámites administrativos autonómicos generados en los sucesivos procedimientos relativos a una misma iniciativa para el supuesto de que los sujetos promotores no hayan optado por dicha tramitación conjunta.
Resulta, asimismo, de especial relevancia que esta conservación de trámites se mantenga también para los supuestos en que la implantación de la iniciativa empresarial requiera de un título municipal habilitante.
De este modo, a través de las previsiones contenidas en este capítulo, aplicables a todos los procedimientos en los que concurran este tipo de trámites, se simplificará la gestión y se reducirá notablemente el tiempo de respuesta de la Administración autonómica.
El capítulo II regula la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental, mediante la fijación de plazos tasados antes no definidos en la normativa y la simultaneidad siempre que sea posible en la tramitación. La ley pretende en este capítulo clarificar los distintos trámites necesarios para la evaluación ambiental, simplificando y reduciendo los plazos mediante la simultaneidad, dentro del respeto a la premisa fundamental de velar por la necesaria protección ambiental.
Finalmente, el capítulo III de este título establece un procedimiento uniforme y simplificado para las autorizaciones administrativas para las instalaciones eléctricas, un sector muy específico con unas peculiaridades en su tramitación derivadas de las posibles afecciones de los proyectos, teniendo en cuenta sus características y su implantación en franjas muy extensas del territorio, por lo que resulta oportuno su regulación y simplificación en un capítulo independiente, y la significación que la producción, la distribución y el transporte de energía representan para los restantes sectores productivos.
En este capítulo es reseñable el objetivo que pretende conseguir esta ley, consistente en vincular de un modo efectivo la generación eléctrica producida a partir de fuentes renovables a la industria de nuestro país, contribuyendo a la cohesión social y territorial de Galicia a través de la mejora de la competitividad de nuestro tejido industrial; lo que favorecerá la localización de las empresas más sensibles al fenómeno de la deslocalización, como son aquellas que pertenecen a los sectores que presentan «riesgos de fuga de carbono», como es la industria electrointensiva gallega.
La transformación de nuestro modelo industrial abarca muchos campos, pero uno de ellos, que resulta fundamental, es el energético, que, debidamente alineado con el resto, permitirá una descarbonización de nuestra economía, una renovación de las estructuras productivas y una mayor calidad de los empleos generados.
El título IV, relativo a las medidas urbanísticas y financieras para la reactivación económica, comienza su regulación con la introducción de las medidas de simplificación del régimen de obtención de la licencia municipal para aquellos supuestos en que es necesario este título habilitante. En concreto, se facilita a los ayuntamientos su tramitación mediante un régimen general, lo que permite una mayor agilidad en la emisión, que se realizará en el plazo de un mes. Además, se establece un régimen específico para la obtención de la licencia urbanística en determinados supuestos que afectan de forma especial a las iniciativas empresariales, con un plazo de concesión de la licencia de quince días naturales, siempre que se cumplan las circunstancias determinadas en la disposición, lo que permitirá agilizar su implantación.
Además, aborda otra de las grandes problemáticas identificadas a la hora de implantar las iniciativas empresariales, la de la dificultad de obtener el apoyo económico necesario. Se incorporan así una serie de mecanismos de financiación para las iniciativas empresariales promovidas por las start-ups, las personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, especialmente relevantes teniendo en cuenta sus especiales dificultades en este campo, así como los mecanismos específicos para los proyectos industriales estratégicos y las iniciativas empresariales prioritarias.
Finalmente, el capítulo V de este título establece una serie de instrumentos de gobernanza para la planificación, la gestión y el control de los recursos económicos financiados por el Instrumento Europeo de Recuperación y de los derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que tengan por objeto la financiación de iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Así, las funciones de planificación y coordinación en este ámbito corresponderán a la Comisión Delegada de la Xunta para los Fondos de Recuperación, que contará, como órgano de apoyo técnico, con la Comisión Técnica de Fondos de Recuperación, sin perjuicio de la posibilidad de crear grupos de trabajos técnicos sectoriales que elaboren recomendaciones en los ámbitos precisos para la ejecución de los planes y proyectos definidos en este capítulo.
Se regulan, finalmente, mecanismos de participación con la sociedad y de colaboración con la Fegamp, y mecanismos de control de la aplicación de los fondos. Tiene una especial relevancia la creación del grupo de trabajo con la Fegamp, habida cuenta de la necesidad de simplificar trámites municipales para la implantación de iniciativas empresariales.
La parte final de la ley incorpora una serie de previsiones con las que se abordan aspectos puntuales de simplificación o de apoyo a las empresas y a los profesionales; así, se prevé el aumento de procesos de acreditación de competencias profesionales o medidas de fomento de las iniciativas empresariales en el exterior.
Las disposiciones finales establecen beneficios fiscales para la implantación de iniciativas empresariales en zonas poco pobladas; definen el suelo empresarial y actualizan los conceptos de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias; aclaran los supuestos de informe de Patrimonio Cultural cuando no existan elementos de protección y clarifican el régimen de declaraciones ambientales vinculadas al comercio; introducen cambios en la regulación eólica; modifican la Ley de vivienda para dar cobertura a mejoras de carácter social, e introducen previsiones también en materia de salones recreativos de juego como consecuencia de las medidas sanitarias de aforo.
