Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
I
La invasión de Ucrania por parte de Rusia a finales de febrero está generando importantes consecuencias en todos los órdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como económico. En el primer caso, España, fiel a su compromiso de apoyar al pueblo ucraniano, ha ido implementando las medidas necesarias para garantizar una adecuada gestión de la situación migratoria, asegurando el adecuado acogimiento de los refugiados y la atención de sus necesidades. Así, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, se amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Igualmente, por Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, se incorporaron las normas necesarias para el reconocimiento individual de esta protección temporal, dictándose resolución en el plazo de 24 horas desde la correspondiente solicitud. En este sentido, desde marzo hasta junio se ha reconocido el régimen de protección temporal a más de 120.000 personas.
Además, en cumplimiento de la obligación de atender las necesidades básicas de las personas desplazadas que carezcan de recursos económicos suficientes, en marzo se tomó la decisión de complementar la capacidad de acogida del sistema activando progresivamente 24.000 plazas de emergencia, en las que a día de hoy se alojan unas 19.000 personas. En el marco de este dispositivo de emergencia, también se han adoptado otras medidas, como la creación de cuatro Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) en Madrid, Barcelona, Alicante y Málaga, y la puesta en marcha de puntos de atención a personas en tránsito, en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, en las estaciones de tren que recibían mayor flujo de personas desplazadas desde Ucrania y en los puntos de entrada por la frontera terrestre con Francia.
A su vez, con la finalidad de afrontar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el Gobierno impulsó un Plan Nacional de respuesta con medidas tanto normativas como no normativas. Para las primeras, aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma tenía como objetivos básicos la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trataba de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad.
Transcurridos más de cuatro meses desde la invasión, la persistencia del conflicto continúa tensionando el nivel general de precios, a través principalmente del gas natural, los carburantes y los alimentos. El precio del gas natural, que, dado el diseño del mercado eléctrico europeo determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco desde principios de 2021. El inicio de la invasión por parte de Rusia provocó un alza del precio del gas hasta máximos históricos. Desde entonces, pese a que el precio del gas se había ido moderando, continúa la preocupación por nuevos cortes de suministro de Rusia y por el repunte de la demanda asiática para aumentar las reservas de gas de cara al invierno, que pueden impulsar el precio del gas al alza.
El petróleo, por su parte, casi ha doblado su precio durante el último año, subiendo un 20% desde finales de febrero de 2022, mientras el precio del trigo ha aumentado el 15% en el mismo periodo. Se ha producido así un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia. Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento.
La economía española afronta esta situación desde una posición sólida, manteniendo una intensa creación de empleo y en plena ejecución del programa de reformas e inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene en la transición energética uno de sus cuatro ejes principales. No obstante, la tasa de inflación ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de 2021 hasta situarse por encima del 8%, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía, y de manera más reciente, su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción.
La subida de los precios de la energía está afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganadería. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflación afectan también a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los más vulnerables.
Desde la puesta en marcha del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, la situación económica internacional ha seguido deteriorándose, como refleja la revisión a la baja de las previsiones de crecimiento económico por parte de los principales organismos internacionales. La incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de materias primas y bienes intermedios, están afectando al conjunto de la economía europea y mundial, y también a la economía española.
En este escenario, resulta necesario seguir adoptando medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y apoyar a los colectivos más vulnerables; tanto prorrogando las ya previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, como incorporando otras nuevas que se juzgan adecuadas para hacer frente a la actual coyuntura.
Por otro lado, el Gobierno ha venido aprobando desde el inicio de la pandemia medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica inicialmente vinculadas al estado de alarma, pero cuya eficacia temporal ha sido preciso prorrogar ante la persistencia de los efectos negativos en la situación económica de los sectores más expuestos de la población. La última de estas prórrogas, hasta el 30 de junio de 2022, se llevó a cabo por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
La persistencia de determinadas situaciones sociales adversas, y la inminente finalización de la vigencia extendida de estas medidas, hace preciso prorrogar el plazo de algunas de ellas, de modo que permitan seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Finalmente, el próximo 30 de junio vencen también una serie de medidas implementadas como respuesta a la erupción volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
Dicha erupción obligó a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava, afectando de modo directo a la actividad económica, y dando lugar a su completa interrupción, lo cual arrojaba una situación similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras. Ello determinó la necesidad de establecer, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficiasen de medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo. Estas medidas extraordinarias se incluyeron en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, cuya vigencia fue extendida por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.
Ante el inmediato vencimiento de las medidas adoptadas, y en tanto no avance y se consolide suficientemente la reconstrucción y consiguiente recuperación de la isla de La Palma, la situación en la zona sigue exigiendo ayudas e intervención pública para la reactivación de la actividad económica; persistiendo los efectos laborales y sociales provocados por la erupción. Es necesario, pues, prorrogar nuevamente los mecanismos existentes al respecto.
II
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por tres capítulos, treinta y un artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El capítulo I se compone del artículo 1, que, a lo largo de dieciséis apartados, recoge la prórroga de determinadas medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, e introduce algunos ajustes complementarios en las mismas.
