Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-05-29, Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para…
El Título II, «De los gastos de Personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este capítulo las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector público.
También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2022, se establece la tasa de reposición en un máximo del 120 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación, los servicios sociales y el empleo, para el resto de personal la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Se mantienen determinadas restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III bajo la denominación «De operaciones financieras y tesorería» recoge, en su Capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo, introduciendo dos principales habilitaciones. Por un lado, recoge la competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para disponer la realización de otras operaciones financieras a largo plazo, distintas a aquellas de competencia del Consejo de Gobierno, tanto activas como pasivas, con el fin de que esta atribución opere como regla residual y cláusula de cierre competencial en un mayor control de las tales operaciones.
En el Capítulo II, «Tesorería», se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en seis capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2022, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario. Además, se recogen normas relativas a los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
El Capítulo III «Universidades Públicas» regula el régimen presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus presupuestos.
Por su parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.
En el Capítulo V, como novedad, se recogen normas específicas para la gestión de los créditos vinculados al Plan de Recuperación para Europa, que tienen como finalidad agilizar la gestión de los fondos que pueda percibir la Comunidad de Madrid en virtud de la ejecución del citado Plan. Para ello, se establece el procedimiento de urgencia como norma general para la tramitación de los procedimientos administrativos que tengan como finalidad la ejecución de estos créditos, así como la agilización en la tramitación de ayudas y subvenciones o de convenios.
En el Capítulo VI, «Otras normas de gestión presupuestaria», se establecen normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción que se verán incrementadas en el ejercicio 2022. Además, se recogen normas relativas a la gestión de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.
En el Título V, «Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid», se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas fórmulas de control parlamentario.
Finalmente, en el Título VI, «De las tasas», se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2022.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda y Función Pública de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, entre otras las que se refieren al personal transferido o a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad.
Se recoge el régimen especial del Consorcio IFEMA en virtud de la aplicación de la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 13/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y simplificación de la Administración Pública.
Se establecen, además, obligaciones de suministro de información a la Asamblea de Madrid en relación a transferencias a las Corporaciones Locales o a los créditos para cumplimiento de sentencias.
En las disposiciones finales se incluye la modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para adaptarla a las nuevas necesidades de la gestión económico-presupuestaria de las Administraciones Públicas, dotándola de una mayor agilidad en los procedimientos de gestión.
Por último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2022.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2022 están integrados por:
El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.
Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.
Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos de las Fundaciones del Sector Público autonómico.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por Fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.
La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 39.097.400 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 8.906.478 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 25.363.409.063 euros, de los que 22.401.845.401 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:
Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 20.951.325.497 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos Autónomos Administrativos | Euros |
|---|---|
| Agencia Madrileña de Atención Social. | 441.250.495 |
| Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. | 39.911.751 |
| Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. | 20.272.599 |
| Madrid 112. | 18.049.492 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos Autónomos Mercantiles | Euros |
|---|---|
| Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. | 1.613.361.394 |
| