Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecho en Amiens el 26 de abril de 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La conclusión de la evaluación se facilitará a los responsables de adoptar la decisión mediante un documento que refleje una opinión conjunta, a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha acordada para resolver las solicitudes. Si una parte considera probable que no pueda emitir un dictamen favorable en el tiempo requerido, deberá informar a la otra parte sin demora antes de la fecha prevista para la emisión del dictamen. En este caso, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.6.
Sin perjuicio de lo anterior, durante todo el proceso de evaluación, las partes se alertarán, a la mayor brevedad posible, en caso de que surjan dificultades en la evaluación que puedan afectar a los plazos de instrucción del expediente o del dictamen de la otra parte.
4.5 Renovación y/o modificación de la autorización.
Las partes se consultarán entre sí de inmediato si tienen conocimiento de cualquier modificación efectiva o futura en la organización del AI o en su SGS que pueda afectar a su autorización o autorizaciones de seguridad. Las partes decidirán conjuntamente si, como consecuencia de ello, se requieren modificaciones en la autorización de seguridad, informado de ello al AI.
En caso de un cambio en el marco legal, las partes se consultarán entre sí antes de solicitar al AI que presente una solicitud de modificación de su autorización o autorizaciones de seguridad.
En caso de solicitud de renovación o modificación de la autorización o autorizaciones de seguridad, las partes decidirán conjuntamente sobre los elementos a evaluar, en particular:
– los cambios significativos propuestos o realizados en el SGS desde que se emitió la última autorización;
– un análisis de los riesgos vinculados a las modificaciones realizadas;
– los problemas derivados de la supervisión del AI; y/o
– los cambios significativos derivados de modificaciones en el marco legal.
4.6 Decisión negativa o con restricciones sobre la solicitud.
Si una de las partes contempla la posibilidad de una decisión negativa sobre la solicitud de autorización o de una decisión que contenga restricciones que afecten a la autorización prevista por la otra parte, informará a ésta lo antes posible antes de la fecha acordada para resolver sobre las autorizaciones.
Si la otra parte tiene la intención de emitir una decisión positiva o una decisión que contenga restricciones diferentes, las partes se consultarán sin demora con el objetivo de encontrar una solución conjunta, mutuamente aceptable.
Si en conclusión una de las partes sigue considerando que su decisión sobre la autorización será negativa o con restricciones, deberá informar oficialmente de su decisión final a la otra parte y al AI.
4.7 Falta de dictamen o decisión.
Si una de las partes no puede aportar su dictamen o su decisión dentro del plazo establecido, las partes se consultarán con objeto de encontrar una solución conjunta mutuamente aceptable, con el objetivo de evitar perjuicios al AI o la interrupción del servicio a través de la Sección Internacional.
4.8 Decisión de emitir la autorización.
Si la conclusión de la evaluación lleva a las partes a acordar emitir las autorizaciones de seguridad, las partes procederán a emitir las autorizaciones, en la medida de lo posible, el mismo día y con las mismas fechas de entrada en vigor y de vencimiento.
Las autorizaciones se notificarán a la otra parte y al AI sin demora y a más tardar cinco días después de su emisión.
4.9 Revocación, restricción o suspensión de autorización.
Si una de las partes tiene previsto revocar, restringir o suspender su autorización, informará oficialmente a la otra parte de esta posibilidad, motivando su posición lo antes posible y, salvo caso de urgencia, antes de adoptar su decisión.
Si la otra parte no tiene la misma postura, las partes se consultarán sin demora con el objetivo de encontrar una solución conjunta mutuamente aceptable.
5. Coordinación en caso de litigios
En caso de litigio o recurso iniciado por el solicitante o un tercero contra alguna de las partes, las partes se prestarán recíprocamente toda la asistencia necesaria.
ANEXO V. Supervisión
1. Objeto
El Reglamento (UE) 2018/761 establece métodos comunes de seguridad, según lo previsto en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/798, a efectos de la supervisión por parte de las ANS de las actividades de gestión de la seguridad de las EF tras la emisión del certificado de seguridad único (CSU), así como de los AI que administran las infraestructuras transfronterizas tras la emisión de las autorizaciones de seguridad.
El Reglamento especifica, especialmente en su artículo 8, la necesidad de coordinación entre las ANS.
Además, el Reglamento 2018/763 mencionado especifica en su artículo 11.3 los métodos de intercambio de información sobre las evaluaciones de las EF antes de decidir sobre la emisión de un certificado de seguridad único.
El presente anexo detalla las modalidades prácticas de cooperación para la supervisión de las EF y de los AI.
2. Principios generales
2.1 Correspondencia de la terminología.
Para permitir una buena comprensión mutua y conocer los diversos métodos de supervisión, las partes establecerán una tabla de correspondencia de los términos que designan los tipos de actividades de supervisión. Esta tabla proporcionará una descripción de cada tipo de supervisión llevada a cabo por las ANS.
2.2 Intercambio de información.
Las partes acuerdan definir, en función de la EF o del AI afectado por la supervisión, así como en función del tráfico en la red, la información que intercambiarán y los métodos prácticos de intercambio que contribuirán al intercambio correcto y eficaz de información.
Esta información puede proceder, en particular, de los siguientes elementos:
– Plan(es) de supervisión de las EF y los AI comunes.
– Sucesos de seguridad (accidentes, incidentes, precursores, etc.) pertinentes para las EF y los AI comunes.
– Riesgos identificados a partir de la actividad de supervisión.
– Evaluaciones del grado de rendimiento de las EF y los AI comunes.
– Experiencia adquirida sobre los métodos utilizados para la supervisión.
– Dificultades para aplicar la normativa europea y nacional en materia de supervisión.
