Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos

Rango Resolución
Publicación 2021-05-20
Última actualización 2022-05-14
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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La apertura de la negociación de todos los contratos del mercado intradiario continuo para el día siguiente (D+1), en las zonas de precio de España y Portugal se hará a partir de la finalización de la primera subasta del día en curso (D), siempre que el operador del sistema haya publicado el Programa Diario Viable Definitivo para el día siguiente (D+1) con anterioridad. En la Figura 2 se muestran por día, periodo y hora los contratos en negociación.

Figura 2

Día Ronda * Periodo Hora inicio Hora fin N.º subasta N.º subasta Periodos de negociación Periodos de negociación abiertos Periodos de negociación abiertos Periodos de negociación cerrados
Horario Horario Horario Horario Horario Horario Horario Subasta MIBEL Mercado Continuo (XBID) Mercado Continuo (XBID) Mercado Continuo (XBID)
D 17 15 14:00 15:00 1 1 Recepción de ofertas para la subasta MI1 (Periodos 1-24 día D+1). 17-24 (D) 17-24 (D)
D 18 16 15:00 15:10 1 1 Casación del MI1. 18-24 (D) 18-24 (D)
D 18 16 15:10 16:00 - - 18-24 (D) 1-24 (D+1)** 18-24 (D) 1-24 (D+1)**
D 19 17 16:00 17:00 - - 19-24 (D) 1-24 (D+1) 19-24 (D) 1-24 (D+1)
D 20 18 17:00 17:50 2 2 Recepción de ofertas para la subasta MI2 (Periodos 21-24 día D, 1-24 día D+1). 20-14 (D) 1-24 (D+1) 20-14 (D) 1-24 (D+1)
D 20 18 17:50 18:00 2 2 Casación del MI2. 20 (D) 20 (D) 21-24 (D) 1-24 (D+1)
D 21 19 18:00 19:00 - - 21-24 (D) 1-24 (D+1) 21-24 (D) 1-24 (D+1)
D 22 20 19:00 20:00 - - 22-24 (D) 1-24 (D+1) 22-24 (D) 1-24 (D+1)
D 23 21 20:00 21:00 - - 23-24 (D) 1-24 (D+1) 23-24 (D) 1-24 (D+1)
D 24 22 21:00 21:50 3 3 Recepción de ofertas para la subasta MI3 (Periodos 1-24 día D+1). 24 (D) 1-24 (D+1) 24 (D) 1-24 (D+1)
Día Ronda * Periodo Hora inicio Hora fin N.º subasta N.º subasta Periodos de negociación Periodos de negociación abiertos Periodos de negociación abiertos Periodos de negociación cerrados
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Horario Horario Horario Horario Horario Horario Horario Subasta MIBEL Mercado Continuo (XBID) Mercado Continuo (XBID) Mercado Continuo (XBID)
D 24 22 21:50 22:00 3 3 Casación del MI3. 24 (D) 24 (D) 1-24 (D+1)
D 1 23 22:00 23:00 - - 1-24 (D+1) 1-24 (D+1)
D 2 24 23:00 0:00 - - 2-24 (D+1) 2-24 (D+1)
D+1 3 1 0:00 1:00 - - 3-24 (D) 3-24 (D)
D+1 4 2 1:00 1:50 4 4 Recepción de ofertas para la subasta MI4 (Periodos 5-24 día D). 4-24 (D) 4-24 (D)
D+1 4 2 1:50 2:00 4 4 Casación del MI4. 4 (D) 4 (D) 5-24 (D)
D+1 5 3 2:00 3:00 - - 5-24 (D) 5-24 (D)
D+1 6 4 3:00 4:00 - - 6-24 (D) 6-24 (D)
D+1 7 5 4:00 4:50 5 5 Recepción de ofertas para la subasta MI5 (Periodos 8-24 día D). 7-24 (D) 7-24 (D)
D+1 7 5 4:50 5:00 5 5 Casación del MI5. 7 (D) 7 (D) 8-24 (D)
D+1 8 6 5:00 6:00 - - 8-24 (D) 8-24 (D)
D+1 9 7 6:00 7:00 - - 9-24 (D) 9-24 (D)
D+1 10 8 7:00 8:00 - - 10-24 (D) 10-24 (D)
D+1 11 9 8:00 9:00 - - 11-24 (D) 11-24 (D)
D+1 12 10 9:00 9:50 6 6 Recepción de ofertas para la subasta MI6 (Periodos 13-24 día D). 12-24 (D) 12-24 (D)
D+1 12 10 9:50 10:00 6 6 Casación del MI6. 12(D) 12(D) 13-24 (D)
Día Ronda * Periodo Hora inicio Hora fin N.º subasta N.º subasta Periodos de negociación Periodos de negociación abiertos Periodos de negociación abiertos Periodos de negociación cerrados
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Horario Horario Horario Horario Horario Horario Horario Subasta MIBEL Mercado Continuo (XBID) Mercado Continuo (XBID) Mercado Continuo (XBID)
D+1 13 11 10:00 11:00 - - 13-24 (D) 13-24 (D)
D+1 14 12 11:00 12:00 - - 14-24 (D) 14-24 (D)
D+1 15 13 12:00 13:00 - - 15-24 (D) 15-24 (D)
D+1 16 14 13:00 14:00 - - 16-24 (D) 16-24 (D)
D+1 17 15 14:00 15:00 1 1 Recepción de ofertas para la subasta MI1 (Periodos 1-24 día D+2). 17-24 (D) 17-24 (D)
D+1 18 16 15:00 15:10 1 1 Casación del MI1. 18-24 (D) 18-24 (D)
D+1 18 16 15:10 16:00 - - 18-24 (D) 1-24 (D+1)** 18-24 (D) 1-24 (D+1)**
….
  • Ronda del continuo: Periodo que se negocia por última vez en el mercado continuo.

