Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

Rango Real Decreto
Publicación 2021-04-14
Última actualización 2024-09-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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1.

Los lugares de recogida y almacenamiento, incluso temporal, previo a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, deberán disponer de:

a)

Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar y dotadas de pavimento impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación de grasas.

b)

Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han de ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.

2.

Las instalaciones de los CAT dispondrán de:

a)

Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar antes de su descontaminación dotadas de pavimento impermeable y con instalaciones de recogida de derrames en el caso de encontrarse a cubierto, o instalaciones de recogida y tratamiento de aguas, incluido separador de hidrocarburos, antes de su vertido en el caso de zonas descubiertas. Todos los sistemas serán conformes a la normativa sanitaria y medioambiental establecida por las distintas administraciones públicas.»

b)

Zonas cubiertas para la descontaminación, con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, y con equipos e instalaciones adecuados para la cantidad y tipología de los vehículos a descontaminar (elevadores o fosos, sistemas de aspiración/extracción de fluidos, etc).

c)

Zonas cubiertas y con pavimento impermeable para almacenar los componentes retirados del vehículo y que contengan residuos peligrosos, en especial para aquellos que contengan aceite.

d)

Contenedores adecuados para almacenar las baterías (con posibilidad, en caso de accidente, de neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo), filtros y condensadores de policlorobifenilos/ policloroterfenilos (PCB/PCT).

e)

Depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al final de su vida útil, es decir: Combustible, aceites –de motor, de cajas de cambio, de transmisión e hidráulicos y líquido de frenos–, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante, fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido retirado del vehículo.

f)

Equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no cubiertas, las cuales han de ser tratadas previamente a su vertido, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones públicas.

g)

Zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluyan medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.

h)

Zonas apropiadas para el almacenamiento de los vehículos descontaminados, que estarán valladas o cerradas en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.

3.

Las instalaciones de fragmentación, posfragmentación y reciclado posterior a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, en las que se pueda dar lugar a lixiviados de sustancias peligrosas por agua de lluvia, tendrán, donde proceda, zonas cubiertas y zonas dotadas de pavimento impermeable, así como equipos de recogida de aguas sucias y pluviales, que serán tratadas de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria.

ANEXO III. Tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo y emisión del certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental de un vehículo al final de su vida útil y del certificado de entrega de conformidad emitido por la instalación de recepción cuando competa, expedidos en cumplimiento del artículo 6.1

Entrega del vehículo

Los vehículos que vayan a ser desechados al final de su vida útil deberán ser entregados por sus titulares a un CAT o a una instalación de recepción, acompañados de la siguiente documentación:

a)

Solicitud de baja definitiva del vehículo en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular o propietaria del vehículo. La solicitud incluirá una declaración jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b)

Documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A), números 1.º y 3.º, del anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, salvo que la comprobación de los datos de identidad se efectúe de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c)

Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo, o declaración jurada de haberlos extraviado.

Procedimiento

Realizada la entrega del vehículo y de la documentación en el CAT, la tramitación de la baja definitiva electrónica se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Cuando se trate de automóviles, el CAT expedirá el certificado de destrucción: Para el resto de vehículos, el CAT expedirá el certificado de tratamiento medioambiental, que se ajustarán a los modelos y contenidos establecidos en el presente anexo, y quedará obligado al tratamiento del vehículo de conformidad con el presente Real Decreto, y cualquier otra normativa que le sea aplicable.

II. El CAT, que deberá tener autorización para acceder a la aplicación de tramitación de Bajas Telemáticas de Vehículos (BTVE) y disponer de un certificado de identificación electrónica de acuerdo con lo que se indica en el apartado quinto, consultará telemáticamente la situación administrativa del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, conforme a las instrucciones que esta dicte.

III. En el supuesto de que la situación sea conforme, el CAT comunicará por vía telemática a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde radique, la solicitud de baja definitiva del vehículo. La Jefatura de Tráfico anotará la baja definitiva, emitiendo un certificado acreditativo de aquella, que remitirá telemáticamente al CAT para su entrega al titular del vehículo.

La fecha de anotación de la baja definitiva coincidirá con la de expedición del certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental.

IV. Si existiese algún impedimento para poder anotar la baja definitiva, la Jefatura Provincial de Tráfico, de oficio, emitirá telemáticamente un documento acreditativo del defecto a subsanar al CAT, que este entregará en el acto al titular del vehículo al objeto de que proceda a subsanarlo o, en su caso, a la instalación de recepción.

