Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
PREÁMBULO
La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, estableció el marco legal que regula la actividad estadística en Navarra con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad Foral.
Esta ley foral define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística, que se lleva a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra.
La presente ley foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el período 2021-2024, siendo la sexta que aprueba el Parlamento de Navarra, con la pretensión de continuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, se establecen los objetivos que deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se concretan en los programas anuales de estadística que aprueba el Gobierno de Navarra.
El Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 mantiene una continuidad en los principios que han regido anteriores Planes y especialmente el correspondiente al periodo 2011-2016, que incluía el uso de fuentes administrativas y la desagregación de la información por sexo como dos de sus objetivos fundamentales. Asimismo, reafirma la continuidad por el objetivo de mejora de la calidad en los procesos de gestión y especialmente de documentación de las operaciones estadísticas.
Este nuevo Plan refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que pretenden dotar a la propia Administración Pública y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de interés que redunden en una mejora de instrumentos para la gestión, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando la carga administrativa y garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.
Asimismo, el proceso de participación establecido a partir de los grupos de trabajo establecidos con la participación de agentes sociales facilita un cauce para presentar sus demandas de información y acercar el contenido del Plan a las necesidades de los mismos.
Uno de los objetivos más importantes de este Plan es la creación de un Sistema de Indicadores Estadísticos Público de Navarra (SIEN) cuyo fin debe ser disponer de un procedimiento integrado para el conjunto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que permita obtener y mantener actualizados todos los indicadores estadísticos que constan en las memorias, planes de actuación o cualquier otro instrumento de difusión o planificación de la Administración de la Comunidad Foral que precise de los mismos. La incorporación de indicadores al SIEN se hará de forma progresiva durante el periodo de vigencia del Plan debiendo para ello proceder a cuestiones como la documentación de los mismos (conforme a la «Guía de elaboración de las fichas estadísticas», publicada en 2020 por Nastat), la integración de las fuentes que proporcionan la información para su elaboración en el propio Plan de Estadística de Navarra y los procedimientos para su automatización. El fin último es que el SIEN se constituya en un espacio único donde se disponga de los indicadores estadísticos que permitan conocer la situación actual de cualquier ámbito referido a Navarra y poder evaluar las políticas públicas, sin menoscabo de los portales específicos sectoriales y territoriales.
Asimismo, se incluye por primera vez un sistema de evaluación de los objetivos del Plan de Estadística de Navarra a través de un sistema de indicadores.
Toda la estadística oficial estará disponible a través de la web del Instituto de Estadística de Navarra. La información estadística procedente de los Departamentos del Gobierno de Navarra se incluirá en dicha página sin perjuicio de que los propios Departamentos opten por sistemas de difusión propios.
Además, esta ley foral establece las relaciones de colaboración institucional en materia estadística entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y privadas, estatales e internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en la ejecución de este Plan.
En la disposición final primera se recoge la modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que debe adaptarse tras la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se actualizan las cuantías previstas para las sanciones y se regulan las Comisiones de Estadística departamentales como órgano de coordinación interna.
La misma necesidad de adaptación a la normativa vigente sobre protección de datos, conduce a la modificación del artículo 96 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, que se recoge en la disposición final segunda.
Finalmente, y como anexos a esta ley foral, se recogen las operaciones estadísticas y el inventario de fuentes de información administrativa con identificación de los Departamentos del Gobierno de Navarra a las que están adscritas, así como la documentación relativa a las nuevas operaciones estadísticas que pueda ser necesario incluir durante la vigencia del Plan y la relación de indicadores para medir la evaluación de los objetivos del Plan de Estadística 2021-2024.
Artículo 1. Aprobación.
Se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024.
Artículo 2. Contenido.
El Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 es el instrumento que ordena la actividad estadística de la Administración de Navarra. Contiene la relación de informaciones estadísticas que elabora la Administración y especifica aquellas que deben producirse durante el cuatrienio 2021-2024 para atender necesidades de distintas unidades de Gobierno o de la sociedad en su más amplio sentido y que se identifican como operaciones estadísticas. Detalla, además del marco jurídico, los objetivos e instrumentos para su desarrollo, programas anuales, y el sistema de evaluación que permita hacer un seguimiento del grado de ejecución del mismo.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El Plan de Estadística de Navarra que se aprueba extenderá su vigencia al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no haberse aprobado un nuevo plan al vencimiento del presente, excepto en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.
Artículo 4. Programas Anuales de Estadística.
Para el desarrollo del Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 se elaborarán Programas Anuales, que detallarán las operaciones a realizar cada año.
Podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística, operaciones no recogidas en el Plan, exponiendo en el programa en que se incorporen los motivos de su introducción, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:
Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Navarra.
Contar con un proyecto técnico básico, conforme al modelo que se facilitará por Nastat, que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades estadísticas a desarrollar.
Cumplir con los principios de calidad y legales previstos en esta Ley y en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
La inclusión de dichas operaciones en los Programas Anuales de Estadística, así como su realización, estará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y organizativas.
Las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales de Estadística tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo los mismos derechos y obligaciones que las aprobadas en este Plan.
El Instituto de Estadística de Navarra elaborará las muestras que se le soliciten con todos los datos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral y sean necesarios para establecer comunicación con el objeto de la recogida de datos exclusivamente para las operaciones estadísticas aprobadas en el Plan de Estadística o en los Programas Anuales correspondientes.
