Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la Unión Europea, proponiendo las correspondientes acciones.
Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos para su aprobación, las condiciones para la validación de los procedimientos de cálculo generales y simplificados, y el mecanismo a seguir para su reconocimiento conjunto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Evaluar y proponer a la Secretaria de Estado de Energía la inclusión en el Registro general de documentos reconocidos de aquellos que cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación.
Fomentar la colaboración entre las administraciones públicas para la eficiente aplicación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Efectuar un seguimiento del cumplimiento de lo establecido en este real decreto, especialmente a lo dispuesto en los artículos 11 y 12, sin perjuicio de las funciones atribuidas al órgano competente de la comunidad autónoma.
Informar los proyectos normativos de la Administración General del Estado en materia de certificación de eficiencia energética en edificios que le sean presentados a tal fin.
Artículo 19. Composición
1. La Comisión asesora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
2. Será Presidente el titular de la Secretaría de Estado de Energía, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en ausencia de este, por el Vicepresidente segundo.
3. Será Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
4. Serán Vocales de la Comisión los representantes designados por cada una de las siguientes entidades.
En representación de la Administración General del Estado:
1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2.º Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3.º Dos representantes de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda.
5.º Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
6.º Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Ministerio de Ciencia e Innovación
7.º Un representante de la Oficina Española del Cambio Climático, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
8.º Un representante de la Dirección General de Consumo, del Ministerio de Consumo.
En representación de las comunidades autónomas y las entidades locales:
1.º Un vocal por parte de cada uno de los órganos competentes en materia de certificación energética de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.
2.º Un vocal propuesto por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
En representación de los agentes del sector y usuarios:
1.º Un vocal del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
2.º Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos técnicos.
3.º Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
4.º Un vocal del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.
5.º Un vocal en representación de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI).
6.º Un vocal en representación del Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE).
7.º Hasta nueve representantes de las organizaciones de ámbito nacional con mayor implantación, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificación energética, según lo establecido en el apartado siguiente.
5. Las organizaciones representativas de los sectores afectados y usuarios podrán solicitar su participación al Presidente de la Comisión asesora. La Comisión determinará en el Reglamento de régimen interior el procedimiento y los requisitos para su admisión, que deberá contar con la opinión favorable del Pleno.
6. Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 20. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión asesora funcionará en Pleno, en Comisión permanente y en grupos de trabajo.
2. La Comisión conocerá en Pleno aquellos asuntos que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión permanente y los Grupos de trabajo específicos, en su caso, estime el Presidente que deban serlo en razón de su importancia. Corresponderá al Pleno la aprobación del Reglamento de régimen interior, así como la información de los proyectos normativos de la Administración General del Estado en materia de certificación de eficiencia energética en edificios. El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año, por convocatoria de su Presidente, o por petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.
3. La Comisión permanente ejercerá las competencias que el Pleno le delegue, excluyendo en todo caso de la delegación la aprobación del Reglamento de régimen interior y la información de proyectos normativos. Asimismo, la Comisión ejecutará sus acuerdos y coordinará los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), cuatro representantes de las comunidades autónomas elegidos en el Pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.
4. Los grupos de trabajo se constituirán para analizar aquellos asuntos específicos que el Pleno les delegue, relacionados con las funciones de la Comisión asesora. Podrán participar además de los miembros de la Comisión asesora representantes de la Administración, de los sectores interesados, así como expertos en la materia. Serán designados por acuerdo de la Comisión asesora, bajo la coordinación de un miembro de la misma.
5. El funcionamiento de la Comisión asesora será atendido con los medios de personal y de material de la Secretaria de Estado de Energía y no supondrá incremento alguno de gasto público.
6. Para su adecuado funcionamiento, en lo no particularmente previsto en el Reglamento de régimen interior, se aplicarán las previsiones que sobre órganos colegiados figuran en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados f) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.
Disposición adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas.
Para los edificios pertenecientes u ocupados por una administración pública, los certificados, a los que se refieren los artículos 9 y 10, de este real decreto, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas administraciones públicas.
Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.
1. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los edificios de consumo de energía casi nulo serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
2. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública deben ser edificios de consumo de energía casi nulo.
Disposición adicional tercera. Adaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética.
En un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada comunidad autónoma adaptará la base de datos para los certificados de eficiencia energética de acuerdo con lo regulado en el apartado séptimo del artículo 6.