Conservación de la documentación

Los CAT conservarán la solicitud de baja definitiva y el resto de la documentación indicada en el apartado primero de este anexo, así como el certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental de cada vehículo, por el período establecido en la normativa archivística correspondiente al Ministerio del Interior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Durante ese período, la Jefatura de Tráfico de la provincia, así como la comunidad autónoma donde radique, podrá solicitar del CAT la documentación que acredite la comunicación efectuada, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas.

Transcurrido el período señalado, los CAT procederán a la eliminación de la documentación conforme a lo establecido en las disposiciones citadas en el párrafo anterior.

Excepciones

I. Las bajas definitivas de vehículos por traslado a otro país se presentarán en la Jefatura de Tráfico correspondiente, de acuerdo con lo previsto en Reglamento General de Vehículos, debiendo acompañarse de la documentación prevista en su anexo XV.

II. Las bajas definitivas de vehículos catalogados como históricos estarán exentas de ser tramitadas a través de los CAT, y se seguirán solicitando en las Jefaturas de Tráfico.

III. En aquellos casos en que exista la presunción de que el vehículo ya no existe o ha dejado de circular definitivamente por no haberse cumplido las obligaciones en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años, la solicitud de baja definitiva se deberá solicitar en las Jefaturas de Tráfico.

Proceso de autorización para acceder a la aplicación de tramitación de Bajas Telemáticas de Vehículos (BTVE)

a)

Los CAT solicitarán en la Jefatura de Tráfico correspondiente el alta en los sistemas informáticos de la Dirección General de Tráfico como Centros Autorizados de Tratamiento medio ambiental, acompañando los siguientes documentos: Fotocopia de la autorización expedida por la comunidad autónoma en la que esté instalado, cotejada por los registros de los órganos en los que se presenta la solicitud.

b)

Escrito firmado por el representante legal del CAT, en el que identifique a la persona responsable del mismo y que lo represente a efectos de comunicación con la Dirección General de Tráfico.

La Jefatura de Tráfico podrá suspender la autorización para acceder a la aplicación BTVE en el supuesto de que detecte irregularidades en la comunicación o documentación de los vehículos destruidos por el CAT.

Instrucciones de cumplimentación

Se pueden dar dos casos:

A. Caso de entrega del vehículo por su titular en un CAT.

El CAT cumplimentará el certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental del vehículo, con la siguiente información:

– Datos del vehículo a descontaminar.

i. Si se adjunta el Permiso de Circulación y ficha técnica, se verificará que corresponde al vehículo depositado.

ii. Si no se presenta Permiso de Circulación y ficha técnica, se rellenarán los datos que se puedan obtener a partir del vehículo depositado.

– Datos del titular del vehículo a descontaminar y, en su caso, del representante de este que hace la entrega.

– Datos de la Instalación de Recepción. Se dejan en blanco.

– Datos del CAT de vehículos. Se hará constar en la casilla correspondiente si se ha adjuntado el Documento de matriculación o la inexistencia del mismo.

B. Caso de entrega del vehículo por su titular en una Instalación de Recepción.

La Instalación de Recepción cumplimentará el certificado de entrega, con la siguiente información:

– Datos del vehículo a descontaminar.

– Datos del titular del vehículo a descontaminar y, en su caso, del representante de éste que hace la entrega.

– Datos de la Instalación de Recepción.

– Datos del CAT que va a descontaminar y tratar el vehículo.

La Instalación de Recepción entregará copia al titular del Certificado de Entrega en el momento en que se haga el traspaso del vehículo, solicitando para ello la misma documentación necesaria que se requiere en el CAT para su aceptación, la cual entregará al CAT cuando se entregue el vehículo. Posteriormente entregará al titular del vehículo la baja y el certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental obtenido del CAT.

ANEXO IV. Operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento

1.

Para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se realizarán todas y cada una de las operaciones siguientes:

a)

Retirada de baterías(1), depósitos de gas licuado.

(1) Para la adecuada manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías de los mismos, los profesionales de los CAT que operan con estos residuos deberán disponer de la cualificación necesaria.

b)

Retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos (por ejemplo, airbags).

c)

Retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, cuando su mezcla impida su tratamiento conforme al artículo 18.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de: filtros de combustible, filtros de aceite, combustible, aceite –de motor, de transmisión, de la caja de cambios, hidráulico y líquido de frenos–, líquido refrigerante(2), anticongelante, fluido de los aparatos de aire acondicionado(2)así como cualquier otro fluido que contengan los vehículos al final de su vida útil.

