Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.316(74)
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RESOLUCIÓN MEPC.316(74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos y reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo)
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74.° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a los libros registro electrónicos y las reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
ANEXO. Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos y reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo)
Regla 2 – Definiciones.
1. El párrafo 42 se sustituye por el siguiente:
«42 Por Código polar se entiende el Código internacional para los buques que operen en aguas polares, que consta de una introducción y de las partes I-A y II-A y las partes I-B y II-B, y que fue adoptado mediante las resoluciones MSC.385(94) y MEPC.264(68), según sea enmendado, siempre que:
.1 las enmiendas a las disposiciones relativas al medio ambiente de la introducción y el capítulo 1 de la parte II-A del Código polar se adopten, entren en vigor y se apliquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio respecto de los procedimientos de enmienda aplicables al apéndice de un anexo; y
.2 las enmiendas a la parte II-B del Código polar sean adoptadas por el Comité de protección del medio marino de conformidad con su Reglamento interior.»
2. Se añade un nuevo párrafo 51 que diga lo siguiente:
«51 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema, aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el presente anexo, en lugar del libro registro impreso.»
Regla 12 – Sustancias que agotan la capa de ozono.
3. En la segunda frase del párrafo 6, se sustituye «sistema de registro» por «libro registro».
4. Se añade la nueva frase siguiente al final del párrafo 6:
«El sistema de registro electrónico al que se hace referencia en la regla 12.6, adoptada mediante la resolución MEPC.176(58), se considerará un libro registro electrónico a condición de que el sistema de registro electrónico esté aprobado por la Administración en la fecha, o antes, del primer reconocimiento de renovación del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP) realizado el 1 de octubre de 2020 o posteriormente, pero a más tardar el 1 de octubre de 2025, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»
Regla 13 – Óxidos de nitrógeno (N0x).
5. En el párrafo 5.3, a continuación de la expresión «se registrarán en el diario de navegación», se añade «o libro registro electrónico».
Regla 14 – Óxidos de azufre (S0x) y materia particulada.
6. En la última frase del párrafo 6, a continuación de la expresión «se anotarán en el libro registro», se inserta «o libro registro electrónico».
Regla 19 – Ámbito de aplicación.
7. En la última frase del párrafo 3, se sustituyen las palabras «los buques de carga con capacidad rompehielos» por «los buques de la categoría A definidos en el Código polar».
Apéndice I.
Modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP) (regla 8).
8. En el párrafo introductorio del apéndice I, se suprimen las palabras «en 2008 mediante la resolución MEPC.176(58)».
Apéndice VIII.
Modelo de Certificado internacional de eficiencia energética (IEE).
9. En el párrafo introductorio, se suprimen las palabras «mediante la resolución MEPC.203(62)».
Apéndice X.
Modelo de declaración de cumplimiento – Notificación del consumo de fueloil.
10. Esta enmienda no afecta al texto español.
*
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL).
Madrid, 12 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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