Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
27.1 El titular está obligado a realizar periódicamente revisiones generales de la seguridad de la presa y el embalse. Esas revisiones se llevarán a cabo por un equipo técnico especializado distinto del que desarrolla la explotación y del que se encarga de la seguridad.
27.2 Estas revisiones generales de carácter periódico relacionadas con la seguridad tendrán bajo su alcance todos los elementos de la presa y sus instalaciones, incluyendo el embalse, y se llevarán a cabo con las periodicidades que figuran en la Tabla I.
Tabla I. Periodicidad de la realización de las revisiones de seguridad
| Categoría | Periodicidad |
|---|---|
| Grandes presas | Grandes presas |
| A | ≤ 5 años |
| B | ≤ 10 años |
| C | ≤ 15 años |
| Pequeñas presas | Pequeñas presas |
| A | ≤ 5 años |
| B | ≤ 10 años |
27.3 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 27.2, los titulares de un derecho que permita el uso privativo de las aguas, tanto para el aprovechamiento hidroeléctrico de las mismas como para otro uso, estarán obligados a presentar ante la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, un año antes de la fecha en la que se vaya a producir la extinción de su derecho, la documentación acreditativa de la realización de la revisión general de seguridad de presa y embalse prevista en los apartados 27, 29, 30, 31, 32 y 33 de esta Norma Técnica de Seguridad, que hayan efectuado en los tres años inmediatamente anteriores. En otro caso, deberán realizar dicha revisión general de seguridad con la antelación suficiente para presentarla un año antes.
28. Revisión extraordinaria
28.1 Después de situaciones consideradas como extraordinarias, tales como grandes avenidas, seísmos o cuando concurran otras circunstancias que pudieran comprometer la seguridad de la presa o el embalse, se realizará una revisión extraordinaria que podrá tener un alcance limitado en cuanto a los aspectos a revisar. Ese tipo de revisiones podrán ser realizadas por el equipo encargado de la seguridad de la presa, o por equipo competente para ello.
28.2 El Director/a de explotación redactará un informe de la situación de la presa y el embalse, al que queda vinculado el titular, que será enviado por éste a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
28.3 Si la amplitud de la revisión, su alcance y características, así como el equipo técnico que deba participar en la misma, es de tal entidad que se pueda considerar como una revisión de tipo general, no será necesario realizar otra revisión de este tipo hasta que se cumpla el plazo definido en el apartado 27.2 de esta Norma, que se contará a partir de la fecha en la que fue efectuada esa revisión extraordinaria.
28.4 En función de los resultados de la revisión extraordinaria se deberán actualizar, si procede, los umbrales establecidos en el Plan de Emergencia.
Sección II. Alcance de la revisión general
29. Alcance de la revisión
29.1 Esta revisión deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
Revisión de la documentación del Archivo Técnico.
Inspección del estado de la presa y sus instalaciones.
Análisis de la seguridad de la presa y el embalse.
29.2 Deberán tenerse en cuenta los resultados de las revisiones anteriormente realizadas y las actuaciones llevadas a cabo al respecto.
29.3 Si con la información disponible y con la obtenida en la revisión de la presa y el embalse no se pudiesen deducir conclusiones claras sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad, el equipo revisor, además de informar de esta circunstancia, emitirá un informe de seguridad parcial y propondrá la realización de los trabajos y estudios complementarios que fuesen necesarios para aclarar todas sus conclusiones. En su caso, si considera que pueda cuestionarse la seguridad de la presa, deberá informar de las actuaciones provisionales que se deban acometer en tanto en cuanto no se haya redactado el informe definitivo.
Realizadas las tareas de obtención de datos complementarias necesarias, el equipo revisor emitirá el informe de revisión completo.