En primer lugar, los apartados Uno y Dos dan nueva redacción a determinados aspectos de los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con el objeto de reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental. Asimismo, se excluye de este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», conforme a la herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
A continuación, los apartados Tres a Siete modifican, respectivamente, la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 15, el artículo 17, el apartado 3 del artículo 19, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 20 y el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo; relativos a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
Ambas medidas, que han funcionado adecuadamente durante el segundo trimestre de 2022, reduciendo el precio final pagado por la ciudadanía y empresas en sus adquisiciones de los productos bonificados sin provocar variación en la estructura de parámetros de fijación de sus precios, se extienden hasta el 31 de diciembre. Su mantenimiento permitirá seguir mitigando el impacto en empresas y familias del alto precio de los carburantes, que continúa siendo elevado debido a la evolución de la guerra en Ucrania. De esta manera, las empresas, especialmente las del sector del transporte, y las economías domésticas, seguirán viendo amortiguados el impacto directo e indirecto de estos altos precios hasta final de año.
Como novedad, dada la prolongación de la vigencia de la bonificación, se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.
Adicionalmente, en los nuevos textos se incluyen determinadas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de ambas medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo.
Los apartados Ocho y Nueve dan nueva redacción, respectivamente, a los apartados 1 y 5 del artículo 34 y a los apartados 1 y 6 del artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para, por un lado, incorporar modificaciones puntuales en la regulación de ayudas ya previstas al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que permiten la concesión de ayudas directas en momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura. Así, en relación con la aplicación de los artículos 26 y 37 del citado Reglamento, debe precisarse la redacción de los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para que se cumpla el mandato de emplear el sistema de costes simplificados o conjuntamente con costes simplificados y costes reales. En este sentido, cuando se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se estableció una metodología de cálculo del importe de la ayuda por diferencia entre la media histórica y el valor actual de los costes elegibles para el periodo de referencia. Este sistema, calculado por diferencia, fue el mismo que se hizo para articular las compensaciones por incremento de costes y pérdida de ingresos en el marco de la COVID-19, cofinanciado por el fondo comunitario de pesca 2014-2020. Este sistema era conocido por los gestores y los beneficiarios y no supuso ninguna dificultad para su aplicación. Sin embargo, con posterioridad a su publicación, la Comisión Europea ha solicitado a los Estados miembros las metodologías del sistema de cálculo de las compensaciones en el marco del artículo 26 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), por lo que España remitió inmediatamente el sistema de cálculo publicado. La Comisión trasladó a las autoridades nacionales que dicho sistema no se adecuaba a una metodología de cálculo de costes simplificados en ninguno de sus costes elegibles y que era necesario modificarlo para que alguno de los costes elegibles fuera mediante dicho sistema. Debido a ello, se ha realizado el análisis correspondiente y se ha procedido a elaborar una metodología para seleccionar las partidas de costes elegibles que se calcularán mediante costes simplificados, garantizándose así un sistema mixto de costes simplificados y coste real. Por otro lado, se introduce el combustible entre los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción; si bien únicamente podrán acogerse a esta medida las flotas que se abastecen fuera de España y siempre que se constate incremento de coste respecto del facturado en los tres ejercicios anteriores, en cuyo caso se fija un porcentaje de ayuda equivalente al incremento con el límite de 0,2 €/litro.
El apartado Diez modifica la redacción del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla medidas en el ámbito laboral, para adaptarlas al nuevo periodo al que se extiende el apoyo público, dada la persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania. De este modo, resulta necesario mantener las medidas complementarias de cautela adicional precisas para garantizar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, por lo que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban. Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos.
El apartado Once da nueva redacción al artículo 45 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital con la finalidad de evitar que las personas perceptoras de esta prestación, por pertenecer a colectivos vulnerables en términos económicos y sociales, se vean afectadas en su precaria situación por las consecuencias económicas que la invasión de Ucrania por Rusia está generando en toda Europa. En este contexto, con un alza extraordinaria de los precios que perjudica de forma especial a las rentas más bajas, se considera imprescindible ampliar con urgencia esta medida hasta el mes de diciembre de 2022.
Por su parte, el apartado Doce introduce un nuevo artículo 45 bis en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que contempla una medida similar aplicable a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estableciendo un incremento extraordinario del 15 por ciento para dichas pensiones desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto de la cuantía que corresponda percibir a cada beneficiario durante esos meses.
El apartado Trece modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. En materia de alquiler de vivienda, teniendo en cuenta la evolución reciente del Índice de Precios al Consumo, es preciso extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con objeto de evitar en un mismo contrato un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda de la evolución de una referencia cuya variación está obedeciendo a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del arrendamiento de vivienda. En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.
Mediante el apartado Catorce del artículo 1 se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para ampliar hasta el 31 diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. De este modo, se contempla de nuevo la prórroga de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios. A estos efectos se prevé un número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes de 3 y 1 respectivamente, desde el momento de entrada en vigor de esta disposición, hasta la fecha límite referida de aplicación de esta medida excepcional.
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