Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Rango Resolución
Publicación 2021-05-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11 de mayo de 2021,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2021 – El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

1.

Instruir al Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) y a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA), a que extienda, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y en el anexo II de este Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo.

2.

Instruir a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante CESCE), a que extienda, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el anexo II de este Acuerdo, los vencimientos de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (Línea COVID I y Línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020.

3.

Instruir al ICO, a CERSA y a CESCE, para que mantengan los avales y coberturas descritos en los apartados anteriores en el caso de que, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el anexo III de este Acuerdo, las operaciones de financiación por ellos garantizadas se conviertan en préstamos participativos, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

4.

Instruir al ICO, a CERSA y a CESCE, para que realicen las transferencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con cargo al crédito extraordinario al Presupuesto previsto en el artículo 10 de dicho Real Decreto-ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el anexo IV de este Acuerdo.

5.

Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

6.

Mandatar al ICO, CERSA y CESCE para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.

7.

La Comisión de Control prevista en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tendrá la composición determinada en el anexo V de este Acuerdo.

8.

Las entidades financieras que hubieran canalizado o se hubieran beneficiado de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 de 17 de marzo y 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado de CESCE (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, contarán con el plazo máximo de un mes para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para el Marco de Renegociación para clientes con financiación Avalada (en adelante, Código de Buenas Prácticas) previsto en el anexo I de este Acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los nombres de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, así como los nombres de aquellas que, habiendo canalizado avales públicos de los referidos en este Acuerdo del Consejo de Ministros, hubieran tomado la decisión de no adherirse. Posteriormente, y con carácter excepcional, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá autorizar la apertura de nuevos períodos de adhesión para aquellas entidades que hubieran reconsiderado su decisión inicial, y, tras el cierre de los mismos, actualizará la información publicada en su página web.

Las entidades financieras habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente a través de su red comercial de oficinas en la forma y en los términos que se recogen en el propio Código de Buenas Prácticas.

9.

Las entidades adheridas a dicho Código de Buenas Prácticas remitirán al Banco de España, con carácter trimestral, la información que les requiera la Comisión de Control, que incluirá, en todo caso los elementos señalados en el anexo V de este Acuerdo.

10.

Las comisiones que recibirá ICO por la gestión de los avales a los que se aplique alguna de las medidas incluidas en este Acuerdo del Consejo de Ministros, y las condiciones en las que realizará esa administración se establecen en el anexo VI de este Acuerdo.

11.

Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea.

EXPOSICIÓN

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, recoge en su Título II un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19. Las medidas propuestas pretenden aliviar la carga financiera de estas empresas, y se aplicarán dentro de un marco de colaboración entre las entidades financieras que concedieron las operaciones de financiación con garantía o cobertura pública y el Estado.

Por ello, un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas, al que se podrán adherir de forma voluntaria aquellas entidades que deseen cooperar con el Estado en el establecimiento de medidas que contribuyan a la formación de un ecosistema empresarial más resiliente y a la recuperación económica del país. Las entidades contarán con el plazo de un mes para comunicar su adhesión al Código de Buenas Prácticas, aunque, excepcionalmente, se podrían habilitar periodos de adhesión adicionales para aquellas que hayan reconsiderado su decisión. De este modo, las entidades financieras adheridas a este Código de Buenas Prácticas asumirán un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

El Estado asume un nuevo esfuerzo, mediante una nueva ampliación de vencimientos de los avales públicos, el mantenimiento de los avales públicos en los casos en los que el préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo o la realización de transferencias para la reducción del principal pendiente de los préstamos avalados. En el caso de las ampliaciones de vencimientos de los avales públicos, la extensión resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con los requisitos de elegibilidad, entre ellos, que su facturación en 2020 haya caído, al menos, un 30% con respecto a la de 2019. Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera caído menos de ese porcentaje, pero que cumplan con el resto de requisitos de elegibilidad, podrán gozar también de una extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente de la financiación.

Además, este Acuerdo del Consejo de Ministros va más allá que los anteriores, previendo la adopción de medidas de refuerzo de la solvencia, como el mantenimiento del aval público en aquellos casos en que un préstamo ordinario se convierta en préstamo participativo. En este caso, el deudor deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para la ampliación de vencimiento de los préstamos avalados y, además, su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a 2020 presente un resultado negativo después de impuestos. De este modo, se garantiza que este tipo de medida se aplica solo para aquellos deudores cuya situación financiera realmente lo requiere.

La realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval público constituye una medida innovadora en el seno de la Unión Europea, que otros países de nuestro entorno están empezando a considerar en este momento. De este modo, España se pone a la vanguardia a nivel europeo en la adopción de medidas de preservación de la solvencia de empresas y autónomos. Se permitirá así que aquellas empresas y autónomos que requieran una reducción en el valor nominal de su deuda, puedan acceder a ella previo Acuerdo con la entidad financiera concedente de la financiación, que también habrá de asumir una reducción proporcional a la parte no cubierta por el aval.

