Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria
5.6 Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud.
5.6.1 La «Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud» (Oferta), que se establece en el artículo 4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, y se desarrolla en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, recogerá los productos ortoprotésicos no elaborados a medida que se clasifiquen en los tipos de productos del Catálogo común de Ortoprótesis externas.
La información de los productos incluidos en la Oferta se recogerá en el nomenclátor de la prestación ortoprotésica que la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en su momento, pondrá a disposición del ISFAS.
En la orden SND/44/2022, de 27 de enero, se termina de concreta la Oferta que se establece en el artículo 4 del Real Decreto anteriormente nombrado, donde se recoge los productos ortoprotésicos, la mayoría de ellos elaborados a medida, de miembros superiores e inferiores y ortoprótesis para agenesias.
5.6.2 Una vez concluida el desarrollo de la Oferta y de aplicación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, sólo serán financiables a través de la prestación ortoprotésica los productos ortoprotésicos incluidos en la Oferta y, por tanto, en el nomenclátor de la prestación ortoprotésica, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.7 al amparo de la previsión recogida en el artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Por tanto, los precios que se reflejan en la Oferta serán el referente para la prestación ortoprotésica del ISFAS y determinarán el importe máximo financiable para los artículos no elaborados a medida.
En el caso de productos elaborados a medida, serán objeto de prestaciones aquellos encuadrables en uno de los tipos de productos recogidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas. El importe de la prestación vendrá determinado por el importe facturado, siempre que no supere el respectivo IMF que será el límite máximo financiable. Este importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos.
5.7 Supuesto especial.
Conforme a la previsión recogida en el artículo 5.5. del Real Decreto 1506/2012, de 3 de diciembre, cuando el especialista de los servicios asignados prescriba al beneficiario un determinado producto comprendido en alguno de los Tipos de productos incluidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, pero que no se encuentre incluido en la Oferta exclusivamente por superar el importe máximo de financiación o tratarse de un producto a medida, el beneficiario podrá adquirir el producto indicado, pero deberá abonar la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el importe máximo de financiación de su tipo de producto.
En este caso no podrá atenderse la prestación mediante el procedimiento de pago directo al proveedor.
5.8 Condiciones generales de acceso.
5.8.1 Indicación médica. La indicación o prescripción médica de un tipo de producto incluido en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, deberá ser formulada por un médico de los servicios de Atención Especializada asignados, en función de la Modalidad Asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, concretamente por un especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique la prescripción.
A fin de garantizar el uso racional, para la indicación se atenderá a criterios de individualización fundados en las condiciones de salud y de calidad de vida del paciente, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, y otros de análoga significación.
5.8.2 Establecimientos dispensadores.
A) Los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo del Sistema Nacional de Salud deberán asumir todas las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y no podrán cobrar al beneficiario cantidades adicionales a la aportación que, en su caso, le pudiera corresponder en función del Tipo de producto, salvo que el interesado opte por acogerse a lo previsto en el apartado 5.7 precedente.
B) Con el fin de garantizar la calidad de la prestación, los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deben cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
C) La entrega de prótesis externas, las sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales al usuario ha de ir acompañada de la información preceptiva establecida en la normativa de productos sanitarios, del certificado de garantía y de una hoja informativa en lenguaje comprensible y accesible para personas con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias.
5.9 Requisitos específicos adicionales para prótesis externas.
5.9.1 Requisitos de la Prescripción. En la prescripción de productos ortoprotésicos deberán constar los siguientes datos:
Responsable de la prescripción: Datos de identificación del facultativo (Nombre, n.º de colegiado, centro sanitario y servicio).
Beneficiario usuario: Datos de identificación; Clave del Colectivo al que pertenece que para el ISFAS es TSI 006 (asignada a usuarios de mutualidades de funcionarios); fecha de nacimiento; peso y talla, si procede.
Motivo de la prescripción: Accidente de trabajo o servicio, accidente de tráfico, accidente deportivo, otro tipo de accidente (especificar), malformación congénita, enfermedad u otro origen (especificar).
Diagnóstico: Discapacidad o patología que justifica la prescripción; patologías concomitantes que influyan en la prescripción. Si tiene o no incapacidad permanente para la marcha y cualquier otra información clínica de interés.
Valoración social (cuando proceda): Actividades que realiza: laborales, ocio, etc., medio en el que vive u otras circunstancias que puedan influir en la prescripción o renovación de los productos.
Prescripción: Fecha; producto o Tipo de producto; clase de prescripción (primera prescripción, renovación y la justificación del motivo, reparación); recomendaciones de uso. Cuando sea necesario indicar productos de varios Tipos diferentes para el mismo usuario para componer una misma prescripción final global, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.
Firma del responsable de la prescripción.
Revisiones que hayan de realizarse.
5.9.2 Adaptación y dispensación.
A) La adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados por la administración competente de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad autónoma que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, podrán determinar los requisitos específicos en función del grado de complejidad de la elaboración de los Tipos de productos que puede proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adaptación de la prestación prescrita al usuario. En todo caso, se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
B) Los establecimientos sólo podrán dispensar productos pertenecientes al Tipo de producto indicado por el facultativo en el documento de prescripción. En caso de que la prescripción se hubiera realizado por producto, podrán dispensar y adaptar otro del mismo Tipo incluido en la Oferta y que el facultativo prescriptor no hubiera indicado nada en contra de la sustitución.
C) Siempre que se trate de productos realizados a medida o que requieren una adaptación individualizada al usuario se tendrá en cuenta que:
i. Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
ii. En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.
iii. El facultativo que haya realizado la indicación dará el visto bueno de forma expresa al producto entregado al usuario, tras comprobar que se ajusta a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado.
5.9.3 Prestaciones para sillas de ruedas. Podrán reconocerse prestaciones para sillas de ruedas exclusivamente a beneficiarios con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente.
Excepcionalmente se reconocerán las prestaciones para sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para beneficiarios con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Incapacidad permanente para la marcha independiente.
Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas manuales con las extremidades superiores.
Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y que ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
Las limitaciones funcionales de los miembros superiores asociadas habitualmente a la edad, que no obedezcan a enfermedad, malformación o accidente, no darán lugar a prestaciones para sillas eléctricas.
En el caso de adquisición de una silla de ruedas con motor eléctrico para su utilización por beneficiarios que no reúnan los requisitos exigidos, podrá reconocerse la ayuda correspondiente a una silla autopropulsable ligera.
Las prestaciones para silla de ruedas están sujetas a un plazo de renovación, por lo que en caso de reconocerse una ayuda para adquisición de cualquier tipo de silla de ruedas no podrá reconocerse una ayuda para otra de silla de ruedas de cualquier tipo hasta que no haya trascurrido el plazo de vida media establecido y siempre que se establezca la correspondiente indicación motivada por el desgaste o deterioro derivado de un uso normal del producto, salvo que la sustitución venga impuesta por variaciones en la situación clínica del paciente.
