Decreto-ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2021-05-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

I

Con la aprobación del Decreto ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital, se persiguió la reforma, adaptación y coordinación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, cuyas ayudas son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando su función como sistema complementario a las personas que no puedan acogerse al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a los apoyos que se precisen en los procesos de inclusión social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad. En concreto, se modificaron los artículos 6 (carácter subsidiario y complementario) 8 (determinación de recursos), 9.4 (importe), 11.3 (iniciación el procedimiento), 20 (suspensión) y 22 (extinción) de la citada ley, introduciendo las modificaciones precisas para hacer compatible y complementarias ambas prestaciones económicas y en general, para la clarificación de los instrumentos para la inclusión social a tenor de la irrupción de la nueva prestación estatal, a efectos de que no se produzcan duplicidades que generen confusión.

No obstante, la situación actual de crisis social y económica provocada por la pandemia de COVID-19 y los retrasos experimentados en la tramitación, concesión y abono del IMV por parte de la Administración de la Seguridad Social, así como el alto número de denegaciones, dejan a las personas solicitantes y perceptoras de la PCI que hayan solicitado el IMV en una situación de incertidumbre y, además, de desamparo ante el riesgo de pérdida de la PCI.

En efecto, según datos facilitados públicamente por la Delegación del Gobierno en Canarias en diciembre de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había reconocido a 6.916 hogares canarios el Ingreso Mínimo Vital (IMV). De esta manera, la prestación llegaba en diciembre del año pasado a 17.396 personas en Canarias, de las que 8.046 eran menores de edad (el 46,25 %). Por provincias, en Las Palmas eran 3.847 hogares los reconocidos en diciembre de 2020, llegando así a 9.467 personas (4.246 menores), mientras que en Santa Cruz de Tenerife los hogares beneficiarios del IMV eran 3.069, en los que se acogían a 7.929 personas (de las cuales, 3.800 menores).

Sin embargo, uno de los problemas del IMV es que, a pesar de que sus cuantías son mayores que la PCI, de momento solo tiene en cuenta las rentas del año anterior; una situación que deja en desamparo a las personas a las que la pandemia empeoró su economía. Por ello, las peticiones de la PCI y de solicitudes resueltas no han parado de incrementarse durante todo el verano de 2020. Entre junio y julio del año pasado, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud activó 1.376 nuevas altas, una cifra que ha continuado en aumento en agosto, con 263 nuevas solicitudes dadas de alta. De las 5.687 unidades de convivencia a las que llegaba la prestación el año pasado, ahora llega a 8.184 familias. Es decir, casi 2.500 familias más se benefician de esta prestación.

Por otra parte, la Administración de la Seguridad Social rechaza el 84% de las solicitudes del ingreso mínimo vital en Canarias. Es decir, 84 de cada cien peticiones cursadas desde las Islas, más de ocho de cada diez, acaban en la carpeta de denegadas. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, correspondientes al cierre de 2020, en el Archipiélago se habían resuelto un total de 43.322 expedientes de solicitudes. Pero solo se habían aprobado 6.916, un 16%. O lo que es lo mismo, se habían denegado 36.406 solicitudes del IMV. Es decir, en las islas de la provincia occidental –Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro–, la Administración de la Seguridad Social rechaza el 83% de las peticiones del ingreso mínimo vital. En las islas orientales –Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura–, el porcentaje de solicitudes denegadas es aún mayor y roza el 85% (84,7). De lo que concluye que el porcentaje de peticiones que terminan en la carpeta de rechazadas es bastante alto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto, la tardanza en resolver los expedientes, el bajo porcentaje de peticiones aceptadas y las condiciones a cumplir para percibir el IMV obligan a promover el presente Decreto ley, con el fin de ampliar con la máxima celeridad la reforma, adaptación y coordinación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, mediante la adopción de medidas urgentes para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, el mejorar la financiación de la gestión municipal y, además, aprobar un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo, a fin de mejorar las cuantías que perciban las unidades de convivencia ante el reto de las cifras de pobreza infantil existentes en Canarias. En concreto, se reforma y adapta la Ley de PCI para proteger a aquellas personas que se puedan ver perjudicadas en las renovaciones por la falta de citas en los servicios sociales municipales, posibilitando la renovaciones de oficio hasta dos meses después de finalizado el percibo de la prestación, aunque no se hubiera solicitado dicha renovación en plazo. Además, es imprescindible que los ayuntamientos sigan contando con todo el personal municipal especializado en el ámbito de los servicios sociales destinado para llevar a cabo las finalidades de la PCI previstas (comprobación de los requisitos, la subsanación de solicitudes y la remisión de la documentación aportada por las personas interesadas), así como toda función que implique el seguimiento y desarrollo de las actividades de inserción, por lo que también se modifica el régimen de financiación a los ayuntamientos para asegurar la financiación de la gestión municipal en este ámbito. Igualmente, se crea un complemento de 50 euros por menor a cargo, destinado a proteger a la infancia como colectivo especialmente vulnerable ante situaciones de carencia de recursos económicos.