(2) Para la adecuada extracción de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del CAT que realicen las operaciones de descontaminación descritas, han de contar con la cualificación exigida de conformidad con el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Si los componentes, partes o piezas retirados para su preparación para la reutilización se almacenan a cubierto podrán incluir los líquidos necesarios para su reutilización con tapones de contención que sustituyan a los filtros retirados. En cualquier otro caso, tras sustituir los filtros por tapones al efecto, podrán incluir líquidos siempre que sea necesario para su reutilización en cantidad que no moje la varilla de medición.

d)

Retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya determinado un contenido en mercurio.

2.

Para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, se realizarán todas y cada una de las operaciones de tratamiento siguientes:

a)

Retirada de catalizadores,

b)

Retirada de los elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación,

c)

Retirada de neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales.

d)

Retirada de vidrio

3.

Las fracciones que no se hayan podido preparar para la reutilización o reciclar, se destinarán, en base al principio de jerarquía, a valorización energética.

ANEXO V. Preparación para la reutilización

A. Requisitos de un centro o instalación de preparación para la reutilización**

1.

Únicamente podrán prepararse para reutilización componentes, partes o piezas que procedan de vehículos dados de baja definitiva ante la Dirección General de Tráfico, con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental válidamente expedido por un CAT autorizado.

2.

Solo los CAT autorizados podrán realizar la preparación de componentes, partes, piezas o fluidos para reutilización, siendo los responsables de entregar los certificados citados en el apartado C para los componentes, partes o piezas recuperados.

3.

Los combustibles solo podrán comercializarse o autoconsumirse en el propio CAT si cumplen los requisitos establecidos en su normativa de aplicación. Cuando un CAT realice operaciones de preparación para la reutilización o reciclado de gases de refrigeración y dicho gas sea utilizado en autoconsumo, comercializado o utilizado en operaciones de carga, recarga, reparación o mantenimiento de vehículos, equipos o aparatos de sus clientes, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa de aplicación respecto a los impuestos sobre gases fluorados de efecto invernadero.

B. Criterios para seleccionar las piezas, partes y componentes de los vehículos al final de su vida útil aptos para la preparación para la reutilización**

1.

Serán susceptibles de preparación para la reutilización las piezas, partes y componentes que mantengan la funcionalidad y seguridad para su uso, de acuerdo con las normas que les sea de aplicación, así como aquellas que puedan ser reparadas. El resto deberán gestionarse como residuos.

2.

Inspección visual: Las piezas, partes y componentes de los vehículos al final de su vida útil que tras una inspección visual se encuentren en alguna de las situaciones que se exponen a continuación y que no puedan ser reparadas, no serán susceptibles de preparación para la reutilización y habrán de gestionarse como residuos:

a)

Ausencia de componentes esenciales.

b)

Piezas o componentes en deficientes condiciones generales.

c)

Piezas o componentes muy oxidados o con numerosos daños superficiales (por ejemplo, abolladuras, hendiduras, agujeros, etc.) que no sean reparables.

C. Certificado a incluir junto a las piezas, partes y componentes tras su preparación para la reutilización**

1.

Los componentes, partes o piezas preparados para reutilización deberán ir acompañados del certificado del CAT que los haya preparado para su reutilización, que incluirá, como mínimo, la información del siguiente modelo:

El contenido de dicho certificado podrá ir incluido en la factura correspondiente.

2.

En caso de que el certificado no disponga de la información antedicha, que no sea verificable, o presente dudas o incorrecciones, los componentes, partes o piezas serán considerados residuos y habrán de gestionarse como tales.

3.

En el caso de preparación para la reutilización de neumáticos, el CAT certificará que cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051 – «Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano».

D. Requisitos del traslado**

1.

Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para reutilización, que sean objeto de un traslado, deberán ir acompañados durante su traslado del documento anterior, expedido por el CAT que los haya preparado para su reutilización, para acreditar que se trata de productos y no de residuos. En caso de no acompañar dicho certificado válidamente emitido serán considerados residuos.

2.

Los conjuntos de componentes, partes o piezas preparados para reutilización, que sean objeto de un traslado, irán, según sus características, adecuadamente separados, paletizados o flejados para su correcta carga, descarga y traslado, e incluirán medios para evitar escapes, roturas o fugas indeseadas.

E. Requisitos de la posventa en territorio nacional**

Los CAT proporcionarán a los consumidores de piezas y componentes preparados para la reutilización la garantía legalmente establecida según sean particulares o profesionales.