5.9.4 Prestaciones para prótesis mioeléctricas de miembro superior. Podrán reconocerse prestaciones para prótesis mioeléctricas de miembro superior, prescritas exclusivamente por los servicios de Rehabilitación de los hospitales, a pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, que cumplan todos los requisitos siguientes:
1. Tener suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico que les permita el manejo de la prótesis de forma segura y eficaz.
2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.
3. Participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento.
4. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.
5.9.5 Reparaciones. Tendrán la consideración de «reparaciones» la sustitución o reposición de cualquiera de los componentes de productos recogidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, que presenten deterioro o desgaste que no sea debido a un mal uso, siempre que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso.
Quedan excluidas de las ayudas contempladas en el presente apartado las reparaciones de:
– Grupo 06 33 Calzados ortopédicos.
– Grupo 06 30 Prótesis distintas de las de miembros.
– Grupo 12 03 Productos de apoyo para caminar, manejados por un brazo.
– Grupo 12 06 Productos de apoyo para caminar, manejados por dos brazos.
– Grupo 04 06 Productos para la terapia del linfedema.
– Grupo 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas.
– Grupo 04 90 Complementos para las prendas de compresión.
– Grupo 04 33 Productos de apoyo para la prevención de úlceras por presión.
La ayuda económica que podrá reconocerse por una reparación será equivalente al coste facturado, sin que pueda superar en ningún caso el 50% del importe de la prestación máxima asignada al correspondiente producto en el citado Catálogo. Cuando el objeto de la reparación sea la sustitución de un componente deteriorado incluido en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, el límite de la prestación para la reparación vendrá determinado por el IMF asignado al componente.
Las reparaciones no incidirán en los plazos de renovación.
5.9.6 Renovaciones. Las ortoprótesis externas podrán renovarse cuando por el correspondiente especialista se prescriba la sustitución del producto, motivada por el desgaste o deterioro derivado de un uso normal y siempre que haya transcurrido el plazo de vida media establecido en el Catálogo común de Ortoprótesis externas. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
No se reconocerán prestaciones para la renovación de una ortoprótesis cuando el motivo de la misma sea una mala utilización por parte del beneficiario o su deseo de sustituir el artículo, a pesar de estar en condiciones de uso.
No se exigirá límite temporal alguno en caso de variación de la talla, u otra condición esencial de la ortoprótesis, o bien por modificaciones relevantes en la situación clínica del paciente que impidan la utilización de la prótesis que tuviera adaptada, circunstancias que serán acreditadas mediante la presentación del informe del correspondiente médico especialista. La última factura se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cómputo del plazo de cualquier otra renovación posterior.
5.9.7 Aportación. En tanto se establezcan los límites de la aportación de la prestación ortoprotésica suplementaria, previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, se aplicará la aportación que recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, si bien serán de aplicación las exenciones de aportación previstas en el artículo 9.4 del mencionado Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Quedan sujetos a aportación a cargo del beneficiario los siguientes subgrupos de órtesis y ortoprótesis especiales, con el importe que se indica:
06 03 06 Ortesis lumbo-sacras. Aportación del usuario: 30 euros.
06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares). Aportación del usuario: 30 euros).
06 03 12 Ortesis cervicales. Aportación del usuario: 30 euros.
06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas. Aportación del usuario: 30 euros.
06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 03 Ortesis de dedos. Aportación del usuario: 12 euros.
06 06 06 Ortesis de mano. Aportación del usuario: 12 euros.
06 06 12 Ortesis de muñeca y mano. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 15 Ortesis de codo. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 20 Ortesis de antebrazo. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 24 Ortesis de hombro y codo. Aportación del usuario: 30 euros.
06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca. Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales). Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 09 Ortesis de rodilla. Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales). Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo órtesis de abducción. Aportación del usuario: 30 euros.
06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie. Aportación del usuario: 30 euros.
06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades. Aportación del usuario: 36 euros.
12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo. Aportación del usuario: 12 euros.
12 03 16 Muletas con tres o más patas. Aportación del usuario: 12 euros.
12 06 00 Andadores. Aportación del usuario: 30 euros.
04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco. Aportación del usuario: 30 euros.
04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides. Aportación del usuario: 30 euros.
04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión. Aportación del usuario: 30 euros.
04 48 06 Aparatos de bipedestación. Aportación del usuario: 30 euros.
04 48 21 Planos inclinables. Aportación del usuario: 30 euros.
5.9.8 Acto de servicio. En el caso de suministro de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis, ortoprótesis para agenesias y ortoprótesis especiales, para los titulares que lo requieran, como consecuencia de un acto de servicio, serán financiadas en su totalidad, aquellas que se encuentren incluidas en el Catálogo del ISFAS de Ortoprótesis externas o en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).
En este supuesto, el reconocimiento de la correspondiente prestación corresponderá a la Subdirección de Prestaciones.
La renovación de las prestaciones queda sujeta a lo dispuesto con carácter general en el apartado 5.9.6.
5.10 Procedimiento para la tramitación y reconocimiento de prestaciones ortoprotésicas.
5.10.1 Modalidades de Abono.
A) Con carácter general las prestaciones ortoprotésicas se harán efectivas mediante el reembolso o reintegro de los gastos abonados previamente por los beneficiarios, sin que pueda superarse el IMF que corresponda.
B) Podrá autorizarse la modalidad de abono directo al establecimiento dispensador, siempre que conste su conformidad. La factura que se emita para su abono directo por el ISFAS, en ningún caso podrá reflejar un importe superior al IMF y en la misma se hará constar el código del tipo de producto, la descripción del artículo o concepto que puede dar lugar al reconocimiento de la prestación, el importe, desglosando los impuestos y la aportación abonada por el beneficiario, cuyo importe se reflejará deducido del importe final.
No será aplicable el pago directo en el supuesto especial previsto en el apartado 5.7.
5.10.2 Procedimiento administrativo. Las prestaciones ortoprotésicas se solicitarán a través de la Sede Electrónica del ISFAS o mediante el formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web de este Instituto, al que se unirá la siguiente documentación:
Informe médico con la prescripción del correspondiente especialista de los servicios asignados en función de la Modalidad asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, ajustado al modelo recogido en el Anexo 4, en el que se incluirá la información que se indica en el apartado 5.9.1.
Factura con los requisitos exigidos en el apartado 1.3.3, en la que constará el nombre del paciente, el código del tipo de producto que corresponda, la descripción del artículo o concepto dispensado y adaptado y el importe, desglosando los impuestos.
Justificación del pago de la factura, salvo que se solicite el pago al proveedor.
