Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
Artículo 41. Notificación y efectividad de determinados destinos.
El procedimiento de notificación de la asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género, así como los trámites inherentes a su efectividad e incorporación, garantizará las medidas de protección de la intimidad en las condiciones previstas por la Secretaría de Estado de Función Pública, en el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas así consideradas, de forma que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.
La efectividad de los destinos asignados a personal en excedencia o servicios especiales quedará demorada a cuando lo sea su pase a la situación de servicio activo. En su caso, deberán cumplirse los plazos de mínima permanencia previstos para determinadas modalidades de excedencia.
La efectividad de los destinos que pudieran corresponder con carácter forzoso a los guardias civiles que se encuentren incursos en un expediente para la determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas quedará demorada hasta la resolución del mismo y condicionada, en su caso, a las incompatibilidades y limitaciones en relación con el nuevo puesto orgánico asignado.
La demora de la efectividad del destino en los supuestos a que se refieren en los apartados 2 y 3, tendrá un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la resolución de su asignación, momento en el que esta quedará sin efecto.
Artículo 42. Causas de interrupción del plazo de incorporación al destino.
El plazo de incorporación se contará desde la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio que no deba interrumpirse, realizando la fase de presente de un curso oficial, disfrutando de las vacaciones, permisos y licencias oficialmente autorizadas, o de baja médica que le impida realizar el cambio de residencia, comenzará el plazo cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio. En todo caso la incorporación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año, momento en el cual esta se entenderá efectuada a todos los efectos, debiendo ser comunicada a la persona interesada.
En la situación de baja médica, dicha persona deberá solicitar el aplazamiento en un plazo de 3 días desde la efectividad del destino al Jefe de la Unidad, centro u organismo en el que cesa, adjuntando informe del órgano médico correspondiente de la Guardia Civil que certifique la imposibilidad de realizar las acciones inherentes al traslado. Dicho Jefe participará las circunstancias mencionadas al del nuevo destino. Si la imposibilidad de realizar la incorporación persistiese deberá ser acreditada con periodicidad mensual, contada desde la fecha de efectividad del destino, mediante informes del citado órgano médico.
No obstante, en caso de hospitalización u otra circunstancia excepcional del destinado que le impidiera realizar la solicitud mencionada en el párrafo anterior, el jefe inmediato del mismo, tan pronto tenga conocimiento del destino asignado y por el conducto correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Jefe de la Comandancia o Unidad similar, para que este participe al del nuevo destino la imposibilidad del inicio del plazo de incorporación. Una vez finalizadas estas circunstancias excepcionales la persona interesada deberá solicitar el aplazamiento, rigiendo a partir de ese momento el procedimiento establecido en el apartado anterior, o comunicar el inicio del plazo de incorporación al Jefe de Unidad de su último destino.
CAPÍTULO X. Relevos y sucesiones de mando
Sección 1.ª Relevos en el destino
Artículo 43. Relevos.
Las autoridades facultadas para la asignación de destinos, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán los destinos en los que sea necesaria la coincidencia del guardia civil que cesa y del que se incorpora al destino. También determinarán la duración del relevo, que no podrá ser superior a un mes.
Al guardia civil que vaya a incorporarse se le nombrará la correspondiente comisión de servicio; circunstancia que, junto a su duración, figurará en la resolución por la que se le asigne el destino.
La titularidad del puesto de trabajo durante el relevo corresponderá en exclusiva al guardia civil que va a cesar en el mismo.
Artículo 44. Ceremonia de tomas de posesión y entrega de mando.
Los guardias civiles que vayan a ocupar destinos de mando o dirección cuya asignación sea competencia de las personas titulares del Ministerio del Interior o de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, a su incorporación a la unidad tomarán posesión del mando de la misma mediante la celebración de un acto, de acuerdo con la normativa que lo regula y las instrucciones que dicte al respecto la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. En el transcurso de dicho acto, además de la fórmula tradicional por la que se les da posesión del mando, prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Sección 2.ª Sucesiones de mando
Artículo 45. Ejercicio del mando.
El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.
Desde su incorporación a la unidad, ejercerá el mando de la misma con carácter titular quien, de acuerdo con su relación de puestos orgánicos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de jefe de unidad.