** Los periodos 1-24 del D+1 se abren a negociación continua (Gate Opening Time) a las 15:00 del día D en curso.

3. Condiciones a la ejecución de ofertas en el mercado intradiario continuo

Las ofertas al mercado continuo podrán ser de Compra (BID) o Venta (ASK), con diferentes tipos de condiciones de ejecución o validez seleccionables por el agente.

Las ofertas de compra y venta en el mercado intradiario continuo se clasificarán según las diferentes condiciones de ejecución a las que estén sometidas.

Por defecto, las ofertas no tendrán seleccionada ninguna condición. En el caso de que un agente de mercado desee enviar una oferta con condiciones tendrá que indiciarlo en el momento de ofertar, rellenado los campos adecuados a tal efecto.

3.1 None (NON).

Las ofertas «None» tendrán de las siguientes características:

– Cantidad de producto a comprar o vender, así como el precio solicitado.

– Admitirán la posibilidad de casación inmediata o parcial.

– La cantidad no casada permanecerá en el Libro de Ofertas al precio incluido en la oferta.

– En cuanto a la validez temporal, serán válidas exclusivamente para el contrato al que hacen referencia, cancelándose en caso de que no sea casada en el cierre de dicho contrato.

– Una oferta o la oferta parcial que permanezca en el Libro de Ofertas tras una casación parcial, podrá ser modificada o cancelada mientras el contrato al que se presentó esté en un estado que permita el envío de ofertas (TRADE) para el mismo producto.

3.2 Immediate or cancel (IOC).

Las ofertas «Immediate or Cancel», tendrán las siguientes características:

– Incluirán únicamente la cantidad de producto a comprar o vender en un determinado contrato y precio solicitado.

– Casarán contra las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, independientemente de su precio.

– El precio de la transacción será el de la(s) oferta(s) con las que case (preexistentes).

– Admitirán la posibilidad de casación parcial.

– La cantidad no casada será eliminada y no permanecerá en el Libro de Ofertas.

– Se ejecutarán en el momento de introducción, nunca permanecerán, por lo que, además, no hay posibilidad de ser modificadas o canceladas por el agente.

3.3 Fill or kill (FOK).

Las ofertas «Fill or Kill», tienen las siguientes características:

– Incluirán la cantidad de producto a comprar o vender en un determinado contrato, así como el precio solicitado.

– Casarán con las ofertas más competitivas en sentido contrario existentes en el Libro de Ofertas, en caso de que los precios sean aceptables.

– No admitirán la posibilidad de casación parcial, si la oferta no es casada en su totalidad, la oferta será eliminada de forma completa.

– Se ejecutarán en el momento de introducción, nunca permanecerán, por lo que, además, no hay posibilidad de ser modificadas o canceladas por el agente.

3.4 Iceberg.

Las ofertas «Iceberg», tendrán las siguientes características:

– Incluirán la cantidad total de producto a comprar o vender en un determinado contrato, la parte reducida de esa cantidad que el agente desea mostrar en el Libro de Ofertas, así como el precio solicitado.

