Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2023-04-29, Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del secto…
1.1 El pago de un importe adicional por plaza en el caso de los servicios sociales de la red de atención pública con concierto social o gestión delegada, en régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con prestación económica vinculada del Departamento de Derechos Sociales, que esté destinado al refuerzo del personal de atención directa -principalmente gerocultor y personal auxiliar-, a la compra de equipos de protección individual y a la intensificación de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19, así como otras medidas relacionadas con la COVID-19 que puedan ser necesarias. El acuerdo del Gobierno que establezca el importe adicional mencionado puede establecer su importe exacto para cada servicio y autorizar su pago. En caso de que se establezca, este importe se podrá abonar mensualmente o con la periodicidad que se determine.
1.2 Las medidas de sectorización y de aislamiento que sean necesarias en los centros de la red de servicios sociales de atención pública con concierto social y gestión delegada, en régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con prestación económica vinculada del departamento competente en materia de servicios sociales, el establecimiento de los costes derivados de la adopción de estas medidas y la autorización de su pago a las entidades proveedoras.
1.3 Los importes a pagar a las entidades proveedoras respecto de las plazas no ocupadas con motivo de la pandemia, y la autorización de su pago, en los centros de la red de servicios sociales de atención pública con concierto social y gestión delegada, en régimen de colaboración, con plazas subvencionadas, así como plazas financiadas con prestación económica vinculada.
2. Los acuerdos a que hace referencia el apartado anterior tienen que tener en cuenta las medidas exigibles a los servicios por parte de las autoridades sanitarias en cada momento, según la evolución de la pandemia.
3. Se habilita la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para ordenar, mediante resolución, el pago directo de las medidas establecidas en los acuerdos del Gobierno en los cuales hace referencia este artículo, en los centros que prestan servicios especializados de la Cartera de servicios sociales con plazas colaboradoras, con plazas financiadas con prestación económica vinculada y con plazas subvencionadas por el departamento.
4. Los pagos a las entidades prestamistas de servicios sociales se tienen que llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones que, si procede, dicte el órgano competente del departamento competente en materia de servicios sociales.
Disposición final quinta. Garantía para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación.
Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 7.748.934,19 euros, a favor del Institut Català de Finances para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. A tal efecto, el Departamento de Investigación y Universidades debe formalizar un convenio con el Institut Català de Finances para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía ya existente, y que gestionó el Institut Català de Finances, mediante el IFEM (Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU), en virtud del Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2014, modificado por adenda de 31 de julio de 2017, entre el Departamento de Economía y Conocimiento, IFEM y el Institut Català de Finances por el que se constituye un fondo de garantía asociado a la línea de financiación para empresas fruto de la investigación.
Disposición final sexta. Títulos competenciales.
Este Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 116, 121, 127, 129, 132, 133, 137, 138, 149, 152, 158, 162, y 166, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de acuerdo con los que corresponde a la Generalitat competencias en materia, respectivamente, de agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales; comercio; cultura; derecho civil; emergencias y protección civil; energía y minas; vivienda; inmigración; ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo; planificación, ordenación y promoción de la actividad económica; investigación, desarrollo e innovación tecnológica; sanidad; salud pública; ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos; y en materia de servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales se aplique este Decreto-ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 17 de mayo de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–El Consejero de Empresa y Trabajo, Roger Torrent i Ramió.–La Consejera de la Presidencia, por encargo (Decreto 96/2022, de 11 de mayo), Laura Vilagrà Pons.–La Consejera de Investigación y Universidades, Gemma Geis i Carreras.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Teresa Jordà i Roura.–El Consejero de Salud, Josep Maria Argimon Pallàs.–El Consejero de Interior, Joan Ignasi Elena i Garcia.–La Consejera de Derechos Sociales, Violant Cervera i Gòdia.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.–La Consejera de Justicia, Lourdes Ciuró i Buldó.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8670, de 18 de mayo de 2022. Convalidado por Resolución 389/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8687,de 13 de junio de 2022)
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