En ausencia del jefe de la unidad, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 46. Sucesiones de mando.
La sucesión en el mando supone su ejercicio con carácter interino o accidental y la asunción de las funciones del puesto orgánico correspondiente. Se acordará por ausencia de quien lo ostenta como titular por no encontrarse en disposición de prestar servicio en la propia unidad durante el periodo de sucesión o, en todo caso, cuando tal ausencia le impida ejercer el mando de manera efectiva o cuando supere las noventa y seis horas. Asimismo, son sucesiones de mando con carácter accidental aquellas que se efectúen sobre mandos interinos.
El nombramiento de los mandos interinos o accidentales se realizará de forma expresa y por escrito por el superior jerárquico inmediato del mando al que se sucede, y se anotará en la hoja de servicios de la persona interesada de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el historial profesional individual.
Cuando un nombramiento como mando interino o accidental suponga para la persona interesada, con la ocupación del puesto orgánico del titular, un incremento en la retribución del componente singular del complemento específico, será preciso que tal nombramiento sea refrendado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, quien acordará su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
El mando interino o accidental, con carácter general, corresponderá al subordinado directo del mando a suceder que ostente el mayor empleo. En caso de igualdad en el empleo, sucederá el de mayor antigüedad.
No obstante lo anterior, si el superior jerárquico inmediato del mando a suceder considerara más adecuado que la sucesión del mando recayera sobre otro guardia civil de superior empleo al del subordinado directo, nombrará o, en su caso, propondrá el nombramiento como mando interino o accidental, y de la correspondiente comisión de servicio de entre quienes ostenten el empleo adecuado y la idoneidad necesaria, preferentemente dentro de la misma estructura orgánica.
Con carácter general, el desempeño de una sucesión de mando será compatible para la persona interesada con la ocupación de su puesto orgánico; así como con el ejercicio de las funciones como jefe titular de una unidad, cuando tal sucesión de mando se efectúe sobre la propia unidad o la inmediatamente superior en la misma estructura orgánica.
Cuando no concurran las circunstancias anteriores, y siempre que necesidades del servicio o razones organizativas lo aconsejen, la autoridad o mando competente podrá acordar el nombramiento de una comisión de servicio sobre el puesto orgánico del titular para el desempeño de una sucesión de mando con carácter interino o accidental. El guardia civil en quien recaiga el nombramiento cesará temporalmente en el mando de la unidad de la que fuere titular.
En todo caso deberá nombrase una comisión de servicio para suceder en el mando cuando el tiempo de sucesión se prevea igual o superior a un mes.
Sin perjuicio de los demás efectos que tuviera la comisión de servicio que pudiera nombrarse a la persona interesada, el desempeño de una sucesión de mando desplegará en todo caso para el sucesor los efectos que correspondan como jefe de unidad, como destino de mando, y aquellos que se deriven directamente de su ejercicio.
Para suceder en el mando serán condiciones necesarias que la persona designada para la sucesión se encuentre en la situación de servicio activo, en disposición de prestar servicio en la propia unidad durante el periodo de sucesión y la compatibilidad de sus condiciones psicofísicas con el puesto orgánico del titular. Asimismo, de acuerdo con la normativa que regule las especialidades en la Guardia Civil y, en todo caso, según esté previsto en el Libro de Organización de cada unidad, también se podrán establecer condiciones o limitaciones para la sucesión en el mando, vinculadas a la posesión de una determinada cualificación profesional o la pertenencia a una escala determinada.
Los guardias civiles en situación de reserva podrán suceder en el mando, siempre que su ejercicio vaya referido a unidades donde todos los puestos o cargos sean susceptibles de ser ocupados por aquellos.
CAPÍTULO XI. Destinos del personal en situación de reserva
Artículo 47. Criterios generales.
Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar destino y ejercer funciones de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas, de seguridad estática y docentes, atendiendo a las necesidades del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:
El jefe de la unidad, centro u organismo de destino será de mayor empleo que aquellos.
A las Compañías, Subsectores de Tráfico y Servicios Marítimos Provinciales solo podrá destinarse personal de las categorías de Suboficiales o de Cabos y Guardias.
El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo.
Artículo 48. Destinos de libre designación.
Son destinos de libre designación para el personal en situación de reserva:
Los correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y de Oficiales, y a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.