Disposición adicional cuarta. Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
Los documentos reconocidos con base en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, quedan incorporados automáticamente al Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, sin perjuicio de que, en caso de que necesitaran cualquier adaptación a lo establecido en el nuevo procedimiento básico que se aprueba en este real decreto, se inicie de oficio su actualización.
Disposición adicional quinta. Envío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
El órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma remitirá un extracto de la información recogida en el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo máximo de tres meses, a efectos de proceder con la correspondiente inscripción en el registro administrativo de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML) a que se refiere el artículo 7.
Por resolución del Director General de Política Energética y Minas se desarrollarán el procedimiento, contenido y formato de remisión. La primera remisión de información se realizará en el plazo máximo de seis meses desde que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la citada resolución.
Asimismo, el citado órgano competente facilitará anualmente una estadística de los certificados registrados y de las inspecciones realizadas y sus resultados, dentro de su ámbito territorial, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Disposición adicional sexta. Uso de lenguaje no sexista.
La referencias que en el texto de este real decreto se hacen a los usuarios y propietarios, técnico competente, los técnicos, técnico ayudante, el promotor, el propietario, el arrendatario, expertos, ciudadanos, presidente de la comunidad de propietarios, proveedores de servicios, Secretaria de Estado de Energía, Presidente, Vicepresidentes, Vocales, Secretario, será Presidente, el titular de, será Vicepresidente, serán Vocales, los representantes, un representante, Director General de Política Energética y Minas, actuará como Secretario, el vocal representante deben entenderse hechas respectivamente a personas físicas o jurídicas usuarias y propietarias, personal técnico competente, el personal técnico, personal técnico ayudante, la persona física o jurídica promotora, propietaria, o arrendataria, personal experto, ciudadanía, presidencia de la comunidad de propietarios, personas físicas o jurídicas proveedoras de servicios, Secretaría de Estado de Energía, Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías, Secretaría, desempeñará la Presidencia, la persona titular de, desempeñará la Vicepresidencia, desempeñarán las Vocalías, las personas representantes, una persona en representación, Dirección General de Política Energética y Minas, desempeñará la Secretaría, la vocalía representante.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 5 que queda redactado como sigue:
«1. El órgano de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla competente en materia de eficiencia energética llevará a cabo, establecerá y aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas independiente que garantice y compruebe su calidad, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de vigilar el cumplimiento de la obligación de realización de auditorías energéticas, en aquellas empresas a las que le sea de aplicación este real decreto, así como garantizar y comprobar su calidad. En particular, el sistema de inspección, deberá tomar en consideración las auditorías realizadas por auditores internos, para garantizar su calidad.»
Dos. Se modifica el primer punto del apartado b) del artículo 7 que queda redactado como sigue:
«b) Acreditar una cualificación técnica adecuada.
i. En el caso de una persona física, acredita dicha cualificación cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
2.ª Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
1.ª) Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.
2.ª) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de energía, en los términos previstos en el artículo 19 del citado real decreto.»
Tres. Se modifica el apartado b) del primer punto del artículo 8 que queda redactado como sigue:
«b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
1.ª Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
2.ª Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en materia de auditorías energéticas, en los términos previstos en el artículo 19 del citado Real Decreto.
En cualquiera de las anteriores situaciones a las que se refiere el párrafo b), haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con el contenido indicado en el anexo V. La realización de este curso, tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.»
Cuatro. Se modifica el anexo I Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, que queda redactado como sigue:
«ANEXO I. Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética
D./D.ª.………………………...........…………………………………………………………………………………………………......……, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ………….........……….., en nombre y representación de …………………………………………………………………………………………, con domicilio social en ……………….............................……………………………, NIF ………………, CNAE ……………, teléfono de contacto ………………… y correo electrónico ………………………..
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, que D./D.ª ………………...........………………………………, con DNI/NIE ……..……...., actuando como auditor: (externo/ interno), cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético en virtud de: (estar en posesión de una titulación ……….........................…… / tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas), ha realizado para la empresa …………………………………, con fecha …………….., una auditoría energética en sus instalaciones de …………………………., y que la auditoría realizada:
Cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
Que refleja la siguiente información:
Consumo de energía final (kWh/año) …………………………….
Con el siguiente desglose:
– energía eléctrica (kWh/año),
– energía térmica (kWh/año),
– transporte (kWh/año)
Ahorro estimado de energía final (kWh/año) ……………………
Con el siguiente desglose:
– energía eléctrica (kWh/año), ……………………..
