Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico

Rango Real Decreto
Publicación 2022-07-12
Última actualización 2022-07-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión de Coordinación podrá ser sustituido por el suplente que, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, designe la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía mediante resolución, pudiendo ser objeto de publicación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión de coordinación tendrá por objeto, sin perjuicio de otras funciones que se establezcan en la convocatoria:

a)

Conocer de la evaluación previa de las solicitudes y elaborar la propuesta de resolución prevista en el artículo 9.4.

b)

Conocer de la aprobación de los protocolos de pruebas.

c)

Conocer y deliberar sobre las evaluaciones de resultados.

d)

Intercambiar conocimiento sobre el contenido de los protocolos de pruebas a fin de establecer pautas homogéneas cuando ello sea posible.

e)

Conocer los motivos que fundamenten, en su caso, las decisiones tomadas en virtud de lo previsto en este real decreto y en particular de los artículos 14.1 y 15.1.

f)

Elaborar la propuesta de resolución en los procedimientos de responsabilidad prevista en el artículo 17.4.

g)

Participar en la elaboración del informe previsto en el artículo 24.

h)

Conocer de cualquier otro aspecto relevante sobre el funcionamiento general del banco de pruebas regulatorio o sobre el desarrollo de los proyectos piloto.

i)

Facilitar la coordinación entre la Secretaría de Estado de Energía, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los agentes cuya colaboración pueda requerirse en virtud del artículo 20.

A efectos de cumplir con lo anterior, la Comisión de coordinación se reunirá con la periodicidad que establezca la convocatoria.

3. La creación y el funcionamiento de la Comisión de coordinación se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Energía.

4. Podrán convocarse sesiones abiertas de la Comisión en las que intervengan, entre otros, expertos y representantes de intereses asociativos de entidades o consumidores a fin de mejorar el funcionamiento general del banco de pruebas regulatorio. Dichas sesiones se celebrarán separadamente de aquellas en las que se traten asuntos relacionados con las funciones atribuidas a la Comisión el apartado 2 y sus asistentes estarán sujetos a las previsiones de confidencialidad del artículo 21.

Artículo 23. Aprendizaje regulatorio.

La información extraída del desarrollo de los proyectos piloto, así como de la memoria prevista en el artículo 19, será tenida en cuenta en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y de reglamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 24. Informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.

La Secretaría de Estado de Energía elaborará un informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico que será publicado durante el segundo trimestre de cada ejercicio.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de las previsiones consideradas en este real decreto no deberá ocasionar un incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el ámbito de sus competencias, para adoptar aquellos actos y medidas dentro del procedimiento administrativo incluido en este real decreto necesarios para su consecución.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre las bases del régimen minero y energético. Así como en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2022.

FELIPE R.

**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno

y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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