Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil

Rango Orden
Publicación 2021-06-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
artículos 30
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La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece, en su artículo 3, que la condición de Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

En su artículo 16, se prevé que el personal de la Guardia Civil se agrupa en diversas escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas, encontrándose entre ellas la de Suboficiales.

En el artículo 28.1 de la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se recoge como finalidad de la enseñanza en la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo.

Asimismo, en el artículo 29 de esta disposición, se determina que la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior, permitiendo la obtención del primer empleo, al incorporarse a dicha Escala, obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Español y el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

En concordancia con lo anterior, en el artículo 32 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se especifica que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Superior, debiendo buscar la adquisición de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades correspondientes a esta Escala. En el artículo 36 de este Reglamento, se prevé que, por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación.

En otro orden de cosas, recientemente se ha aprobado el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre, previo informe favorable del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Estas directrices generales han tenido en cuenta las novedades introducidas por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, así como por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por lo que se encuentran en consonancia, tanto con la ordenación académica del Sistema Educativo Español, como con el Régimen del Personal de la Guardia Civil.

La aprobación de estas nuevas directrices generales, y la mejora y mayor adecuación del diseño curricular a las demandas actuales de la ciudadanía en materia de seguridad pública, aconsejan la aprobación conjunta, por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, de un nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Así, en esta orden se regula el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, y se dictan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a esta Escala, todo ello incardinado en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de tal manera que se favorezca, tanto la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones y cometidos, como el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles.

Como principal novedad, esta orden recoge un diseño del plan de estudios por competencias y resultados de aprendizaje, que presentan su desarrollo en los correspondientes criterios de evaluación.

La enseñanza de formación se distribuye en dos cursos académicos, divididos cada uno de ellos en dos periodos, en los que se combinan la enseñanza a distancia, la presencial y las prácticas en unidades.

Relacionados con la adquisición de las competencias, se encuentran los contenidos, que han sido diseñados de acuerdo con las funciones y cometidos que los suboficiales ejercerán al incorporarse a su escala, así como con la formación ya adquirida dentro del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.

Se contempla en la norma la posibilidad de que, tanto las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales impeditivas del desarrollo de la enseñanza de formación de manera presencial, puedan solicitar la impartición de determinadas asignaturas, o parte de ellas, en la modalidad a distancia. De igual modo, se podrán impartir a distancia esas asignaturas ante situaciones extraordinarias, para garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos.

Asimismo, en relación con la protección de la maternidad de las alumnas que cursen el plan de estudios contenido en esta orden, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, con la finalidad de estructurar esta enseñanza. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, se desarrollan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente, y se incardina esta orden de forma coherente en el marco normativo regulador del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha sido sometida al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

a)

Regular el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

b)

Dictar las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación al alumnado que curse el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

Artículo 3. Centro docente de formación.
1.

La formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales se impartirá en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil.

2.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a tenor de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán impartir por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de colaboración.

Artículo 4. La Junta Docente.
1.

Cuando así se determine por el director del centro docente de formación, se constituirá una Junta Docente para asuntos relativos a la enseñanza, cuya composición y funciones serán las que se determinan en las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación.

2.

Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas al Director de la Academia de Suboficiales para su resolución, en su caso.

Artículo 5. Convalidación de módulos, materias y asignaturas.
1.

Al alumnado que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales se le podrá convalidar, una vez efectuada su presentación en el centro docente de formación y previa solicitud por el interesado al director del centro, la formación recibida correspondiente a los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, en su caso, tengan similar duración, contenido y número de horas, de acuerdo con cuanto se dispone en la disposición adicional primera del Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre. La Jefatura de estudios gestionará el correspondiente reconocimiento.

2.

Esta convalidación no exime de la asistencia a las actividades formativas de las asignaturas reconocidas.

TÍTULO I. Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 6. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
1.

Debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo como sargento, puede ejercer los cometidos de la Escala de Suboficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones ejecutivas, y las directivas, que le correspondan a su nivel.