IV
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. Las medidas previstas en ella responden a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, y se recogen en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, tal como exige el principio de transparencia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para facilitar la reactivación de la actividad económica después de la crisis generada por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, desde una perspectiva de simplificación administrativa que favorezca la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de su sostenibilidad económica, social y ambiental, reduciendo las barreras normativas y administrativas y estableciendo una serie de medidas que modernicen la Administración autonómica, para permitir una gestión más ágil y eficiente.
Artículo 2. Finalidad y objetivos.
1. Las medidas previstas por esta ley tienen como finalidad la recuperación y la mejora de los niveles de actividad económica y de empleo en Galicia previos a la situación de la pandemia de la COVID-19, avanzando en el impulso de los sectores productivos para favorecer la generación de valor añadido y la culminación de los ciclos productivos, así como la consolidación del empleo de calidad y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Galicia.
2. Con esta finalidad, se persiguen los siguientes objetivos:
Coordinar la actuación de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias relacionadas con la implantación de las iniciativas empresariales, entre sí y con las entidades locales gallegas, dentro del respeto a la autonomía local.
Crear un sistema de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la previsión de los servicios e instrumentos necesarios para tal fin.
Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular mediante la racionalización de los procedimientos administrativos aplicables y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ellos.
Prever los incentivos fiscales y los instrumentos de financiación de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para fomentar la implantación de las iniciativas empresariales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a las iniciativas empresariales que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A los efectos de esta ley, se considera iniciativa empresarial todo tipo de inversión que tenga como finalidad desarrollar una actividad económica, mediante la implantación de un proyecto, la creación de una nueva empresa o el establecimiento o la ampliación, la modificación o la diversificación de una empresa o de un establecimiento existentes.
También tendrá la consideración de iniciativa empresarial la adquisición por parte de una persona inversora no relacionada con la persona vendedora de las unidades productivas o de los activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido, con el fin de que continúe la actividad del establecimiento o se inicie una nueva.
3. No obstante lo anterior, las previsiones sobre la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental serán de aplicación a todos los planes, programas o proyectos cuya evaluación ambiental sea de competencia autonómica.
4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las previsiones del capítulo I del título III de esta ley serán también de aplicación a la tramitación administrativa de las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial.
Artículo 4. Principios.
1. Las medidas previstas por esta ley se interpretarán y se aplicarán de acuerdo con los siguientes principios:
Libertad de empresa y de establecimiento y prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española, en el derecho comunitario y en la normativa estatal aplicable.
Objetividad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y coordinación de las actuaciones de las administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de implantación de las iniciativas empresariales y de su financiación.
Planificación estratégica y gestión por objetivos, con el establecimiento de indicadores a tal efecto.
Buena regulación, que incluye la simplificación de la normativa autonómica y municipal que afecte a la implantación de las iniciativas empresariales y la eliminación de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a ella.
Desarrollo sostenible, entendido como el equilibrio entre la protección del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural y el desarrollo económico y social.
2. En cumplimiento del principio de agilidad, las relaciones entre las administraciones públicas de Galicia y los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de ellas que se deriven de la aplicación de esta ley serán realizadas por medios electrónicos.
CAPÍTULO II. Competencias administrativas
Artículo 5. El Consejo de la Xunta de Galicia.
1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia la superior dirección y coordinación de las políticas del sector público autonómico dirigidas a la recuperación de la actividad económica y del empleo en Galicia.
2. En particular, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará los catálogos previstos en el capítulo I del título II de la presente ley y formulará las declaraciones de proyectos industriales estratégicos, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa reguladora de tales proyectos.
Se modifica el apartado 2 por el art. 44.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 6. La consejería con competencias en materia de economía y empresa.
1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y empresa, directamente o a través de sus entes instrumentales, y bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de la Xunta de Galicia, diseñar y ejecutar las políticas de recuperación de la actividad económica en Galicia, en particular mediante la facilitación de la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias con incidencia en el ámbito económico, del empleo o del medio rural.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería con competencias en materia de economía y empresa:
Asumirá las funciones de apoyo y acompañamiento administrativo a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante los servicios e instrumentos previstos en el título II.
Podrá realizar informes, estudios o proyectos tendentes a evitar la falta de estabilidad o merma de la actividad de empresas.
Elevará al Consejo de la Xunta de Galicia las propuestas motivadas de declaración de proyectos industriales estratégicos, cuando proceda según lo previsto en la normativa reguladora de tales proyectos e iniciativas.
Establecerá los instrumentos de coinversión público-privada que favorezcan la financiación de las iniciativas empresariales llevadas a cabo por start-ups, personas emprendedoras y otras pequeñas empresas, de acuerdo con lo previsto en el título IV.
Impulsará, en coordinación con la consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, las medidas para que el marco regulatorio aplicable a la implantación de las iniciativas empresariales se ajuste al principio de buena regulación.
Aprobará las actualizaciones de los catálogos previstos en el título II.
Contará con una Oficina Económica como punto de contacto centralizado y singular de atención a las empresas y personas emprendedoras.
Se modifica por el art. 44.2 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Artículo 7. La consejería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.
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