Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2022-03-10, BOE-A-2022-3808
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021.
PREÁMBULO
1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.
Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.
La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.
2. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2021 se encuentran marcadas por la irrupción de la pandemia con origen en la COVID-19, lo que ha supuesto un brusco cambio en la tendencia económica que venía observándose en los últimos ejercicios. Así, tanto los resultados esperados en 2020 como las previsiones para el próximo ejercicio se encuentran sometidos a una elevada incertidumbre dado que se desconoce a esta fecha la duración y la intensidad de la pandemia a nivel global y, por supuesto, en el Principado de Asturias.
Teniendo en cuenta lo anterior, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de reducción del PIB en el presente ejercicio del 8,4 %, mientras que para 2021 se espera un crecimiento del 5,3 % teniendo en cuenta el posible impacto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas proyecciones resultan coherentes con las efectuadas por órganos independientes, siendo algo más optimistas para el ejercicio 2020, pero estimándose menores tasas de crecimiento en el próximo ejercicio. En materia laboral, se espera una reducción en el número de ocupados del 2,8 % y una ligera recuperación para 2021 (0,2 %). Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que las ha calificado como razonables.
3. En el contexto de pandemia mundial, con fecha 23 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al presente ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, excepción que se extenderá al ejercicio 2021 y que permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.
4. El Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 6 de octubre de 2020, fijó el límite de gasto no financiero para 2021 y solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que en España estamos sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación el pasado 20 de octubre, lo que ha supuesto la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021.
Como consecuencia de lo anterior, para el bienio 2020 y 2021 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose por una tasa de referencia que para el subsector Comunidades Autónomas queda establecida en el 2,2 % para el próximo ejercicio. Además, con el fin de no tensionar la situación financiera de las Comunidades Autónomas, la Administración Central asumirá en 2021 a través de transferencias la mitad de su déficit, quedando la tasa de referencia a efectos presupuestarios fijada en el 1,1 % del PIB.
5. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 2 de diciembre de 2020 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2021 que asciende a 4.603 millones de euros. Estos recursos permitirán el desarrollo de las políticas públicas necesarias para afrontar los efectos de la pandemia y de aquellas estratégicas para el Gobierno, entre las que se encuentran la prestación de los servicios públicos fundamentales, el fomento de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías, sin olvidar la necesidad de recuperar las inversiones.
6. La Ley se estructura en cinco capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el ámbito de la Ley, destacando como novedad la extinción del Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.
La sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2021.
7. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda, bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes con la finalidad, en estos dos últimos casos, de optimizar los recursos disponibles, o a facilitar la gestión presupuestaria de los fondos destinados a combatir los efectos de la pandemia de la COVID-19. El capítulo también fija las cuantías del módulo básico y de los complementarios del salario social básico para 2021 y las cuantías de la medida de protección para los menores acogidos en familia ajena. Finalmente, se establecen dos modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria: la primera, referida a la habilitación de créditos, tiene por finalidad dar cobertura expresa a la posibilidad de generar créditos para gastos con cargo a remanentes de tesorería generados por ingresos procedentes de aportaciones finalistas que no fueron aplicados al presupuesto de gastos en el ejercicio de su ingreso, y la segunda deriva de la necesidad de eliminar una norma inadecuada a las características de la contabilidad que tienen las empresas públicas y las entidades y los entes sujetos a contabilidad privada.
8. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se mantienen las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación básica y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley. Este capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.
9. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública, límite que incorpora endeudamiento afectado a la financiación de proyectos de inversión a incorporar en el nuevo instrumento REACTEU. Igualmente, se regulan en términos similares a los ejercicios previos las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales, se incluye como novedad un reafianzamiento de las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias. Con ello se trata de reforzar la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas más afectados por la crisis provocada por la pandemia, poniendo así en marcha mecanismos que refuercen la recuperación de la actividad económica.