– energía térmica (kWh/año), ………………………
– transporte (kWh/año) …………..........……………
Emisiones de CO2 evitadas (tCO2 e/año) …………………..
Inversión estimada para acometer las mejoras señaladas en la auditoría (€) ……………………………………………………….
Periodo de retorno de la inversión (años) ………………………
Ahorro de energía final correspondiente a las mejoras implementadas derivadas de las auditorías energéticas previas (kWh/año): ………………….
Con el siguiente desglose para cada medida implantada:
i. Información general:
– Denominación de la medida implantada: …………
– Descripción de la medida: ………………….....……
– Fecha de implantación: ………………….........……
ii. Datos económicos:
– Inversión total (€) ……………………..
– En el caso de haber recibido cualquier tipo de ayuda de una administración pública, indicar:
• denominación del programa de ayuda: ….............................……
• cuantía recibida (€): …………………….....................................…
iii. Datos energéticos:
– Ahorro anual de energía final (kWh/año): ……………
Con el siguiente desglose:
– energía eléctrica (kWh/año), ………………………
– energía térmica (kWh/año), ………………………
– transporte (kWh/año) ………………………
Porcentaje que supone el consumo asociado a esta instalación respecto al consumo total de energía final de la empresa en el territorio nacional [%] ……………
Que se dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que se compromete a conservarlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente para su inspección, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
En …………………… a …… de ………………………… de ………
Firma»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Se modifica el punto treinta y uno del artículo único del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que queda redactado del siguiente modo:
«Treinta y uno. Se modifica la IT 1.2.4.1.2.1 que queda redactada del siguiente modo:
«IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.
Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales.
En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de calor.
Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos del punto 1 las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.
En el caso de que se utilice como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento mínimo exigido será del 80 % a plena carga, salvo para aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %. En estos casos, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100 por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles. Solo se podrán usar esos materiales (huesos de aceituna o cáscaras) u otros similares de la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos en dicha industria que no alteren su composición y si la combustión se lleva a cabo mediante métodos que no dañen la salud humana y el medio ambiente.
Queda prohibida la instalación de calderas y calentadores a gas, en ambos casos de hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-EN 1749:2021, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan en una zona exterior definida de acuerdo con la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.
El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.
Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC.
Las bombas de calor deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.
Se procurará que la potencia máxima en los equipos se obtenga con el salto máximo de temperaturas de entrada y salida establecido por el fabricante, de modo que el caudal del fluido caloportador sea mínimo para dicha potencia máxima. Esta situación se puede mantener en carga parcial si se disponen de bombas de caudal variable que permitan regular el caudal para el salto térmico.»
Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren los artículos 3.1.c), 3.1.d, 3.1.e) y 3.1 f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, a la que se refiere el artículo 16.1, deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Disposición final quinta. Titulo competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia que las reglas, 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.
Disposición final sexta. Revisión de la figura del técnico competente.
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
Disposición final séptima. Desarrollo y aplicación.
Por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se dictarán conjunta o separadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de junio de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
ANEXO I. Curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios
1. El curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que dará acceso a la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios, de acuerdo con el artículo 4 bis del presente real decreto, estará formado por 2 módulos diferenciados de conocimiento, de acuerdo con los módulos 1 y 2 del apartado 3 del presente anexo.
2. Se podrá cursar uno de los dos módulos del curso o el curso completo, obteniendo un certificado que acredite la realización y superación del módulo o módulos correspondientes.
3. Módulos de conocimiento.
Módulo 1. Conocimientos básicos.
Contenido mínimo.
1.º Energía:
Energía primaria y final. Emisiones de CO2. Factores de emisión y coeficientes de paso.
Fuentes de energía renovable y no renovable.
Transferencia de calor.
2.º Tecnología:
Sistemas de climatización. Tipos y funcionamiento. Grados día. Rendimiento nominal y estacional.
Ventilación y recuperación de calor.
Sistemas de iluminación.
Sistemas de monitorización y control.
3.º Edificación:
Envolvente: Materiales y resistencias térmicas.
Influencia del ambiente (clima, orientación e influencia de elementos externos).
Uso del edificio. Cargas internas.
Interpretación de la representación gráfica de espacios e instalaciones.
Estrategias pasivas y bioclimáticas.
4.º Economía:
Análisis de la rentabilidad de una inversión: Flujo de caja, VAN, TIR y periodo de retorno.
IVA soportado.
Condiciones del contenido mínimo.
