Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el Área de Recaudación

Rango Resolución
Publicación 2021-01-15
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.

9) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Técnico de Hacienda será sustituido por la persona que designe el titular del Grupo Regional de Recaudación, salvo que dicho Grupo se integre en un Equipo Regional de Recaudación o el Técnico de Hacienda se integre directamente en un Equipo Regional de Recaudación. En estos dos últimos casos será sustituido por la persona que haya designado el titular del Equipo Regional de Recaudación.»

Tres. Los epígrafes 1.4, 1.5, 1.6 y 2 del apartado cuarto quedarán redactados del siguiente modo:

«1.4 Medidas cautelares. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:

a) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.

b) Acordar las medidas cautelares referidas en el apartado 8 del artículo 81 de la LGT, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.

c) Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.»

«1.5 Tercerías. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de tercerías:

a) Resolver en vía administrativa las reclamaciones de tercería en los supuestos en que la competencia no corresponda al titular del Departamento de Recaudación o del Equipo Nacional de Embargos.

b) Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio.»

«1.6 Acciones judiciales. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de Acciones judiciales:

Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público y proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización para el ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda pública, la formulación de denuncia en nombre de la Agencia Tributaria así como la personación en los procesos penales ya iniciados, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, cuando la gestión recaudatoria de las deudas corresponda a los órganos de recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo en los casos en que la competencia se ejerza por los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.»

«2. Competencias de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación. Los Delegados de la Agencia Tributaria podrán ejercer, por delegación de competencias, las atribuidas a los Delegados Especiales, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación, cualquiera que sea su ubicación en la Delegación Especial, con excepción de la correspondiente al apartado cuarto 1.7.h) anterior, y sin que sea necesario ningún cambio de adscripción. Con carácter previo a la delegación de competencias, el Delegado Especial deberá proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación.»

Cuatro. Se da nueva redacción a los epígrafes 2.1 y 2.2 del apartado quinto, que tendrán el siguiente tenor:

«2.1 Procedimientos de declaración de responsabilidad. La competencia para declarar la responsabilidad en los procedimientos frente a responsables previstos en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley General Tributaria coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean competentes por razón del territorio para la gestión recaudatoria del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Equipo Nacional de Embargos.

Excepcionalmente, en el supuesto de responsabilidad del artículo 258 de la Ley General Tributaria, la competencia para declarar la responsabilidad coincidirá con la de los órganos de recaudación que sean o vayan a ser competentes para la gestión recaudatoria de la deuda liquidada conforme al artículo 253 de la Ley General Tributaria, una vez se hubiera admitido a trámite la denuncia o querella y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados quinto 2.4.2 y 2.4.4 siguientes, con independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

En todo caso, durante la tramitación de la declaración de responsabilidad, la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal se mantendrá igualmente en el órgano de recaudación competente según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado quinto 2.1, con la salvedad de que resulten adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, si durante la tramitación de la declaración de responsabilidad fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria, la competencia para su tramitación y adopción coincidirá con la de los órganos competentes para declarar la responsabilidad.

El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también competente para realizar la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los declarados responsables, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas que hubieran sido objeto de declaración de responsabilidad, con las siguientes salvedades relativas a los responsables:

1.º Que los declarados responsables estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, o sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.

2.º Que se trate de responsables previstos en el artículo 42.2.b), 42.2.c) 42.2.d), 43.1.e) y 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

3.º Que el alcance de la declaración de responsabilidad respecto de un mismo deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros, salvo en el supuesto de derivación del artículo 258.1 de la Ley General Tributaria, en el que el límite se reduce a 120.000 euros.

4.º Que siendo el responsable también deudor por delitos contra la Hacienda pública, contrabando o por la liquidación vinculada a delito del artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del mismo conforme el epígrafe 2.4 de este apartado.

5.º Que estando adscrito el deudor principal a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el o los responsables estén adscritos a una o varias Dependencias Regionales de Recaudación, en cuyo caso la competencia para la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los responsables se mantendrán en las correspondientes Dependencias Regionales de Recaudación, salvo que por aplicación del criterio de mayor eficacia recaudatoria se acumule su gestión en una única Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

«2.2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores. – El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también el competente para realizar el requerimiento de pago a sus sucesores previsto en el artículo 177 de la Ley General Tributaria con independencia de cuál sea el domicilio de los mismos y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, si tras producirse la sucesión fuese procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria, la competencia de los órganos de recaudación coincidirá con la de los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que procedan sobre el sucesor.

