Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, la Presidencia, de entre las contempladas en las letras a) a l) del apartado 2 del artículo 13.
Artículo 30. División de Relaciones Internacionales.
Corresponde a la División de Relaciones Internacionales:
Organizar y coordinar la actividad internacional de la Agencia Española de Protección de Datos en su ámbito competencial, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos por la Presidencia de la Agencia.
Coordinar la participación de la Agencia Española de Protección de Datos en reuniones, organizaciones y foros internacionales, en particular en el ámbito del Comité Europeo de Protección de Datos o en otros grupos de trabajo en materia de protección de datos constituidos al amparo del Derecho de la Unión Europea.
Coordinar la preparación de la posición de la Agencia Española de Protección de Datos en las discusiones y negociaciones internacionales, en particular en las desarrolladas en el seno del Comité Europeo de Protección de Datos.
Coordinar y asesorar a los órganos de la Agencia Española de Protección de Datos de los aspectos internacionales relacionados con sus funciones, en particular los que se deriven de la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos.
Elaborar informes, estudios o análisis sobre la situación o evolución en el ámbito internacional de las materias relacionadas con la protección de datos.
Contribuir, sin perjuicio de la competencia específica de otros órganos de la Agencia y conforme a las directrices de la Presidencia, a la coordinación de la cooperación en la acción exterior en materias relacionadas con la protección de datos con otros órganos de la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal, así como de las comunidades autónomas, y con las entidades locales, en particular con las autoridades autonómicas de protección de datos.
Organizar y coordinar la participación de la Agencia Española de Protección de Datos en proyectos y actividades de carácter internacional en materia de protección de datos.
Artículo 31. División de Innovación Tecnológica.
Corresponde a la División de Innovación Tecnológica:
Asesorar a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, como a sus distintas unidades, sobre los temas tecnológicos que tienen relevancia en la protección de datos de carácter personal, y para ello, analizar las implicaciones y alternativas del estado de arte de la tecnología y generar el conocimiento necesario para anticiparse a los cambios de la misma.
Impulsar la protección de datos como un factor de confianza y garantía de calidad en beneficio del desarrollo económico de la sociedad con el objeto de promover la sensibilización de responsables y ciudadanos, incluido el desarrollo y mantenimiento de herramientas de ayuda para el cumplimiento por parte de los mismos y la elaboración de guías que impulsen el cumplimiento del principio de responsabilidad activa del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en el ámbito tecnológico, según su artículo 57.1.b) y d).
Impulsar las medidas que garanticen la compatibilidad del desarrollo tecnológico con la privacidad asegurando los derechos de los ciudadanos según lo previsto en el artículo 57.1.i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en particular: el asesoramiento a emprendedores y desarrolladores tecnológicos, la realización de estudios de prospección tecnológica, informar y asesorar a los proyectos tecnológicos con implicaciones en el derecho a la protección de datos de las personas, participar en proyectos tecnológicos de ámbito internacional de interés público sobre la base del derecho de la Unión Europea o de los Estados Miembros y promover la colaboración con las Universidades con el fin de impulsar la protección de datos en proyectos y contenidos curriculares jurídicos y técnicos.
Gestionar el Registro de brechas de seguridad para facilitar a los responsables el cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Analizar y clasificar las brechas de seguridad y, en su caso, proponer motivadamente a la Presidencia la iniciación de una investigación cuando aprecie indicios de la comisión de una infracción.
Emitir informes, recomendaciones y dictámenes sobre las consultas previas realizadas por los responsables conforme al artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en virtud de lo previsto en su artículo 57.1.l).
Elaborar una lista positiva y, en su caso, otra negativa de tratamientos que requieren la realización de evaluaciones de impacto según lo previsto en el artículo 57.1.k) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 32. Régimen de Personal.
1. El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos será funcionario o laboral.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponden exclusivamente al personal funcionario público.
3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos presentará anualmente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, para su aprobación e inclusión independiente en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Agencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 33. Personal funcionario.