Las condiciones que debe cumplir el contenido mínimo de este módulo se desarrollan en el documento reconocido de condiciones mínimas del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.
Módulo 2. Conocimientos específicos y administrativos.
Contenido mínimo.
1.º Regulación y normas ISO relacionadas con la certificación de eficiencia energética en edificios.
Normativa en materia de certificación de eficiencia energética en edificios tanto de ámbito nacional como europeo.
Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Ahorro de Energía.
Norma ISO 52016.
2.º Herramientas y programas informáticos registrados como documentos reconocidos de certificación de eficiencia energética en los edificios.
Conocimientos teóricos y prácticos.
3.º Conocimientos de tramitación de certificados de eficiencia energética de los edificios.
4.º Conocimientos de ayudas y financiación.
Condiciones del contenido mínimo.
Las condiciones que debe cumplir el contenido mínimo de este módulo se desarrollan en el módulo 2 del documento reconocido de condiciones mínimas del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.
Se añade, con efectos desde el 23 de julio de 2026, por el art. único.10 del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2025-15230
ANEXO II. Contenidos equivalentes al curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios
1. Contenidos equivalentes al módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.
1.1 Contenidos equivalentes y cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, para títulos universitarios:
| Contenido | Materia | Asignaturas en las que se imparte la materia (ejemplos) | Créditos ECTS mínimos |
|---|---|---|---|
| Energía. | Física y química. | Física, química o similares. | 12 |
| Energía. | Energía. | Termodinámica, termotecnia, transferencia de calor, sistemas térmicos, calor y frío o similares. | 6 |
| Tecnología y edificación. | Materiales. | Ciencia de materiales, estructura o resistencia de materiales o similares. | 4 |
| Tecnología y edificación. | Expresión gráfica. | Expresión gráfica, dibujo técnico o similares. | 4 |
| Economía. | Matemáticas. | Cálculo, álgebra, matemáticas, ecuaciones diferenciales o similares. | 12 |
| Economía. | Economía en empresa. | Economía, estadística o similares. | 4 |
1.2 Contenidos equivalentes, cargas de trabajo mínimos, en créditos ECTS y duración mínima, en horas, para Formación Profesional y Certificado Profesional:
| Contenido | Módulos profesionales o formativos en los que se imparte (ejemplos) | Horas mínimas | Créditos ECTS equivalentes |
|---|---|---|---|
| Energía. | Equipos e instalaciones térmicas, eficiencia energética en instalaciones, proyectos de eficiencia energética, evaluación de la eficiencia energética de las instalaciones en edificios o similares. | 180 | 18 |
| Tecnología. | Procesos de montaje de instalaciones, representación gráfica de instalaciones, configuración de instalaciones, estudios de viabilidad de instalaciones o similares. | 40 | 4 |
| Edificación. | Certificación energética de edificios o similares. | 40 | 4 |
| Economía. | Empresa e iniciativa emprendedora, formación en centros de trabajo, estudios de viabilidad de instalaciones solares, prácticas profesionales o similares. | 160 | 16 |
2. Contenidos equivalentes al módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, carga de trabajo mínima,en créditos ECTS, y duración mínima, en horas:
| Contenido | Asignaturas o módulos profesionales o formativos (ejemplos) | Horas mínimas | Créditos ECTS mínimos |
|---|---|---|---|
| Regulación y normas ISO relacionadas con la certificación de eficiencia energética en edificios. | Tecnologías energéticas, Auditorías Energéticas y Certificación Energética, Gestión de la energía, Auditoría energética, Proyectos, Trabajo fin de grado, Trabajo fin de máster. | ||
| Herramientas de certificación de eficiencia energética en los edificios. | Tecnologías energéticas, Auditorías Energéticas y Certificación Energética, Gestión de la energía, Auditoría energética, Proyectos, Trabajo fin de grado, Trabajo fin de máster. | ||
| Conocimientos de tramitación de certificados de eficiencia energética en los edificios. | Tecnologías energéticas, Auditorías Energéticas y Certificación Energética, Gestión de la energía, Auditoría energética, Proyectos, Trabajo fin de grado, Trabajo fin de máster. | ||
| Conocimientos de ayudas y financiación. | Tecnologías energéticas, Auditorías Energéticas y Certificación Energética, Gestión de la energía, Auditoría energética, Proyectos, Trabajo fin de grado, Trabajo fin de máster. | ||
| Total. | Total. | 40 | 4 |
Se añade, con efectos desde el 23 de julio de 2026, por el art. único.10 del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2025-15230
ANEXO III. Certificado que acredita que se han cursado como parte del plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia los contenidos o las materias incluidas en el anexo II del presente real decreto, equivalentes a los contenidos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios
1. El certificado oficial deberá incluir al menos los siguientes datos:
Datos identificativos de la entidad u organismo:
Dirección, municipio, provincia y código postal.