29.4 El informe de revisión, además de concluir acerca de las condiciones de seguridad de presa y embalse, propondrá las características generales de las modificaciones que se consideren necesarias en la presa, en sus estructuras auxiliares, en los equipos, en los distintos sistemas, o en sus condiciones de explotación definitivas o temporales mientras se ejecutan las modificaciones incluidas en el informe, así como en su Plan de Emergencia.
30. Revisión de la documentación del Archivo Técnico
30.1 Se comprobará que el Archivo Técnico incluye la documentación procedente especificada en el apartado 26. Se deberá tratar explícitamente el grado de adecuación de la misma, la calidad de su contenido, su grado de fiabilidad y, en suma, su validez para determinar la seguridad de la presa.
30.2 Se recopilará, analizará y establecerá un dictamen, como mínimo, sobre los siguientes aspectos relativos a la presa y el embalse:
– Inspecciones, visitas o reconocimientos y actuaciones realizadas.
– Informes de comportamiento y revisiones de seguridad anteriores.
– Información hidrológica e hidráulica.
– Información geológica, geotécnica y sísmica.
– Contenido y cumplimiento de las Normas de Explotación.
30.3 Se revisará la adecuación de la Clasificación de la presa, de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia de la presa, a las circunstancias existentes y, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, la influencia que sobre el contenido de todos ellos podrían tener los efectos del cambio climático.
31. Inspección del estado de la presa y sus instalaciones
31.1 Durante la inspección se contrastará la información extraída del Archivo Técnico con la realidad de la presa y el embalse. Se inspeccionarán como mínimo la obra civil, su cimentación, las obras auxiliares, los elementos electromecánicos, las fuentes de energía, el vaso del embalse, incluidas sus laderas, y los accesos. Asimismo se inspeccionarán los sistemas de auscultación y de comunicación así como los asociados al Plan de Emergencia. También se revisarán los resultados de las últimas pruebas de funcionamiento efectuadas en los órganos de desagüe.
31.2 La inspección deberá coordinarse con el Director/a de explotación y contar con la presencia de su equipo.
32. Análisis de la seguridad de la presa y embalse
32.1 El análisis de la seguridad del sistema presa-embalse comprenderá, como mínimo, las siguientes evaluaciones:
Seguridad estructural: Que se basará, fundamentalmente, en la valoración del comportamiento estructural de la presa, apoyándose en el historial de su comportamiento y en los reconocimientos específicos que se hayan realizado. Además, se analizará lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses en lo relativo a los coeficientes de seguridad.
Seguridad hidrológica: Que se basará, fundamentalmente, en el análisis de los niveles alcanzados en situaciones de avenida, de los resguardos y del comportamiento hidráulico de los órganos de desagüe y estructuras de restitución, teniendo en cuenta los registros hidrológicos actualizados y la forma de explotación del sistema presa-embalse. Se analizará también esa seguridad según lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.
Complementariamente, y en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, se tendrá en cuenta la posible variación futura de la distribución estacional de las avenidas como consecuencia del cambio climático, con objeto de prever la posibilidad de revisar los niveles a alcanzar y los resguardos a mantener en el embalse.
Seguridad sísmica: En la que se analizará el grado de adecuación de la presa y embalse a los registros sísmicos actualizados en la zona. Además, se estudiará la seguridad estructural de la presa cuando esté sometida a los seísmos de proyecto y extremo, según lo establecido en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses.
Seguridad y funcionalidad del sistema de los equipos electromecánicos, hidráulicos, de suministro de energía, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población y del sistema de auscultación. Se analizará su adecuación a las necesidades de la presa y embalse, la conformidad de los equipos e instalaciones con la normativa vigente, los resultados de las pruebas de funcionamiento y la idoneidad de los planes de mantenimiento incluidos en las Normas de Explotación. Complementariamente se examinará la funcionalidad del sistema de auscultación para comprobar si permite, junto con el Plan de inspecciones incluido en las Normas de Explotación, la detección precoz de anomalías y cambios de comportamiento de la estructura, instalaciones o embalse, y que podrían hacer que perdiera parcial o totalmente la función para la que fue diseñada.
