Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Decreto Ley
Publicación 2021-06-04
Última actualización 2021-12-19
Estado Derogada · 2021-12-19
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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1. Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito sanitario o educativo deben imputarse en el programa presupuestario de gasto 413G.

La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto.

2. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores debe habilitar los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en el Acuerdo del Consell de Govern de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears imputable al programa o subprogramas presupuestarios a los que se refiere el apartado anterior.

Estos créditos, para el ejercicio presupuestario de 2021, tienen la condición de ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014.

Los créditos referidos en los párrafos anteriores deben financiarse con cargo al fondo de contingencia, de la manera prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 14/2014, o con la baja en otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Las aplicaciones del fondo de contingencia para esta financiación exclusiva debe aprobarlas la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con el informe del director general de Presupuestos, sin necesidad de obtener la autorización previa del Consell de Govern.

3. Excepcionalmente, se pueden aprobar transferencias de crédito que aminoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a financiar operaciones corrientes con cargo al programa presupuestario 413G o a los subprogramas CV.

4. Para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para la Agencia Tributaria de las Illes Balears se establecen, para el ejercicio presupuestario de 2021, los siguientes niveles de vinculación:

a)

Para el programa 413G la vinculación debe ser a nivel de sección y programa.

b)

Para los créditos habilitados en el subprograma CV, la vinculación debe ser a nivel de sección y subprograma.

No obstante, cuando los créditos de las entidades mencionadas tengan la consideración de fondos finalistas, el nivel de vinculación quedará fijado a nivel de sección, programa o subprograma, según corresponda, y fondo.

5. Los remanentes de crédito correspondientes al programa 413G o a los subprogramas CV, a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se pueden incorporar en el ejercicio presupuestario siguiente al ejercicio en que se produjo el ingreso, siempre que deriven de actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiación al cierre del ejercicio por razón de aportaciones de terceras personas o entidades.

6. Así mismo, no es necesario que el Consell de Govern exceptúe la aplicación de los límites de los gastos con alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014 que se imputen en el programa 413G o a los subprogramas CV.

Disposición adicional décima. Régimen excepcional en materia de gastos plurianuales.

Excepcionalmente, el Consell de Govern, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos, puede autorizar unos límites superiores a los establecidos en el artículo 65.1 de la Ley 14/2014 para los expedientes de gasto plurianual que se tramiten durante el ejercicio de 2021, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por el centro gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes haya superado los límites mencionados.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de determinados supuestos relacionados con el factor variable aplicable al personal estatutario.

Las cuantías abonadas por los órganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears en el ejercicio de 2021 o en ejercicios anteriores que verifiquen cualquiera de los supuestos a los que hacen referencia las letras b), c), e) o g) del apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2020, en la redacción de estas letras que resulta de la disposición final segunda de este Decreto Ley, deben entenderse satisfechas de conformidad con la ley.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley, lo contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

1. El apartado 5 del artículo 17 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:

«5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.»

2. El apartado 5 del artículo 18 de la Ley 2/2020 queda modificado de la siguiente manera:

«5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el que se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.»

3. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 de la mencionada Ley 2/2020 queda modificado de la siguiente manera:

«Después de la comprobación y conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.»

4. La letra f) del artículo 25.3 de la mencionada Ley 2/2020 queda modificada de la siguiente manera:

«f) Permitir la justificación de gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a seis mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.»

5. El apartado 2 del artículo 36 de la mencionada Ley 2/2020 queda modificado de la siguiente manera:

«2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consell de Govern, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, queda modificado de la siguiente manera:

«2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se puede reconocer al personal estatutario en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Eivissa o Formentera.

c) Cualquier otra actividad que por razón de necesidad autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos específicos y planes de actuación que apruebe el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.

f) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas de área a los diferentes hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, para garantizar la atención continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deba desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepción del complemento de atención continuada por la realización de la guardia. Se autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, las cuales deben reflejar la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesión.

g) La atribución de funciones de coordinación que supongan una actividad adicional a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o tareas correspondientes en puestos de jefatura orgánica mientras no se provea el puesto de trabajo.

La atribución de funciones de coordinación se puede llevar a cabo para coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o para coordinar colectivos de trabajadores por razón del carácter homogéneo de sus funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.»

Disposición final tercera. Modificaciones del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, en el artículo 36 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:

«3. Las unidades de gestión económica de las consejerías o las unidades equivalentes de las entidades instrumentales de derecho público, antes de proponer el pago que corresponda de acuerdo con los apartados anteriores de este artículo o de acuerdo con el artículo siguiente, deben comprobar que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma, a fin de que, si procede, se tramite el procedimiento de compensación que corresponda.

No obstante, la comprobación mencionada en el párrafo anterior no es necesaria siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de la declaración responsable o de la certificación que, a efectos de lo establecido en el artículo 11.f) de este Texto refundido, conste en el expediente en relación con las deudas tributarias ante la Comunidad Autónoma, ni tampoco cuando la normativa reguladora de la subvención haya eximido los beneficiarios de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 10.1 del mencionado Texto refundido.»

2. El apartado 2 del artículo 37 del mencionado Texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«2. Así mismo, cuando lo prevean las bases reguladoras, o en los supuestos del artículo 7.1 de este Texto refundido, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, vivienda, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, debe ser como máximo del 75% del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden lograr hasta el 100% del importe de la subvención.

Sin perjuicio de todo ello, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consell de Govern, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el 100% del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se añade un nuevo párrafo en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«En todo caso, le corresponde analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato en los términos previstos en los apartados 3 a 6 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

El artículo 130 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 130. Mutación demanial.

  1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se realiza la desafectación de un bien o un derecho con afectación simultánea a otro uso o servicio público de las entidades locales o de sus organismos públicos dependientes. Las mutaciones demaniales requieren un acuerdo de la corporación local en el que se acredite la utilidad pública de la alteración.
  1. Los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas u organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
  1. En los inmuebles calificados de dominio público se puede otorgar una calificación jurídica distinta al subsuelo respecto del suelo, mediante la desafectación parcial del subsuelo para calificarlo como bien patrimonial diferenciado. En todo caso, debe acreditarse en el procedimiento la no existencia de perjuicio o merma en el servicio o uso público del bien demanial, y que no hay contradicción con el planeamiento urbanístico aprobado.»

Disposición final sexta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

Este Decreto Ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en «Boletín Oficial de las Illes Balears».

No obstante, la modificación normativa que contiene la disposición final primera produce efectos desde el 26 de enero de 2021.

Palma, 12 de abril de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–El Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, Miquel Company i Pons.

El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de las Illes Balears, publicado por Resolución de 12 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de las Illes Balears número 65, de 20 de mayo de 2021). Ref. BOIB-i-2021-90188

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