2.

Además, debe ejercer el mando e iniciativa adecuados al mismo, impulsando el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas y efectuando el control y la supervisión de las tareas encomendadas.

3.

El suboficial realiza y supervisa funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Asimismo, estará capacitado para ser estrecho colaborador de los oficiales y líder para sus subordinados, con los que mantendrá un permanente contacto, estando imbuido del código de conducta del guardia civil, de acuerdo con los valores propios tradicionales del Cuerpo, y constituyendo el eslabón fundamental dentro de la estructura orgánica de la Guardia Civil.

4.

El suboficial debe estar preparado y dispuesto para asumir nuevos retos y responsabilidades, incluso cometidos de la Escala de Oficiales de forma puntual, mostrando una alta capacidad de flexibilidad y adaptación a las circunstancias.

5.

Una formación integral del suboficial, le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

6.

Al finalizar el periodo de formación, el suboficial deberá haber adquirido y perfeccionado las competencias genéricas y específicas que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.

Artículo 7. Objetivo general del plan de estudios.

Proporcionar a los suboficiales de la Guardia Civil las competencias necesarias para el desempeño de sus cometidos, en el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo.

Artículo 8. Fines del plan de estudios.

El plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil tiene los siguientes fines:

a)

Proporcionar al alumnado los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las competencias precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.

b)

Integrar los conocimientos y competencias en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, inspirado en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la Guardia Civil.

c)

Conformar la enseñanza de formación de los suboficiales de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la formación militar y la de Fuerza y Cuerpo de Seguridad.

Artículo 9. Duración, estructura y carga lectiva.

La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales tendrá una duración de dos cursos académicos, con una carga lectiva de 2187 horas, según la siguiente distribución:

a)

Un primer curso académico, con una carga lectiva de 960 horas que se estructura, a su vez, en dos períodos:

1.º Primer período: que se desarrollará en la modalidad a distancia, con una carga lectiva de 375 horas.

2.º Segundo período: que se desarrollará en la modalidad presencial en el centro docente de formación, con una carga lectiva de 585 horas, incluyendo 4,9 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento, equivalentes a 147 horas.

b)

Un segundo curso académico, con una carga lectiva de 1227 horas, que se estructura, a su vez, en dos periodos:

1.º Un primer periodo: que se desarrollará en la modalidad presencial en el centro docente de formación, con una carga lectiva de 657 horas, incluyendo 6,9 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento, equivalentes a 207 horas.

2.º Un segundo período: de 19 semanas de prácticas en unidades, con una carga lectiva de 570 horas.

Artículo 10. Distribución de la carga lectiva.
1.

En la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, la carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a)

El primer curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, con la siguiente distribución:

1.º Primer periodo: con una duración máxima de 25 semanas, desarrollado en la propia unidad de destino del alumnado.

2.º Segundo periodo: con una duración máxima de 19 semanas, desarrollado en el centro docente de formación, incluyendo 4,9 semanas del módulo de Instrucción y Adiestramiento.

b)

El segundo curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, con la siguiente distribución:

1.º Primer periodo: con una duración máxima de 25 semanas, desarrollado en el centro docente de formación, incluyendo 6,9 semanas del módulo de Instrucción y Adiestramiento.

2.º Segundo periodo: con una duración de 19 semanas, desarrollado en unidades de la Guardia Civil.

c)

No se podrán superar las 35 horas lectivas semanales, salvo los periodos de prácticas en unidades, que se ajustará al régimen de prestación del servicio regulado en la Guardia Civil.

2.

Durante los periodos de presencia en el centro docente de formación, se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.

La carga lectiva impartida en los módulos de instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación.

2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, seis horas equivaldrán a un día.

3.

Durante el periodo desarrollado en la modalidad a distancia se concederá al alumnado, al menos, una jornada de servicio de dedicación exclusiva.

Artículo 11. Programa de estudios.

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