Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2021-06-05, Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativ…
Que ha procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentación de la solicitud.
Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, así como a comunicar de forma inmediata a la Administración cualquier variación que afecte a la documentación aportada.
Que cumplen los requisitos para ser considerada como entidad que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Además de la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, las personas y empresas interesadas deberán acompañar la siguiente documentación:
A) Línea 1 de subvenciones:
Modelo de alta en el Censo del Impuesto General Indirecto Canario (modelo 400), así como sus sucesivas modificaciones.
En el caso de profesionales que por normativa tengan la obligación de estar colegiados, Certificado del Colegio profesional indicando períodos de altas y bajas en el mismo, concretando situación de ejerciente o no ejerciente, así como situación en el pago de cuotas.
En su caso, certificado de alta en la Mutualidad profesional, indicando períodos de altas y bajas en la misma y situación en el pago de cuotas.
En caso de que la persona o empresa solicitante no esté dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar la misma a través del siguiente procedimiento y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:
– Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.
En relación con el volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020, la documentación alternativa citada a continuación y por el orden de preferencia siguiente:
1.º Base imponible del modelo de autoliquidaciones trimestrales del Régimen General del IGIC (Modelo 420).
2.º Declaraciones/Autoliquidaciones de la tasa Fiscal sobre el Juego: Modelo 042; Modelo 043; Modelo 044; y Modelo 047.
3.º Base imponible del Resumen Anual del IGIC (Modelo 425).
4.º Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Modelo 130 y 131).
5.º Libros contables.
6.º Cualquier otra documentación acreditativa que permita verificar fehacientemente la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019, con valor probatorio admisible en Derecho.
B) Línea 2 de subvenciones:
Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada AEAT (Modelo 036 o 037).
Modelo de alta en el Censo del Impuesto General Indirecto Canario (modelo 400), así como sus sucesivas modificaciones.
En caso de que la persona o empresa solicitante no esté dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, podrá solicitar la misma a través de los siguientes procedimientos y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:
– Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.
– Personas jurídicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/4909.
En relación con el volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020, la documentación alternativa citada a continuación y por el orden de preferencia siguiente:
1.º Base imponible del modelo de autoliquidaciones trimestrales del Régimen General del IGIC (Modelo 420).
2.º Declaraciones / Autoliquidaciones de la tasa Fiscal sobre el Juego: Modelo 042; Modelo 043; Modelo 044; y Modelo 047.
3.º Base imponible del Resumen Anual del IGIC (Modelo 425).
4.º Autoliquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Modelo 130 y 131).
5.º Libros contables.
6.º Cualquier otra documentación acreditativa que permita verificar fehacientemente la reducción del volumen de facturación entre los últimos semestres de 2020 y 2019, con valor probatorio admisible en Derecho.
Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a 31 de diciembre de 2020, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
3. En caso de que las personas y empresas interesadas hayan manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) o la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1) recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos del interesado obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento, deberán de aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:
i. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
ii. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a 31 de diciembre de 2020, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
iii. Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Certificado de Altas y Bajas en el IAE, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley será la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) o la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), los cuales, a la vista del expediente, formularán propuesta de resolución y la elevarán al órgano concedente, quien mediante resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
2. Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán puestos a disposición en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en el supuesto de la línea 2) y del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), por un plazo de diez días. Si en dicho plazo la persona interesada no accede al documento puesto a disposición, el mismo se entenderá notificado a todos los efectos el día del vencimiento del plazo surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
3. La competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) y a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1).
4. Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se podrá realizar conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que se establece en el apartado siguiente.
5. Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en el supuesto de la línea 2) y del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada.
6. Las resoluciones de concesión no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto-ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de la subvención deberá dictarse por el órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
CAPÍTULO III. Justificación y control de las subvenciones
Artículo 15. Justificación de la subvención.
1. La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.
Por ello, con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 12, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, sin perjuicio de la acreditación de la obligación del mantenimiento de la actividad y de las actuaciones de comprobación y control de subvenciones a que se refieren los artículos 16 y 17, respectivamente.
Artículo 16. Acreditación de la obligación del mantenimiento de la actividad.
En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad, las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto-ley en el «Boletín Oficial de Canarias».
Las personas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de siete meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto-ley en el «Boletín Oficial de Canarias», el formulario incluido como anexo 4, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:
Línea 1: Informe de Vida Laboral actualizado.
Líneas 1 y 2 de subvenciones: Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
Artículo 17. Comprobación y control de las subvenciones.
La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
El órgano instructor correspondiente verificará que las beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10% de la población subvencionada y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.
Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. También será causa de reintegro la imposición de sanciones declaradas firmes a las personas y empresas beneficiarias por el incumplimiento de las medidas de contención de la propagación de la COVID-19.
3. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
Artículo 19. Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en este Decreto-ley y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
2. En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
i. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:
i.1 Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
i.2 Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
i.3 A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
i.4 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
i.5 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
ii. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:
ii.1 El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
iii. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 21. Prescripción.
Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.
Artículo 22. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis (Reglamentos (UE) n.º 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la Comisión), siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimis sean respetadas.
Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.
Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.
Artículo 23. Protección de datos.
Las beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 24. Información y publicidad.
1. Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.
2. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:
Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
Actualizar y modificar los anexos 1, 2 y 4 recogidos en este Decreto-ley.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para:
Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del presente Decreto-ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente.
Incrementar el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones establecidas en el artículo 6.1 del presente Decreto-ley y las modificaciones de crédito entre ambas líneas de subvención.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, a 1 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.–La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3. Actividades subvencionables según el grupo o epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
ANEXO 4. Solicitud de subvención destinada a financiar el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19
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