Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

Rango Real Decreto
Publicación 2021-04-24
Última actualización 2026-06-18
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas que se impartirán en aula.

Contenido: El transporte por carretera frente a los demás modos de transporte (competencia, transporte de carga), diferentes actividades del transporte por carretera (transporte por cuenta ajena, por cuenta propia y actividades auxiliares del transporte), organización de los principales tipos de empresas de transporte o de actividades auxiliares del transporte, diferentes especializaciones del transporte (cisternas, temperaturas controladas, mercancías peligrosas, transporte de animales, etcétera), evolución del sector (diversificación de las prestaciones ofrecidas, ferrocarril-carretera, subcontratación, etcétera).

Sección 3.ª Formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1, D1+E
  1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.

a) Objetivo 1.5: Poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros.

Duración: Quince horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de siete horas y treinta minutos de las que una hora será de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.

Contenido: Calibración de los movimientos longitudinales y laterales, uso compartido de la carretera, colocación en la calzada, suavidad de frenado, trabajo del voladizo, utilización de infraestructuras específicas (espacios públicos, vías reservadas), gestión de conflictos entre una conducción segura y las demás funciones propias del conductor, interacción con los pasajeros, características especiales de determinados grupos de pasajeros (personas con discapacidad, niños).

b) Objetivo 1.6: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.

Duración: Quince horas, de las que tres serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de siete horas y treinta minutos de las que una hora y treinta minutos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.

Contenido: Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad.

  1. Aplicación de la reglamentación.

Objetivo 2.3: Conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros

Duración: Diez horas que se impartirán en aula.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de cinco horas que se impartirán en aula.

Contenido: Transporte de grupos específicos, equipos de seguridad a bordo del autocar, cinturones de seguridad, carga del vehículo.

  1. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.

Objetivo 3.8: Conocer el entorno económico del transporte por carretera de viajeros y la organización del mercado.

Duración: Treinta horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de tres de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.

Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas que se impartirán en aula.

Contenido: El transporte por carretera de viajeros frente a los distintos modos de transporte de viajeros (ferrocarril, automóvil particular), distintas actividades del transporte por carretera de viajeros, sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, paso de fronteras (transporte internacional), organización de los principales tipos de empresas de transporte de viajeros por carretera.

Sección 4.ª Formación complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E

Para completar las doscientas ochenta horas de duración del curso de cualificación inicial, el alumno deberá realizar las restantes treinta y seis horas que faltan para completarlo, optando para ello por alguna de las siguientes formaciones complementarias:

  1. Formación sobre el transporte de mercancías peligrosas de conformidad con la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

1.1 Módulo 1. Mercancías peligrosas, formación básica común.

Duración: Veinticuatro horas, de las cuales veintidós horas se impartirán en aula y dos horas se impartirán en un lugar adecuado para la realización de prácticas de extinción de incendios.

Contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas; conducta que el conductor del vehículo debe observar antes, durante y después de la carga o descarga de vehículos que transporten mercancías peligrosas; finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos; principales tipos de riesgos; medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgos; etiquetado y señalización de los peligros; prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor; precauciones que deberán adoptarse al proceder a la carga y descarga de mercancías peligrosas; manipulación y estiba de los bultos: sujeción y protección de la carga; comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente de tráfico; comportamiento en caso de accidente; auxilio sanitario: primeros auxilios a las víctimas; responsabilidad civil: información general y seguros; medio ambiente y contaminación: traslado de residuos y control; transporte multimodal: operaciones de modos múltiples de transporte; formación práctica de extinción de incendios, primeros auxilios y otros contenidos de la formación básica común.

1.2 Mercancías peligrosas, formación especializada.

1.2.1 Módulo 2. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna.

Duración: Doce horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Descripción, características y tipos; comportamiento en marcha de los vehículos cisterna y contenedores-cisterna; disposiciones específicas relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte de mercancías peligrosas; otras disposiciones especiales relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisterna. Formación práctica especializada de transporte en cisternas y contenedores cisternas.

1.2.2 Módulo 3. Transporte de materias y objetos explosivos.

Duración: Doce horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos; riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos y pirotécnicos; disposiciones específicas sobre la carga en común de materias y objetos explosivos; el Reglamento de explosivos y sus disposiciones complementarias. Formación práctica especializada de transporte de materias y objetos explosivos.

