Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria

Rango Resolución
Publicación 2021-01-15
Última actualización 2025-12-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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El inicio del procedimiento y la designación de instructor corresponderán al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, según los casos.

Podrán instruir el procedimiento tanto los Inspectores de Hacienda como los Técnicos de Hacienda, correspondiendo al instructor la formulación de la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento corresponde al titular del órgano o sede, a los Jefes de Área, a los Jefes Adjuntos, a los Inspectores Regionales Adjuntos, a los Inspectores Coordinadores y a los Técnicos Jefes de Gestión Tributaria, según los casos.

3.

La distribución de otras funciones entre el personal de cada órgano o sede de Gestión Tributaria se realizará de forma análoga a lo dispuesto para los procedimientos de gestión tributaria.

Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 17 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26607

Disposición adicional primera.

Corresponderá al titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve el traslado se encuentren en el ámbito territorial de la Delegación Especial, e igualmente cuando el procedimiento se inicie a instancia de los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial.

Disposición adicional segunda.

Cuando para el ejercicio de la competencia prevista en la letra ñ) del apartado quinto.2.1 de esta resolución, ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga atribuida la competencia respecto a una persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

Disposición adicional tercera.

Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo dictadas por los órganos de ellos dependientes.

Disposición adicional cuarta.

1.

Las actuales Áreas, Servicios o Secciones Regionales de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, así como las Unidades, Servicios y Secciones de las Delegaciones y de las Administraciones de la Agencia, que realicen funciones ejecutivas, se integrarán en los Equipos y Grupos de Gestión Tributaria que establezca el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria en las distintas sedes de la misma.

2.

Las funciones actuales de las Dependencias de Gestión Tributaria quedarán integradas en las de la correspondiente Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

Disposición transitoria.

1.

Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de Gestión Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

2.

En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.

3.

Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria mantendrán la competencia para la gestión y control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real en relación con los impuestos devengados con anterioridad al 1 de enero de 2019.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, con excepción de su apartado tercero.1.A).15.º, que quedará derogado el 30 de junio de 2021.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo al ejercicio por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la función contemplada en el apartado tercero.1.1.d), que entrará en vigor en la misma fecha en que se produzca la entrada en vigor de la norma de transposición al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.

Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

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