Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2021-05-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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Incluye las correcciones de errores publicada en BOR núm. 84, de 3 de mayo de 2021. Ref. BOR-l-2021-90163 y núm. 119, de 21 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10672

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8 una serie de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma que son susceptibles de mecenazgo, contribuyendo con ello a las actuaciones desarrolladas por el denominado «tercer sector».

Así, se atribuyen competencias en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado; en materia de cultura, con especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura; en materia de museos, archivos, bibliotecas, conservatorios de música y danza, centros de bellas artes y demás centros de depósito cultural de interés para La Rioja y colecciones de naturaleza análoga, que no sean de titularidad estatal; el patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja; la promoción del deporte; la asistencia y los servicios sociales y el desarrollo comunitario; las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en La Rioja; así como el turismo, el comercio, la actividad económica, las ferias y mercados interiores o la ordenación territorial.

En este marco legislativo y competencial debe señalarse la trascendencia social de la cultura, pero también su progresiva importancia en el ámbito económico y de creación de empleo. Es bien cierto que la cultura no puede considerarse un objeto o una mera mercancía, pero, unido a su propia naturaleza, no es posible ignorar que se estima en un 3,2 % la participación de las industrias culturales y creativas en el producto interior bruto de nuestro país, cifra cuya evolución es creciente en los últimos años. En este mismo sentido, tiene importancia el empleo generado, bien directamente, bien de manera indirecta, en sectores como turismo, hostelería, comercio o servicios. Nos encontramos, por tanto, ante un sector dinámico y generador de empleo y riqueza en lo económico y de impulso del conocimiento, de nuestra historia y de nuestra identidad en lo social. La cultura se configura, por tanto, y en línea con lo expuesto en convenciones internacionales, como uno de los principales motores del desarrollo, respecto de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute. La diversidad cultural, por otra parte, forma parte del patrimonio de las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

La plasmación de estas actividades se viene realizando, de manera creciente, a través de las denominadas ICC (industrias culturales y creativas), que contemplan las actividades culturales y artísticas tradicionales, tales como patrimonio, archivos y bibliotecas, libros y prensa, artes plásticas, artes escénicas o actividades análogas, a las que se unen las actividades industriales de la cultura, como el sector de audiovisuales o similares, y las consideradas creativas, como el diseño, la publicidad, la arquitectura o la producción de software.

En la evolución de las últimas décadas y unida a la obligación constitucional, los poderes públicos ‒entre los que hay que destacar el papel de las comunidades autónomas y los municipios‒ han desarrollado una intensa actividad de promoción cultural que ha supuesto que el sector público haya mantenido un papel preeminente. Sin embargo, no es posible consolidar el fomento de la cultura sin la participación directa de los ciudadanos y, por tanto, sin que la misma deje de ser responsabilidad exclusiva del sector público.

Es imprescindible favorecer y promover el papel de la sociedad en su conjunto en el fomento de todas estas actividades que forman parte de la vida cultural, económica y social de la Comunidad Autónoma. Este ámbito debe centrarse en el impulso de las distintas formas de mecenazgo dirigido a las industrias culturales y creativas, al deporte, a la ciencia, a la sanidad, a todas aquellas actividades de interés general para La Rioja, con un ordenamiento jurídico que favorezca la consecución de este objetivo.

De este modo, la actual ley engloba, junto al mecenazgo puramente cultural, el científico y el deportivo y el destinado a actividades de interés general, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley estatal 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Esta ley regula los beneficios fiscales al mecenazgo e identifica también como actividades de interés general merecedoras de recibir incentivos fiscales al mecenazgo, además de a las culturales, a las que persiguen actividades de interés general, como las científicas, las de desarrollo de la sociedad de la información y las de investigación científica y desarrollo.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en el artículo 8.Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de «investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura».

Las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen también la obligación de desarrollar, de forma coordinada, las actividades necesarias tendentes a la potenciación del sistema deportivo y a la consecución de distintos objetivos en muy diversos ámbitos, entre los que esencialmente conviene señalar la promoción deportiva, el fomento del deporte y del ejercicio físico entre las personas con discapacidad, la promoción de políticas activas dirigidas a la incorporación de la mujer a la práctica deportiva o el fomento de las acciones para la inclusión de los colectivos desfavorecidos en las actividades deportivas, todo ello en el ámbito de la cohesión social y la igualdad, tal y como reconoce la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

En este marco, cobra especial relevancia la promoción del deporte, que carece habitualmente de la financiación y el interés del público que genera. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de La Rioja también nos atribuye en su artículo 8.Uno.27 la competencia de promoción deportiva, y la citada Ley estatal 49/2002, incluye este ámbito entre las actividades susceptibles de mecenazgo.