Los del personal destinado en las unidades, centros u organismos relacionados en el artículo 9.3.
Artículo 49. Destinos de concurso de méritos.
Son destinos de concurso de méritos para el personal en situación de reserva, los de las unidades, centros u organismos no contemplados en el artículo anterior.
Para las mismas unidades, centros y organismos se aplicarán los mismos méritos y baremos a los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias en situación de reserva que a los del personal de la misma Escala en servicio activo. A estos efectos, para el destino de este personal a los puestos territoriales de la organización periférica del Cuerpo se aplicarán los méritos y baremos aplicados a los de las Planas Mayores, recogidos en el artículo 10.3.b).
CAPÍTULO XII. Comisión Permanente de Destinos
Artículo 50. Comisión Permanente de Destinos.
La Comisión Permanente de Destinos, adscrita al Mando de Personal, desarrollará su actividad con el objeto de canalizar y tratar propuestas en materia de provisión de destinos, en el ámbito de sus funciones; y de servir de canal de información complementaria sobre asuntos de interés de este relevante aspecto del desarrollo de la carrera profesional, con las asociaciones profesionales representativas en el Consejo de la Guardia Civil.
Las funciones de la Comisión Permanente de Destinos serán la de ser informada sobre los criterios generales atinentes a la provisión de destinos, incluyendo las previsiones de calendario de las respectivas convocatorias; participar en la homogeneización de los criterios de valoración de méritos y su baremación, según figura en las fichas de referencia; evaluar la forma de consulta de la puntuación obtenida en los concursos y el sistema de cómputo de méritos; así como recibir información complementaria sobre destinos que pueda ser incorporada por su Presidente en el orden del día del sus sesiones.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones sobre su funcionamiento y composición, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, de la que formará parte una persona representante por cada asociación profesional con representación en el Consejo de la Guardia Civil.
Disposición transitoria primera. Clasificación de destinos a ocupar por el personal de las escalas facultativas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Son destinos de libre designación por razón del empleo, los de coronel y teniente coronel de las Escalas Facultativas Superior y Técnica, respectivamente, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Son destinos de concurso de méritos los correspondientes al personal perteneciente a las Escalas Facultativas Superior y Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, no incluidos en el apartado anterior.
Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
La limitación prevista en el artículo 36, sobre tiempo máximo en determinados destinos, será de aplicación a los que sean asignados a partir del 8 de abril de 2022, sin que, en ningún caso, sean computables a estos efectos los tiempos en destinos ya asignados previamente.
Disposición transitoria tercera. Proceso de integración de escalas de Oficiales.
En el caso que se acordara la integración de un peticionario de vacantes en la escala de Oficiales de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, durante el proceso de asignación de las mismas, a los efectos de resolver la resolución correspondiente se considerará la antigüedad en el empleo que le constara a la persona interesada en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
Quedan derogadas las disposiciones que se señalan a continuación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden:
Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puestos de mando o dirección de la Guardia Civil cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad.
Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para aprobar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; y en especial, las relativas a:
Dictar instrucciones para la publicación y solicitud de vacantes.
Diseñar la estructura y contenido de los puestos orgánicos, y aprobar las relaciones de puestos orgánicos de las unidades.
Elaborar y publicar las fichas de referencia que rigen la provisión de destinos por concurso de méritos.
Impartir las instrucciones específicas que se precisen para el nombramiento de comisiones de servicio y, en general, para las ocupaciones temporales de puestos de trabajo.
Determinar la incompatibilidad de las limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas para la ocupación de los puestos orgánicos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de enero de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
ANEXO I. Procedimiento para la valoración de los méritos profesionales y cálculo de la puntuación final en la provisión de destinos por concurso de méritos
1. Normalización de puntuaciones
La puntuación absoluta obtenida por el concursante en cada uno de los méritos profesionales de carácter general o específico, según se describen en los artículos 21 y 22, respectivamente, que sean considerados en un concurso, será normalizada mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
| Puntuación normalizada de cada mérito profesional. | |
|---|---|
| Puntuación absoluta obtenida por el concursante en cada mérito profesional, donde para , | |
| Umbral de normalización aplicable a cada mérito profesional, según la ficha de referencia. |
El umbral de normalización establece la puntuación absoluta máxima que se toma como referencia para valorar cada mérito. De este modo, y con arreglo a la fórmula prevista, el concursante que obtenga en la valoración de un mérito una puntuación absoluta que alcance o supere el valor del umbral de normalización, tendrá una puntuación normalizada de 1 punto.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el valor de los umbrales de normalización aplicables a cada uno de los méritos profesionales en las fichas de referencia, fijando los percentiles por debajo de las puntuaciones absolutas máximas obtenidas por los concursantes en la provisión de destinos por concurso de méritos desde la entrada en vigor de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil. Los valores resultantes de los citados umbrales se especificarán para cada mérito en la ficha de referencia correspondiente. Estos umbrales deberán actualizarse cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con la evolución de las puntuaciones máximas de los concursantes, sobre las que estos umbrales se establecen.