F. Requisitos de información**

Los CAT, en su memoria anual de gestión proporcionarán información sobre las piezas preparadas para reutilización vendidas y las almacenadas durante el periodo correspondiente a dicha memoria. Así mismo, se declararán en la memoria anual aquellas piezas que estaban ya contabilizadas como almacenadas en años anteriores, y que en dicho periodo se han desechado como residuos.

ANEXO VI. Cualificación necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos

El personal que manipula en los centros autorizados de tratamiento (CAT) vehículos eléctricos y/o híbridos, debe estar capacitado para manipular de forma segura dichos vehículos y sus componentes.

Dicha persona debe desarrollar su actividad en el seno de un CAT y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

a)

Disponer de un título de formación profesional que otorgue competencias en instalación, montaje o mantenimiento de instalaciones, líneas eléctricas o electricidad del vehículo o titulación equivalente. Se entenderá por titulación equivalente, la recogida como tal en la reglamentación que regula el título exigido. Igualmente, siempre que se contemple en dicha reglamentación, podrán admitirse los certificados de profesionalidad reconocidos como equivalentes a un título de formación profesional en la regulación de dicho título, o bien aquellos que cubran las unidades de competencia correspondientes a todos los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de formación profesional, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

b)

Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 de acuerdo a la norma UNE- EN ISO 17024. El esquema de certificación incluirá en su alcance los trabajos relativos al desguace de vehículos híbridos y eléctricos y evaluará la competencia para el desempeño de las siguientes tareas:

1.

Utilización de los Equipos de Protección Individual necesarios para el manejo seguro de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión.

2.

Manejo de aparatos de medida y herramientas.

3.

Puesta en seguridad de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión.

4.

Extracción segura de la batería de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión tras su puesta en seguridad.

5.

Almacenamiento y embalaje de baterías de vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión tras su puesta en seguridad y su extracción del vehículo.

6.

Preparación para el transporte de las baterías de vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión tras su puesta en seguridad y su extracción del vehículo.

Para ello, será necesario evidenciar la posesión de los siguientes conocimientos y destrezas y su aplicación en la práctica:

a. Interpretación de planos y esquemas.

b. Seguridad para trabajos en vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión.

c. Distancias de aislamiento y pasillos de seguridad.

d. Relación de legislación vigente (europea, estatal y autonómica) sobre este tipo de componentes.

e. Exigencias para los equipos de protección y materiales utilizados en el tratamiento de vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión.

f. Peligros en la manipulación (incluido el transporte) de vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión.

g. Principales componentes de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión.

h. La puesta en seguridad de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión

i. El Sistema de Información Internacional para el Desguace de Vehículos (IDIS). Descarga de los documentos necesarios para la puesta en seguridad y la extracción segura de la batería de un vehículo eléctrico y/o híbrido que trabaja en alta tensión específico.

j. Manejo, almacenamiento y embalaje de baterías de vehículos eléctricos y/o híbridos que trabajan en alta tensión tras su puesta en seguridad y su extracción del vehículo.

k. Medidas que debe adoptar en relación con la prevención de riesgos laborales para realizar las labores de forma segura tanto para su persona como para el resto de las personas, bienes y el medio ambiente.

ANEXO VII. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización

1.

Los agentes económicos cumplirán, en el ámbito de su actividad, los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización siguientes:

a)

el porcentaje total de preparación para la reutilización y valorización será al menos del 95 por 100 del peso medio por automóvil y año, y

b)

el porcentaje total de preparación para la reutilización y reciclado será al menos del 85 por 100 del peso medio por automóvil y año.

2.

Los CAT, además, cumplirán los siguientes objetivos, sin perjuicio del cumplimiento de los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto:

a)

Recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 10 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.

b)

A partir del 1 de enero de 2026 recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 15 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.

ANEXO VIII. Codificación LER-VEH

Se incluyen a continuación códigos LER-VEH desagregados para ser utilizados en futura normativa, siendo de aplicación en el presente Real Decreto únicamente los dos primeros.

16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil.

16 01 04 20 Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04 10.

16 01 04* 30 Medio de transporte circula sobre raíles al final de su vida útil.

16 01 04* 40 Embarcaciones al final de su vida útil.

16 01 04* 50 Aeronaves al final de su vida útil.

16 01 04* 90 Otros medios de transporte autopropulsados (que se muevan por sus propios medios).

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