Adicionalmente, y en reconocimiento a la respuesta solidaria de la sociedad riojana ante la pandemia del COVID-19, durante la que se produjeron infinidad de donaciones hacia los centros sanitarios y de servicios sociales, se han incluido también estas dos materias como susceptibles de mecenazgo y de los beneficios fiscales que el mismo conlleva.

II

La presente ley nace con el objetivo de establecer líneas de actuación de presente y futuro para hacer de las industrias culturales y creativas, y de los sectores de ciencia, tecnología e innovación, dos sectores estratégicos en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de contribuir al fomento y desarrollo de la cultura en nuestra región. De esta manera se pretenden reforzar dos pilares fundamentales que, por una parte, son parte de nuestra identidad como sociedad y, por otra, pueden convertirse en factores claves para el desarrollo económico.

Para ello, y a través de esta ley, se aprueban un conjunto de medidas de estímulo de la actividad cultural orientadas a superar un modelo que pudiera entender que la financiación de la cultura y de la investigación científica y tecnológica se limitaban exclusivamente a las ayudas públicas. La creación de un nuevo modelo basado en la participación ciudadana es la finalidad de esta normativa, que debe ir acompañada de una estrategia de acción conjunta público-privada, en un modelo equilibrado en el que concurran los esfuerzos de las Administraciones públicas junto con los ciudadanos, entidades y empresas, destinado a hacer efectivo el impulso de la cultura, de la investigación, de la conservación y difusión del patrimonio cultural en La Rioja.

Esta norma pretende mejorar los resultados obtenidos de la mera aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuya finalidad iba dirigida a estimular la participación del sector privado en las actividades de interés general, y que no ha alcanzado, ni de manera mínima, sus objetivos. Las carencias de este marco legal han sido atendidas parcialmente por el sector público, si bien las limitaciones de recursos en los últimos años en las Administraciones públicas han acentuado las carencias en un ámbito cuya trascendencia en nuestra sociedad es innegable. Puede anticiparse que, como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, esta situación de escasez de recursos públicos se alargará en el tiempo.

Se impone, en consecuencia, la aprobación de un nuevo escenario legal, dado que, en nuestra comunidad autónoma, hasta la fecha, no se ha aprobado un marco jurídico que hiciera posible el impulso de la participación de la sociedad en este ámbito. Este nuevo escenario legal se sustentará en los principios antes señalados y, en el campo de los recursos económicos, en la aplicación de principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los mismos y la optimización y recurso a alternativas de financiación que, hasta la fecha, no han sido aplicadas o lo han sido de manera exigua.

Frente a todo ello, se plantea una legislación dirigida hacia la aprobación de medidas de estímulo de las industrias culturales y creativas, que promuevan la colaboración y el protagonismo de la sociedad civil en el fomento de la cultura desde dos planos: el plano fiscal, con medidas de estímulo de las actividades de este sector, y el plano administrativo, propiciando la adecuada gestión de las Administraciones públicas.

La ley introduce una medida novedosa, ya utilizada por otras comunidades autónomas, los «créditos fiscales», cuya finalidad es atraer donativos tanto de empresas como de particulares hacia proyectos de interés general en el ámbito público e incluso hacia la concesión de becas para cursar estudios. El donativo genera un crédito a favor del donatario que podrá ser utilizado para compensar los impuestos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

III

La ley queda estructurada con la presente exposición de motivos, el correspondiente texto articulado organizado en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales, relativas al objeto y las definiciones necesarias para una adecuada comprensión y aplicación de sus preceptos.

El capítulo II, titulado «Créditos fiscales», define los créditos fiscales y regula su aplicación y compatibilidad.

El capítulo III, bajo la rúbrica «Otras medidas», incorpora la referencia a la habilitación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en medidas de control en las materias reguladas por la presente ley, así como la gestión descentralizada de las mismas.

Se crea el Consejo Regional para el Mecenazgo, con participación tanto pública como privada, como órgano consultivo y asesor en la materia, que determinará los programas que dan derecho a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en esta ley.

El reconocimiento a las personas físicas y jurídicas que actúen en el ámbito del mecenazgo cultural se regula con la creación de los premios correspondientes.