2. Aplicación del baremo de ponderación a los méritos
Una vez obtenida la puntuación normalizada de cada mérito, se someterá a ponderación aplicándole el factor que figure en la ficha de referencia, conforme al baremo establecido para la misma, mediante la fórmula:
| Puntuación ponderada de cada mérito profesional. | |
|---|---|
| Factor de ponderación aplicable a cada mérito profesional (baremo). |
3. Puntuación final de los méritos y circunstancias de cada concursante
La puntuación final obtenida por cada concursante para la provisión de un destino se obtendrá de la suma de las puntuaciones ponderadas de cada uno de los méritos profesionales valorados, a lo que se sumará o restará la puntuación correspondiente a las circunstancias personales que intervengan en el concurso.
El resultado de la puntuación final de cada concursante, con un máximo de 100 puntos en el conjunto de todos los méritos profesionales, determinará el orden de prelación para la asignación del destino; debiendo, además, cumplir con el requisito de superar el umbral mínimo de competencia en los méritos profesionales de carácter específico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2, si así se establece en la ficha de referencia.
La cifra resultante de cada puntuación final contendrá tantos decimales como resulten necesarios para determinar el citado orden de prelación de los concursantes.
La puntuación final de cada concursante vendrá determinada por la aplicación de la fórmula que se reproduce a continuación:
Donde la suma de los factores de ponderación es:
| Pfinal | Puntuación final de cada concursante |
|---|---|
| pc1 | Puntuación de la circunstancia descrita en el artículo 23.a) |
| pc2 | Puntuación negativa de la circunstancia descrita en el artículo 23.b) |
| pc3 | Puntuación de la circunstancia descrita en el artículo 23.c) |
ANEXO II. Cuadro de limitaciones para la ocupación de destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas
Las limitaciones apreciadas por los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, serán identificadas de acuerdo con la clasificación prevista en este anexo, a los solos efectos de limitar la ocupación y la asignación de aquellos destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, de acuerdo con sus características.
| Categoría | Categoría | Subcategoría | Observaciones - patologías de origen mas frecuentes/observaciones |
|---|---|---|---|
| I | SENSORIALES. | A. VISUALES. | AFECTAN A LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS Y SUPONEN UN MENOSCABO LEVE EN LA CAPACIDAD FÍSICA GENERAL DEL AFECTADO. |
| I | SENSORIALES. | B. AUDITIVAS. | AFECTAN A LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS Y SUPONEN UN MENOSCABO LEVE EN LA CAPACIDAD FÍSICA GENERAL DEL AFECTADO. |
| II | ENDOCRINO-HORMONAL. | A. TURNICIDAD/NOCTURNIDAD. | SUPONEN RESTRICCIONES EN LA PRESTACIÓN DE TURNOS, PERO NO EN LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DEL INDIVIDUO (DIABETES). |
| II | ENDOCRINO-HORMONAL. | B. SEGUIMIENTO HORARIO REGULAR DE COMIDAS. | SUPONEN RESTRICCIONES EN LA PRESTACIÓN DE TURNOS, PERO NO EN LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DEL INDIVIDUO (DIABETES). |