Teléfono.
Página web, si existe.
Datos identificativos de la persona que firma el certificado:
Nombre, apellidos y puesto de trabajo dentro de la entidad u organismo.
Datos de la titulación o certificado profesional:
Titulación o certificado profesional al que se refiere el certificado.
Resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” del plan de estudios, si corresponde.
Normativa publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el que se establece la titulación o certificado profesional, si corresponde.
Guías docentes, si corresponde.
Información que se certifica:
Contenidos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios y materias equivalentes al mismo que se imparten y su duración, en horas, o carga de trabajo, en créditos ECTS.
Firma.
Sello oficial, si existe.
Otra información:
Apartado/s relevante/s del artículo 4 bis.
Normativa adicional con información oficial de la formación (plan de estudios, guías docentes, módulos formativos o información equivalente).
Código de verificación electrónico o similar.
2. Modelos de certificado.
2.1 Modelo de certificado para titulaciones universitarias.
(Datos identificativos de la universidad):
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
(Nombre, apellidos y puesto de la persona responsable que firma el certificado):
..............................................................................................................................
CERTIFICO:
Que ............................................................... (denominación de la universidad) ofrece/ofrecía ............................................................................ (denominación de la titulación) de ............................. créditos ECTS, cuyo plan de estudios ha sido aprobado por Resolución ............................................................................
Que en ............................................................................ (denominación de la titulación) se imparten/impartían los contenidos indicados en la siguiente tabla, a través de las asignaturas indicadas, con sus créditos ECTS1:
Tabla 1. Contenidos equivalentes al módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios1
| Contenido | Materia | Asignatura o asignaturas | Créditos ECTS | Créditos ECTS mínimos |
|---|---|---|---|---|
| Energía. | Física y química. | ......... | 12 | |
| Energía. | Energía. | ......... | 6 | |
| Tecnología y edificación. | Materiales. | ......... | 4 | |
| Tecnología y edificación. | Expresión gráfica. | ......... | 4 | |
| Economía. | Matemáticas. | ......... | 12 | |
| Economía. | Economía en empresa. | ......... | 4 |
1 Eliminar si no se cumple con los créditos mínimos indicados en la última columna de la Tabla 1.
Que en ............................................................................ (denominación de la titulación) se imparten/impartían los contenidos indicados en la siguiente tabla, a través de las asignaturas indicadas, con sus créditos ECTS2:
Tabla 2. Contenidos del módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios2
| Contenidos | Asignatura o asignaturas | Créditos ECTS | Créditos ECTS mínimos |
|---|---|---|---|
| Regulación y normas ISO relacionadas con la certificación de eficiencia energética en edificios. | ......... | ||
| Herramientas de certificación de eficiencia energética en los edificios. | ......... | ||
| Conocimientos de tramitación de certificados de eficiencia energética en los edificios. | ......... | ||
| Conocimientos de ayudas y financiación. | ......... | ||
| Total. | Total. | ......... | 4 |
2 Eliminar si no se cumple con los créditos mínimos indicados en la última columna de la Tabla 2.
Para constancia y para los efectos oportunos, firmo el presente certificado en ......................................................................................... (municipio y provincia), a ......................................... (fecha).
(Firma y sello)
Este certificado se contempla a efectos de evaluar los requisitos para acceder a la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que se establecen en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, artículo 4 bis, “Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”, que en el apartado 2.b) establece:
“Adicionalmente, en el supuesto del apartado b) es necesario haber recibido y superado, con evaluación positiva, el módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La superación de este módulo tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Cuando el plan de estudios o guías docentes de alguno de los títulos universitarios cursados englobe los contenidos indicados en el apartado 2 del anexo II del presente real decreto, con las cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, o con las duraciones mínimas, en horas, establecidas en el citado anexo, no será necesaria la realización del curso, siempre y cuando se acredite, mediante un certificado oficial expedido por la universidad en la que se cursaron los contenidos correspondientes, para lo que se puede adoptar el modelo de certificado para titulaciones universitarias incluido en el apartado 2.1 del anexo III del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.”