Cuando se solicite el abono directo al centro o establecimiento dispensador, se indicarán los datos de su cuenta bancaria para realizar el abono y se acreditará su conformidad.
Se someterán a la valoración del Asesor Médico los expedientes relativos a prestaciones para ortoprótesis externas de los grupos o subgrupos que se determinen por la Subdirección de Prestaciones.
Tras la valoración de los datos recogidos en el expediente, se dictará la correspondiente resolución.
6. Prestaciones sanitarias complementarias.
6.1 Contenido.
Las prestaciones sanitarias complementarias son las que quedan recogidas en el Anexo 5 de esta Resolución donde, al mismo tiempo, se establecen sus límites, las condiciones que habrán de cumplirse para el acceso a cada una, la documentación exigible y, en su caso, los plazos de renovación.
Se trata de prestaciones que se configuran como ayudas económicas para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas que tradicionalmente han sido objeto de prestaciones sanitarias a cargo del ISFAS. Las prestaciones tendrán el límite máximo que se establece para cada una, si bien, en ningún caso superarán el importe abonado por el beneficiario.
El contenido y alcance de las prestaciones será el mismo, con independencia de la contingencia de la que derive su necesidad.
6.2 Prescripción y dispensación.
En los apartados específicos para cada prestación se detallan las particularidades sobre prescripción facultativa y dispensación.
Los productos sanitarios y servicios odontológicos o protésicos que pueden dan lugar al reconocimiento de las prestaciones requieren todos ellos adaptación individual, lo que imposibilita, con carácter general, que la adquisición/venta se realice por internet.
Asimismo, la normativa sanitaria general establece que los establecimientos que realicen la venta al público de productos que requieran una adaptación individualizada, deberán contar con el equipamiento necesario para realizar tal adaptación y disponer de un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada a estas funciones.
El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en relación con la prescripción facultativa y la dispensación será causa de denegación de la prestación.
6.3 Adquisiciones y servicios en otro Estado de la Unión Europea.
Los expedientes exclusivamente referidos a prestaciones complementarias incluidas en el Anexo 5 para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas, por adquisiciones y servicios realizados en otro Estado Miembro de la Unión Europea y también en los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, se tramitarán y gestionarán como cualquier expediente de prestaciones complementarias, de manera que se resolverán por el órgano competente para el reconocimiento de las mismas conforme a lo dispuesto en la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, sobre delegación de competencias.
6.4 Procedimiento.
Las solicitudes se realizarán a través de la Sede Electrónica del ISFAS o mediante formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web, al que se unirá la documentación justificativa establecida en cada caso.
Disposición transitoria primera.
Mantendrán el acceso a la prestación para Hospitalización Psiquiátrica prevista en el apartado 2.2 los titulares y beneficiarios que, a 31 de diciembre de 2019 se encontraran adscritos a la Modalidad de Asistencia por Servicios públicos de Salud con antecedentes de ingreso previo o en curso que hubieran sido atendidos con esta prestación.
Disposición transitoria segunda.
La presente Resolución establece un marco normativo estable para la tramitación de las ayudas que regula, señalando como preferente la presentación de solicitudes a través de la Sede Electrónica del ISFAS, si bien en el momento actual no están habilitados todos los procedimientos y desarrollos técnicos que permiten la completa presentación de la solicitud y la documentación complementaria. De esta manera, dichos procedimientos no podrán realizarse a través de la Sede Electrónica hasta que estén plenamente operativos. De esa circunstancia se dará la oportuna difusión. Hasta ese momento, las solicitudes y la documentación se podrán presentar por correo ordinario o presencialmente, sin necesidad de que los documentos sean originales.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto:
A) La Resolución 4B0/38303/2020, de 30 de septiembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.
B) Cualquier disposición o norma interna sobre la materia objeto de la presente Resolución que hubiera sido dictada por cualquier órgano del ISFAS que contravenga lo establecido en esta.
Disposición final primera. Modificación de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.
En el apartado primero del artículo 1.8.4 «Facturas» de la Instrucción 4B0/19065/2010 de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS, queda redactado como sigue:
«Las facturas deberán reunir los requisitos legales y reglamentariamente exigibles. En el caso de prestaciones que se hagan efectivas por reintegro de gastos, debe quedar constancia del pago previo de las facturas o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe.»
Disposición final segunda.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Madrid, 2 de junio de 2022.–El Secretario General Gerente, José Luis Modrego Navarro.
ANEXO 1. Límites de las ayudas por traslado de enfermos, salud mental y productos sanitarios para diabéticos
| Prestación | Límite de la ayuda |
|---|---|
| Ayuda para gastos de hospedaje y manutención. | 25 euros por día. |
| Ayuda para manutención. | 12 euros por día. |
| Ayuda por transporte ordinario de acompañante. | Importe de los billetes del medio de transporte utilizado. |
| Hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento (ayuda por cada estancia). | 95 euros. |
| Hospitalización psiquiátrica en régimen de hospital de día (ayuda por cada estancia diurna). | 49 euros. |
| Psicoterapia (importe máximo por cada sesión). | 42,43 euros. |
| Agujas para inyectores de insulina (importe mensual máximo). | 30,37 euros. |
| Material fungible para bombas de insulina (importe mensual máximo). | 290,90 euros. |
| Reflectómetro (ayuda por equipo). | 54,70 euros. |
| Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (Tipo flash). | 50 euros por sensor. Límite: 13 sensores cada seis meses. |
ANEXO 2
ANEXO 3. Protocolo de solicitud para la autorización de dispensación de bombas infusión subcutánea continua de insulina
1. DATOS DEL PACIENTE
Apellidos y nombre:
N.° de Afiliación al ISFAS del titular:
Entidad Médica de adscripción:
Dirección de contacto:
Telf. de contacto: .................... Correo electrónico: .....................
2. DATOS DEL FACULTATIVO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGíA y NUTRICIÓN SOLICITANTE
Apellidos y nombre:
N.° de Colegiado:
Dirección de contacto:
Telf. de contacto: ..................... Correo electrónico: .......................
3. DATOS DEL CENTRO DISPENSADOR (Datos a cumplimentar por el Centro)
Nombre del Hospital o Clínica:
Dirección:
Localidad y provincia:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
4. DATOS DE LA BOMBA DE INSULINA (Datos a cumplimentar por el Centro)
Marca:
Modelo:
Casa Comercial o distribuidor:
Importe:
5. INDICACIÓN
Requisitos que han de cumplir los pacientes los pacientes a los que se prescribe la bomba portátil de infusión subcutánea de insulina:
Con carácter general, los pacientes susceptibles de utilización de este tipo de bombas han de tener la suficiente capacidad intelectual para leer y retener información y realizar los ajustes necesarios en la dosis de insulina.
Señálese a continuación cada una de las situaciones concurrentes en las que se encuentre el paciente:
☐ Paciente diagnosticado de Diabetes mellitus tipo 1.