Los Programas Anuales de Estadística podrán incorporar asimismo actualizaciones del Inventario de Fuentes de Información Administrativa definidas en el artículo 11 de la presente ley foral y cuya relación se recoge en el anexo II. Para ello será necesario documentar las mismas mediante la ficha metodológica que facilitará el Instituto de Estadística de Navarra.
El Gobierno de Navarra aprobará, previo informe del Consejo de Estadística de Navarra, el Programa Anual de Estadística, antes del día 31 de diciembre del año anterior a aquél al que se refiera el Programa.
La vigencia de cada Programa Anual de Estadística coincidirá con el año natural. No obstante, quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente respecto de aquellas operaciones cuya continuidad, por su propia naturaleza, así lo exija.
Cada Programa Anual de Estadística, en el momento de su aprobación, deberá indicar los objetivos perseguidos, las metas a lograr en cada uno de ellos y los indicadores para evaluar el grado de consecución de los mismos.
El Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de seguimiento de cada Programa Anual de Estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Navarra, poniéndose previamente en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra. Los informes expondrán la situación con relación a la consecución de los objetivos.
Artículo 5. Obligatoriedad de la respuesta.
Las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 son de cumplimentación obligatoria.
Los órganos a los que el Plan de Estadística de Navarra atribuye la ejecución de operaciones estadísticas podrán acceder a las fuentes de datos administrativos, incluidos datos personales identificados que se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los organismos autónomos y demás entidades y empresas dependientes de las mismas, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de las operaciones estadísticas que tengan encomendadas y respondan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos suministrados para las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra quedarán sometidos al régimen de secreto estadístico tal y como se dispone en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 6. Objetivo general del Plan de Estadística.
El objetivo general del Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 es aumentar el conocimiento sobre los diferentes ámbitos de Navarra a través de la realización de las estadísticas necesarias de forma coordinada con los diferentes agentes y de manera eficiente en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 7. Objetivos específicos del Plan de Estadística.
Con el fin de garantizar el objetivo general, se establecen los siguientes objetivos específicos
Aumentar la coordinación entre los diferentes elementos del Sistema Estadístico de Navarra.
Disponer de información estadística que atienda las demandas de la Administración Pública y de la sociedad en general fomentando la participación con organizaciones sociales para el conocimiento de sus necesidades.
Potenciar la integración de la información de los Departamentos del Gobierno de Navarra, especialmente de sus registros administrativos, para la mejora de la información estadística.
Fomentar el uso y reaprovechamiento de los registros administrativos y otras fuentes de información disponibles con fines estadísticos.
Promover el uso de la estadística oficial con fines de análisis, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones.
Promocionar la calidad de la estadística oficial a través de la documentación de los procesos y la publicación de los metadatos.
Promover un sistema de difusión estadística que facilite la utilización de la información.
Garantizar la transparencia e independencia de la información a través de la difusión de un calendario de publicaciones.
Construir un sistema de indicadores que satisfaga las necesidades de información y evaluación de los planes y estrategias del Gobierno de Navarra con especial atención a los indicadores de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Proporcionar información desagregada según diferentes ámbitos con especial atención a la perspectiva de género, al territorio, nacionalidad y país de nacimiento, nivel de estudios, nivel de ingresos, discapacidad y la edad para la elaboración de diagnósticos y toma de decisiones.
Artículo 8. Evaluación del Plan de Estadística 2021-2024.
Una vez finalizado el Plan de Estadística 2021-2024 Nastat formulará una propuesta de evaluación que someterá a la aprobación del Consejo con base en las memorias que cada Departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística y de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. La evaluación responderá a los objetivos específicos del Plan.
Los indicadores para el seguimiento del grado de ejecución de los objetivos se encuentran en el anexo IV junto con las metas que debe alcanzar cada uno de ellos al finalizar este Plan. Los indicadores podrán ser modificados por el Consejo de Estadística de Navarra en el transcurso del Plan si considerara alternativas más adecuadas.
Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, para su aprobación, estos documentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra.
Asimismo, será preceptiva la comparecencia en el Parlamento de Navarra de un representante designado por el Consejo de Estadística de Navarra para que informe sobre los contenidos de la evaluación.
Artículo 9. Operaciones estadísticas.
Las operaciones estadísticas obtendrán dicha calificación, tras análisis entre el Instituto de Estadística de Navarra y el organismo productor. A estos efectos se considerarán operaciones estadísticas, las actividades cuya elaboración responde a una necesidad estadística identificada para el conjunto de la sociedad o alguno de sus sectores. Requiere del diseño de la operativa para la recogida y procesamiento de datos y concluye con la obtención de resultados estadísticos agregados sobre un tema acotado conceptualmente.
Dependiendo del caso, las estadísticas se pueden elaborar a partir de la recogida de datos individuales, del aprovechamiento de agregados o pueden ser los trabajos de infraestructura estadística necesarios para la producción eficiente de estadísticas.
En todos los casos la finalidad con la que se elabora es de tipo estadístico.
El Instituto de Estadística de Navarra elaborará el modelo de documentación necesario, que será público.
Artículo 10. Inventario de Fuentes de Información Administrativa.
Se creará un Inventario de Fuentes de Información Administrativa con los siguientes elementos:
Informaciones procedentes de actuaciones administrativas.
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