El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los sucesores, cuando el requerimiento de pago resulte desatendido y en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de las deudas cuyo pago se hubiera requerido por sucesión, con las siguientes salvedades:

1.º Que los sucesores estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o se trate de deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección.

2.º Que el importe de la deuda cuyo pago se requiere por sucesión respecto de un mismo deudor sucedido no supere la cifra de 150.000 euros.

3.º Que, siendo el sucesor asimismo responsable, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria del responsable conforme el epígrafe 2.1 de este apartado.

4.º Se aplicará a los sucesores la misma salvedad prevista en el número 5.º del epígrafe 2.1 anterior para responsables.»

Cinco. La disposición adicional primera quedará redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera. Mesa de subasta.

1. Composición. Actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, atendiendo a la adscripción de los obligados al pago, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o sus Adjuntos.

Serán Vocal o Vocales de la Mesa los funcionarios designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, entre los Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación o Técnicos de Hacienda que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago. Cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación no hubiera asumido las competencias del titular del Equipo Regional de Subastas, el titular del Equipo Regional de Subastas actuará en todos los casos como Vocal de la Mesa.

El Presidente y los Vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación, que sean designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, según la sede en la que se vaya a celebrar la subasta.

Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario el funcionario de la Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial entre todos los de su ámbito que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación respectivamente. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.

En el supuesto de subastas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1, párrafo cuarto, del Reglamento General de Recaudación deban realizarse en lugar distinto al de la sede del órgano que acuerde la enajenación, actuará como Presidente de la Mesa el titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente a la Delegación en cuya sede haya de realizarse la subasta o cualquiera de sus Adjuntos, como vocal o vocales uno o varios funcionarios de dicha Dependencia Regional de Recaudación designados entre los funcionarios que presten sus servicios en el lugar de celebración de la subasta, y como secretario un funcionario destinado en dicha Delegación en el que concurran los requisitos fijados en el párrafo anterior. El vocal o vocales y el Secretario serán designados por el titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta, asimismo podrá designar el sustituto de cualquiera de los miembros de la Mesa en condiciones similares a las que se recogen en los dos párrafos anteriores.

En aquellos casos en los que, de acuerdo con el artículo 102.1, párrafo 2.°, del Reglamento General de Recaudación, se establezcan varias sedes que permitan participar simultáneamente en una subasta a través de los delegados de la Mesa de subasta, los componentes de la Mesa serán designados de acuerdo con los párrafos anteriores y los delegados de la Mesa de las sedes serán designados por los Delegados en cuyo ámbito territorial se establezcan.

2. Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.

Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.»

Seis. Se añade la disposición adicional segunda, con el siguiente texto:

«Disposición adicional segunda. Autorizaciones y acuerdos de colaboración.

El titular del Departamento de Recaudación, a petición del titular de una Delegación Especial, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o del Departamento que lo requiera, autorizará la colaboración de funcionarios de los Equipos y Unidades del Departamento en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Recaudación, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado uno de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

El Delegado Especial, a petición del órgano interesado en la colaboración, autorizará:

a) La colaboración de funcionarios de la Dependencia Regional de Recaudación en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, de otras Delegaciones, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como de órganos integrados en los Departamentos.

b) La colaboración de funcionarios de otras Dependencias de la Delegación Especial en las actuaciones de la Dependencia Regional de Recaudación de la misma o de otra Delegación Especial, en las actuaciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como en las de los Equipos y Unidades del Departamento de Recaudación.

Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos con los del Área de Recaudación para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere esta disposición adicional deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.»

Disposición transitoria.

El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución el día siguiente al de su publicación. El Equipo Nacional de Embargos, a los tres meses desde dicha publicación.

La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas de Subasta ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con anterioridad a dicha fecha.

A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la emisión del acuerdo de enajenación.

En todo caso, los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta Resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta su finalización.

Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de Recaudación contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

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