10. El capítulo V, «Normas tributarias», se divide en dos secciones. La sección 1.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. En concreto, se modifica la afectación de los ingresos obtenidos como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua con el fin de adecuar la normativa a las necesidades actuales.
La sección 2.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, continuando con la política iniciada en el ejercicio previo, se introducen nuevos beneficios fiscales para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación. Así, se mejora el porcentaje de deducción en los supuestos de arrendamiento de vivienda habitual y también cuando se incurra en gasto por descendientes en centros de 0 a 3 años, al igual que se duplica el importe deducible por gastos de transporte. Asimismo, se crea una nueva deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años de edad, familias numerosas y monoparentales. También en materia de IRPF se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y se crean dos nuevas deducciones para contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Por último, en lo que respecta a este impuesto, se crea una deducción para eximir de gravamen las subvenciones o ayudas concedidas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. Dentro de los tributos cedidos, se introducen diversas aclaraciones técnicas en lo que respecta a las exenciones de la Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, y se incluyen nuevos supuestos de exención relacionados con las administraciones públicas y con actividades de pequeña cuantía generalmente vinculadas a campañas publicitarias y de atracción de clientes por parte de la hostelería y el comercio.
11. Se completa la Ley con trece disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos. Las disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la adecuación de las retribuciones, que podrán incrementarse en los porcentajes que se aprueben por el Consejo de Gobierno en consideración a las variables macroeconómicas, dentro de los límites fijados por la legislación básica; a la gestión de determinados conceptos presupuestarios; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, a la regulación del Fondo de Contingencia; a la gestión de créditos asociados a fondos mineros; al tratamiento presupuestario de las subvenciones que conceda la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).
Con carácter novedoso se incluyen tres disposiciones adicionales relacionadas con la situación generada por la crisis sanitaria: una tiene por objeto regular un procedimiento especial para gestionar las ayudas destinadas a paliar los efectos económicos derivados de la pandemia de la COVID-19; otra regula aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias sin devengo de intereses para autónomos, pymes y microempresas; por su parte, la última regula, con carácter excepcional, la liquidación y pago de la tasa en la modalidad de máquinas recreativas con el fin de adecuar el gravamen exigible a los períodos mensuales en que las citadas máquinas permanezcan operativas.
La disposición adicional duodécima procede a la supresión de la Junta de Saneamiento, asumiendo sus funciones la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Por su parte, la disposición final primera tiene por objeto la modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, añadiendo un párrafo al apartado 6 del artículo 49 bis y una disposición transitoria décima, y la disposición final segunda viene a modificar la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, dando una nueva redacción a su disposición adicional segunda.
La disposición final tercera prevé la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 39, dedicado a regular la deducción por la obtención de ayudas para paliar el impacto de la COVID-19, que entraría en vigor en el año 2020.
Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.
CAPÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Sección 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2021 se integran por:
El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.
El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:
Real Instituto de Estudios Asturianos.
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Centro Regional de Bellas Artes.
Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
Comisión Regional del Banco de Tierras.
Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Junta de Saneamiento.
Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:
Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias.
Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.
Fundación para el Fomento de la Economía Social.
Fundación Asturiana de la Energía.
Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.
Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.
Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial.
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Consorcio de Transportes de Asturias.
Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:
Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.
Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.U.
Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.
Hostelería Asturiana, S.A.
Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.U.
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.
Sedes, S.A.
Viviendas del Principado de Asturias, S.A.
Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.
Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S.A.U.
Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U.
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, S.A.
Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.
Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, S.A.U.
Radiotelevisión del Principado de Asturias, S.A.U.
Albancia, S.L.
SRP Participaciones, S.L.
Los presupuestos de los consorcios que se encuentran adscritos a la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).
Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).
Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).
Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1.a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 5.095.099.500 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:
Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 4.161.269.390 euros.
Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 933.830.110 euros.
