Enmiendas de 2018 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC.303(72)

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-04-26
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
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RESOLUCIÓN MEPC.303(72)

(adoptada el 13 de abril de 2018)

Enmiendas al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ)

(Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de protección del medio marino (el Comité) los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Recordando también la resolución MEPC.20(22), mediante la que adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el Código CGrQ adquirió carácter obligatorio en virtud del anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

Tomando nota del artículo 16 del Convenio MARPOL y de la regla 1.4 del anexo II de dicho convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código CGrQ,

Habiendo examinado, en su 72.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Código CGrQ relativas al Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Invita también al Comité de seguridad marítima a que tome nota de la presente resolución y adopte las medidas que estime oportunas;

5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CGrQ que figura en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;

6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO. Enmiendas al código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ)

(Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel)

APÉNDICE. Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel

1. Se sustituye el párrafo 6 actual por el siguiente:

«6. Que los manuales de carga y estabilidad prescritos en el párrafo 2.2.1.1 del Código se han entregado al buque en su forma aprobada.»

2. Se añade el nuevo párrafo 7 siguiente:

«7. Que el buque debe cargarse:

.1.*  solamente de conformidad con las condiciones de carga para las que se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de estabilidad sin avería y de estabilidad con avería, utilizando el instrumento de estabilidad aprobado e instalado de conformidad con lo prescrito en el párrafo 2.2.1.2 del Código;

.2.* cuando se conceda una dispensa permitida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2.1.3 del Código y no esté instalado el instrumento de estabilidad aprobado prescrito en el párrafo 2.2.1.2 del Código, la carga debería realizarse de conformidad con uno o varios de los métodos aprobados siguientes:

i) de conformidad con las condiciones de carga estipuladas en los manuales de carga y estabilidad aprobados a los que se hace referencia en el párrafo 6 supra*; o

ii)* de conformidad con las condiciones de carga verificadas a distancia utilizando un medio aprobado; o

iii) de conformidad con una condición de carga que se encuentre dentro de la gama aprobada de condiciones que se indica en los manuales de carga y estabilidad aprobados a los que se hace referencia en el párrafo 6 supra*; o

iv) de conformidad con una condición de carga verificada mediante los datos sobre las curvas KG/GM de carácter crítico que se hayan aprobado y se indiquen en los manuales de carga y estabilidad aprobados a los que se hace referencia en el párrafo 6 supra*;

.3* de conformidad con las limitaciones de carga adjuntas al presente certificado.

* Táchese según proceda.

Cuando sea necesario cargar el buque de un modo que no se ajuste a las instrucciones arriba indicadas, los cálculos necesarios para justificar las condiciones de carga propuestas deberían remitirse a la Administración que expida el certificado, la cual podrá autorizar por escrito la adopción de tales condiciones de carga**.

** En lugar de incluir este texto en el Certificado, se puede adjuntar al mismo, siempre que esté debidamente firmado y sellado.»

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL).

Madrid, 12 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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