1. El personal funcionario de la Agencia Española de Protección de Datos se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. El personal funcionario que desarrolle actividades de investigación tendrá la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él.
3. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 34. Personal laboral.
1. El personal laboral de la Agencia Española de Protección de Datos se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente le resulten de aplicación.
2. Corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral, que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público prevista en el artículo 32, mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Artículo 35. Relación de puestos de trabajo.
1. La Agencia Española de Protección Datos elaborará y aprobará su relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto.
2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia Española de Protección de Datos comprenderán de forma diferenciada:
Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario; y contendrá su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño; así como el nivel de destino, y, en su caso, el complemento específico que corresponden a los mismos.
Los puestos de trabajo a desempeñar por personal laboral, fijo o temporal, contendrá el grupo profesional, familia profesional y/o especialidad y complementos del puesto; así como las características específicas del mismo, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.
Artículo 36. Retribuciones.
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 37. Evaluación del desempeño.
En el marco de la política de recursos humanos, y conforme a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la entidad. El correspondiente sistema de evaluación permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo.
Artículo 38. Incompatibilidades del personal de la Agencia Española de Protección de Datos.
El personal de la Agencia Española de Protección de Datos estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 39. Deber de secreto profesional.
El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.
A tal efecto, la Agencia Española de Protección de Datos elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Agencia, que será objeto de publicación en su página web.
CAPÍTULO IV. Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación
Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Artículo 40. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la Agencia Española de Protección de Datos comprenderán:
Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de dicho patrimonio.
Los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.
Artículo 41. Recaudación.
1. La gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión esté atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos, corresponde a dicha Autoridad, pudiendo utilizar para la efectividad de los mismos el procedimiento administrativo de apremio.
2. La Agencia Española de Protección de Datos podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo de sus recursos de derecho público en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Artículo 42. Patrimonio.
1. La Agencia Española de Protección de Datos tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. La Agencia Española de Protección de Datos formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio del Estado adscritos a dicha entidad, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
5. Los bienes que el Estado adscriba a la Agencia quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.
6. La persona titular de la Presidencia podrá acordar la innecesariedad para el servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o destrucción del material no útil, así como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto a los fines propios de la Agencia.
Artículo 43. Contratación.
1. La actividad contractual de la Agencia Española de Protección de Datos queda sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo.
2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones Públicas.
3. El órgano de contratación de la Agencia Española de Protección de Datos es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.
4. La Agencia podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
5. La Agencia recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Artículo 44. Presupuestos.
1. La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará anualmente su presupuesto, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado.
2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
3. La ejecución y modificación del presupuesto de la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidencia.
4. El régimen de modificaciones de los créditos del presupuesto se ajustará a lo siguiente:
Las modificaciones del presupuesto de la Agencia serán autorizadas por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos cuando no incrementen la cuantía global del presupuesto, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal, en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda.
Corresponde igualmente a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen un incremento de hasta un tres por ciento de los créditos iniciales de su presupuesto total de gastos cuando sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio, y siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal, en cuyo caso será competencia del titular del Ministerio de Hacienda.
Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen un incremento por encima del tres por ciento de los créditos iniciales del presupuesto de la Agencia y siempre que no excedan de un cinco por ciento.
Corresponde al Gobierno las modificaciones que impliquen un incremento por encima del cinco por ciento de los créditos iniciales del presupuesto de la Agencia.
Si la modificación afectase a aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas modificaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores.
5. La Agencia Española de Protección de Datos podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
6. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le sean establecidos por ley.
7. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por la Presidencia, en función de las competencias atribuidas en el apartado 4, a la Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.
Artículo 45. Contabilidad.
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior. En concreto, la Agencia aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio con la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas.
3. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
4. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos.
Artículo 46. Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Presidencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas.
Artículo 47. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Agencia.
CAPÍTULO V. Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 48. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Agencia Española de Protección de Datos, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
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