Año diagnóstico: ..........
☐ Paciente diabética en gestación o en planificación de embarazo con mal control a pesar del tratamiento intensivo.
☐ Ha realizado un programa educativo sobre el cuidado en la diabetes.
☐ Ha mantenido un programa de inyecciones múltiples, como mínimo tres diarias, con autoajustes frecuentes de la dosis de insulina.
Fecha en que inició el tratamiento con inyecciones múltiples ..................
☐ Ha realizado autocontroles de glucemia, con una frecuencia media de cuatro controles diarios durante los dos meses previos a la indicación de la bomba.
☐ Se ha mantenido en régimen de inyecciones múltiples, experimentando durante el mismo las siguientes circunstancias:
☐ Hemoglobina glucosilada > 7,0%.
☐ Historia de hipoglucemia reciente.
☐ Amplias variaciones en la glucemia preprandial.
☐ Fenómeno del alba con glucemias que superen los 200 mg/dl.
☐ Historia de desviaciones glucémicas severas.
ANEXO 4. Modelo de informe para prescripción de ortoprótesis externas
ANEXO 5. Prestaciones sanitarias complementarias
1. Prestaciones dentarias.
| Ayudas para prostodoncia o rehabilitación protésica | Límite de la ayuda – Euros |
|---|---|
| Rehabilitación mediante prótesis completa. | 560 |
| Rehabilitación mediante prótesis superior o inferior. | 280 |
| Rehabilitación mediante piezas dentarias, fundas o coronas (cada una). | 35 |
| Otras prestaciones dentarias | Límite de la ayuda – Euros |
| --- | --- |
| Tratamiento con implante osteointegrado (cada uno, hasta un máximo de seis). | 120 |
| Empaste, obturaciones o reconstrucciones (cada uno). | 20 |
| Endodoncia (cada pieza tratada). | 40 |
| Tratamiento de ortodoncia iniciado antes de los 18 años. | 500 |
| Tartrectomía o limpieza de boca. | 12 |
Delimitación y condiciones de acceso:
A) Los tratamientos odontológicos incluidos entre las prestaciones objeto de los Conciertos suscritos por el ISFAS con Entidades de Seguro no podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Anexo, a favor de los titulares y beneficiarios acogidos a esos Conciertos.
B) Quedan excluidas las piezas, fundas o coronas provisionales, por su naturaleza puramente estética.
C) Las ayudas para rehabilitación con prótesis dentarias tienen por objeto atender la cobertura del correspondiente tratamiento, con los límites establecidos, y alcanzará tanto a las actuaciones clínicas precisas como al coste de la correspondiente prótesis.
El conjunto de las ayudas para tratamientos de rehabilitación con prótesis dentarias estarán sujetas a un plazo de renovación de tres años, de forma que la máxima ayuda que podrá reconocerse a un beneficiario por cualquier tipo de tratamiento de rehabilitación con prótesis dentarias (completa, superior, inferior o por piezas fundas o coronas) será de 560 € cada tres años, a contar retrospectivamente desde la fecha de la solicitud.
La ayuda por rehabilitación con prótesis completa será incompatible con otras prestaciones dentarias, con la excepción de las ayudas por implantes osteointegrados.
D) La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada (aunque no se haga constar expresamente en la factura), por entenderse que toda endodoncia concluye con el cierre de la cavidad mediante el correspondiente empaste u obturación.
E) Los tratamientos reparadores sobre la dentición temporal no serán objeto de ayudas.
F) Los tratamientos de ortodoncia iniciados antes de los 18 años, podrán ser objeto de ayudas económicas, que se abonarán por una sola vez y para un único tratamiento. Si el beneficiario ha cumplido los 18 años habrá de aportarse informe del especialista, en el que constará la fecha de inicio del tratamiento.
G) La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de seis implantes por cada beneficiario de la misma, de forma que los beneficiarios a los que ya se les haya reconocido la ayuda correspondiente a seis implantes no podrán ser objeto de nuevas prestaciones por este concepto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas para rehabilitación protésica.
H) La ayuda para tartrectomía sólo se podrá reconocer una vez cada año natural y, conforme a lo dispuesto en el apartado A) precedente, a ella no podrán acceder los beneficiarios con asistencia completa por una Entidad de Seguro.
I) La solicitud de la correspondiente prestación deberá acompañarse de factura del odontólogo o estomatólogo en la que deberá figurar el detalle del tratamiento efectuado y demás requisitos exigibles.
En las facturas por tratamientos de rehabilitación con prótesis dentarias, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se deben desglosar todos los conceptos, detallando expresamente el coste de la prótesis correspondiente al coste del laboratorio protésico. Cuando se aporte factura emitida por un protésico dental, deberá aportarse también la factura o el informe del odontólogo o estomatólogo que hubiera realizado el tratamiento de rehabilitación con prótesis.
2. Prestaciones oculares.
| Prestaciones por gafas o lentillas | Límite de la ayuda – Euros |
|---|---|
| Gafas completas (de lejos o cerca). | 42 |
| Sustitución de cristal de lejos o cerca (unidad). | 15 |
| Gafas completas bifocales o progresivas. | 84 |
| Sustitución de cristal bifocal/progresivo (unidad). | 36 |
| Lentilla (unidad). | 33 |
| Lentillas desechables (ayuda anual). | 66 |
| Otras prestaciones oculares | Límite de la ayuda – Euros |
| --- | --- |
| Ayudas para la baja visión (gafas telelupa, lupas, filtros, microscopios). | 180 |
| Sustitución de cristal telelupa. | 40 |
| Lente terapéutica (unidad). | 62 |
| Técnicas de Cirugía Refractiva (tratamiento de cada ojo). | 200 |
Delimitación y condiciones de acceso:
A) Para el acceso a prestaciones por Gafas o Lentillas será preciso que la graduación óptica requerida sea igual o superior a 0,5 dioptrías.
B) Las ayudas para gafas, sustitución de cristales y lentillas, de cualquier tipo, son incompatibles entre sí, pudiendo reconocerse solo una de ellas por cada año natural a favor del mismo beneficiario.
En el caso de la sustitución de cristales y de las lentillas, podrán reconocerse ayudas para dos unidades como máximo, por beneficiario y año natural, pero en cualquier caso se mantendrá la incompatibilidad con otras ayudas para gafas o lentillas.
Las lentes ortoqueratológicas son lentes de uso nocturno que intentan corregir la miopía mediante aplanamiento corneal. No compensan el defecto de refracción como las lentillas convencionales y en consecuencia no son lentes terapéuticas ni están incluidas en ninguna de las prestaciones oculares susceptibles de ayuda.
Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 66 € por año natural y beneficiario, debiendo solicitarse de una sola vez para su concesión.