2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:
| Clasificación orgánica | Euros |
|---|---|
| 81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS. | 202.230 |
| 83 ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 16.387.690 |
| 84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. | 4.726.830 |
| 85 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 123.248.995 |
| 87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 36.896.510 |
| 88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 80.000 |
| 90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES. | 2.408.118 |
| 92 ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS. | 5.851.131 |
| 94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 393.300 |
| 95 COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS. | 462.800 |
| 96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. | 155.665.087 |
| 97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 1.913.587.988 |
| 98 JUNTA DE SANEAMIENTO. | 73.719.322 |
| 99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 9.527.174 |
| TOTAL GENERAL. | 2.343.157.175 |
3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.
4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.4), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:
| Organismos y entes públicos | De explotación | De capital | Total |
|---|---|---|---|
| Organismos y entes públicos | Presupuestos | Presupuestos | Presupuestos |
| FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS. | 7.818.157 | 63.377 | 7.881.534 |
| FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. | 3.722.974 | 0 | 3.722.974 |
| FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. | 437.036 | 0 | 437.036 |
| FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA. | 1.169.500 | 919.593 | 2.089.093 |
| FUNDACIÓN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. | 329.471 | 0 | 329.471 |
| FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYERPRINCIPADO DE ASTURIAS. | 2.329.782 | 311.348 | 2.641.130 |
| FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA. | 15.319.220 | 32.300 | 15.351.520 |
| FUNDACIÓN LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL. | 1.564.150 | 406.283 | 1.970.433 |
| INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. | 27.699.130 | 150.000 | 27.849.130 |
| CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS. | 58.990.931 | 2.826.487 | 61.817.418 |
| TOTAL GENERAL. | 119.380.351 | 4.709.388 | 124.089.739 |
5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:
| Empresas públicas | De explotación | De capital | Total |
|---|---|---|---|
| Empresas públicas | Presupuestos | Presupuestos | Presupuestos |
| SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. | 392.000 | 0 | 392.000 |
| SOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, S.A.U. | 1.025.000 | 4.000 | 1.029.000 |
| SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, S.A. | 20.011 | 400 | 20.411 |
| HOSTELERÍA ASTURIANA, S.A. | 603.978 | 2.192.766 | 2.796.744 |
| INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A.U. | 14.462.943 | 3.688.361 | 18.151.304 |
| SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. | 914.752 | 5.040.366 | 5.955.118 |
| SEDES, S.A. | 19.567.680 | 3.618.857 | 23.186.537 |
| VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. | 7.799.166 | 2.179.465 | 9.978.631 |
| EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. | 5.000.000 | 0 | 5.000.000 |
| CIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NALÓN, S.A.U. | 1.765.156 | 220.711 | 1.985.867 |
| GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. | 63.885.970 | 17.558.360 | 81.444.330 |
| SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. | 3.124.162 | 15.000 | 3.139.162 |
| GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. | 3.816.944 | 2.674.028 | 6.490.972 |
| SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. | 20.042.862 | 0 | 20.042.862 |
| RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. | 24.025.742 | 615.484 | 24.641.226 |
| ALBANCIA, S.L. | 321.361 | 0 | 321.361 |
| SRP PARTICIPACIONES, S.L. | 1.075 | 0 | 1.075 |
| TOTAL GENERAL | 166.768.802 | 37.807.798 | 204.576.600 |
6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1.418.967 euros.
Artículo 3. Distribución funcional del gasto.