1.2.3 Módulo 4. Transporte de materias radiactivas.

Duración: Doce horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Conceptos básicos y tipos de radiactividad; riesgos específicos del material radiactivo; protección radiológica y protección del medio ambiente; riesgos en función del material; disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas; medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucrados vehículos que transporten materias radiactivas. Formación práctica especializada de transporte de materias radiactivas.

  1. Módulo 5. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas.

Duración: Veinte horas que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa europea, nacional y autonómica en materia de protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa; fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés; aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales; efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales; aptitud para el transporte de los animales; cuidados de emergencia a los animales; criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales; aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente; limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.

  1. Módulo 6. Formación sobre sujeción de cargas.

Duración: Ocho horas.

Contenido: Conocer las normas técnicas nacionales e internacionales relativas a la sujeción de cargas, conocimientos físicos necesarios para una correcta sujeción de cargas, métodos de sujeción materiales de sujeción, tipos de amarre. Formación práctica sobre sujeción de cargas.

  1. Módulo 7. Formación sobre sensibilización y educación vial.

Duración: Doce horas que se impartirán en aula, si bien 4 de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y 1 de ellas será desarrollada en debate en grupo.

Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.

  1. Módulo 8. Formación sobre el tacógrafo digital.

Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.

Contenido: El aparato tacógrafo, tiempos máximos de conducción: conducción ininterrumpida, diaria y bisemanal; tiempos de descanso obligatorios: descanso diario y semanal; edad mínima de los conductores, excepciones a la aplicación del tacógrafo en la normativa comunitaria; el tacógrafo digital: conceptos, expedición de tarjetas, validez y duración, tarjetas necesarias, emisión de duplicados, control del fraude; otras cuestiones sobre el tacógrafo digital: verificación de los tacógrafos, volcado e introducción manual de datos, funcionamiento y avería del tacógrafo; el tacógrafo inteligente. Formación práctica con simulador de tacógrafo digital.

  1. Módulo 9. Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.

Duración: ocho horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas prácticas de higiene, cadena de frío, trazabilidad alimentaria, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control –APPCC–), refrigeración básica, control de temperatura y buenas prácticas en el manejo del dispositivo del equipo del frío incorporado a los distintos vehículos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercancías. Formación práctica sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.

Sección 5.ª Formación complementaria para los permisos D, D+E, D1, D1+E

Para completar las doscientas ochenta horas de duración del curso de cualificación inicial, el alumno deberá realizar las restantes treinta y seis horas que faltan para completarlo, optando para ello por alguna de las siguientes formaciones complementarias:

  1. Módulo 1. Formación en materia de sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Duración: Diez horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autobús; el transporte de viajeros con discapacidad; atención a las personas con discapacidad.

  1. Módulo 2. Formación sobre el transporte escolar y de menores.

Duración: Diez horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa del transporte escolar y de menores; el transporte escolar y de menores; atención a los viajeros durante un transporte escolar o de menores.

  1. Módulo 3. Formación en primeros auxilios.

Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Organización de los primeros auxilios; técnicas de primeros auxilios; procesos patológicos (como ahogamientos, hemorragias y shock hipovolémico, quemaduras, fracturas, etcétera); reanimación cardiopulmonar (RCP).

  1. Módulo 4. Formación sobre sensibilización y educación vial.

Duración: Doce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.

Contenido: Los accidentes de tráfico: La magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.

  1. Módulo 5. Formación sobre el tacógrafo digital.

Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.

Contenido: El aparato tacógrafo, tiempos máximos de conducción: Conducción ininterrumpida, diaria y bisemanal; tiempos de descanso obligatorios: descanso diario y semanal; edad mínima de los conductores, excepciones a la aplicación del tacógrafo en la normativa comunitaria; el tacógrafo digital: conceptos, expedición de tarjetas, validez y duración, tarjetas necesarias, emisión de duplicados, control del fraude; otras cuestiones sobre el tacógrafo digital: Verificación de los tacógrafos, volcado e introducción manual de datos, funcionamiento y avería del tacógrafo; el tacógrafo inteligente. Formación práctica con simulador de tacógrafo digital.

  1. Módulo 6. Atención al cliente de transporte de viajeros.

Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.

Contenido: La comunicación, las relaciones con los demás, protocolo en la atención al cliente.

  1. Módulo 7. Atención e información a los viajeros del autobús

Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gestión de la carga y descarga del vehículo; mecanismos y fundamentos de la comunicación en el transporte de viajeros; atención al cliente en el transporte de viajeros.

