Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias
El artículo 1.5 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, que modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.
La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
La Secretaría de Estado de la España Global.
La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La nueva organización del Ministerio hace conveniente dictar una orden de delegación de competencias que tenga en cuenta la reordenación de las competencias de la persona titular del Ministerio, Secretarías de Estado y Subsecretaría que establece la ley.
Añadiendo que en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta orden recoge las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada Ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 62.2.j) y 63.1.i) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado o de la Subsecretaría respectivamente.
Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p), 62.2.h) y 63.1.j) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del Departamento.
Además, esta orden articula un nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio que persigue un mejor ejercicio de las funciones encomendadas, tanto en términos de eficacia como de eficiencia, que ha de coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Todas las referencias a la moneda euro, se entienden realizadas a su equivalente en divisa o moneda local, en los casos en que proceda.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I. Fijación de límites
Primero. Fijación de límites.
Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán administrar los créditos del servicio presupuestario propio de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de los servicios presupuestarios de sus órganos dependientes, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Se exceptúa de lo anterior los expedientes con cargo al programa 000X «Transferencias internas», en que el límite se fija en cincuenta millones de euros; los relativos al pago de cuotas obligatorias a Organismos Internacionales dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, cuyo límite se fija en veinticuatro millones de euros; y los relativos a los créditos incluidos en cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría que se refieran a las retribuciones del personal, así como a anticipos reintegrables, préstamos, sentencias y recursos, en que el límite se fija en veinticinco millones de euros, siendo competente la persona titular de la Subsecretaría por razón de la materia.
Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de sus órganos dependientes.
Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en esta orden.
CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento las siguientes competencias:
La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias.
La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia.
En la persona titular de la Secretaria de Estado de la España Global, la competencia para aprobar los Planes de Acción anuales de la Red de Casas.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento las siguientes competencias:
En materia de contratación, rendición de información y gestión presupuestaria:
La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al titular del Ministerio de Hacienda.
La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable. Así como, la remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.
Las facultades de contratación, en relación con los contratos de presupuesto igual o superior a 500.000,00 euros en el ámbito de sus competencias de gasto, salvo aquellas encomendadas a la Junta de Contratación del Departamento.
En materia de recursos humanos:
La administración de los recursos humanos en el Departamento, salvo las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior o quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal mediante esta orden.
El otorgamiento de premios y recompensas propios del Departamento y la propuesta de las que corresponda según sus normas reguladoras.
La modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que la competencia esté delegada en el propio Departamento o la propuesta a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública cuando sea competencia de estos últimos.
La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.
La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento en el Departamento.
La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del Departamento la legislación en vigor y que no se delegue expresamente a favor de otro órgano del Departamento.
En materia de gestión patrimonial:
La adquisición por la Administración General del Estado de inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, cuando de conformidad con el artículo 118 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la adquisición se realice con cargo al presupuesto del Departamento.
La solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación o arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo.
La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, previstas en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las autorizaciones y concesiones demaniales previstas en el artículo 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En otras materias:
La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias.
La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia.
La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los Servicios y Unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría, así como su iniciación en caso de tramitarse de oficio.
La aprobación y modificación, incluidas las altas extraordinarias, del Programa Editorial que, con carácter anual, elabora el departamento.
La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y la celebración de encomiendas de gestión, en relación con las materias de su competencia, cuando su presupuesto sea igual o superior a 500.000,00 euros.
La elevación al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de las propuestas del Departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.
Las facultades en relación con el establecimiento de las normas que regulan los pagos librados «a justificar» y el anticipo de caja fija, así como la relación de cajas pagadoras del Ministerio, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y su normativa de desarrollo.
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de otros órganos.
En relación a la administración de los créditos para los gastos del Servicio presupuestario propio de la Subsecretaría:
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro del ámbito de su competencia, para importes inferiores a 500.000,00 euros, las facultades de contratación que correspondan al titular del Departamento y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, así como las relativas a la celebración de acuerdos, convenios y protocolos con otras Administraciones públicas, así como de convenios con Universidades Públicas, con organismos públicos, y con personas físicas y jurídicas, y la celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
Sin perjuicio del apartado anterior, se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares y persona titular de la Dirección de la Academia de España en Roma, conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las facultades de contratación en sus respectivas representaciones, a excepción de los gastos incluidos en el concepto presupuestario 162. gastos sociales, para importes inferiores a 5.000,00 euros, dentro de los límites autorizados por los servicios centrales.
Se delegan en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y asimiladas, dentro del ámbito de sus competencias, las facultades de contratación hasta el límite del importe de los contratos menores.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante órdenes de pagos «a justificar», en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la facultad de autorizar, según el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la Intervención General de la Administración del Estado, la expedición de órdenes de pago «a justificar» específicas a favor de cajeros pagadores que tengan pendiente la rendición, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente con carácter de «a justificar», en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar daños en el funcionamiento de los servicios públicos.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la competencia para establecer anualmente los conceptos de gastos a los que puede ir destinado el anticipo extrapresupuestario, así como para acordar el importe del anticipo extrapresupuestario y su distribución por servicios en el exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 a 3 del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por la cuantía exacta para los altos cargos dependientes del titular del Ministerio.
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