El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1.a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:
| Función | Euros |
|---|---|
| 01 DEUDA PÚBLICA. | 625.133.500 |
| 11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO. | 23.784.420 |
| 12 ADMINISTRACIÓN GENERAL. | 121.017.758 |
| 14 JUSTICIA. | 69.088.056 |
| 22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. | 36.896.510 |
| 31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL. | 484.130.550 |
| 32 PROMOCIÓN SOCIAL. | 146.308.042 |
| 41 SANIDAD. | 1.957.289.933 |
| 42 EDUCACIÓN. | 894.354.551 |
| 43 VIVIENDA Y URBANISMO. | 40.209.789 |
| 44 BIENESTAR COMUNITARIO. | 131.104.258 |
| 45 CULTURA. | 46.948.847 |
| 51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE. | 157.415.452 |
| 52 COMUNICACIONES. | 10.477.309 |
| 53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. | 26.813.740 |
| 54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA. | 42.899.215 |
| 61 REGULACIÓN ECONÓMICA. | 49.790.343 |
| 62 REGULACIÓN COMERCIAL. | 2.802.717 |
| 63 REGULACIÓN FINANCIERA. | 129.806.863 |
| 71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. | 196.296.663 |
| 72 INDUSTRIA. | 23.848.042 |
| 74 MINERÍA. | 8.901.821 |
| 75 TURISMO. | 12.233.440 |
| TOTAL GENERAL. | 5.237.551.819 |
Artículo 4. Transferencias internas.
En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:
A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.200.704.856 euros.
A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 90.863.470 euros.
A las empresas públicas, por importe de 112.449.976 euros.
A los consorcios, por importe de 28.105.091 euros.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.027.850.496 euros.
Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:
Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.
Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.
Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.
Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 300.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.
2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:
En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.
En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
En la sección 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda.
En la sección 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.
En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y a la Consejera de Hacienda en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
3. No se librarán por la Consejera de Hacienda los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2021 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes a los superávits de liquidación acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por superávit que sean precisas.
4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 150.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.
6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.
7. En el ejercicio 2021, las transferencias de crédito reguladas en el apartado 3 del artículo 34 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones del estado de alarma o de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por la Consejera de Hacienda, a propuesta de las Consejerías afectadas.
Artículo 8. Salario social básico.
1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1.b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios para el ejercicio 2021 serán las siguientes:
Módulo básico 448,28 euros.
Módulos complementarios:
Unidades económicas de convivencia independiente de 2 miembros: 546,89 euros.
Unidades económicas de convivencia independiente de 3 miembros: 618,62 euros.
Unidades económicas de convivencia independiente de 4 miembros: 690,33 euros.
Unidades económicas de convivencia independiente de 5 miembros: 721,72 euros.
Unidades económicas de convivencia independiente de 6 miembros: 739,65 euros.
Estas cuantías se incrementarán en un 5 % en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 %, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.
2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.
3. A los efectos contemplados en el referido artículo 4.6, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.
Artículo 9. Protección a menores acogidos.
La cuantía fijada como medida de protección para los menores acogidos en familia ajena de 0 a 6 años será de 700,00 euros mensuales. A partir de 7 años y hasta la mayoría de edad, la cuantía será de 450,00 euros mensuales, ampliándose hasta 550,00 euros mensuales en caso de menores con diversidad funcional. La ayuda económica se concederá de manera automática con el acogimiento.
Artículo 10. Carácter vinculante de determinados créditos.
1. Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos:
220.002 Libros, revistas y otras publicaciones.
220.004 Material informático no inventariable.
222.000 Telefónicas.
226.001 Atenciones protocolarias y representativas.
226.002 Información, publicidad y promoción de actividades.
226.006 Reuniones y conferencias.
226.009 Otros gastos diversos.
230.000 Dietas y locomoción.
2. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 de la presente ley «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA.
Artículo 11. Dotaciones no utilizadas.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.
Artículo 12. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.
1. La Consejería de Hacienda podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) de la presente ley en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.
2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.
3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 13. Limitaciones presupuestarias.
Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite de la tasa de referencia de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 14. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 35 con la siguiente redacción:
«3. Los ingresos finalistas que no hubieran sido habilitados en el ejercicio en el que se reciban, tendrán la consideración de remanentes de tesorería afectados, pudiendo dar lugar a la habilitación de créditos en ejercicios posteriores siempre que se destinen a la misma finalidad para la que fueron recibidos.»
Dos. Se suprime el apartado 3 de la disposición adicional segunda.
