Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 19 de abril de 2021, por el que se prorrogan las mismas condiciones acordadas para el curso 2020-2021 para los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en segundas y sucesivas matrículas, de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Másteres no habilitantes y vinculados y de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y de Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, para el curso 2021-2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que «en caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria».
En virtud de lo anterior, la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el día 19 de abril de 2021, acordó prorrogar para el curso 2021-2022 el acuerdo adoptado en su sesión del día 27 de mayo de 2020, para establecer los límites máximos para que las Comunidades Autónomas fijaran los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y de Máster para el curso 2020-2021 en los términos establecidos en el anexo a esta resolución.
De acuerdo con el artículo 15.6 del Reglamento de la Conferencia General de Política Universitaria aquellos acuerdos de la Conferencia que por su contenido, relevancia o efectos frente a terceros se estime que deben ser objeto de general conocimiento se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de las Comunidades Autónomas que lo hayan suscrito, con expresión, en ambos casos, de las Administraciones educativas que los suscriben. Por lo anterior, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se anexa.
Madrid, 26 de abril de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo de 19 de abril de 2021, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se establecen los límites máximos para fijar los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2021-2022, en los siguientes casos:
1. Los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en segundas y sucesivas matrículas, quedan fijados en los vigentes en el curso 2020-2021 en cada Comunidad Autónoma para cada tipo de experimentalidad que estas hubieren establecido.
2. Los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de másteres que no tengan la consideración de habilitantes para el ejercicio profesional serán aquellos vigentes en el curso 2020-2021 en cada Comunidad Autónoma para cada tipo de experimentalidad que estas hubieren establecido.
3. Las Comunidades Autónomas podrán fijar el precio de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y de máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea como consideren adecuado, teniendo presente que se establece como valor máximo los vigentes para esta tipología de estudiantado en el curso 2020-2021.
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