Seguridad y estado de los accesos y otros: Se analizará el grado de adecuación, en todas las situaciones, de los accesos a la presa, al embalse, a las dependencias, a los órganos de desagüe, a los elementos del Plan de Emergencia y a las rutas principales de inspección. También se examinará la idoneidad del equipo de explotación asignado por el titular a la presa.
En todos los análisis anteriores se tendrá en cuenta el conocimiento del comportamiento histórico del sistema presa-embalse y las condiciones de explotación, especialmente en situaciones extraordinarias.
Se podrá tener en cuenta, además, cualquier otro aspecto no recogido anteriormente, siempre y cuando éste pueda afectar a la seguridad de la presa y el embalse.
32.2 Los criterios de seguridad recogidos en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses son obligatorios para la redacción de los nuevos proyectos de presas. Sin embargo, para las presas existentes constituyen un marco de referencia a tener en cuenta por parte del titular, junto con la historia del comportamiento de la presa y las condiciones en las que a lo largo de su existencia se haya efectuado la explotación del embalse.
32.3 Si teniendo en cuenta la historia de explotación del embalse y el comportamiento de la presa, ésta no cumpliese con algunas de las exigencias de seguridad estructural, hidrológica, sísmica o funcional establecidas en las restantes Normas Técnicas de Seguridad, el titular realizará un análisis pormenorizado de cada aspecto no conforme, y, en su caso, efectuará una propuesta de actuaciones orientadas a aumentar los niveles de seguridad existentes. Este análisis podrá considerar los niveles máximos de explotación en el embalse en los distintos periodos estacionales establecidos en las Normas de Explotación, la posibilidad de verter de forma segura por coronación en el caso de presas de fábrica, así como cualquier otra circunstancia debidamente justificada que pueda suponer un margen de seguridad adicional para la presa.
En cualquier caso el titular deberá acompañar las actuaciones propuestas con una justificación de su viabilidad técnica y económica, así como con todas las implicaciones que pueden tener en la explotación del sistema presa embalse.
33. Documento de revisión general
33.1 El documento final de Revisión de Seguridad incluirá:
Descripción sucinta de la presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos anejos que resulten significativos para el análisis de la seguridad.
Resumen de los aspectos tratados en él y que hayan sido objeto de revisión, adjuntando el soporte documental correspondiente.
Las conclusiones relativas al análisis de seguridad de la presa y embalse realizado de acuerdo con lo establecido en el apartado 32.
Propuesta de actuaciones a desarrollar, con presupuesto estimado y plazos de realización.
Posibles limitaciones a la explotación de carácter definitivo o provisional a la espera de los trabajos que se hayan incluido en el punto d) de este apartado.
33.2 El titular remitirá el documento final de revisión general de la seguridad, al que queda vinculado, a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, que en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos al respecto, concluirá la validez de la evaluación realizada. A tal efecto, dictará la resolución que proceda y realizará la notificación de la misma en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPÍTULO IV. Puesta fuera de servicio
Sección I. Criterios básicos
34. Criterios básicos
34.1 Ante la eventualidad de que una presa pueda ser objeto de puesta fuera de servicio, por causa justificada y, especialmente, cuando sea motivada por condiciones de seguridad, será necesaria la redacción de un proyecto específico que recoja todos los requerimientos para llevar a cabo tal actuación.
34.2 El cese definitivo de la explotación de una presa y su embalse estará sujeto a un procedimiento de puesta fuera de servicio que deberá iniciarse a instancias de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses o por petición del titular.
34.3 No se permitirá el abandono de una presa sin tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la presa y su entorno y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas y medio ambiente.
34.4 La presa a poner fuera de servicio deberá sufrir las adaptaciones necesarias para que no perturbe nocivamente la circulación del agua y permanezca en condiciones de seguridad, en todos los momentos del proceso.
