Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

Rango Orden
Publicación 2021-06-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece, en su artículo 3, que la condición de Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

En su artículo 16, se prevé que el personal de la Guardia Civil se agrupa en diversas escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas, encontrándose entre ellas la de Cabos y Guardias.

En el artículo 28.1 de la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se recoge como finalidad de la enseñanza en la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo.

Asimismo, en el artículo 29 de esta disposición, se determina que la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Medio, permitiendo la obtención del primer empleo, al incorporarse a dicha Escala, obtener la equivalencia con el título de Técnico de Formación Profesional del Sistema Educativo Español.

En concordancia con lo anterior, en el artículo 33 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se especifica que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Medio, debiendo buscar la adquisición de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades correspondientes a esta Escala. En el artículo 36 de este Reglamento, se prevé que, por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación.

En otro orden de cosas, recientemente se ha aprobado el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, previo informe favorable del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Estas directrices generales han tenido en cuenta las novedades introducidas por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, así como por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por lo que se encuentran en consonancia, tanto con la ordenación académica del Sistema Educativo Español, como con el Régimen del Personal de la Guardia Civil.

La aprobación de estas nuevas directrices generales, y la mejora y mayor adecuación del diseño curricular a las demandas actuales de la ciudadanía en materia de seguridad pública, aconsejan la aprobación conjunta, por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, de un nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Así, en esta orden se regula el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y se dictan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a esta Escala, todo ello incardinado en el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, de tal manera que se favorezca, tanto la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones y cometidos, como el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles.

Como principal novedad, esta orden recoge un diseño del plan de estudios por competencias y resultados de aprendizaje, que presentan su desarrollo en los correspondientes criterios de evaluación.

La enseñanza de formación se distribuye en dos cursos académicos, en los que se combinan la enseñanza a distancia, la presencial y las prácticas en unidades.

Relacionados con la adquisición de las competencias, se encuentran los contenidos, que han sido diseñados de acuerdo con las funciones y cometidos que los guardias civiles ejercerán al incorporarse a su escala.

Se contempla en la norma la posibilidad de que, tanto las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales impeditivas del desarrollo de la enseñanza de formación de manera presencial, puedan solicitar la impartición de determinadas asignaturas, o parte de ellas, en la modalidad a distancia. De igual modo, se podrán impartir a distancia esas asignaturas ante situaciones extraordinarias, para garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos.

Asimismo, en relación con la protección de la maternidad de las alumnas que cursen el plan de estudios contenido en esta orden, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, con la finalidad de estructurar esta enseñanza. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, se desarrollan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente y se incardina esta orden de forma coherente en el marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

a)

Regular el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

b)

Dictar las normas generales de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación al alumnado que curse el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 3. Centros docentes de formación.
1.

La formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias se impartirá en la Academia de Guardias de la Guardia Civil y en el Colegio de Guardias Jóvenes.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a tenor de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán impartir por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de colaboración.

Artículo 4. La Junta Docente.
1.

Cuando así se determine por los directores de los centros docentes de formación contenidos en el artículo anterior, se constituirá una Junta Docente para asuntos relativos a la enseñanza, cuya composición y funciones serán las que se determinan en las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación.

2.

Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas a los respectivos directores de los centros docentes para su resolución, en su caso.

Artículo 5. Convalidación de módulos, materias y asignaturas.
1.

Al alumnado que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias se le podrá convalidar, una vez efectuada su presentación en el centro docente de formación, y previa solicitud por el interesado al director del centro, la formación recibida correspondiente a los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, en su caso, tengan similar duración, contenido y número de horas, de acuerdo con cuanto se dispone en la disposición adicional primera del Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre. La Jefatura de Estudios de cada uno de los centros gestionará el reconocimiento de dicha formación.

2.

Esta convalidación no exime de la asistencia a las actividades formativas de las asignaturas reconocidas.

TÍTULO I. Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 6. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
1.

Debido a su formación multidisciplinar, el guardia civil, desde su primer empleo, puede ejercer los cometidos de la Escala de Cabos y Guardias, realizando tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos.

2.

El guardia civil realiza funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Asimismo, estará imbuido del código de conducta del guardia civil, de acuerdo con los valores propios tradicionales del Cuerpo, constituyendo el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil.

3.

Una formación integral del guardia civil, le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

4.

Al finalizar el periodo de formación, el alumnado deberá haber adquirido y perfeccionado las competencias genéricas y específicas que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.

Artículo 7. Objetivo general del plan de estudios.

Proporcionar al guardia civil las competencias necesarias encaminadas a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el cumplimiento, en su nivel de responsabilidad, de las funciones y misiones que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico a la Guardia Civil, en el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo.

Artículo 8. Fines del plan de estudios.

El plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil tiene los siguientes fines:

a)

Proporcionar al alumnado los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las competencias precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.

b)

Integrar los conocimientos y competencias en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, inspirado en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la Guardia Civil.

c)

Conformar la enseñanza de formación de los guardias civiles de la Escala de Cabos y Guardias, teniendo en cuenta la formación militar y la de Fuerza y Cuerpo de Seguridad.

Artículo 9. Duración, estructura y carga lectiva.

La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tendrá una duración de dos cursos académicos, con una carga lectiva de 2416 horas, según la siguiente distribución:

a)

Primer curso académico, que se cursará en la modalidad presencial en el centro docente de formación, donde se impartirán 1141 horas en diferentes módulos, incluyendo 13,2 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento, equivalentes a 396 horas.

b)

Segundo curso académico, con una carga lectiva de 1275 horas, que se desarrollará a través del módulo de Servicio Operativo.

Artículo 10. Periodo de orientación y adaptación.

Al inicio del primer curso y dentro de la asignatura de Instrucción y Adiestramiento existirá un periodo de orientación y adaptación, cuya duración se determinará en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes de formación señalados en el artículo 3, y su contenido se fijará en el programa de estudios.

Artículo 11. Distribución de la carga lectiva.
1.

La carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a)

El primer curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a las actividades de instrucción y adiestramiento.

b)

El segundo curso académico, a través del módulo de Servicio Operativo, se desarrollará en 40 semanas, equivalentes a 1020 horas, de prácticas en unidades de la Guardia Civil, incluyendo una enseñanza a distancia de 255 horas.

c)

No se podrán superar las 35 horas lectivas semanales, salvo los periodos de prácticas en unidades, que se ajustarán al régimen de prestación del servicio regulado en la Guardia Civil.

2.

Durante la fase presencial en el centro docente de formación, se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.

La carga lectiva impartida en el módulo de Instrucción y Adiestramiento se computará en días y semanas, o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación.

2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas equivaldrán a un día.

Artículo 12. Programa de estudios.

Anualmente, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprobará el programa de estudios que desarrolle el plan de estudios de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, debiendo incorporar el calendario de actividades.

Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.
1.

Las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, así como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.

2.

La Junta Docente, si estuviera constituida, valorará las circunstancias especiales señaladas en el apartado anterior, así como, para cada solicitud, las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas a distancia, elevando su parecer al Director del centro.

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