| III | APARATO LOCOMOTOR O SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO. | A. MANIPULACIÓN DE CARGAS. | AFECTAN AL SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y SUPONEN UNA LEVE MERMA EN LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL INDIVIDUO. HERNIAS DISCALES, CONDROMALACIAS ROTULIANAS, FRACTURAS Y LESIONES OSTEOMUSCULARES CON LIMITACIONES FUNCIONALES PERMANENTES. |
| III | APARATO LOCOMOTOR O SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO. | B. MARCHAS, BIPEDESTACIÓN PROLONGADA. | AFECTAN AL SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y SUPONEN UNA LEVE MERMA EN LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL INDIVIDUO. HERNIAS DISCALES, CONDROMALACIAS ROTULIANAS, FRACTURAS Y LESIONES OSTEOMUSCULARES CON LIMITACIONES FUNCIONALES PERMANENTES. |
| III | APARATO LOCOMOTOR O SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO. | C. CONDUCCIÓN PROLONGADA. | AFECTAN AL SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y SUPONEN UNA LEVE MERMA EN LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL INDIVIDUO. HERNIAS DISCALES, CONDROMALACIAS ROTULIANAS, FRACTURAS Y LESIONES OSTEOMUSCULARES CON LIMITACIONES FUNCIONALES PERMANENTES. |
| IV | CARDIOLÓGICAS. | A. ESFUERZO FÍSICO INTENSO. | CARDIOPATÍA ISQUÉMICA (INFARTOS, ANGINAS). |
| IV | CARDIOLÓGICAS. | B. MANIPULACIÓN DE CARGAS. | CARDIOPATÍA ISQUÉMICA (INFARTOS, ANGINAS). |
| IV | CARDIOLÓGICAS. | C. NOCTURNIDAD. | CARDIOPATÍA ISQUÉMICA (INFARTOS, ANGINAS). |
| IV | CARDIOLÓGICAS. | D. ESTRÉS. | CARDIOPATÍA ISQUÉMICA (INFARTOS, ANGINAS). |
| V | PSICOVULNERA- BILIDAD. | A. USO DE ARMAS Y CONDUCCIÓN. | TRASTORNOS DE ORIGEN PSIQUIÁTRICO QUE SUPONGAN UNA LIMITACIÓN PARA EL MANEJO DE MEDIOS O MATERIAL POTENCIALMENTE PELIGROSO. TRASTORNOS Y RASGOS ANÓMALOS DE PERSONALIDAD. |
| V | PSICOVULNERA- BILIDAD. | B. USO DE ARMAS, CONDUCCIÓN Y FUNCIONES DE MANDO. | TRASTORNOS DE ORIGEN PSIQUIÁTRICO QUE SUPONGAN UNA LIMITACIÓN PARA EL MANEJO DE MEDIOS O MATERIAL POTENCIALMENTE PELIGROSO. TRASTORNOS Y RASGOS ANÓMALOS DE PERSONALIDAD. |
| V | PSICOVULNERA- BILIDAD. | C. NOCTURNIDAD. | TRASTORNOS DE ORIGEN PSIQUIÁTRICO QUE SUPONGAN UNA LIMITACIÓN PARA EL MANEJO DE MEDIOS O MATERIAL POTENCIALMENTE PELIGROSO. TRASTORNOS Y RASGOS ANÓMALOS DE PERSONALIDAD. |
| V | PSICOVULNERA- BILIDAD. | D. ESTRÉS. | TRASTORNOS DE ORIGEN PSIQUIÁTRICO QUE SUPONGAN UNA LIMITACIÓN PARA EL MANEJO DE MEDIOS O MATERIAL POTENCIALMENTE PELIGROSO. TRASTORNOS Y RASGOS ANÓMALOS DE PERSONALIDAD. |
| VI | NEURO-PSICOVULNERABILIDAD. | A. USO DE ARMAS Y CONDUCCIÓN. | NEUROPATOLOGÍAS (EPILEPSIA. SÍNDROME SAOS). |
| VI | NEURO-PSICOVULNERABILIDAD. | B. TURNICIDAD/NOCTURNIDAD. | NEUROPATOLOGÍAS (EPILEPSIA. SÍNDROME SAOS). |
| VII | PLURIPATOLOGÍAS. | OTRAS LIMITACIONES NO ESPECIFICADAS EN CATEGORÍAS ANTERIORES, O COMO CONSECUENCIA DE LA AFECTACIÓN DE VARIOS APARATOS O SISTEMAS (MISCELANEA). |
Se modifica por el art. único.5 de la Orden INT/67/2024, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2024-1991
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