CAPÍTULO III. De los créditos para gastos de personal
Sección 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:
La Administración del Principado de Asturias.
Los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g) de esta ley.
Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).
La Universidad de Oviedo.
2. En el año 2021, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las del año 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera de la presente ley.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los mismos.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2020.
7. Los complementos personales y transitorios, y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2020 y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2021, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera de esta ley sólo se computará en el 50 % de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.
Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.
Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.
1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.
Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.
1. Continúan vigentes para 2021 las retribuciones establecidas para 2020 de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero, así como de Secretario General Técnico, Director General y asimilados, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2. Los altos cargos que sean empleados públicos, personal funcionario, estatutario o laboral, tendrán derecho a percibir:
Los trienios que tengan reconocidos.
Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, de incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.
En ambos casos se aplicarán los importes previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.
4. Lo previsto en el apartado 2, letra b), del presente artículo no resultará de aplicación a quienes sean miembros del Consejo de Gobierno ni a quienes tengan la consideración de alto cargo del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.
Las retribuciones para 2021 serán las previstas para 2020, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 3 del artículo 18.
Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario.
Las retribuciones a percibir en 2021 por el personal funcionario serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015 | Grupo Ley 30/1984 | Sueldos (Euros) | Trienios (Euros) |
|---|---|---|---|
| A1 | A | 14.572,68 | 560,88 |
| A2 | B | 12.600,72 | 457,44 |
| B | 11.014,68 | 401,28 | |
| C1 | C | 9.461,04 | 346,20 |
| C2 | D | 7.874,16 | 235,68 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) | E | 7.206,96 | 177,36 |
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel de complemento de destino | Cuantía (Euros) |
|---|---|
| 30 | 12.794,47 |
| 29 | 11.475,98 |
| 28 | 10.993,72 |
| 27 | 10.510,73 |
| 26 | 9.221,00 |
| 25 | 8.181,46 |
| 24 | 7.698,59 |
| 23 | 7.216,45 |
| 22 | 6.733,47 |
| 21 | 6.251,58 |
| 20 | 5.807,15 |
| 19 | 5.510,57 |
| 18 | 5.213,87 |
| 17 | 4.917,30 |
| 16 | 4.621,58 |
| 15 | 4.324,52 |
| 14 | 4.028,18 |
| 13 | 3.731,48 |
| 12 | 3.434,67 |
| 11 | 3.138,09 |
El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.
El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/subgrupo Funcionarios | Cuantía (primera categoría) Euros | Cuantía (segunda categoría) Euros |
|---|---|---|
| A1 | 2.305,16 | 4.610,32 |
| A2 | 1.475,41 | 2.950,82 |
| C1 | 968,43 | 1.936,86 |
| C2 | 783,85 | 1.567,70 |
| E (Ley 30/1984)-Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015) | 599,27 | 1.198,54 |
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2021 serán las siguientes:
| Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015 | Sueldo (Euros) | Trienios (Euros) |
|---|---|---|
| A1 | 749,38 | 28,85 |
| A2 | 765,83 | 27,79 |
| B | 793,33 | 28,92 |
| C1 | 681,43 | 24,91 |
| C2 | 650,20 | 19,44 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) | 600,58 | 14,78 |
El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la Consejería de Hacienda, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.
Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal sometido a régimen laboral e incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar incremento respecto a la prevista para 2020, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 15.3 y de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.
Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2021. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2020 a las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2020.
6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, las retribuciones a percibir en 2021 por el personal estatutario serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo | Sueldos – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|
| A | 14.572,68 | 560,88 |
| B | 12.600,72 | 457,44 |
| C | 9.461,04 | 346,20 |
| D | 7.874,16 | 235,68 |
| E | 7.206,96 | 177,36 |
Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.
