Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias
Esta Orden se deja sin efecto, desde el 15 de junio de 2026, por la disposición trigésima séptima de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11837
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
A su vez, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se determinaron sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.
En la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, se estableció la vigencia de las delegaciones de competencias dictadas conforme a la organización anterior, hasta que fueran expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, por lo que esta orden sustituye a la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.
Por otra parte, la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, crea el servicio presupuestario del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta orden establece la delegación de las competencias para administrar los créditos para gastos respecto de los programas presupuestarios propios del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, respectivamente, así como la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a dichos créditos, exceptuándose lo que afecta a sus modificaciones presupuestarias.
Las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en la Secretaría de Estado de Energía, como de los órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.
En su virtud, dispongo:
I. Disposiciones generales
Primera. Delegación de competencias y aprobación de delegaciones.
Se delega en los órganos superiores y en los órganos directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de sus organismos autónomos mencionados en esta orden y de la Agencia Estatal de Meteorología, el ejercicio de las competencias que se relacionan en ella, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Se aprueban las delegaciones que las personas titulares de los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican en esta orden y, en particular, se aprueban las delegaciones que realizan las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Subsecretaría, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos.
Las delegaciones de competencias que no se refieren a gestión de créditos presupuestarios a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia.
Las delegaciones de competencias en materia de gestión de créditos presupuestarios en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, con excepción de los créditos correspondientes a los capítulos 1 y 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.
Las delegaciones de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones Generales se consideran efectuadas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Dirección General de la que dependan directamente, así como de los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.
La gestión de los créditos correspondientes a gastos del capítulo 1 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, en los términos previstos en esta orden.
La gestión de los créditos correspondientes a gastos corrientes del capítulo 2 de los servicios y programas presupuestarios de la sección del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se delega en las personas titulares de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Oficialía Mayor, en los términos previstos en esta orden, aplicándose los intervalos de cuantías del anexo.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que se atribuyan específicamente a otros órganos.
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición 1 y 2 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
II. Secretaría de Estado de Energía
Segunda. Secretaría de Estado de Energía.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo:
Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado.
La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, excepto las actuaciones resolutorias de reintegro y sancionadoras, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior.
La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
La aprobación de gastos y su compromiso, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.
La autorización de los documentos contables que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.»
La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes:
En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:
1.º La autorización previa o de emplazamiento.
2.º La autorización de construcción.
3.º La autorización de funcionamiento.
4.º La autorización de explotación.
5.º La declaración de cese de explotación.
6.º La autorización de desmantelamiento, o desmantelamiento y cierre, en su caso.
7.º La declaración de clausura.
8.º El cambio de titularidad.
9.º La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/2005, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999.
Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del departamento por el ordenamiento jurídico.
Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la persona titular del ministerio por el ordenamiento jurídico.
La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Energía.
La adopción de los acuerdos administrativos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.
La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejerce por delegación de la persona titular de la Subsecretaría:
La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como respecto de la persona titular de la Dirección de su Gabinete y de la persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía.
Se modifican los apartados 1.g) y 2.h) y se añade el 2.f) por el art. único.1 a 3 de la Orden TED/386/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9700
Se modifica por la disposición 3 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Tercera. Dirección General de Política Energética y Minas.
Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria:
Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía.
La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.
La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría de Estado.
La aprobación de gastos y su compromiso con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.
El reconocimiento de obligaciones que afecten al ámbito material de más de una subdirección general, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto.
Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de contratos:
Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general.
La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.
La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.
Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes competencias:
Las correspondientes a la expropiación forzosa que le atribuye a la persona titular del ministerio la legislación en la materia.
La imposición de las sanciones por infracciones graves cometidas por titulares de instalaciones nucleares o radiactivas de primera categoría, así como de las sanciones por infracciones muy graves cometidas por los titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y restantes actividades reguladas por la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear o sus normas de desarrollo, atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la citada Ley.
La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
La imposición de las sanciones por infracciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
El traspaso a un comercializador de referencia de los clientes de un comercializador de energía eléctrica que haya sido inhabilitado por incumplir alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como las condiciones de suministro de dichos clientes.
Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las actuaciones en materia del gasto relativo a las transferencias a las Cámaras Oficiales Mineras por su participación en la recaudación de la tasa 072, en el ámbito del servicio presupuestario de la dirección general, la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y la autorización de los documentos contables.
La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las siguientes competencias:
La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la dirección general, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general o a la unidad de apoyo de la dirección general.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la imposición de las sanciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular de la Secretaría de Estado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Se modifica el apartado 3 y se añade el 6 por el art. único.4 y 5 de la Orden TED/386/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9700
Se modifica el apartado 1.i) por la disposición 4 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Cuarta. Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia:
Las actuaciones del apartado cuarto.2 aplicables a convenios, encargos, encomiendas de gestión, transferencias, ayudas y subvenciones, préstamos y aportaciones patrimoniales, con independencia de la cuantía.
En materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones.
La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la dirección general y, en su caso, la secretaría de Estado de las que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia, las siguientes actuaciones:
La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del servicio o responsable del contrato correspondiente, con independencia de su cuantía.
Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.