– En el Libro de Ofertas únicamente se mostrarán al resto de agentes de mercado una parte reducida de la cantidad total y el precio solicitado.

– Al introducir una oferta «Iceberg» con un precio no competitivo, dicha oferta se incluirá en el Libro de Ofertas, mostrando la parte reducida de la cantidad total y el precio especificados. El agente que introdujo la oferta podrá ver, adicionalmente, la cantidad total de dicha oferta.

– Cuando la parte reducida visible de la oferta sea casada en su totalidad, se generará de forma automática una nueva oferta en el Libro de Ofertas, siendo la cantidad, la parte reducida de la cantidad total, y el precio, el especificado cuando se introdujo la oferta «Iceberg».

– Cuando se introduzca una oferta «Iceberg» con un precio competitivo, la cantidad a considerar será la cantidad total de la oferta «Iceberg», registrando una transacción por cada oferta contraria con la que case. Adicionalmente, si no casara la cantidad total, la cantidad visible que aparecerá en el Libro de Ofertas, será como máximo la parte reducida especificada al crear la oferta, aunque la cantidad casada no haya sido múltiplo de dicha parte reducida.

– Si, existiendo una oferta «Iceberg» en el Libro de Ofertas, llegara una oferta contraria con un precio competitivo y una cantidad superior a la cantidad visible de la oferta «Iceberg», se llevarán a cabo transacciones diferentes por cada instanciación de la oferta «Iceberg», cada una con su tiempo de creación. La cantidad visible de la oferta «Iceberg» en el Libro de Ofertas, será la cantidad que haya quedado sin casar tras la última instanciación.

– Adicionalmente a las validaciones recogidas en la Regla de »Validación de Ofertas» del mercado intradiario continuo, se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de la oferta sea menor o igual que la cantidad total del producto ofertada.

– Admitirán la posibilidad de ser canceladas en los momentos en que se permite la cancelación de ofertas por la parte no casada.

3.4.1 Ofertas Iceberg con incremental de precio.

Opcionalmente, las órdenes «Iceberg» se podrán introducir con un incremental de precio. En caso de introducirse, cada nueva instanciación tendrá un nuevo precio, que será calculado como el precio de la instanciación anterior más el incremental de precio.

Las órdenes «Iceberg» de adquisición solo pueden introducirse con un incremental de precio negativo, mientras que las órdenes de venta sólo pueden introducirse con un incremental de precio positivo.

4.

Condiciones a la validez de ofertas.

Las condiciones a la validez, en caso de ser especificadas, indican el horizonte temporal para el que la oferta de venta o adquisición presentada por un agente de mercado para un determinado contrato es válida.

4.1 Good-for-session (GFS).

Las ofertas marcadas con dicha restricción serán válidas hasta el cierre de la negociación del contrato al que se presentaron. Por defecto, todas las ofertas tendrán seleccionada esta restricción.

4.2 Good-till-date (GTD).

Dicha restricción, hará que la oferta presentada sea únicamente válida hasta un cierto momento establecido por el agente durante la creación de la oferta, dicho momento será siempre anterior al cierre de la negociación del contrato

5.

Condiciones de las Cestas de Ofertas (Basket Orders).

Los agentes de mercado podrán seleccionar condiciones a la Cesta de Ofertas que afectarán a todas las ofertas dentro de la cesta.

5.1 None.

Las ofertas de la cesta se enviarán a la vez, al mismo o diferentes contratos, pero sin relación entre ellas. Unas podrán ser aceptadas y casadas y otras no, permaneciendo en el Libro de Ofertas si las condiciones de dicha oferta lo permiten.

5.2 Valid.

Las ofertas de la cesta se enviarán a la vez, al mismo o diferentes contratos, pero deberán ser todas aceptadas como válidas. Si alguna de las ofertas incluidas en la cesta es declarada no válida, no se tendrá en cuenta el resto puesto que serán todas rechazadas.

5.3 Linked orders.

Las órdenes de la cesta se enviarán a la vez, al mismo o diferentes contratos, pero la aceptación de una casación de una oferta para un contrato estará enlazada a la casación de las otras ofertas de la cesta en otros contratos, siendo casadas todas o ninguna de las ofertas enviadas. Como consecuencia, una cesta enlazada siempre incluirá la restricción a la ejecución FOK para cada una de las ofertas incluidas en la cesta.

6.

Hora límite de aplicación de indisponibilidades y limitaciones para el mercado intradiario continuo.