El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel de complemento de destino | Cuantía – Euros |
|---|---|
| 30 | 12.794,47 |
| 29 | 11.475,98 |
| 28 | 10.993,72 |
| 27 | 10.510,73 |
| 26 | 9.221,00 |
| 25 | 8.181,46 |
| 24 | 7.698,59 |
| 23 | 7.216,45 |
| 22 | 6.733,47 |
| 21 | 6.251,58 |
| 20 | 5.807,15 |
| 19 | 5.510,57 |
| 18 | 5.213,87 |
| 17 | 4.917,30 |
| 16 | 4.621,58 |
| 15 | 4.324,52 |
| 14 | 4.028,18 |
| 13 | 3.731,48 |
| 12 | 3.434,67 |
| 11 | 3.138,09 |
El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.
El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Carrera profesional para el personal estatutario
(Licenciados y diplomados sanitarios)
| Grupo A | Grupo B | Grupo A | Grupo B | |
|---|---|---|---|---|
| Grupo A | Grupo B | Personal de cupo y zona | Personal de cupo y zona | |
| Grado 1. | 2.562,57 | 1.727,68 | 1.767,33 | 1.191,44 |
| Grado 2. | 5.124,89 | 3.455,47 | 3.534,54 | 2.383,25 |
| Grado 3. | 7.637,15 | 5.149,25 | 5.267,36 | 3.551,56 |
| Grado 4. | 10.149,29 | 6.843,38 | 7.000,18 | 4.719,62 |
Desarrollo profesional para el personal estatutario
(Excluidos licenciados y diplomados sanitarios)
| Grupo A | Grupo B | Grupo C | Grupo D | Grupo E | |
|---|---|---|---|---|---|
| Nivel 1. | 2.305,16 | 1.475,41 | 968,43 | 783,85 | 599,27 |
| Nivel 2. | 4.565,40 | 2.921,81 | 1.917,52 | 1.552,15 | 1.187,04 |
| Nivel 3. | 6.781,08 | 4.339,94 | 2.848,13 | 2.305,53 | 1.762,93 |
| Nivel 4. | 8.989,91 | 5.753,90 | 3.908,35 | 3.189,25 | 2.470,15 |
El derecho al percibo de este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de éste, todo ello sin perjuicio de la suspensión operada por la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 20.e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la Consejería de Hacienda, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 20.f) de esta ley.
No obstante lo anterior, el Consejero de Salud, previos los informes de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo.
Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.
2. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 15.7, si se produjese el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera de esta ley, no se considerará la parte del incremento que afecte a trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias ni al complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001 formarán parte del importe absorbible.
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás normativa que le resulte aplicable.
2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con respecto a este personal, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.
3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 24. Retribuciones del personal eventual.
1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 15, no experimentarán ningún incremento con respecto a las reconocidas para 2020 sin que ello pueda suponer menoscabo de los derechos inherentes a la situación de servicio activo.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias fijadas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles vigentes para el personal funcionario.
Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
El personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, continuará percibiendo durante el año 2021 las retribuciones vigentes para el año 2020, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera de la presente ley.
Sección 2.ª Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26. Procesos de autoorganización y políticas de personal.
La Consejera de Hacienda podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una modificación en su adscripción presupuestaria.
Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y g) de la presente ley.
1. La determinación o modificación de las condiciones retributivas de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) así como de los consorcios relacionados en el artículo 1.g) de la presente ley requerirá los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.
2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas las situaciones siguientes:
La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.
La celebración de contratos de alta dirección.
La celebración de contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado.
La celebración de contratos formativos.
La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.
La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f) de esta ley.
1. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos, así como los contratos individuales de trabajo que se acuerden en el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f) de esta ley, requerirán, antes de su aprobación, los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno.
2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.
Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.
Sección 3.ª Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30. Plantillas.
1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a estos presupuestos.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.
Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a la Consejería de Salud. De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.
3. La Consejera de Hacienda podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.
Artículo 31. Incorporación de nuevo personal durante el año 2021.
1. Durante el año 2021, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entidades públicas y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.
Esta limitación se hace extensiva a las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.
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