34.5 Deberán examinarse las posibles consecuencias de la puesta fuera de servicio de una presa sobre los tramos de río afectados, incluyendo las condiciones de explotación y seguridad de las presas y embalses situados aguas arriba y aguas debajo de ella, y con especial atención a los aspectos relacionados con situaciones de emergencia.
35. Obligaciones del titular en relación con la puesta fuera de servicio
35.1 El titular deberá elaborar un proyecto que defina los trabajos a realizar para reducir los riesgos que pueda provocar la nueva situación de la obra. Este proyecto será aprobado por la Administración hidráulica competente, previo informe de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. La resolución que proceda y su notificación deberán producirse en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
35.2 El titular será el responsable de la ejecución de las actuaciones recogidas en el proyecto de puesta fuera de servicio de la presa, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en su aprobación. Asimismo, será el responsable de las condiciones de seguridad durante toda la duración del proceso de puesta fuera de servicio y hasta su completa finalización.
35.3 En particular, cuando la Administración hidráulica competente decrete que además de la puesta fuera de servicio de la presa, es precisa su demolición, su titular estará obligado a restaurar la zona del cauce en que se ubica, y el entorno de este, al estado natural y, en su caso, a su restauración hidrológica forestal de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Esas actividades constituyen, sin embargo, una materia ajena a la regulación que efectúan las Normas Técnicas de Seguridad de las Presas y sus Embalses.
Sección II. Procedimiento de puesta fuera de servicio
36. Proyecto de puesta fuera de servicio
36.1 El proyecto de puesta fuera de servicio de la presa y su embalse deberá definir todas las actuaciones de acondicionamiento preciso de la infraestructura, su entorno y zona de influencia.
36.2 El proyecto para la puesta fuera de servicio debe recoger las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la presa y su entorno, especialmente en cuanto atañe a la capacidad de descarga y evacuación de caudales.
36.3 Para iniciar los trabajos de puesta fuera de servicio de una presa o embalse se requiere que el proyecto correspondiente haya sido aprobado por la Administración hidráulica competente, previo informe de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses de acuerdo con lo establecido en el apartado 35.1 de la presente Norma Técnica de Seguridad.
36.4 El proyecto de puesta fuera de servicio se incorporará al Archivo Técnico de la presa.
37. Ejecución de las obras
37.1 La ejecución de las obras precisas para la puesta fuera de servicio de la presa y su embalse se realizará con arreglo a las especificaciones, condiciones y plazos estipulados en la resolución de la Administración correspondiente, a su finalización, el titular de la presa estará obligado a comunicar la finalización de las obras a la Administración que las hubiese autorizado.
37.2 La demolición total o parcial de una presa, o el desmontaje de cualquiera de sus estructuras accesorias debe basarse en técnicas y prácticas sancionadas por la experiencia, y llevarse a cabo sin causar impactos significativos aguas arriba o aguas abajo de ella, y sin que resulten afectadas las estructuras remanentes o accesorias que pudieran quedar en servicio.
37.3 Las operaciones de demolición, o de desmontaje, no deben ocasionar descargas de agua intempestivas, ni producir obstrucciones o reducciones en la capacidad de desagüe del cauce.
37.4 Las estructuras e instalaciones que pudieran permanecer después de la puesta fuera de servicio deben ser estables en todos sus aspectos y no deben suponer riesgos para la seguridad pública.
38. Inspección final
Una vez ejecutadas las obras del proyecto de puesta fuera de servicio y conocida esta circunstancia por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, ésta efectuará, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se le notifique la comunicación del titular de la finalización de las mismas, una inspección de la infraestructura y su zona de influencia, emitiendo el informe pertinente. Dicho informe será necesario para la aprobación final del procedimiento de puesta fuera de servicio por parte de la Administración hidráulica competente, que procederá a dictar y notificar la correspondiente resolución en el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el informe de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. El informe de inspección final y la resolución se incorporarán al Archivo Técnico de la presa.
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