La hora límite de aplicación de las indisponibilidades y limitaciones para el mercado intradiario continuo a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, será de cinco (5) minutos antes del inicio de la misma.

ANEXO 2. Límites de precios de las ofertas y umbrales de notificación y de precio

1.

Límites de precio de oferta máximos y mínimos armonizados para el mercado diario.

De acuerdo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 de 5 de junio de 2019 y teniendo en cuenta el anexo 1(2) de la decisión de ACER para el mercado diario, se establecen como límites máximos y mínimos de precio para el mercado diario en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores iniciales:

– Límite de precio máximo de oferta: +3.000 EUR/MWh.

– Límite de precio mínimo de oferta: -500 EUR/MWh.

Estos límites de precio, serán actualizados conforme a la metodología anteriormente citada.

(2)Annex 1. Harmonised maximum and minimum clearing prices for single day-ahead coupling in accordance with Article 41(1) of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management (CACM Regulation).https://www.acer.europa.eu/Official_documents/Acts_of_the_Agency/Pages/ANNEXES-NEMOs-HMMCP-FOR-SINGLE-DAY-AHEAD-COUPLING-DECISION.aspx.

2.

Umbrales de notificación de precio de oferta para el mercado diario.

Se establecen como umbrales de notificación de precio para las ofertas del mercado diario en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores:

– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado diario: +200 EUR/MWh.

– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado diario: -20 EUR/MWh.

Estos umbrales de notificación, podrán ser modificados por el operador del mercado mediante instrucción, previa comunicación a la CNMC.

3.

Límites de precio de oferta máximos y mínimos armonizados para el mercado intradiario de subastas y mercado intradiario continuo.

De acuerdo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 de 5 de junio de 2019 y teniendo en cuenta el anexo 1(3) de la de la decisión de ACER para el mercado intradiario, se establecen como límites máximos y mínimos de precio para los mercados intradiarios en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores iniciales:

– Límite de precio máximo de oferta: +9.999 EUR/MWh.

– Límite de precio mínimo de oferta: -9.999 EUR/MWh.

Estos límites de precio, serán actualizados conforme a la metodología anteriormente citada.

(3)Annex 1. Harmonised maximum and minimum clearing prices for single intraday coupling in accordance with Article 54(1) of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management (CACM Regulation).https://www.acer.europa.eu/Official_documents/Acts_of_the_Agency/Pages/ANNEXES-NEMOs-HMMCP-FOR-SINGLE-INTRADAY-COUPLING-DECISION.aspx.

4.

Umbrales de notificación de precio de oferta para el mercado intradiario de subastas y mercado intradiario continuo.

Se establecen como umbrales de notificación de precio para las ofertas del mercado intradiario en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores:

– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado intradiario de subastas: +200 EUR/MWh.

– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado intradiario de subastas: -20 EUR/MWh.

– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado intradiario continuo: +1.500 EUR/MWh.

– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado intradiario continuo: -150 EUR/MWh.

Estos umbrales de notificación, podrán ser modificados por el operador del mercado mediante instrucción, previa comunicación a la CNMC.

5.

Umbrales de precio definidos por los operadores de mercado para la realización de una Segunda Casación o «Second Auction».

Conforme a los procedimientos de operación a nivel europeo, si como resultado de la casación del mercado diario el precio de alguna hora en cualquiera de las zonas de precio del mercado ibérico (España o Portugal), está por encima o por debajo de los umbrales de precio establecidos en este capítulo para justificar la realización de la denominada a nivel europeo como Segunda Casación o «Second Auction», el operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de agentes, de dicha situación y del lanzamiento de una Segunda Casación con acoplamiento europeo, o del inglés «Second Auction».

Los umbrales de precio armonizados a nivel europeo que inician el proceso de esta Segunda Casación o «Second Auction» y de aplicación en la zona española, son los siguientes:

– Umbral positivo: +1.500 EUR/MWh.

– Umbral negativo: -150 EUR/MWh.

Los umbrales de precio armonizados a nivel europeo que inician el proceso de esta Segunda Casación o «Second Auction» y de aplicación en la zona portuguesa, son los siguientes:

– Umbral positivo: +1.500 EUR/MWh.

– Umbral negativo: -150 EUR/MWh.

En caso de la realización de esta Segunda Casación, el operador del mercado ibérico abrirá un nuevo periodo extraordinario de recepción de ofertas a la correspondiente sesión del mercado diario durante el tiempo establecido en los procedimientos de operación a nivel europeo, y será comunicado a los agentes de mercado mediante un mensaje en el web de agentes.

