Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
1.º Disponer de la documentación que la identifique como empresa frigorista, y en el caso de persona jurídica estar constituida legalmente.
2.º Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:
i. Un técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento, que será el responsable técnico, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado universitario competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencias específicas en las materias objeto del reglamento.
La figura del técnico titulado universitario competente podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
ii. Un instalador frigorista, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la habilitación como instalador frigorista.
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 900.000 euros por siniestro.
3.º Disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.º Disponer de los medios técnicos necesario para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que como mínimo serán los que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.»
Disposición adicional única. Uso de lenguaje no sexista.
La referencias que en el texto de este real decreto se hacen a instalador, reparador, conservador, los trabajadores, los operarios cualificados, un técnico titulado universitario, el responsable técnico, los socios, operador de grúa, el médico, un profesional habilitado, el fabricante, el titular de la empresa o al representante legal, así como al interesado, deben entenderse hechas respectivamente a instalador o instaladora, reparador o reparadora, conservador o conservadora, las personas trabajadoras, las personas operarias cualificadas, un técnico o una técnica con titulación universitaria, el personal responsable técnico, las personas socias, operador u operadora de grúa, el médico o la médica, un o una profesional habilitada, la o el fabricante, la persona titular de la empresa, la o el representante legal de la empresa, así como la interesada o el interesado.
Disposición transitoria única. Empresas previamente habilitadas.
Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
El proyecto se ampara, con carácter general, en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El artículo primero se ampara, además, en lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Los artículos octavo y décimo se amparan, adicionalmente, en la competencia que el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
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