  1. Módulo 8. Protocolo de actuación para conductores ante un accidente.

Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa nacional que regula la actuación; pautas de actuación básica y elementales de actuación en caso de accidente; breves nociones de actuación sobre heridos.

B) Programa de los cursos de formación continua

La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental en la conducción.

Dicha función tiene por finalidad profundizar y revisar alguno de los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial. Deberá cubrir una serie de temas diversos e incluir siempre al menos una materia relacionada con la seguridad vial. Las materias de formación tendrán en cuenta la evolución legislativa y tecnológica pertinente y, en la medida de lo posible, las necesidades específicas de formación del conductor.

Sección 1.ª Formación obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E, D1, D1+E

Módulo 1. Seguridad vial.

Duración: Siete horas que se impartirán en aula.

a) Objetivo 3.1: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.

Contenido: Tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; estadísticas de los accidentes de circulación; implicación de los vehículos pesados/autocares; y consecuencias humanas, materiales y económicas.

b) Objetivo 3.4: Tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental.

Contenido: Principios de una alimentación sana y equilibrada, efectos del alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; síntomas, causas y efectos de la fatiga y el estrés; papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.

Módulo 2. Conducción racional y eficiente y evolución tecnológica.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.

a) Objetivo 1.2: Conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.

Contenido: límites de utilización de los frenos y ralentizadores, utilización combinada de frenos y ralentizador, selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión, utilización de la inercia del vehículo, utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas, acciones que deben adoptarse en caso de fallo, uso de dispositivos electrónicos y mecánicos tales como el programa electrónico de estabilidad (ESP), los sistemas avanzados de frenado de urgencia (AEBS), el sistema antibloqueo de ruedas (ABS), los sistemas de control de tracción (TCS) y los sistemas de vigilancia de los vehículos (IVMS), así como otros dispositivos de automatización o ayuda a la conducción cuya utilización haya sido aprobada.

b) Objetivo 1.3: Poder optimizar el consumo de carburante.

Contenido: optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tráfico, distancia apropiada con otros vehículos y uso del impulso de los vehículos, velocidad constante, conducción fluida y presión adecuada de los neumáticos, así como conocimiento de los sistemas de transporte inteligente que incrementan la eficiencia de la conducción y ayudan a planificar la ruta.

Módulo 3. Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, si bien 1 hora podrá consistir en prácticas con simulador de tacógrafo digital.

Objetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación.

Contenido: Duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes; principios, aplicación y consecuencias del Reglamento (CE) número 561/2006 y del Reglamento (UE) número 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; sanciones en caso de no utilización, mala utilización o manipulación fraudulenta del tacógrafo; conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua. Formación práctica con simulador de tacógrafo digital.

Sección 2.ª Formación complementaria para los permisos C, C+E, C1, C1+E

Para completar las treinta y cinco horas de duración de la formación periódica, el alumno deberá realizar las restantes catorce horas que faltan optando por uno o dos módulos de los siguientes que se relacionan a continuación:

Módulo 4. Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.

a) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.

Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etcétera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.

Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de materialización del peligro.

b) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.

Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.

Módulo 5. Estiba y sujeción de cargas.

Duración: Siete horas que se impartirán en aula, si bien 1 hora podrá consistir en prácticas que se impartirán en aula o en un lugar adecuado.

Objetivo 1.4: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.

Contenido: Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, cálculo del volumen útil, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad, tipos de embalaje y apoyos de la carga.

Principales tipos de mercancías que requieren estiba, técnicas de calce y estiba, utilización de correas de estiba, verificación de los dispositivos de estiba, utilización de los medios de manipulación, y entoldado y desentoldado. Prácticas de estiba y sujeción de cargas.

Módulo 6. Transporte de mercancías peligrosas básico común.

Duración: Catorce horas, que se impartirán en aula. Podrán incluir prácticas de primeros auxilios y otros contenidos de la formación básica común que se impartirán en aula, y/o prácticas de extinción de incendios que se impartirán en un lugar adecuado.

Contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas; conducta que el conductor del vehículo debe observar antes, durante y después de la carga o descarga de vehículos que transporten mercancías peligrosas; finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos; principales tipos de riesgos; medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgos; etiquetado y señalización de los peligros; prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor; precauciones que deberán adoptarse al proceder a la carga y descarga de mercancías peligrosas; manipulación y estiba de los bultos: sujeción y protección de la carga; comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente de tráfico; comportamiento en caso de accidente; auxilio sanitario: primeros auxilios a las víctimas; responsabilidad civil: información general y seguros; medio ambiente y contaminación: traslado de residuos y control; transporte multimodal: operaciones de modos múltiples de transporte.