Y en el apartado 2.d) establece:
“En cualquiera de las situaciones de los apartados c) y d), es necesario haber recibido y superado, con evaluación positiva, los módulos 1 y 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La superación de los módulos de este curso tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Cuando el plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia de alguno de los títulos académicos cursados, o certificados profesionales obtenidos, engloben los contenidos indicados en los apartados 1 y 2 del anexo II del presente real decreto, con las cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, o con las duraciones mínimas, en horas, establecidas en el citado anexo, no será necesaria la realización del curso, siempre y cuando se acredite, mediante un certificado oficial expedido por uno de los siguientes organismos:
1.º La universidad en la que se cursan los contenidos correspondientes, en el caso de titulaciones universitarias.
2.º La entidad que imparte la Formación Profesional.
3.º La entidad que imparte la formación para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4.º La administración competente para la acreditación de la competencia profesional para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Para ello se puede adoptar alguno de los modelos del apartado 2 del anexo III del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.
En el caso de que el certificado se refiera únicamente a uno de los dos apartados del anexo II del presente real decreto, no será necesaria la realización y superación del módulo del curso al que se refiera el citado certificado oficial.”
2.2 Modelo de certificado para titulaciones de Formación Profesional o Certificado Profesional.
(Datos de la entidad que imparte la formación):
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
(Nombre, apellidos y puesto de la persona responsable que firma el certificado):
..............................................................................................................................
CERTIFICO:
Que ....................................................................................... (denominación de la entidad) ofrece/ofrecía ............................................................... (denominación de la formación) de ................ horas.
Que en ......................................................................... (denominación de la formación) se imparten/impartían los contenidos indicados en la siguiente tabla, en los módulos formativos o profesionales indicados, con su duración en horas3:
Tabla 1. Contenidos equivalentes al módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios3
| Contenido | Módulo profesional o formativo | Horas | Horas mínimas |
|---|---|---|---|
| Energía. | ………. | 180 | |
| Tecnología. | ………. | 40 | |
| Edificación. | ………. | 40 | |
| Economía. | ………. | 160 |
3 Eliminar si no se cumple con los créditos mínimos indicados en la última columna de la Tabla 1.
Que en ......................................................................... (denominación de la formación) se imparten/impartían los contenidos indicados en la siguiente tabla, a través de módulos formativos o profesionales indicados, con su duración en horas4:
Tabla 2. Conocimientos del módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios4
| Contenidos | Módulo profesional o formativo | Horas | Horas mínimas |
|---|---|---|---|
| Regulación y normas ISO relacionadas con la certificación de eficiencia energética en edificios. | ......... | ||
| Herramientas de certificación de eficiencia energética en los edificios. | ......... | ||
| Conocimientos de tramitación de certificados de eficiencia energética en los edificios. | ......... | ||
| Conocimientos de ayudas y financiación. | ......... | ||
| Total. | Total. | ......... | 40 |
4 Eliminar si no se cumple con los créditos mínimos indicados en la última columna de la Tabla 2.
Para constancia y para los efectos oportunos, firmo el presente certificado en ............................. (municipio), a ............................. (fecha).
(Firma y sello)
Este certificado se contempla a efectos de evaluar los requisitos para acceder a la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que se establecen en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, artículo 4 bis, “Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”, que en el apartado 2.d) establece:
“En cualquiera de las situaciones de los apartados c) y d), es necesario haber recibido y superado, con evaluación positiva, los módulos 1 y 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La superación de los módulos de este curso tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.
Cuando el plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia de alguno de los títulos académicos cursados, o certificados profesionales obtenidos, engloben los contenidos indicados en los apartados 1 y 2 del anexo II del presente real decreto, con las cargas de trabajo mínimas, en créditos ECTS, o con las duraciones mínimas, en horas, establecidas en el citado anexo, no será necesaria la realización del curso, siempre y cuando se acredite, mediante un certificado oficial expedido por uno de los siguientes organismos:
1.º La universidad en la que se cursan los contenidos correspondientes, en el caso de titulaciones universitarias.
2.º La entidad que imparte la Formación Profesional.
3.º La entidad que imparte la formación para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4.º La administración competente para la acreditación de la competencia profesional para la obtención de un certificado profesional, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Para ello se puede adoptar alguno de los modelos del apartado 2 del anexo III del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.
