Orden PCM/323/2021, de 6 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de marzo de 2021, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Hacienda y de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.
Madrid, 6 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2021
Con motivo de la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Madrid, y la necesidad de contar con esta herramienta con la suficiente antelación en caso de otras convocatorias que pudieran producirse durante el año 2021, resulta conveniente aprobar un solo Acuerdo de Consejo de Ministros las obligaciones de servicio público que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., en su condición de prestador del servicio postal universal, para todos los procesos electorales que puedan convocarse durante este año.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.
En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general».
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha Ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.
Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española, solo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Las obligaciones de servicio público que mediante el presente Acuerdo se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.
El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, señala también que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».
Para el cálculo de esta compensación se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y de las Ministras de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de marzo de 2021,
ACUERDA
Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal
Primero. Objeto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones que se convoquen durante el año 2021.
Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique el Decreto de convocatoria de las Elecciones correspondientes y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.
Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en los párrafos a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el párrafo d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
La entrega de la documentación electoral que el elector envíe a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.
Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:
El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en artículo 75, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio competente, Para el envío de dicha documentación electoral se podrá recurrir a mensajería privada. Todo ello a fin de que cuando se detecten significativas dificultades en el transporte internacional o en la operatividad de los operadores designados en los países receptores, y este sistema permita ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega efectiva a sus destinatarios. Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, las siguientes:
Envío al interesado de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo establecido en artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.
Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio competente, a mensajería privada. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega. Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Entrega a las Mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la junta electoral correspondiente con lo indicado en el artículo 5.4 del citado Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.
Quinto. Voto por correo del personal embarcado.
Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:
Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.
Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son:
Entrega y admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.
Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral.
Recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.
Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación.
Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas para integrar las mesas electorales.
Correos realizará la entrega de los siguientes envíos remitidos por la Oficina del Censo Electoral:
Tarjetas censales a los electores.
Listas electorales del censo de consulta a los Ayuntamientos.
Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.
Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.
Listas del censo a los locales electorales.
Asimismo, y sólo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento de miembros de Mesa electoral.
Noveno. Recogida de la documentación electoral en la mesa.
Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Décimo. Envíos de propaganda electoral.
Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977, por la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. La cantidad a compensar por el Ministerio del Interior, resultante de la aplicación de la tarifa recogida como anexo a este Acuerdo para estos envíos, es independiente de la tarifa especial de 0,006 euros que deberán pagar las formaciones políticas. Estas tarifas serán de aplicación a los envíos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y además cumplan los siguientes requisitos:
Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.
Hasta 50 gramos de peso.
Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos.
Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio.
Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.
Los electores depositarán sus envíos electorales en las oficinas de Correos en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión. Los empleados postales encargados del reparto domiciliario en el ámbito rural que actúan de ordinario como oficinas móviles admitirán también estos envíos electorales en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, teniendo en consideración la previsión del artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de conformidad con el cual durante el periodo electoral todos los días se consideran hábiles, los horarios podrán verse afectados por lo que determine la Junta Electoral Central.
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