La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos con independencia de su cuantía.
La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.
La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía.
En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía, de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía, de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Política Energética y Minas, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a las mismas.
III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Quinta. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos y aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo:
Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado.
La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la secretaría de Estado, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro en esta materia, que se delegan en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado.
La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales.
Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior.
La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
La aprobación de gastos y su compromiso.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.
El reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago que afecten al ámbito material de más de una Dirección General de la Secretaría de Estado, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes:
La imposición de las sanciones reguladas por el texto refundido de la ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
La imposición de sanciones reguladas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
La imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La imposición de las sanciones reguladas por la Ley 22/2011, 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
La autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ejercerá por delegación de la persona titular de la subsecretaría:
La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de la direcciones generales dependientes de la secretaría de Estado, así como respecto de la persona titular de la dirección de su gabinete.
Se modifica el apartado 1.c) por la disposición 5 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Sexta. Directores Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria:
Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía.
La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.
La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría de Estado.
La aprobación de gastos y su compromiso.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.
El reconocimiento de obligaciones que afecten al ámbito material de más de una Subdirección General, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto.
Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en materia de contratos:
Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general.
La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.
La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.
Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de la Oficina Española del Cambio Climático, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Dirección General de la Costa y el Mar y de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, las facultades en materia de expropiación forzosa que le atribuye la legislación en la materia. La persona titular de la Dirección General del Agua ejercerá por delegación las competencias delegadas en esta materia conforme a lo previsto en el apartado octavo.1.a) de esta orden.
Se delega por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático la competencia para firmar acuerdos o contratos con Eurocontrol u otras organizaciones internacionales para el acceso a bases de datos en las materias que afecten al régimen de comercio de derechos de emisión.
La persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la secretaría de Estado:
La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la respectiva dirección general, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general correspondiente o adscritas a las unidades de apoyo de las direcciones generales.
Se modifica el apartado 1.i) por la disposición 6 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Séptima. Subdirectores generales de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las subdirecciones generales de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, competentes por razón de la materia:
Las actuaciones del apartado séptimo.2 aplicables a convenios, encargos, encomiendas de gestión, transferencias, ayudas y subvenciones, préstamos y aportaciones patrimoniales, con independencia de la cuantía.
En materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones.
La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la correspondiente dirección general y, en su caso, la secretaría de Estado de las que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, competentes por razón de la materia, las siguientes actuaciones:
La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del servicio o responsable del contrato correspondiente, con independencia de su cuantía.
Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.
La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos con independencia de su cuantía.
La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.
La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía.
En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las subdirecciones generales dependientes de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como en la persona titular del gabinete de la secretaría de Estado, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a las mismas.
Octava. Dirección General del Agua.
Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General del Agua las siguientes competencias:
Las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de expropiación forzosa en aquellas actuaciones de la dirección general no comprendidas en el ámbito de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
La que corresponde a la persona titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado, los propios de las confederaciones hidrográficas o adscritos a las mismas, o cuya administración y gestión les corresponda, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Dirección General del Agua.
La persona titular de la Dirección General del Agua, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias referentes a seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica o en el de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Novena. Subdirección General de Gestión de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras.
Se delega por la ministra en la persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras el anuncio de convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y de ocupación definitiva de los bienes y/o derechos afectados por el procedimiento expropiatorio y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para aquellas actuaciones de la Dirección General del Agua no comprendidas en el ámbito de actuación de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Décima. Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos.
La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega las competencias para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos, respecto de las actuaciones de vigilancia, seguimiento y control de las masas de agua; la implementación de la estrategia nacional de restauración de ríos en relación con las obras de conservación y restauración de ecosistemas fluviales, así como las derivadas de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, las actuaciones destinadas a minimizar los riesgos causados por las inundaciones y la adaptación al cambio climático en relación con las actuaciones longitudinales en cauces.
Undécima. Confederaciones Hidrográficas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las siguientes competencias:
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.
Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen del Consejo de Estado a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación incluyendo en todo caso, el acuerdo de inicio del expediente expropiatorio, nombramiento de representantes y peritos, aprobación de los expedientes de expropiación, incluyendo depósitos previos, mutuos acuerdos, justiprecios, intereses, así como aquellas que reconozca obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales y cualquier otra actuación en materia del procedimiento expropiatorio.
Las facultades referidas a las actuaciones de preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, de los encargos que se realicen a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado del ámbito de actuación de la respectiva confederación hidrográfica y, en su caso, mancomunidad. En la delegación quedan incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones. La delegación se entiende concedida en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 3.a) de este apartado para los contratos.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las personas titulares de las Presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias establecidas en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla las siguientes competencias:
Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación:
1.º La redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.
2.º La realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.
3.º La incoación y tramitación de los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4.º La suscripción del acta de comprobación del replanteo.
5.º La dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a seguridad y salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.
6.º La redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.
7.º La redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).
Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000 euros:
1.º La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.
2.º La autorización para incoar y tramitar los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se desarrollen en el ámbito de la cuenca, cuando sea necesaria.
3.º La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.