En el caso de que el certificado se refiera únicamente a uno de los dos apartados del anexo II del presente real decreto, no será necesaria la realización y superación del módulo del curso al que se refiera el citado certificado oficial.”
Se añade, con efectos desde el 23 de julio de 2026, por el art. único.10 del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2025-15230
ANEXO IV. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios
1. La declaración responsable deberá incluir al menos los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
NIF/NIE.
Domicilio fiscal.
Municipio.
Código postal.
Provincia.
Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía.
Correo electrónico.
Teléfono.
Titulación académica cursada o certificado profesional obtenido que permite acceder a la condición de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, bien de manera directa o mediante el curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios.
Vía de acceso a la actividad de técnico competente según el presente real decreto.
Módulos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios cursado, si corresponde.
Declaración de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Declaración de que dispone de la documentación que así lo acredita.
Autorización voluntaria o rechazo para hacer público el nombre, apellidos y datos de contacto.
Fecha de presentación de la declaración responsable.
Nota: la documentación anexada podrá incluir certificados oficiales, así como una autorización de consulta del título, obtenida a través de los procedimientos de consulta de títulos universitarios oficiales o de consulta a los registros de títulos no universitarios, o en su defecto, una copia auténtica del título o certificado profesional.
2. Modelo de declaración responsable:
Don/Doña ............................................................................, mayor de edad, con documento nacional de identidad número .............................
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos del ejercicio de la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
Que los datos generales del declarante son:
Nombre y apellidos: .......................................................
NIF/NIE: .......................................................
Domicilio: .......................................................
Municipio: .......................................................
Código postal: .......................................................
Provincia: .......................................................
Comunidad Autónoma: .......................................................
Correo electrónico: .......................................................
Teléfono: .......................................................
Titulación académica cursada o certificado profesional obtenido que permite acceder a la condición de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, bien de manera directa o mediante el curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de la certificación de eficiencia energética de edificios:
.......................................................
Vía de acceso para el registro como técnico competente (seleccionar 1):
☐ Formación de acuerdo con artículo 4 bis.1 y 4 bis.2.a).
☐ Formación de acuerdo con artículo 4 bis.2.b).
☐ Formación de acuerdo con artículo 4 bis.2.c).
☐ Formación de acuerdo con artículo 4 bis.2.d).
Módulos del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios cursado (seleccionar 1):
☐ Curso no necesario.
☐ Módulos 1 y 2 cursados y superados con evaluación positiva.
☐ Módulo 1 cursado y superado con evaluación positiva.
☐ Módulo 2 cursado y superado con evaluación positiva.
Información adicional: .......................................................
Que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Que dispone de la documentación que así lo acredita (marcar con una cruz los apartados que correspondan con la documentación acreditativa disponible):
☐ Documento de autorización de consulta de Títulos Universitarios Oficiales o de consulta a los Registros de Títulos No Universitarios del Ministerio de Universidades o del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el que aparece la titulación que permite acceder a la condición de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o copia auténtica del título correspondiente o certificado profesional.
☐ Certificado que acredita que se han cursado como parte del plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia los contenidos o las materias equivalentes a los contenidos del módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de la certificación de eficiencia energética de edificios, con las duraciones mínimas requeridas (apartado 1 del anexo II) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
☐ Certificado de superación, con evaluación positiva, del módulo 1 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
☐ Certificado que acredita que se han cursado como parte del plan de estudios, guías docentes, módulos profesionales, módulos formativos o unidades de competencia un mínimo de 40 horas, o 4 créditos ECTS, de los contenidos del módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios (apartado 2 del anexo II) del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
☐ Certificado de superación, con evaluación positiva, del módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
☐ Otro: ..........................................................................
☐ Otro: ..........................................................................
Que autorizo para que, de acuerdo con la normativa de simplificación y reducción de cargas administrativas, el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación de la titulación universitaria habilitante para la realización de certificados de eficiencia energética de edificios según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, así como la acreditación de los documentos señalados en el apartado c).
☐ SI ☐ NO
Asimismo, me comprometo a mantener la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, y a notificar los hechos que supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
Que autorizo a la Administración a hacer pública, a los efectos de consulta e información a los ciudadanos, la información indicada en el artículo 4 quáter.4 del presente real decreto.
☐ SI ☐ NO
En .................................. a ........ de ........................ de .............
Firma.
Se añade, con efectos desde el 23 de julio de 2026, por el art. único.10 del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2025-15230
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