Las medidas fiscales se incorporan en la disposición final primera, que modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Se aborda la modificación de tres impuestos parcialmente cedidos a la Comunidad Autónoma: El impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de acuerdo con el alcance de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se han introducido deducciones de la cuota íntegra autonómica, encaminadas al fomento de la cultura en un sentido amplio. Son medidas absolutamente innovadoras en nuestro ordenamiento, como las deducciones a las que tiene derecho el contribuyente por la realización de aportaciones a las actividades incluidas en esta ley, incluyendo también el deporte, la ciencia, tecnología e innovación, las donaciones a entes y servicios integrantes de los sistemas de salud y de servicios sociales. Las novedades en la regulación autonómica del IRPF se completan, finalmente, con medidas dirigidas al incremento, protección y mejora de nuestro patrimonio cultural, bien mediante deducciones por donaciones de terceros o bien por inversiones de los propietarios.

En el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se establecen deducciones de las cantidades aportadas para la constitución de fundaciones, así como para incrementar la dotación fundacional de otras existentes con el fin de facilitar la participación en la toma de decisiones sobre el destino de los fondos de los aportantes de los mismos.

Con el objetivo de completar los beneficios fiscales como conjunto de medidas de estímulo a la actividad cultural, divulgación científica y deporte, se aprueba una reducción que limita la tributación de este tipo de donaciones a los importes superiores a 1.000 euros, así como la simplificación de los trámites de presentación. Todo ello con la clara finalidad de aligerar de manera notoria las cargas fiscales y burocráticas en relación con las personas físicas que lleven a cabo actividades y proyectos culturales, divulgación científica y deporte considerados beneficiarios de mecenazgo.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, la ley ha optado por mejorar las reducciones creadas por la Comunidad Autónoma con la finalidad de proteger y fomentar las transmisiones de bienes del patrimonio o de empresas o negocios profesionales relacionados con las actividades comprendidas en el ámbito de esta ley, tanto si se producen mortis causa como si se realizan mediante donaciones inter vivos. Dichas medidas están dedicadas a facilitar la transmisión de empresas culturales, o ligadas a la ciencia, tecnología e innovación, y su objetivo es consolidar el tejido empresarial cultural y de I+D+i, y con ello ayudar al mantenimiento y la creación de empleo, sobre todo de empleo autónomo, que tiene una especial dimensión en el sector de la cultura, y de empleo de futuro, como es el ligado a empresas de corte tecnológico.

El texto no excluye las donaciones de pequeña cuantía que permitan ampliar la base de posibles donantes, dando así carta de naturaleza normativa al llamado micromecenazgo, el fenómeno articulado a través de mecanismos de crowdfunding que permite la financiación multitudinaria de proyectos a través de aportaciones de cuantía variable.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se establece un tipo de gravamen reducido para la adquisición de bienes culturales inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja que vayan a ser destinados a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural.

También se ha previsto la posibilidad de que las leyes de presupuestos establezcan anualmente objetivos prioritarios de mecenazgo, para los cuales podrán incrementarse los beneficios fiscales descritos y se podrán generar créditos fiscales.

La pandemia ha evidenciado que la ciencia, la tecnología y la innovación son esenciales para el bienestar común y el progreso de la sociedad. En consecuencia, la investigación científica será una de las actividades prioritarias de mecenazgo tras la entrada en vigor de la presente ley.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto el fomento del mecenazgo como forma de promocionar y estimular la participación privada en actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica o del deporte, y en otras actividades que persigan fines de interés general de los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de esta ley, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1.

Mecenazgo: Toda contribución privada aportada de forma altruista para la realización de proyectos o actividades culturales, para financiar la investigación científica, el desarrollo e innovación tecnológica, el deporte, la provisión de asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud de La Rioja o el Sistema Riojano de Servicios Sociales, o la participación en la realización de actividades de interés general.

2.

Empresas culturales: Las personas jurídicas que, en nombre propio, con actividad definida y con ánimo de lucro, se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar o conservar servicios o productos de contenido cultural, artísticos y patrimoniales. Solo se considerará que forman parte de esta categoría las siguientes actividades:

1.º La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

2.º Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

3.º Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

4.º El libro, la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato, incluyendo el libro y la lectura.

5.º La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de La Rioja.

6.º El folclore y las tradiciones populares de La Rioja, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.

7.º Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.

3.

Investigación científica, desarrollo e innovación: las actividades de esta naturaleza que se desarrollan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4.

Deporte: La práctica deportiva en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

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