2.3 Definición de principios y procedimientos comunes.
Entre un Estado miembro y otro, los diferentes enfoques, tanto en lo relativo al marco referencial aplicado como en cuanto al proceso de control, pueden conducir a procesos formales diferentes en el desarrollo de las actividades de supervisión.
Para facilitar una mejor comprensión de las prácticas de supervisión, las partes acuerdan compartir las definiciones de las principales fases de supervisión y los procedimientos correspondientes.
En caso de un riesgo cierto, las partes definirán las condiciones y las modalidades que les permitirán llevar a cabo conjuntamente las comprobaciones necesarias.
3. Actividades de supervisión
3.1 Calificación de las conclusiones y armonización de las medidas que se tomarán en caso de no conformidades.
La definición de los niveles de calificación de las conclusiones aplicados por las ANS en sus actividades de supervisión es específica de cada Estado miembro. Las partes trabajarán para establecer una herramienta de concordancia para la calificación de las conclusiones y para converger, en la medida de lo posible, hacia una definición común.
Con respecto a las normas europeas comunes, se constituirá un grupo de trabajo, tal y como se define en la parte general de este acuerdo, que debatirá sobre una serie de cuestiones comunes relacionadas con ellas, para comparar visiones e interpretaciones, así como sobre la armonización de las medidas que deberán tomarse en caso de no conformidades.
3.2 Compartición de estrategias y planes de supervisión.
3.2.1 Estrategias.
Las partes se comprometen a compartir sus estrategias de supervisión para mantenerse mutuamente informadas sobre los temas seleccionados en materia de supervisión, así como las prioridades identificadas por cada ANS para desarrollar su programa de supervisión. Este enfoque debe permitir establecer puntos de interés común, coordinar de la mejor manera posible las actividades de supervisión y establecer métodos o técnicas comunes para los fines de las actividades que ellas hayan decidido conjuntamente. Las partes se comunicarán sus respectivas estrategias de supervisión.
3.2.2 Planes de supervisión.
El ciclo de implementación del plan de supervisión dependerá de la normativa nacional y, por lo tanto, puede diferir de un Estado miembro a otro. Las ANS se comprometen a compartir sus respectivos planes de supervisión con respecto a las EF y los AI comunes, a fin de implementar una gestión coordinada de sus operaciones de supervisión.
Los planes de supervisión (incluidos, en particular, el calendario de las acciones de supervisión y sus objetivos) se compartirán en una reunión específica para verificar si los objetivos de supervisión conjuntos con respecto a las EF y los AI comunes resultan apropiados y, así, evitar la programación de operaciones de supervisión simultáneas y/o superfluas sobre una misma entidad.
Estas disposiciones no serán obstáculo para la realización en cualquier momento por parte de una ANS, en el marco de sus propias competencias, de una acción de supervisión complementaria que se considere necesaria para una EF o un AI común.
3.3 Colaboración entre ANS.
Para el correcto desempeño de las actividades de supervisión conjunta, las partes acuerdan colaborar:
– Bien compartiendo experiencias: durante una actividad de supervisión llevada a cabo por una de las ANS firmantes, un supervisor dependiente de la otra ANS podrá ser invitado como observador para identificar eventuales buenas prácticas y transponerlas, si procede, al proceso de supervisión de la ANS de la que depende.
– O bien mediante una acción de supervisión común: consistente en la participación de un inspector de una las ANS firmantes en una acción de supervisión realizada por la otra ANS firmante, durante la cual se aplicarán los procedimientos de la ANS territorialmente competente.
Las partes se comprometen a limitar el control al ámbito de la seguridad operacional ferroviaria, tal como se define en la Directiva 2016/798 mencionada anteriormente.
4. Designación de la ANS líder
De acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento 2018/761, una vez emitida la autorización de seguridad (para los AI transfronterizos) o el certificado de seguridad único (para EF que operen en más de un Estado miembro), en su caso, las partes decidirán rápidamente cuál de ellas asumirá la función de líder en la coordinación de la supervisión de la correcta aplicación y eficacia del sistema de gestión de la seguridad de este operador, sin perjuicio de las obligaciones de las partes.
La función de líder no significará que la responsabilidad de la supervisión de estas EF o AI recaiga en la parte seleccionada. Cada parte seguirá siendo responsable de las actividades de supervisión en su respectivo Estado miembro.
Para seleccionar a la parte líder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– La ANS del Estado miembro donde esté registrada la EF o el AI.
– El volumen de operaciones en cada Estado miembro (trenes-kilómetro).
– El tamaño de la organización (número de empleados) en cada Estado miembro.
Para el acuerdo de la seguridad del administrador de la infraestructura transfronteriza, esta función de liderazgo se desempeña alternativamente por las ANS española y francesa y por un período de un año correspondiente a un año natural.
5. Cuestiones pendientes y residuales
Los planes de acción en respuesta a las cuestiones pendientes y residuales notificadas durante la instrucción de un expediente de autorización o certificado serán susceptibles de ser objeto de seguimiento.
Este seguimiento podrá ser realizado en su totalidad por la ANS líder o podrá distribuirse entre las dos ANS, en particular teniendo en cuenta las eventuales especificidades nacionales.
Cada ANS se compromete a informar sobre las distintas cuestiones residuales que conciernan a las EF comunes para llevar a cabo un posible reparto de su seguimiento.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente acuerdo.–El Director General del Établissement Public de Sécurité Ferroviaire, Laurent Cébulski.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M.ª Lekuona García.
El presente acuerdo se firmó el 26 de abril de 2022.
El presente Acuerdo entró en vigor el 16 de mayo de 2022, veinte días después de su firma, según se establece en su apartado 7.
Madrid, 14 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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