Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, establece en el artículo 8.2 que la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) dispone de un plazo de seis meses para resolver sobre las solicitudes de inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción Considerando el elevado número de solicitudes de inscripción que se reciben en el Registro de ONGD, así como la escasez actual de medios personales y materiales se considera oportuno realizar excepcionalmente una ampliación del plazo para resolver dichas solicitudes.
El apartado 5) del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que «Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo». En el apartado 6 indica que: «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable».
Se considera de aplicación el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que «Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento».
Por lo demás, resulta necesario la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por consiguiente, en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales, resuelvo:
Primero.
Ampliar en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Segundo.
Dicho plazo se suspenderá, en base a lo establecido en el artículo 25.2) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que estipula que en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma siendo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de notificación.
Cuarto.
Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esta resolución se publicará también en la web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (https://www.aecid.es/ES/servicios/registro-ongd).
Quinto.
Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.
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