Se tendrá en cuenta la fecha de la factura para el control de estos límites.
C) Las solicitudes relativas a ayudas para gafas, cristales y lentillas deberán acompañarse de la correspondiente factura y, salvo en el caso de las lentillas terapéuticas, del informe en el que se refleje la corrección óptica requerida por el beneficiario.
D) Las lentes terapéuticas no tienen como finalidad corregir defectos de refracción (finalidad óptica) sino proteger una córnea lesionada y tiene las siguientes indicaciones: protección de la córnea, mantenimiento del balance hídrico, liberación de fármacos, regeneración del epitelio, alteración del paso de la luz y vendaje.
La solicitud deberá acompañarse del informe de un especialista en oftalmología
E) Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para la baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección, en el mejor ojo, o un campo visual inferior a 10° desde el punto de fijación.
En este caso, la solicitud deberá acompañarse del informe de un especialista en oftalmología, en el que se detallará la agudeza visual del beneficiario y, en su caso, el campo visual.
Se reconocerá un máximo de dos prestaciones para ayudas ópticas para la baja visión por año natural.
F) Los tratamientos mediante técnicas de cirugía refractiva darán lugar a una ayuda económica exclusivamente en el caso de beneficiarios con defectos de refracción estabilizados, por tanto, con edad superior a 21 años, y siempre que se requiera una corrección igual o superior a 4 dioptrías. Cuando exista un defecto combinado el defecto más severo deberá alcanzar el límite señalado.
La solicitud habrá de acompañarse de informe médico de un especialista en Oftalmología, en el que deberá constar el diagnóstico, la corrección óptica requerida y la técnica terapéutica utilizada, así como de la correspondiente factura, con los requisitos legales ya señalados para estas prestaciones.
El importe de la ayuda económica por cirugía refractiva será equivalente al 50% del coste del tratamiento sin que, en ningún caso, esta ayuda pueda superar el límite de 200 € por el tratamiento de cada ojo.
3. Otras ayudas técnicas.
| Prestación | Límite de la ayuda – Euros |
|---|---|
| Audífono (para beneficiarios mayores de 26 años). | 423 |
| Laringófono. | Coste, según factura |
| Cánulas de plata para traqueotomía y laringuectomía. | Coste, según factura |
Delimitación y condiciones de acceso:
A) El período mínimo de renovación ordinaria de estas prestaciones será de 4 años desde la fecha de factura, excepto para las cánulas de plata para traqueotomía que no estarán sujetas a plazos de renovación.
B) En el caso de que los artículos precisen algún tipo de reparación, ésta podrá ser objeto de una ayuda económica cuyo importe será, como máximo, del 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas para reparación no incidirán en los plazos de renovación.
C) La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo común de Ortoprótesis externas para menores de 26 años, por lo que sólo se tendrá acceso a la misma a partir de esa edad.
Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda económica.
D) En los expedientes relativos a solicitudes de cánulas de plata para traqueotomía y laringuectomía el informe del especialista deberá justificar la necesidad de este tipo de cánulas.
E) En todos los casos, las solicitudes deberán acompañarse de informe médico de prescripción y de la correspondiente factura, con los requisitos legales establecidos.
ANEXO 6. Catálogo común de ortoprótesis externas
Grupo: 06 18 Prótesis de miembro superior, incluidas las mioeléctricas para pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, prescritas exclusivamente por los servicios de Rehabilitación de los hospitales en la forma en que determinen las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las Mutualidades de Funcionarios en su respectivo ámbito de gestión, a los pacientes que cumplan todos los requisitos siguientes:
1. Tener suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico que les permita el manejo de la prótesis de forma segura y eficaz.
2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.
3. Participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento.
4. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.
Para la prescripción de prótesis mioeléctricas se seguirán los protocolos que al efecto establezcan las administraciones sanitarias competentes.
Subgrupo: 06 18 03 Prótesis parciales de mano, incluyendo las prótesis de dedo
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF (importe máximo de financiación) | IMF si (sin impuestos) |
|---|---|---|---|---|---|
| PSM 000 Prótesis para amputación parcial de mano. | PSM 000A Prótesis pasiva para amputación parcial de mano, a medida, con guante de PVC incluido. | MED | 36 | 917,58 | 834,16 |
| PSM 000 Prótesis para amputación parcial de mano. | PSM 000B Prótesis pasiva para amputación parcial de mano, a medida, con guante de silicona incluido. | MED | 36 | 1.026,23 | 932,94 |
| PSM 000 Prótesis para amputación parcial de mano. | PSM 000C Prótesis para amputación parcial de mano con funcionalidad del pulgar conservada, a medida (Prescribir además un guante). | MED | 36 | 843,19 | 766,54 |
| PSM 010 Prótesis pasiva para amputación de un dedo (epítesis). | PSM 010A Prótesis pasiva de silicona para amputación de dedo índice o medio con pulgar conservado, a medida (Especial prescripción). | MED | 36 | 2.416,40 | 2.196,73 |
Subgrupo: 06 18 06 Prótesis de desarticulación de muñeca
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| PSN 000 Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca. | PSN 000A Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido de antebrazo, sistema de suspensión, mano pasiva y guante (Prescribir, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). | MED | 36 | 2.166,38 | 1.969,44 |
| PSN 000 Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca. | PSN 000B Prótesis pasiva de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido de antebrazo, mano pasiva y guante (Prescribir además un encaje interior y/o vaina). | MED | 36 | 2.013,49 | 1.830,45 |
| PSN 010 Prótesis mecánica de desarticulación de muñeca. | PSN 010A Prótesis mecánica de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido de antebrazo (Prescribir además un sistema de suspensión, un sistema de accionamiento cinemático, un terminal a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). | MED | 36 | 1.344,38 | 1.222,16 |
| PSN 010 Prótesis mecánica de desarticulación de muñeca. | PSN 010B Prótesis mecánica de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido de antebrazo (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, un sistema de accionamiento cinemático, un terminal a elección y, si lo precisa, un guante). | MED | 36 | 1.503,75 | 1.367,05 |
| PSN 020 Prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca. | PSN 020A Prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido de antebrazo (Prescribir además un sistema de suspensión, electrodos, baterías, un cargador, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería, un encaje interior y/o vaina y un guante). | MED | 36 | 2.811,45 | 2.555,86 |