Por ello, con las adaptaciones que introduce el presente Decreto ley se sigue garantizando, hasta la entrada en vigor de la Ley de Renta de Ciudadanía, la función de la PCI como sistema complementario a las personas que no puedan acogerse al IMV y mejorando los apoyos que se precisen en los procesos de inclusión social y laboral, facilitando las renovaciones de esta prestación, dando, pues, una respuesta digna a las situaciones de pobreza, de exclusión social y de desigualdad, garantizando un sistema integral de responsabilidad pública de apoyo a la inclusión social en Canarias.

II

El Decreto ley se estructura en una parte expositiva, un artículo único compuesto de tres apartados que modifican otros tantos preceptos de la vigente Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En concreto, se introducen en el texto de la Ley las modificaciones precisas para crear un complemente fijo para personas menores de edad, para cambiar el régimen jurídico de las renovaciones y para mejorar el criterio de financiación a los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias en la gestión de la PCI.

Podemos destacar las siguientes modificaciones que se operan en los preceptos de la Ley 1/2007, de 17 de enero:

En primer lugar, se modifica el artículo 9.1, que trata del importe de la PCI, para implantar un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante que se añade al complemento mensual variable ya existente. Se trata de un complemento no consolidable en función de la minoría de edad de las personas integrantes de las familias, que se establece como medida destinada a luchar contra la pobreza infantil, dado la escasez de la cuantía establecida actualmente en la PCI, y ante la falta de oportunidades laborales en el actual contexto de crisis económica.

En segundo lugar, se da nueva redacción al artículo 18 de la Ley, que trata de las renovaciones de la PCI. De manera que aparte de la posibilidad de las renovaciones a instancia de parte, ahora de manera subsidiaria también se podrán renovar de oficio previo informe de los servicios sociales municipales. De manera que si la Administración municipal apreciara que persisten las causas que motivaron su concesión, podrá, mediante un informe social motivado, proponer su renovación por otro periodo de seis meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene las mismas circunstancias que motivaron la concesión.

Esta medida es fundamental para aligerar el procedimiento y las cargas administrativas a las personas perceptoras de la PCI que están viendo que los ayuntamientos se están demorando en las citas previas para acceder de manera presencial a las oficinas municipales para presentar las solicitudes de renovación. En efecto, ante la saturación actual de los servicios sociales municipales, se está provocando que solicitudes se presenten fuera de plazo, lo que ha supuesto la salida del sistema, y en los casos de no tener menores a cargo, la imposibilidad de solicitar la renovación, por ello, se hace preciso establecer la posibilidad de realizar la renovación de oficio hasta dos meses con posterioridad al vencimiento de la prestación mediante un informe social motivado.

Esta importante medida permitirá flexibilizar el régimen de renovación dados los problemas que a raíz de la pandemia se están produciendo con la presentación de solicitudes de renovación de la PCI por las personas interesadas, y los retrasos en informar a dichas personas de la posibilidad de renovación, dada la saturación de trabajo de los servicios sociales municipales, lo que está provocando que muchas personas se vean perjudicadas, ya que no están llegando a tiempo a registrar su solicitud de renovación.