Módulo 7. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.

Contenido: Descripción, características y tipos; comportamiento en marcha de los vehículos cisterna y contenedores-cisterna; disposiciones específicas relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte de mercancías peligrosas; otras disposiciones especiales relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisterna.

Módulo 8. Transporte de materias y objetos explosivos.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.

Contenido: Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos; riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos y pirotécnicos; disposiciones específicas sobre la carga en común de materias y objetos explosivos; El Reglamento de explosivos y sus disposiciones complementarias.

Módulo 9. Transporte de materias radiactivas.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.

Contenido: Conceptos básicos y tipos de radiactividad; riesgos específicos del material radiactivo; protección radiológica y protección del medio ambiente; riesgos en función del material; disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas; medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucrados vehículos que transporten materias radiactivas.

Módulo 10. Sensibilización y educación vial.

Duración: Catorce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.

Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.

Módulo 11. Protección de los animales durante el transporte durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas.

Duración: Siete horas que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa europea, nacional y autonómica en materia de protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa; fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés; aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales; efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales; aptitud para el transporte de los animales; cuidados de emergencia a los animales; criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales; aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente; limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.

Módulo 12. Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas prácticas de higiene, cadena de frío, trazabilidad alimentaria, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control -APPCC-), refrigeración básica, control de temperatura y buenas prácticas en el manejo del dispositivo del equipo del frío incorporado a los distintos vehículos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercancías. Formación práctica sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.

Sección 3.ª Formación complementaria para los D, D+E, D1, D1+E

Para completar las treinta y cinco horas de duración de la formación periódica, el alumno deberá realizar las restantes catorce horas que faltan optando por uno o dos módulos de los siguientes que se relacionan a continuación:

Módulo 4. Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.

a) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.

Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etcétera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.

Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de materialización del peligro.

b) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.

Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.

Módulo 5. Sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autobús; el transporte de viajeros con discapacidad; atención a las personas con discapacidad.

Módulo 6. Sensibilización y educación vial.

Duración: Catorce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.

Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.

Módulo 7. Atención al cliente de transporte de viajeros.

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.

Contenido: la comunicación, las relaciones con los demás, protocolo en la atención al cliente.

Módulo 8. Atención e información a los viajeros del autobús

Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.

Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gestión de la carga y descarga del vehículo; mecanismos y fundamentos de la comunicación en el transporte de viajeros; atención al cliente en el transporte de viajeros.

Módulo 9. Protocolo de actuación para conductores ante un accidente.

Duración: Siete horas, si bien una hora podrá consistir en prácticas que se impartirán en aula o en un lugar adecuado.

Contenido: Normativa nacional que regula la actuación; pautas de actuación básica y elementales de actuación en caso de accidente; breves nociones de actuación sobre heridos."

Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2026-13203

Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO II. Requisitos de las empresas autorizadas como centros de formación

Para la obtención de la autorización exigida en el capítulo IV, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

1.

Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar en este segundo supuesto personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

A efectos del cumplimiento de este requisito, cuando el titular de la autorización tenga nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro Estado a cuyos ciudadanos se extienda dicho régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias, habrá de resultar acreditado que cuenta con el correspondiente Número de Identificación Fiscal y que dicho número no haya sido revocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que cumple con los requisitos exigibles en la normativa aplicable a todos ellos.

Cuando el titular de la autorización tenga una nacionalidad distinta a las anteriores, habrá de acreditarse que cuenta con una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente Número de Identificación Fiscal vigente y no revocado.

En la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los correspondientes registros del Ministerio del Interior y, en su caso, en los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.

Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.

3.

Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP.

A tal efecto, el solicitante deberá presentar una relación completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.

En todo caso, el solicitante deberá acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que, a continuación, se relacionan, cuya vinculación con la empresa CAP deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional:

a)

Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente.

Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:

Centro de formación de conductores.

Centro de formación de conductores de mercancías peligrosas.

Centro de formación acreditado por un Servicio de Empleo Público.

Autoescuela de conductores.

Centro de Formación Profesional (FP).

Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.

b)

Un profesor especializado en materia de formación vial.

c)

Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.

d)

Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.

e)

Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.

f)

Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.

g)

Un profesor especializado en primeros auxilios.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.

4.

Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.

A tal efecto, el solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, de acuerdo con los requisitos de apertura que disponga la normativa municipal correspondiente, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.