| PSN 020 Prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca. | PSN 020B Prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido de antebrazo (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, electrodos, baterías, un cargador, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería y un guante). | MED | 36 | 2.882,37 | 2.620,34 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900A Encaje infracondilar exterior rígido para prótesis mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 1.314,38 | 1.194,89 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900B Encaje supracondilar exterior rígido para prótesis mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 1.473,75 | 1.339,77 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900C Encaje infracondilar exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 2.711,45 | 2.464,95 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900D Encaje supracondilar exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 2.782,37 | 2.529,43 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900E Encaje infracondilar interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. | MED | 24 | 412,50 | 375,00 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900F Encaje infracondilar interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. | MED | 24 | 872,73 | 793,39 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900G Encaje infracondilar interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. | MED | 24 | 412,50 | 375,00 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900H Encaje infracondilar interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. | MED | 24 | 878,17 | 798,34 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900I Encaje supracondilar interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. | MED | 24 | 412,50 | 375,00 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900J Encaje supracondilar interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de muñeca, a medida. | MED | 24 | 987,80 | 898,00 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900K Encaje supracondilar interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. | MED | 24 | 412,50 | 375,00 |
| PSN 900 Encaje para prótesis de desarticulación de muñeca. | PSN 900L Encaje supracondilar interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de muñeca, a medida. | MED | 24 | 990,00 | 900,00 |
Subgrupo: 06 18 09 Prótesis transradial (por debajo del codo)
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| PSA 000 Prótesis pasiva transradial. | PSA 000A Prótesis pasiva transradial, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido, estructura endoesquelética, cubierta de espuma, media y articulación de muñeca (Prescribir además un sistema de suspensión, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). | MED | 36 | 2.636,15 | 2.396,50 |
| PSA 000 Prótesis pasiva transradial. | PSA 000B Prótesis pasiva transradial, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido, estructura endoesquelética, cubierta de espuma, media y articulación de muñeca (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, una mano pasiva y un guante a elección). | MED | 36 | 2.794,09 | 2.540,08 |
| PSA 000 Prótesis pasiva transradial. | PSA 000C Prótesis pasiva transradial, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido, estructura exoesquelética y articulación de muñeca (Prescribir además un sistema de suspensión, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). | MED | 36 | 2.206,38 | 2.005,80 |
| PSA 000 Prótesis pasiva transradial. | PSA 000D Prótesis pasiva transradial, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido, estructura exoesquelética y articulación de muñeca (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, una mano pasiva y un guante a elección). | MED | 36 | 2.364,33 | 2.149,39 |
| PSA 010 Prótesis mecánica transradial. | PSA 010A Prótesis mecánica transradial, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de accionamiento cinemático, un sistema de suspensión, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). | MED | 36 | 2.157,38 | 1.961,25 |
| PSA 010 Prótesis mecánica transradial. | PSA 010B Prótesis mecánica transradial, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, un sistema de accionamiento cinemático, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, un guante). | MED | 36 | 2.315,32 | 2.104,84 |
| PSA 020 Prótesis mioeléctrica transradial. | PSA 020A Prótesis mioeléctrica transradial, a medida, con encaje infracondilar exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, electrodos, baterías, un cargador, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería un encaje interior y/o vaina, y un guante). | MED | 36 | 3.989,37 | 3.626,70 |
| PSA 020 Prótesis mioeléctrica transradial. | PSA 020B Prótesis mioeléctrica transradial, a medida, con encaje supracondilar exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un encaje interior y/o vaina, electrodos, baterías, un cargador, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería y un guante). | MED | 36 | 4.142,21 | 3.765,65 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900A Encaje infracondilar exterior rígido para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 1.427,57 | 1.297,79 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900B Encaje supracondilar exterior rígido para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 1.585,51 | 1.441,37 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900C Encaje infracondilar exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 3.169,56 | 2.881,42 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900D Encaje supracondilar exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 3.322,39 | 3.020,35 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900E Encaje infracondilar interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. | MED | 24 | 412,50 | 375,00 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900F Encaje infracondilar interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. | MED | 24 | 984,50 | 895,00 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900G Encaje infracondilar interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. | MED | 24 | 412,50 | 375,00 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900H Encaje infracondilar interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. | MED | 24 | 990,00 | 900,00 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900I Encaje supracondilar interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. | MED | 24 | 412,50 | 375,00 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900J Encaje supracondilar interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica transradial, a medida. | MED | 24 | 984,50 | 895,00 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900K Encaje supracondilar interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. | MED | 24 | 412,50 | 375,00 |
| PSA 900 Encaje para prótesis transradial. | PSA 900L Encaje supracondilar interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transradial, a medida. | MED | 24 | 990,00 | 900,00 |
| PSA 910 Otros componentes de prótesis transradial. | PSA 910A Cubierta de espuma para prótesis endoesquelética transradial, a medida. | MED | 12 | 369,36 | 335,78 |
| PSA 910 Otros componentes de prótesis transradial. | PSA 910B Media para prótesis endoesquelética transradial. | MED | 6 | 45,00 | 40,91 |
| PSA 910 Otros componentes de prótesis transradial. | PSA 910C Estructura exoesquelética para prótesis transradial, a medida. | MED | 12 | 689,82 | 627,11 |
Subgrupo: 06 18 12 Prótesis de desarticulación de codo
