Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas
La Defensa es un servicio público, que contribuye a mantener la seguridad y los derechos y libertades de los españoles, consagrados en la Constitución. En este contexto, las Fuerzas Armadas deben ser capaces y estar en disposición de afrontar una adaptación y transformación constantes, bajo la dirección del Gobierno y apoyadas por la ciudadanía, siendo un ejemplo permanente de modernidad e innovación, con un escrupuloso respeto de los valores democráticos, así como con una sólida formación, preparación técnica y calidad humana.
Ese compromiso con la sociedad demanda una cuidadosa selección de las personas aspirantes que, tras cursar la enseñanza de formación, se integran o adscriben a un determinado cuerpo, escala y especialidad, en el marco de unas Fuerzas Armadas altamente cualificadas. Para ello, se debe articular una política de personal que no sólo cubra las necesidades cuantitativas de los Ejércitos, sino que también alcance la excelencia, basada fundamentalmente en la calidad de la formación.
Por ello, el propósito de este real decreto es el consolidar el modelo de selección de ese personal, mediante la mejora continua de los procesos con el empleo de parámetros objetivos, para cubrir las necesidades de personal cualificado y con vocación de servicio, con una aproximación integral para la búsqueda del talento, su evaluación, selección y retención. Y todo aplicando las nuevas tecnologías digitales que posibiliten la convergencia de las aplicaciones existentes y su pleno acceso, conforme al impulso para la transformación digital del Ministerio de Defensa.
En ese sentido, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aborda dos aspectos de gran importancia de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, como son la adecuada selección de personal, su promoción, y la enseñanza de formación.
La experiencia acumulada desde entonces aconseja abordar ambos aspectos mediante un desarrollo normativo individual, actualizado y coordinado, con la elaboración de dos nuevas normas de igual rango, conformando un nuevo marco normativo que proporcione al Ministerio de Defensa las herramientas necesarias para asegurar la mejor selección de personal militar, su formación y promoción en las Fuerzas Armadas.
Para ello, en el ámbito de la formación se ha aprobado el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, con el que quedan derogados los artículos del 20 al 31, ambos incluidos, del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010. Con este nuevo real decreto, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, se culmina esa revisión normativa.
La correcta selección de las mujeres y los hombres que integrarán los ejércitos del futuro, tanto por la forma de ingreso directo como por la de promoción, es la base sobre la que se asienta uno de los pilares fundamentales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que define el marco de referencia para el desarrollo normativo de los procesos de selección para el ingreso en cada cuerpo y escala, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En particular, se pretende incentivar la integración de las mujeres en las Fuerzas Armadas, garantizando la igualdad efectiva de oportunidades profesionales entre mujeres y hombres y evitando cualquier discriminación.
El presente Reglamento establece los requisitos y los procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación para cursar los planes de estudios que permitan vincularse profesionalmente con las Fuerzas Armadas, ya sea como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que personal militar profesional pueda, por la forma de promoción, cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
Es precisamente en este ámbito de la promoción en el que este real decreto incide especialmente, dado el eslabón fundamental que para la organización constituyen quienes integran las escalas de suboficiales, y la dedicación de quienes integran las escalas de tropa y marinería, de cuya profesionalidad depende en gran medida la eficacia de las Fuerzas Armadas. Por ello, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso de ese personal a las titulaciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de acceso a las escalas de oficiales.
En este sentido, y de acuerdo con las previsiones establecidas en los artículos 55 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, con el objeto de facilitar la promoción en igualdad de oportunidades para personal de la categoría de suboficial de todos los cuerpos y escalas, así como del artículo 66.3 de dicha ley, se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas.
En lo relativo a su estructura, en el capítulo I se recoge el objeto de la disposición y se establece el ámbito de aplicación de la misma, y en el capítulo II se describen los procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación, entre los que se incluyen los cambios a realizar en el procedimiento para establecer los requisitos de titulación, así como los cambios en los límites de edad, aspectos estos que los artículos 56 al 61 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, encomiendan a la potestad reglamentaria.
Por otra parte, la dinámica del ordenamiento educativo producida por la continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos se refleja en el ordenamiento específico necesario para determinar aquellas titulaciones universitarias oficiales a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.
Además, el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, creado en aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, uno de cuyos fines esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, propicia igualmente la constante aparición de nuevos títulos que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establece mediante las titulaciones correspondientes, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. En consecuencia, se hace necesario, con carácter periódico, llevar a cabo una detallada revisión de las titulaciones necesarias para el ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas.
Este cambio ofrece al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a los requerimientos particulares de cada cual, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.