4.º La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5.º La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La persona titular de la Dirección General del Agua delega en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la competencia para realizar la información pública de los expedientes expropiatorios prevista en el artículo 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega la competencia para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en las personas titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas.
Las delegaciones en materia de recursos humanos son las contenidas en el apartado vigésimo séptimo.
Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.6 y 7 de la Orden TED/386/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9700
Duodécima. Dirección General de la Costa y el Mar.
Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar todas las atribuciones de la persona titular del ministerio contenidas en las disposiciones vigentes y, en particular, en la legislación de costas, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimocuarto para las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, así como las facultades relacionadas con la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre previstas en la legislación sobre expropiación forzosa.
La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar de la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional de las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas.
Decimotercera. Servicios periféricos de costas.
La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:
La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada unidad administrativa y dentro del límite máximo de gasto asignado a la misma, la disposición de los fondos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del Servicio Periférico de Costas.
En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad.
La instrucción y resolución, en su ámbito territorial, de los procedimientos de transmisión de los títulos concesionales, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones cuando la resolución del procedimiento de transmisión corresponda a las comunidades autónomas.
La disposición de los fondos derivados de gastos tramitados mediante libramientos a justificar.
La aprobación del plan de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras, de conformidad con lo establecido para los proyectos de obras en la normativa de contratación.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, la formalización en documento administrativo de los contratos con créditos de su competencia de gestión cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000 euros y la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
La persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas:
En materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de los servicios periféricos de costas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Costa y del Mar.
El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal que se encuentre en su ámbito competencial, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
Decimocuarta. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la competencia para dictar resoluciones de autorización correspondientes a los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea del artículo 12.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Decimoquinta. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.
La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación delega en la persona titular de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina:
En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en materia de biodiversidad terrestre, la competencia para la iniciación de los expedientes sancionadores de sanciones por infracciones leves.
La competencia para emitir las autorizaciones de manejo de especies de competencia estatal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como las autorizaciones para las actividades recreativas de observación de cetáceos a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.
La competencia para emitir los informes o autorizaciones que permitan dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 6 y 46 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, en materia de espacios marinos protegidos, incluidos los espacios Red Natura 2000, y hábitats y especies marinas.
Decimosexta. Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.
La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación delega en la persona titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 73.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, la competencia para la iniciación de los expedientes sancionadores.
IV. Secretaría General para el Reto Demográfico
Decimoséptima. Secretaría General para el Reto Demográfico.
La persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio:
Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sus modificaciones, con el límite de la cuantía del anexo. Asimismo, la celebración de convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y sus modificaciones, salvo que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el párrafo anterior.
La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría General para el Reto Demográfico, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
La aprobación de gastos y su compromiso.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este párrafo.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.
La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.
Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, en materia de contratos:
Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la secretaría general.
La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.
La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.
La persona titular de la Secretaría General del Reto Demográfico ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio.
La persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, por delegación del titular de la subsecretaría, ejercerá:
La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, así como respecto de la persona titular de la jefatura de su gabinete técnico.
Se modifica el apartado 1.c) por la disposición 7 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Decimoctava. Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación en materia de convenios, contratos, encargos, ayudas y subvenciones públicas y gestión presupuestaria, dentro del ámbito de sus competencias:
La celebración de convenios con organismos públicos, entidades locales y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Las facultades de contratación con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
Con independencia de su cuantía, todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones de contratos adjudicados por el titular de la dirección general.
Con independencia de su cuantía, la aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.
Con independencia de su cuantía, la aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.
Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas formalizadas por el titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, las facultades de celebración, las actuaciones de preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones. Las modificaciones de los encargos formalizados por el titular de la dirección general.
La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría general.
La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría general, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría General.
La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, las siguientes competencias:
La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la Dirección General, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general o adscritas a la unidad de apoyo de la dirección general.
Se modifica el apartado 1.l) por la disposición 8 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Decimonovena. Subdirecciones generales de la Secretaría General para el Reto Demográfico y de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares del gabinete técnico y de las subdirecciones generales adscritas a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, en sus respectivos ámbitos de competencia por razón de la materia, las siguientes actuaciones:
La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato o encargo correspondiente, con independencia de su cuantía.
Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.
La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, así como de los encargos y de la concesión de subvenciones, con independencia de su cuantía.
La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.
La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía.
La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en los puntos de este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la dirección general y, en su caso, la secretaría general de las que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos.
En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares del gabinete técnico, así como de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a los mismos.
V. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Vigésima. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las siguientes competencias:
En materia de revisión de actos administrativos y responsabilidad patrimonial:
1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
En materia de ejecución presupuestaria:
1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la ministra, a las que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el segundo párrafo del artículo 38 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.º La propuesta al Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del ministerio y de sus organismos públicos.
3.º Las encomendadas a la ministra por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, previstas en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento.
4.º En relación con las consejerías en el exterior:
La gestión de los libramientos a justificar.
La autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes.
La autorización para la tramitación de libramientos y para las transferencias específicas, de acuerdo respectivamente con los artículos 3.2 y 7.1 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
5.º La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
6.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ministerio cada ejercicio.
7.º La autorización de la expedición de pagos específicos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.
En materia de contratación, las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
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