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| PSC 000 Prótesis pasiva de desarticulación de codo. | PSC 000A Prótesis pasiva de desarticulación de codo, a medida, con encaje exterior rígido, estructura exoesquelética, articulación de muñeca y articulación de codo (Prescribir además un sistema de suspensión, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). | MED | 36 | 3.408,47 | 3.098,61 |
| PSC 010 Prótesis mecánica de desarticulación de codo. | PSC 010A Prótesis mecánica de desarticulación de codo, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, un sistema de accionamiento cinemático, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). | MED | 36 | 2.882,88 | 2.620,80 |
| PSC 020 Prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo. | PSC 020A Prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, electrodos, baterías, un cargador, una articulación de codo mecánica de barras externas, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería, un encaje interior y/o vaina y un guante). | MED | 36 | 4.546,49 | 4.133,17 |
| PSC 900 Encaje para prótesis de desarticulación de codo. | PSC 900A Encaje exterior rígido para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de codo, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 1.968,78 | 1.789,80 |
| PSC 900 Encaje para prótesis de desarticulación de codo. | PSC 900B Encaje exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 3.522,39 | 3.202,17 |
| PSC 900 Encaje para prótesis de desarticulación de codo. | PSC 900C Encaje interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de codo, a medida. | MED | 24 | 462,00 | 420,00 |
| PSC 900 Encaje para prótesis de desarticulación de codo. | PSC 900D Encaje interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica de desarticulación de codo, a medida. | MED | 24 | 1.129,84 | 1.027,13 |
| PSC 900 Encaje para prótesis de desarticulación de codo. | PSC 900E Encaje interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo, a medida. | MED | 24 | 462,00 | 420,00 |
| PSC 900 Encaje para prótesis de desarticulación de codo. | PSC 900F Encaje interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de codo, a medida. | MED | 24 | 1.155,00 | 1.050,00 |
| PSC 910 Otros componentes de prótesis de desarticulación de codo. | PSC 910A Estructura exoesquelética para desarticulación de codo, a medida. | MED | 24 | 864,10 | 785,55 |
Subgrupo: 06 18 15 Prótesis transhumeral (por encima del codo)
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| PSB 000 Prótesis pasiva transhumeral. | PSB 000A Prótesis pasiva transhumeral, a medida, con encaje exterior rígido, estructura endoesquelética, cubierta de espuma y media (Prescribir además un sistema de suspensión, una articulación de codo pasiva, una articulación de muñeca pasiva, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). | MED | 36 | 3.296,13 | 2.996,48 |
| PSB 000 Prótesis pasiva transhumeral. | PSB 000B Prótesis pasiva transhumeral, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética, articulación de muñeca y articulación de codo (Prescribir además un sistema de suspensión, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). | MED | 36 | 3.607,14 | 3.279,22 |
| PSB 010 Prótesis mecánica transhumeral. | PSB 010A Prótesis mecánica transhumeral, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de accionamiento cinemático, un sistema de suspensión, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). | MED | 36 | 3.081,55 | 2.801,41 |
| PSB 020 Prótesis mioeléctrica transhumeral. | PSB 020A Prótesis mioeléctrica transhumeral, a medida, con encaje exterior rígido y estructura exoesquelética (Prescribir además un sistema de suspensión, electrodos, baterías, un cargador, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería, un encaje interior y/o vaina y un guante). | MED | 36 | 4.858,89 | 4.417,17 |
| PSB 900 Encaje para prótesis transhumeral. | PSB 900A Encaje exterior rígido para prótesis pasiva o mecánica transhumeral, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 1.975,05 | 1.795,50 |
| PSB 900 Encaje para prótesis transhumeral. | PSB 900B Encaje exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transhumeral, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 3.622,39 | 3.293,08 |
| PSB 900 Encaje para prótesis transhumeral. | PSB 900C Encaje interior en termoplástico blando para prótesis pasiva o mecánica transhumeral, a medida. | MED | 24 | 462,00 | 420,00 |
| PSB 900 Encaje para prótesis transhumeral. | PSB 900D Encaje interior en silicona para prótesis pasiva o mecánica transhumeral, a medida. | MED | 24 | 1.117,33 | 1.015,75 |
| PSB 900 Encaje para prótesis transhumeral. | PSB 900E Encaje interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transhumeral, a medida. | MED | 24 | 462,00 | 420,00 |
| PSB 900 Encaje para prótesis transhumeral. | PSB 900F Encaje interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica transhumeral, a medida. | MED | 24 | 1.155,00 | 1.050,00 |
| PSB 910 Otros componentes de prótesis transhumeral. | PSB 910A Cubierta de espuma para prótesis endoesquelética transhumeral, a medida. | MED | 12 | 368,72 | 335,20 |
| PSB 910 Otros componentes de prótesis transhumeral. | PSB 910B Media para prótesis endoesquelética transhumeral. | MED | 6 | 45,00 | 40,91 |
| PSB 910 Otros componentes de prótesis transhumeral. | PSB 910C Estructura exoesquelética para prótesis transhumeral, a medida. | MED | 12 | 1.046,50 | 951,36 |
Subgrupo: 06 18 18 Prótesis de desarticulación de hombro
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| PSH 000 Prótesis pasiva de desarticulación de hombro. | PSH 000A Prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida, con encaje exterior rígido, estructura endoesquelética, cubierta de espuma, media, articulación de codo, articulación de muñeca y sistema de suspensión (Prescribir además una articulación de hombro, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina). | MED | 36 | 3.688,33 | 3.353,03 |
| PSH 000 Prótesis pasiva de desarticulación de hombro. | PSH 000B Prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida, con encaje exterior rígido, estructura exoesquelética, articulación de codo, articulación de muñeca y sistema de suspensión (Prescribir además una articulación de hombro, una mano pasiva a elección y, si lo precisa, un encaje interior y/o vaina y un guante). | MED | 36 | 3.446,16 | 3.132,87 |
| PSH 010 Prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro. | PSH 010A Prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro, a medida, con encaje exterior rígido, estructura exoesquelética y sistema de suspensión (Prescribir además electrodos y/o microllave, baterías, un cargador, una articulación de hombro, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería, un encaje interior y/o vaina y un guante). | MED | 36 | 3.796,88 | 3.451,71 |
| PSH 900 Encaje para prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 900A Encaje exterior rígido para prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 1.153,69 | 1.048,81 |
| PSH 900 Encaje para prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 900B Encaje exterior rígido con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 1.880,00 | 1.709,09 |
| PSH 900 Encaje para prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 900C Encaje interior en termoplástico blando para prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida. | MED | 24 | 462,00 | 420,00 |
| PSH 900 Encaje para prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 900D Encaje interior en silicona para prótesis pasiva de desarticulación de hombro, a medida. | MED | 24 | 1.197,58 | 1.088,71 |