Otra de las cuestiones fundamentales reguladas por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, es la relativa a los requisitos específicos de edad para participar en los procesos de selección, con el establecimiento de diferentes edades para el acceso directo o por promoción según cuerpos y escalas, en base a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas, de cara a la consecución de la misión que le ha sido encomendada, y de los requisitos que han de reunir sus efectivos para cumplir los cometidos asignados, de forma que la organización militar alcance la mayor eficacia posible con los recursos que tiene disponibles.
En ese sentido, el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, modificó el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, ampliando los límites máximos de edad para favorecer la participación del personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería en las convocatorias de ingreso por promoción en los centros docentes militares de formación, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, tanto para la escala de oficiales como de suboficiales, con y sin exigencia de titulación previa, y para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Con esta modificación se dio un nuevo impulso al contenido de los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, buscando el aprovechar al máximo la capacidad, competencia, adquirida por la experiencia, y el prestigio de nuestro personal. Y todo ello manteniendo unos límites máximos de edad, por tratarse de los únicos Cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza, tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia necesarias.
Esa medida está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno a regular la promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de los más preparados e incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen progresar, así como con el Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen profesional del personal militar de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar las limitaciones de edad para la promoción.
Para continuar en esa línea de acción, con este real decreto se amplía la revisión de los requisitos de edad a otros procesos selectivos. En ese sentido, se suprime la edad máxima para el ingreso, tanto por acceso directo como por promoción, con y sin titulación previa, a la totalidad de los Cuerpos Comunes, así como a los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada.
En todo caso, la anulación de los límites de edad, aludida en los apartados anteriores, no debe ir en detrimento del nivel de exigencia física asociado al perfil de egreso de los diferentes centros formativos, necesario para el desempeño de las funciones propias de los primeros empleos de cada Escala.
Por otra parte, y en esa misma línea de potenciar y favorecer la promoción, este real decreto incorpora la posibilidad de que el personal de la escala de suboficiales pueda ingresar por promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando tengan superados los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) de los títulos de grado que se determinen normativamente.
Además, y una vez finalizado el periodo transitorio para estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a ordenaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se procede a armonizar las edades de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, desvinculándolas de los créditos cursados en los respectivos planes de estudios.
Por último, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se especifican los países, de entre aquellos que mantienen con España vínculos históricos, culturales y lingüísticos, cuyos nacionales pueden acceder a las escalas de tropa o de marinería, y como militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de Medicina.
En este reglamento se mantiene invariable tanto la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como el desarrollo del artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y los beneficios a los que podrán acogerse las aspirantes seleccionadas para no ver limitadas sus posibilidades de ingreso en los centros docentes militares de formación por razones derivadas de su estado de embarazo, parto o posparto.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de este real decreto. Así, durante su tramitación, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, además de, como se ha indicado en el párrafo anterior, no existir otras opciones alternativas.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
Se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Guardia Civil.
La Guardia Civil se regirá por su normativa específica, por lo establecido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Disposición adicional segunda. Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con créditos adquiridos.
Cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso directo o por promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se tengan superados al menos 120 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) del título de Graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del título de Licenciado en Medicina, en las condiciones que determine la convocatoria.
En el baremo a aplicar en la fase de concurso se valorarán los créditos superados.
Disposición adicional tercera. Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con créditos adquiridos.
Cuando se disponga en la convocatoria, se podrá acceder también por ingreso por promoción, sin titulación universitaria previa, a los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando se tengan superados los ECTS que se establezcan de las titulaciones del sistema educativo general que se determinen. Mediante regulación normativa se establecerán los currículos para completar los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones requeridas para el acceso a cada escala.
En el baremo a aplicar en la fase concurso, se valorarán los créditos superados.
Disposición adicional cuarta. Programas formativos para las escalas de suboficiales.
Se iniciarán las acciones necesarias para facilitar al personal de las escalas de suboficiales la obtención de titulaciones de grado del Sistema Educativo General, mediante un programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, programa en el que se maximizará, de acuerdo con la legislación vigente en materia de reconocimiento de créditos en el ámbito de la Educación Superior, la convalidación de créditos con base en los títulos de grado superior de Formación Profesional cursados en las Fuerzas Armadas, los estudios de la enseñanza de perfeccionamiento susceptibles de reconocimiento y la experiencia profesional adquirida en el desempeño de sus cometidos profesionales. Dicho programa, que garantizará la igualdad de oportunidades de todo el personal de las escalas de suboficiales, se aprobará por orden ministerial previo acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con el Ministerio de Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación para personal de las escalas de oficiales para la incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, excepto los adscritos a los Cuerpos de Especialistas, que lo harán a los Cuerpos Generales de sus respectivos ejércitos, conforme a los siguientes criterios:
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