Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional
El artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que el ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por las personas aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección. Igualmente, el artículo 26.1.d), prevé que, para poder participar en los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir determinados requisitos, entre los que se encuentran no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional.
Asimismo, el artículo 27 de la mencionada Ley Orgánica, 9/2015, de 28 de julio, determina que, además de las pruebas de conocimientos, podrán establecerse otras de carácter físico o psicométrico, que sirvan para acreditar que las personas aspirantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones atribuidas a la Policía Nacional, así como para realizar los respectivos cursos de formación.
El artículo 8 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, dispone que puedan establecerse, en la correspondiente convocatoria, pruebas selectivas de carácter médico, físico o psicométrico. En este sentido, se vienen aplicando las aprobadas por la Orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, que ahora se viene a derogar.
Por otro lado, el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, propone eliminar la enfermedad celiaca, la diabetes mellitus, la psoriasis y la infección por VIH y, en consecuencia, promueve la modificación de las normas reglamentarias correspondientes, medida que se aplicará a todas las convocatorias, adaptando las mismas a la evidencia científica actual y valorando siempre la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
En aplicación del presente anexo, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, no debiendo argumentarse la exclusión de una persona aspirante en base al mero diagnóstico de las enfermedades recogidas en el Acuerdo. En consecuencia no será causa médica de exclusión la enfermedad celiaca, y respecto del VIH, la diabetes y la psoriasis solo serán causa médica de exclusión en cuanto resulten incompatibles con la profesión policial motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del referido Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, la necesidad de aportar una mayor seguridad jurídica a las personas que opositan a las Escalas Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional, en aplicación del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.d), y en consonancia con lo previsto en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, aconsejan una actualización y revisión de las causas médicas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional, reduciendo la exclusión de personas con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las funciones y tareas asignadas al personal funcionario de la Policía Nacional.
Derivado de lo expuesto, y conforme a los puntos quinto y sexto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, se ha procedido a revisar y actualizar el cuadro médico de exclusiones para adaptarlo a lo dispuesto en el mismo y, en su caso, eliminar total o parcialmente alguna otra causa de exclusión distinta a las referidas expresamente (VIH, diabetes, enfermedad celiaca, psoriasis), desapareciendo, consecuentemente diagnósticos como la diabetes y la psoriasis, así como otras patologías como la úlcera gastroduodenal, el asma bronquial y la jaqueca, y se han definido con mayor precisión patologías que anteriormente se especificaban de forma muy genérica, como hemopatías y malformaciones congénitas.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación al principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de la iniciativa normativa y se ha posibilitado la participación de los potenciales destinatarios de la misma, en particular se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
De igual modo se han tenido presentes los principios de necesidad y eficacia, constituyendo la presente norma un instrumento eficaz para conseguir el objetivo que se persigue y el medio más adecuado para actualizar el cuadro médico de exclusiones con arreglo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018.
Conforme al principio de proporcionalidad, supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato legal contemplado en el artículo 26.1.d) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, sin exceder de aquel, adaptando el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional a sus funciones específicas y sin imponer más cargas que las estrictamente necesarias. Además, la norma no conlleva restricción de derechos.
A tenor del principio de seguridad jurídica, la nueva norma contiene el cuadro médico de exclusiones médicas para ingreso en la Policía Nacional adecuándolo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.
Por lo que respecta al principio de eficiencia, la norma no incorpora cargas administrativas innecesarias y mejora la coherencia de nuestro ordenamiento, promoviendo la eliminación de obstáculos injustificados en el ingreso en la Policía Nacional.
Ha sido informado por el Consejo de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados e) y j) del artículo 94.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
Se aprueba el cuadro médico de exclusiones que se incluye en el anexo exigible para las personas aspirantes al ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, y en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, así como al alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar en dichas categorías, cuando evidencien alguna de las causas de exclusión contempladas en dicho cuadro durante la fase de formación o curso selectivo, o durante la realización del módulo de prácticas.
Disposición adicional única. Aplicación del cuadro médico de exclusiones.
La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones que se recoge en el anexo estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la correspondiente convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2021.
FELIPE R.
El Ministro del Interior
FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ
ANEXO
Cuadro médico de exclusiones
A. Motivos generales de exclusión
Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta las normas y disposiciones relativas a la protección de la maternidad, que se establezcan de conformidad con lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.
Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» o «no apta» en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas o ajenas al mismo, siendo determinantes los resultados de exploración y pruebas complementarias realizadas en el día y hora señalados para dicha prueba.
Las patologías que por resultar incompatible con las funciones de la Policía Nacional, y que conforme a la definición del presente cuadro médico de exclusiones sean susceptibles de valoración, serán evaluadas de forma individualizada con informe técnico emitido por la persona asesora médica designada.
B. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales
B.1 Parámetros biológicos.
Altura: se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de procesos selectivos y formación vigente en el momento de la convocatoria y se medirá en bipedestación en tallímetro clínico y en dos ocasiones, dando por válido la mejor de ambas. No se admitirá ningún tipo de cirugía o técnica semejante (prótesis temporales o permanentes) que supongan una alteración de la altura anatómica.
El índice de masa corporal (IMC): no sobrepasará 28 ni será inferior a 18. Se podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben, no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T², donde P es el peso de la persona aspirante desnuda en kilogramos y T la talla en metros.
Alteraciones de la tensión arterial: la tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica. La toma se realizará, si fuera necesario, y para descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca», una segunda vez, y tras reposo horizontal de diez minutos.
B.2 Enfermedades y causas generales.
Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
C. Piel y tejido celular subcutáneo
Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
Dermopatías contagiosas.
Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
D. Neurología y psiquiatría
D.1 Neurología.
Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
Paresia, hemiparesia en cualquier localización, aguda o crónica.
D.2 Psiquiatría.
Trastornos mentales orgánicos.
Trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de tóxicos (drogas, psicotropos y/o alcohol), al igual que la evidencia de abuso de los mismos o su detección analítica en el reconocimiento.
Trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando no exista producción clínica.
Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.
Trastornos de ansiedad, trastornos adaptativos, trastornos relacionados con factores estresantes y trastornos somatomorfos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o adaptación al medio policial.
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