| PSH 900 Encaje para prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 900E Encaje interior en termoplástico blando con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro, a medida. | MED | 24 | 462,00 | 420,00 |
| PSH 900 Encaje para prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 900F Encaje interior en silicona con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica de desarticulación de hombro, a medida. | MED | 24 | 1.210,00 | 1.100,00 |
| PSH 910 Otros componentes de prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 910A Sistema de suspensión para desarticulación de hombro. | COMP1 | 24 | 386,84 | 351,67 |
| PSH 910 Otros componentes de prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 910B Cubierta de espuma para prótesis endoesquelética de desarticulación de hombro, a medida. | MED | 12 | 430,50 | 391,36 |
| PSH 910 Otros componentes de prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 910C Media para prótesis endoesquelética de desarticulación de hombro. | MED | 6 | 45,00 | 40,91 |
| PSH 910 Otros componentes de prótesis de desarticulación de hombro. | PSH 910D Estructura exoesquelética para prótesis de desarticulación de hombro, a medida. | MED | 12 | 1.310,04 | 1.190,95 |
Subgrupo: 06 18 21 Prótesis de amputación del cuarto superior (interescapulotorácicas) (PACS)
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| PST 000 Prótesis pasiva interescapulotorácica. | PST 000A Prótesis pasiva interescapulotorácica, a medida, con doble encaje, estructura endoesquelética, cubierta de espuma, media, articulación de codo, articulación de muñeca y sistema de suspensión (Prescribir además una articulación de hombro, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, una vaina). | MED | 36 | 5.853,04 | 5.320,95 |
| PST 000 Prótesis pasiva interescapulotorácica. | PST 000B Prótesis pasiva interescapulotorácica, a medida, con doble encaje, estructura exoesquelética, articulación de codo, articulación de muñeca y sistema de suspensión (Prescribir además una articulación de hombro, una mano pasiva, un guante a elección y, si lo precisa, una vaina). | MED | 36 | 5.596,15 | 5.087,41 |
| PST 010 Prótesis mioeléctrica interescapulotorácica. | PST 010A Prótesis mioeléctrica interescapulotorácica, a medida, con doble encaje, estructura exoesquelética y sistema de suspensión (Prescribir además electrodos y/o microllave o transductor lineal, baterías, un cargador, una articulación de hombro, una articulación de codo, una articulación de muñeca, un terminal a elección, un guante y, si lo precisa, caja de conexión para alojamiento de la batería y una vaina). | MED | 36 | 6.960,54 | 6.327,76 |
| PST 900 Encaje para prótesis interescapulotorácica. | PST 900A Doble encaje para prótesis interescapulotorácica, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 3.069,54 | 2.790,49 |
| PST 900 Encaje para prótesis interescapulotorácica. | PST 900B Doble encaje con cajeado para electrodos para prótesis mioeléctrica interescapulotorácica, a medida. Incluye adaptación y alineación. | MED | 24 | 4.809,53 | 4.372,30 |
| PST 910 Otros componentes de prótesis interescapulotorácica. | PST 910A Sistema de suspensión para prótesis interescapulotorácica, a medida. | MED | 24 | 481,71 | 437,92 |
| PST 910 Otros componentes de prótesis interescapulotorácica. | PST 910B Cubierta de espuma para prótesis endoesquelética interescapulotorácica, a medida. | MED | 12 | 434,67 | 395,15 |
| PST 910 Otros componentes de prótesis interescapulotorácica. | PST 910C Media para prótesis endoesquelética interescapulotorácica. | MED | 6 | 45,00 | 40,91 |
| PST 910 Otros componentes de prótesis interescapulotorácica. | PST 910D Estructura exoesquelética para prótesis interescapulotorácica, a medida. | MED | 12 | 1.449,30 | 1.317,55 |
| PST 910 Otros componentes de prótesis interescapulotorácica. | PST 910E Estructura endoesquelética para prótesis interescapulotorácica, a medida. | MED | 12 | 1.148,60 | 1.044,18 |
| PST 910 Otros componentes de prótesis interescapulotorácica. | PST 910F Relleno cosmético de compensación de cintura escapular, a medida. | MED | 24 | 495,00 | 450,00 |
Subgrupo: 06 18 24 Prótesis de mano (terminales)
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| PSO 000 Mano pasiva. | PSO 000A Mano pasiva, de adulto. | COMP1 | 24 | 302,82 | 275,29 |
| PSO 000 Mano pasiva. | PSO 000B Mano pasiva, de adulto, con pulgar en resorte. | COMP2 | 24 | 445,26 | 404,78 |
| PSO 000 Mano pasiva. | PSO 000C Mano pasiva, infantil. | COMP1 | 24 | 332,33 | 302,12 |
| PSO 010 Mano mecánica. | PSO 010A Mano de tracción cinemática, de adulto. | COMP3 | 24 | 604,38 | 549,44 |
| PSO 010 Mano mecánica. | PSO 010B Mano de tracción cinemática, infantil. | COMP3 | 24 | 732,90 | 666,27 |
| PSO 020 Mano eléctrica. | PSO 020A Mano eléctrica de función constante. | COMP3 | 24 | 6.699,12 | 6.090,11 |
| PSO 020 Mano eléctrica. | PSO 020B Mano eléctrica de función variable. | COMP3 | 24 | 10.158,90 | 9.235,36 |
| PSO 020 Mano eléctrica. | PSO 020C Mano eléctrica con sistema de control sensórico de la presión, de adulto, incluido el procesador programable. | COMP3 | 24 | 12.264,35 | 11.149,41 |
| PSO 020 Mano eléctrica. | PSO 020D Mano eléctrica, infantil. | COMP3 | 24 | 8.723,48 | 7.930,44 |
| PSO 020 Mano eléctrica. | PSO 020E Mano eléctrica multiarticulada para uso por amputados bilaterales en la extremidad dominante (Especial prescripción y de acuerdo a un protocolo). | COMP3 | 60 | 30.800,00 | 28.000,00 |
| PSO 900 Guante cosmético para prótesis de mano. | PSO 900A Guante estándar de PVC, de adulto, para prótesis pasiva o mecánica. | COMP2 | 6 | 226,92 | 206,29 |
| PSO 900 Guante cosmético para prótesis de mano. | PSO 900B Guante estándar de PVC, infantil, para prótesis pasiva o mecánica. | COMP2 | 6 | 226,92 | 206,29 |
| PSO 900 Guante cosmético para prótesis de mano. | PSO 900C Guante estándar de silicona, de adulto, para prótesis pasiva o mecánica. | COMP2 | 6 | 481,86 | 438,05 |
| PSO 900 Guante cosmético para prótesis de mano. | PSO 900D Guante estándar de silicona, infantil, para prótesis pasiva o mecánica. | COMP2 | 6 | 481,86 | 438,05 |
| PSO 900 Guante cosmético para prótesis de mano. | PSO 900E Guante estándar de PVC con recubrimiento especial. | COMP2 | 12 | 472,61 | 429,65 |
| PSO 900 Guante cosmético para prótesis de mano. | PSO 900F Guante estándar de PVC, de adulto, para prótesis mioeléctrica. | COMP2 | 6 | 229,39 | 208,54 |
| PSO 900 Guante cosmético para prótesis de mano. | PSO 900G Guante estándar de PVC, infantil, para prótesis mioeléctrica. | COMP2 | 6 | 341,05 | 310,05 |
Subgrupo: 06 18 27 Pinzas y dispositivos funcionales (terminales)
| Categorías (Código homologado y descripción) | Tipos de productos (Código y descripción) | Elaboración | Vida media – Meses | IMF | IMF si |
|---|---|---|---|---|---|
| PSZ 000 Pinza mecánica. | PSZ 000A Pinza mecánica estándar, de adulto. | COMP2 | 24 | 529,21 | 481,10 |
| PSZ 000 Pinza mecánica. | PSZ 000B Pinza mecánica estándar, infantil. | COMP2 | 24 | 647,45 | 588,59 |
| PSZ 000 Pinza mecánica. | PSZ 000C Pinza mecánica con estructura reforzada. | COMP2 | 24 | 1.877,11 | 1.706,46 |
| PSZ 010 Pinza eléctrica. | PSZ 010A Pinza eléctrica de función constante. | COMP3 | 24 | 8.387,70 | 7.625,18 |
| PSZ 010 Pinza eléctrica. | PSZ 010B Pinza eléctrica de función variable. | COMP3 | 24 | 10.791,45 | 9.810,41 |
Subgrupo: 06 18 30 Articulaciones de muñeca
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