Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2021-05-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la coordinación interinstitucional frente a la pandemia;

Considerando que, de acuerdo con los términos de referencia («TOR») del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Fondo») de 3 de abril de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores (se adjunta una copia como Anexo A), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (el «PNUD»), por medio de su Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (la «Oficina de los FFAM»), actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su administración;

Considerando que, por medio del Memorando de Entendimiento relativo a la Gestión del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Memorando de Entendimiento del Fondo») suscrito entre las Naciones Unidas y el PNUD (se adjunta como Anexo B a efectos informativos), que entró en vigor el 3 de abril de 2020, las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en las que el PNUD, a través de la Oficina de los FFMA, actuará como Agente Administrativo del Fondo de abril de 2020 («fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»).

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas participarán en el Fondo en calidad de Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras (las «Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras») mediante la firma del modelo de Memorando de Entendimiento para las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que se adjunta como Anexo C al presente Acuerdo Administrativo Estándar a efectos informativos;

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades programáticas acordes con los términos de referencia del Fondo y con los acuerdos pertinentes;

Considerando que el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica (la «cuenta del Fondo»), conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera, para recibir y gestionar la financiación aportada por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo;

Considerando que el Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo, el «Donante») desea apoyar económicamente al Fondo sobre la base de lo dispuesto en su mandato y hacerlo a través del Agente Administrativo; y

Considerando que el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo establece las condiciones del apoyo económico al Fondo, pero no tiene la consideración de tratado internacional ni es aplicable conforme al derecho internacional;

Por consiguiente, el Agente Administrativo y el Donante (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

Artículo I. Desembolso de los fondos al Agente Administrativo y a la cuenta del Fondo.
1.

El Donante efectúa una contribución de un millón setecientos mil dólares estadounidenses (1.700.000 USD) y otras cantidades adicionales (en lo sucesivo, la «contribución») para financiar el Fondo. La contribución permitirá a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras apoyar al Fondo en los términos previstos en el mandato de este último, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo, con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.

2.

El Agente Administrativo aceptará las contribuciones no asignadas a fines específicos y también las destinadas a un subámbito o país determinado del Fondo de conformidad con los requisitos para la asignación de fondos del Donante.

3.

El Donante transferirá electrónicamente la contribución, con arreglo al calendario de pagos recogido en el Anexo D del presente Acuerdo, en divisa convertible sin restricciones de utilización, a la siguiente cuenta bancaria:

Para pagos en USD:

Nombre de la cuenta: Cuenta (USD) de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.

Número de cuenta: 36349626.

Nombre del banco: Citibank, N.A.

Dirección del banco: 111 Wall Street.

Nueva York, Nueva York 10043.

SWIFT Code: CITIUS33.

ABA: 021000089.

Concepto: Cuenta Fondo COVID.

4.

Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante comunicará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; c) que se trata de una transferencia al Fondo que el Donante efectúa en virtud del presente Acuerdo; y d) en su caso, los requisitos para la asignación de fondos del Donante respecto de la cantidad transferida. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.

5.

Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se expresarán en USD.

6.

El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.

7.

El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.

8.

El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de sus funciones.

9.

El responsable del ‘Fondo de las Naciones Unidas de Respuestas y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I del Memorando de Entendimiento del Fondo y siempre que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

10.

En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.

Artículo II. Desembolso de los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y en una cuenta del libro mayor específica.
1.

El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General y con arreglo al documento programático aprobado, firmado por la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate.(1) Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo.

(1) Por «documento programático» en el sentido del presente documento se entenderá el plan de trabajo anual o un documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General a efectos de la asignación de fondos.

2.

Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la cuenta del Fondo, y asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas gestionarán esa cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.(2)

(2) Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.

3.

En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.

4.

El Donante se reserva el derecho a no realizar ningún otro depósito en relación con su contribución posterior al previsto en el Anexo D si: i) se incumplen las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo, en particular, las relacionadas con el artículo IX; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del Fondo; o iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.

Artículo III. Actividades de la Organización de las Naciones Unidas Receptora.

Ejecución de las actividades programáticas.

1.

Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuye a financiar en virtud del presente Acuerdo, y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad en relación con las actividades realizadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras o el Agente Administrativo en virtud del presente Acuerdo.

2.

Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras realizarán las actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras interesadas, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, se someterán a la aprobación del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través de la Secretaría del Fondo, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.

3.

Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan con arreglo al documento programático se recuperarán como gastos directos.

4.

Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras iniciarán y proseguirán las actividades del programa una vez que hayan recibido los pagos de acuerdo con las instrucciones del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.

5.

Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático.

6.

En caso de gastos imprevistos, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General presentará al Donante, a través del Agente Administrativo, un presupuesto complementario en el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el documento programático.

7.

Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán iniciar la ejecución de las actividades de aquel empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate, o haya aprobado para su uso por ella, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.

8.

Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades del programa, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.

Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.

9.

En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, las Partes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del acuerdo correspondiente no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna Organización de las Naciones Unidas Receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los otros donantes del Fondo cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.

Artículo IV. Equipos y material.

La titularidad de los equipos y el material proporcionado, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas con los fondos transferidos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del acuerdo correspondiente, se determinará de conformidad con lo dispuesto en las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean aplicables, incluidos, en su caso, los acuerdos suscritos con el Gobierno anfitrión pertinente.

Artículo V. Informes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.