Por otro lado, dadas que dichas solicitudes de renovación ya vienen con informe favorable de la Administración municipal, y de cara a agilizar las renovaciones y evitar que retrasos en la resolución de las mismas provoque que las personas beneficiarias están meses sin cobrar, la Administración responsable de resolver, en este caso, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, lo hará de manera favorable, realizándose una comprobación con posterioridad, por si se detectaran variaciones en la circunstancias familiares o económicas.

En tercer lugar, como medida destinada a dar seguridad jurídica a los criterios de financiación de la gestión de la PCI por los ayuntamientos, dado que el Reglamento de esta prestación, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, estableció en la redacción dada por el Decreto 153/2017, de 8 de mayo, que las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma se dirigían exclusivamente a financiar «personal especializado en trabajo social», por lo que otro personal fundamental para la tramitación de la PCI, como administrativos, o el destinado a las actividades de inserción previstas en la Ley, como profesionales de la psicología o de la educación social, estarían excluidos de este régimen de financiación si se realizara una interpretación literal y estricta del Reglamento. Esta situación puede provocar que buena parte del personal que financia el Gobierno de Canarias a los ayuntamientos como personal administrativo o de educación social, se puedan ver excluido, por lo que es una de las cuestiones fundamentales a modificar en la Ley.

Para ello, se procede a dar nueva redacción al artículo 42.2 de la Ley, de manera que a fin de contribuir a la financiación de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el artículo 39 de esta Ley, anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán una asignación económica destinada a sufragar los gastos de personal de trabajo social, administrativo y de apoyo a las actividades de inserción necesario para la gestión de la Prestación Canaria de Inserción por parte de estas entidades.

Por último, la parte final de este Decreto ley, se completa con una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria general, y dos disposiciones finales, la primera para establecer un plazo para la implantación efectiva del complemento fijo para hijos a cargo, y la segunda, para fijar su entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Por su parte, la disposición transitoria única trata de las solicitudes de renovación ya remitidas por los ayuntamientos con informe social municipal favorable pero que se hayan pendientes de resolución en la Dirección General competente para su aprobación, a la fecha de la entrada de vigor de este Decreto ley. A fin de agilizar, por ello, la carga de expedientes de renovación pendientes de resolver, sin perjuicio del silencio positivo reconocido en el artículo 19 de la Ley, se hace necesario establecer, pues, una medida de agilización excepcional y transitoria, de manera que siempre que las mismas no impliquen variación del importe de las prestaciones, aquellas serán en todo caso resueltas favorablemente, sin necesidad de nuevos informes, sin perjuicio de su revisión posterior en los términos señalados en el artículo 18.4 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por este Decreto ley.

En efecto, la puesta en marcha del mencionado complemento fijo necesita previamente implementar, ensayar y poner en producción de manera fiable el aplicativo informático para la gestión de la nómina de la PCI, por lo que por razones de prudencia y seguridad en la gestión se hace preciso establecer un plazo máximo de hasta tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para empezar a abonar el citado complemento fijo por personas menores de edad que se establece con el presente Decreto ley. En todo caso, se procurará que la puesta en marcha de esta medida fuera lo antes posible a fin de no agotar innecesariamente el citado plazo si ello fuera materialmente posible.

III

En consecuencia, a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente necesidad de este Decreto ley resulta plenamente justificada.

La adopción de medidas mediante Decreto ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–. El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3, y 189/2005, de 7 de julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Ante los enormes retrasos en la aprobación del IMV y el elevado número de solicitudes denegadas a personas de Canarias, se hace especialmente urgente por el impacto económico y social que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 está ejerciendo sobre las personas en situación de vulnerabilidad y el riesgo de cronificación y aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con carácter inmediato para mejorar las cuantías de la PCI y flexibilizar las renovaciones respecto de las personas y sus unidades de convivencia que ya venían siendo beneficiarias de la misma. Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto ley.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC de 28.01.2020, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Debe señalarse, por otra parte, que este Decreto ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los Decretos leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto ley no impone cargas administrativas adicionales a las existentes con anterioridad, al contrario, aligera cargas a fin de flexibilizar las renovaciones de PCI y de aprobación de los procedimientos ya remitidos por los ayuntamientos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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