Las ofertas insertadas como válidas de forma previa a este periodo extraordinario y que no sean modificadas ni canceladas durante el mismo, permanecerán válidas y sin cambios de cara a esta Segunda Casación. Aquellos agentes que decidan enviar nuevas ofertas durante este periodo, deberán tener en cuenta que los precios de las nuevas ofertas presentadas, deberán estar dentro de los umbrales de precio armonizados a nivel europeo para cada zona de precio MIBEL, en otro caso, serán rechazadas.

Posteriormente al cierre de recepción de ofertas, se realizará un segundo cálculo de la casación del mercado diario, cuyos resultados reemplazarán a los obtenidos en la primera casación.

El resultado de esta Segunda Casación se realizará dentro del acoplamiento de mercados único diario a nivel europeo y, por tanto, afectará a ambas zonas de precio MIBEL (España y Portugal).

Si como resultado de esta Segunda Casación o «Second Auction» se volviera a repetir la situación en que, para alguna hora de alguna de las zonas de precio, se superase de nuevo (por encima o por debajo) los umbrales de precio positivo o negativo definidos anteriormente, no se volverá a repetir la casación, considerándose como válidos estos segundos resultados.

En una situación previamente declarada de desacoplo parcial o total en el acoplamiento diario de mercados, no se realizará una segunda casación o «Second Auction» como la descrita en este apartado.

Las disposiciones de la presente Regla reflejan el contenido de los actuales procedimientos de operación a nivel europeo. En caso de modificación de dicho contenido prevalecerá siempre lo dispuesto en tales procedimientos de operación europeos hasta que se produzca la preceptiva actualización de los términos de este Anexo a efectos de recoger la correspondiente modificación. En el momento de que se produzca dicha modificación en los procedimientos de operación europeos, será comunicada a los agentes de mercado.

ANEXO 3. Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad

De una parte OMI-Polo Español, SA (OMIE).

De otra parte el agente del mercado, que se identifica a continuación:

Identificación del Agente del Mercado.

1.

Nombre o denominación social: ………………………………………………………

2.

CIF: ………………………..

3.

Domicilio: ……………………………………………….………………………………

4.

Representación: D. …………, en representación de ………………., en virtud de poderes y facultades que expresamente declara válidos, suficientes, vigentes y no revocados.

5.

Carácter:(Titular de Unidades de Producción/Comercializador/Consumidor Directo en Mercado /Representante).

6.

Relación de unidades de producción: (Solamente aplicable para titulares de unidades de producción).

EXPONEN

Las partes supradichas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del artículo 7.1.a) del Real Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de energía eléctrica acuerdan suscribir el siguiente contrato de adhesión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato: Aceptación y adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado.

Es objeto del presente contrato la adhesión del Agente del Mercado referido anteriormente a las Reglas de Funcionamiento del Mercado.

El Agente en el Mercado declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente las Reglas de Funcionamiento del Mercado, así como todos sus términos y condiciones, se compromete a cumplirlas sin reservas, restricciones ni condicionamientos.

En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, correspondan al Agente del Mercado conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el Agente del Mercado declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de lo establecido en materia de garantías que deben prestar quienes realicen adquisiciones de energía eléctrica y la ejecución de las mismas; las características de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; el formato y los medios de comunicación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica; la determinación del método de casación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica, todo ello en los Mercados diario e intradiarios; y la determinación del precio final de la energía eléctrica, su liquidación y pago, así como las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales que se deriven de su participación en el Mercado.

Segunda. Confidencialidad.

El Agente del Mercado y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso como consecuencia de su participación en el Mercado en los términos y con el alcance recogido en las correspondientes Reglas del Mercado.

Tercera. Legislación y jurisdiccion aplicable.

Serán de aplicación al presente contrato de adhesión las Leyes españolas. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.

Aceptación por OMI-Polo Español, SA (OMIE) de la adhesión del Agente del Mercado descrito en el encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las Reglas de Funcionamiento del Mercado.

OMI-Polo Español, SA (OMIE), domiciliado en la calle Alfonso, XI, n.º 6, 28014, Madrid, acepta la adhesión que formula el Agente del Mercado identificado en el encabezamiento de este documento a las Reglas de Funcionamiento del Mercado, en los términos y condiciones expresados en el presente contrato de adhesión.

............................., de …….......… de 202…...

El Agente del Mercado OMI-Polo Español (OMIE)

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