Por otro lado, las entidades adheridas que concedan alguna de las medidas recogidas en este Acuerdo del Consejo de Ministros se comprometerán a mantener abiertas las líneas de circulante del deudor beneficiado hasta 31 de diciembre de 2022.

Con el fin de cumplir el mandato establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se desarrolla la composición de la comisión de control del Código de Buenas Prácticas, que se reunirá con periodicidad trimestral y que analizará los datos relevantes provistos por el Banco de España.

En definitiva, las medidas contenidas en este Acuerdo del Consejo de Ministros suponen un nuevo esfuerzo conjunto por parte del Estado y del sistema financiero en preservar la solvencia del tejido productivo español.

Se modifica el apartado 5 por el Anexo II.primero del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19802

ANEXO I. Código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada

La pandemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de numerosas empresas y autónomos. El Estado ha desplegado un conjunto de medidas para paliar los efectos de esta situación y proteger el tejido productivo, para lo que ha contado con la colaboración imprescindible del sector financiero. Mediante este Código de Buenas Prácticas, se pretende articular una vía para que las entidades financieras continúen apoyando a empresas y autónomos, con el objetivo de que se facilite la continuidad de aquellos negocios que, siendo viables, han experimentado un deterioro en su situación financiera como consecuencia de la pandemia. Las medidas previstas en este Código de Buenas Prácticas permitirán el mantenimiento de la actividad de empresas y autónomos que, sin ellas, estaría amenazada, todo ello sin perturbar la estabilidad financiera. El reforzamiento del tejido productivo permitirá, por el contrario, alcanzar una situación económica más fuerte, que reducirá, a medio y largo plazo, el riesgo de impago para las entidades financieras.

Este Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria para las sociedades de garantía recíproca, entidades de crédito y demás entidades financieras supervisadas por el Banco de España que contribuyan a la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con domicilio social en España. La adhesión a este Código supone, para la entidad adherente, la asunción de determinados compromisos para adoptar medidas sobre los préstamos concedidos a sus clientes y para mejorar la coordinación con otras entidades, con el fin de ofrecer alternativas a los clientes que tienen en común y cuya situación financiera ha resultado especialmente perjudicada por la pandemia.

Primero.

Las medidas recogidas en este Código de Buenas Prácticas serán de aplicación a solicitud del deudor. La conversión del préstamo con aval público en préstamo participativo o la realización de transferencias para la reducción del valor nominal del préstamo con aval público habrá de producirse en el marco de un Acuerdo de renegociación de deudas, en el que las entidades hagan sus mejores esfuerzos para incluir la totalidad de la exposición crediticia del deudor, tanto avalada como no avalada, generada entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. El deudor podrá solicitar la aplicación de una o varias de las medidas, de una vez o de forma sucesiva.

Segundo.

La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o CERSA hasta el 1 de junio de 2022, en el caso de las extensiones de plazos de vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023, para las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Tercero.

Las entidades que se adhieren al Código de Buenas Prácticas se comprometen a adoptar las siguientes medidas sobre las operaciones de financiación recogidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo:

1.

Extender, a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad detallados en el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Ministros, el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.

2.

La entidad acreedora considerará la posibilidad de convertir las operaciones de financiación con aval público en préstamos participativos no convertibles en capital, de Acuerdo con lo que se establece en el anexo III de este Acuerdo del Consejo de Ministros.

3.

La entidad valorará la reducción del principal pendiente de las operaciones de financiación con aval público, en los términos establecidos en el anexo IV de este Acuerdo. En el caso de que se produzca esa reducción de principal, la entidad podrá reclamar ante el avalista que le sea abonada la parte del importe en que se ha decidido reducir el principal pendiente de la operación que estaba cubierto por el aval, quedando a su cargo la reducción de la parte no avalada en la proporción que le corresponda.

4.

En la aplicación de las medidas recogidas en los tres puntos anteriores, las entidades financieras se comprometen a examinar el conjunto de las exposiciones crediticias del deudor, tanto avaladas como no avaladas, que se hubieran generado entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En caso de que se fuera a producir alguna modificación en los términos de las operaciones de financiación avaladas, las entidades tratarán de flexibilizar los términos de las operaciones de financiación no avaladas, con el fin de que la restauración de la posición de solvencia del deudor no descanse exclusivamente en las operaciones de financiación que cuentan con aval público.

5.

(Suprimido)

6.

Las entidades no podrán condicionar la concesión de ninguna de las medidas contenidas en este Código de Buenas Prácticas a la comercialización de otros productos.

7.

En el caso de que la entidad conceda al deudor alguna de las medidas incluidas en este Código de Buenas Prácticas, no podrá incrementar el coste de las operaciones de financiación avalada concedidas en un importe mayor que el que le suponga el aumento, si lo hubiera, del coste del aval público, sin perjuicio de los ajustes necesarios, en términos de cambio a tipo de interés variable, en el caso de conversión de la operación financiera en préstamo participativo.

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