En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a)

Un aula, cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.

b)

Un espacio para servicios generales del centro.

c)

Disponer de un sistema de control de acceso a través de partes de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la formación impartida presencialmente en aula, como de la impartida a través del sistema de aula virtual o a bordo de un vehículo.

La verificación del control de asistencia se realizará al inicio y al final de cada jornada formativa. La documentación acreditativa de asistencia deberá conservarse durante un plazo de dos años desde la realización del curso.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

5.

Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

6.

Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:

a)

Material que resulte adecuado para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.

b)

El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.

c)

Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.

Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.

d)

Aparatos tacógrafos analógico y digital y sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.

e)

Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa.

f)

Un modelo de carta de porte.

7.

Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

8.

Además, las empresas CAP que impartan formación a través del sistema de aula virtual deberán cumplir los requisitos del artículo 24.

Téngase en cuenta que esta última actualización del anexo II, establecida por el art. único.13 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2026-13203, entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"ANEXO II. Requisitos de las empresas autorizadas como centros de formación

Para la obtención de la autorización exigida en el capítulo IV, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

  1. Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar en este segundo supuesto personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.

En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

A efectos del cumplimiento de este requisito, cuando el titular de la autorización tenga nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro Estado a cuyos ciudadanos se extienda dicho régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias, habrá de resultar acreditado que cuenta con el correspondiente Número de Identificación Fiscal y que dicho número no haya sido revocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que cumple con los requisitos exigibles en la normativa aplicable a todos ellos.

Cuando el titular de la autorización tenga una nacionalidad distinta a las anteriores, habrá de acreditarse que cuenta con una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente Número de Identificación Fiscal vigente y no revocado.

En la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los correspondientes registros del Ministerio del Interior y, en su caso, en los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  1. Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.
  1. Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP.

A tal efecto, el solicitante deberá presentar una relación completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.

En todo caso, el solicitante deberá acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que, a continuación, se relacionan, cuya vinculación con la empresa CAP deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional:

a) Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente.

Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:

Centro de formación de conductores.

Centro de formación de conductores de mercancías peligrosas.

Centro de formación acreditado por un Servicio de Empleo Público.

Autoescuela de conductores.

Centro de Formación Profesional (FP).

Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.

b) Un profesor especializado en materia de formación vial.

c) Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.

d) Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.

e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.

f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.

g) Un profesor especializado en primeros auxilios.

Lo dispuesto en este punto se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.

  1. Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.

A tal efecto, el solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, de acuerdo con los requisitos de apertura que disponga la normativa municipal correspondiente, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.

En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Un aula, cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.

b) Un espacio para servicios generales del centro.

c) Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

  1. Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.

Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.

  1. Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:

a) Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.

b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.

c) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.

Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.

d) Aparatos tacógrafos analógico y digital y sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.

e) Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa

f) Un modelo de carta de porte.

  1. Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos."

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2026-13203

Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO III. Homologación de cursos

Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:

a)

El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.

b)

Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.

c)

Número de horas diarias de formación, que en ningún caso será superior a ocho.

d)

Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.

e)

En caso de que parte del curso se imparta mediante el sistema de aula virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX, número de horas y contenidos que se impartirán a través de este sistema.

f)

Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.

g)

Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.

Téngase en cuenta que esta última actualización del anexo III, establecida por el art. único.14 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2026-13203, entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"ANEXO III. Homologación de cursos

Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:

a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.

b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.

c) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.

d) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.

e) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente."

Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2026-13203

Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO IV. Mecánica y contenido de los cursos de formación

Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos
1.

A los efectos previstos en el artículo 12.1, las empresas CAP deberán comunicar electrónicamente al órgano competente en el territorio en que se imparta cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:

a)

La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición: totalmente presencial o incluyendo contenidos impartidos a través del sistema de aula virtual.

b)

Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.

c)

En caso de que parte del curso se imparta mediante el sistema de aula virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IX, número de horas y contenidos que se impartirán a través de este sistema.

d)

El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.

e)

Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.

f)

Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.

2.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, comunicada electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:

a)

La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, y modalidad de impartición, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.

b)

La modificación del contenido del curso o de sus fechas de desarrollo o finalización, con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en que sea efectiva la modificación comunicada.

c)

La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.

d)

La impartición de parte de los contenidos del curso mediante el sistema de aula virtual, con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista para el inicio del curso.

e)

El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.

Téngase en cuenta que esta última actualización de la sección 1ª, establecida por el art. único.15 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2026-13203, entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos
  1. A los efectos previstos en el artículo 12.1, las empresas CAP deberán comunicar electrónicamente al órgano competente en el territorio en que se imparta cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:

a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición, presencial o a distancia.

b) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.

c) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.

d) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.

e) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:

a) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, y modalidad de impartición, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.

b) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.

c) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.

A los efectos previstos en esta letra, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, correspondientes indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este."

Sección 2.ª Contenido y duración de las prácticas en los cursos de formación

En los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria, cada alumno deberá efectuar al menos veinte horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente.

Cada conductor podrá efectuar ocho horas, como máximo, de las veinte horas de conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada, así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.

Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen obtener el la correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación inicial será de setenta horas, de las cuales cinco serán de conducción individual.

Cuando la modalidad de obtención de la cualificación inicial sea la acelerada, cada alumno deberá efectuar, en los términos anteriormente señalados, al menos 10 horas de conducción individual, de las que hasta un máximo de cuatro podrán realizarse en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.

Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y deseen obtener el de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de treinta y cinco horas, de las cuales dos horas y treinta minutos estarán destinadas a la conducción individual.

Durante la conducción individual, el alumno deberá encontrarse, en todos los casos, acompañado por un instructor del centro.

Los cursos de formación continua incluirán una parte práctica de una hora de duración, que podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo o/y simulador de alto nivel, de conformidad con el programa de los cursos de formación continua regulado en el anexo I, letra B).

Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Se modifica la sección 1ª por el art. único.15 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2026-13203

Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

ANEXO V. Exámenes de cualificación inicial

Sección 1.ª Ejercicios

Al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la calificación inicial a un examen escrito u oral.

1.

El examen constará de cien preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.

Veinticinco de tales preguntas estarán referidas la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de conducción a que se refiera.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo en cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.

2.

El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.

3.

Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

4.

Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Sección 2.ª Designación de Tribunales
1.

En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente Boletín Oficial con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

2.

Los tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: el presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Al menos el presidente y otros dos miembros del tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios que posean titulación superior, con independencia del cuerpo o escala al que pertenezcan, y deberán estar especializados en las materias sobre las que versan las pruebas.

Se modifica el apartado 2 de la Sección 2ª por el art. 2 del Real Decreto 242/2022, de 5 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5520

ANEXO VI. Tarjeta de cualificación del conductor

1.

La tarjeta constará de anverso y reverso:

En el anverso figurarán:

a)

La mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.

b)

La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa).

c)

El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.

d)

La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:

1.

Apellidos del titular.

2.

Nombre del titular.

3.

Fecha y lugar de nacimiento del titular.

4a. Fecha de expedición de la tarjeta.

4b. Fecha de expiración de la tarjeta.

4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).

4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).

5a. Número del permiso de conducción.

5b. Número de serie de la tarjeta.

6.

Fotografía del titular.

7.

Firma del titular.

8.

Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).

9.

Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua.

e)

La mención «modelo de la Unión Europea» en la lengua del Estado español y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta:

tarjeta de cualificación del conductor

карта за квалификация на водача

Osvědčení profesní způsobilosti řidiče

chaufføruddannelsesbevis

Fahrerqualifizierungsnachweis

juhi ametipädevuse kaart

δελτίο επιμόρφωσης οδηγού

driver qualification card

carte de qualification de conducteur

cárta cáilíochta tiomána

kvalifikacijska kartica vozača

carta di qualificazione del conducente

vadītāja kvalifikācijas apliecība

vairuotojo kvalifikacinė kortelė

gépjárművezetői képesítési igazolvány

karta ta’kwalifikazzjoni tas-sewwieq

kwalificatiekaart bestuurder

karta kwalifikacji kierowcy

carta de qualificação do motorista

cartela de pregătire profesională a conducătorului auto

preukaz o kvalifikácii vodiča

kartica o usposobljenosti voznika

kuljettajan ammattipätevyyskortti

yrkeskompetensbevis för förare

f)

los colores de referencia:

Azul: Pantone Reflex blue.

Amarillo: Pantone yellow.

En el reverso figurarán:

a).9 Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua.

10.

Código armonizado de la Unión Europea «95», mencionado en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE.

11.

Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el este anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.

b)

Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).

En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.

2.

Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales.

Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.

Anverso

Reverso

Téngase en cuenta que esta última actualización del reverso de la tarjeta del apartado 2, establecida por el art. único.16 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, Ref. BOE-A-2026-13203, entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

Reverso

Se sustituye en el apartado 2, el reverso de la tarjeta, por el art. único.16 del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2026-13203

Esta modificación entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

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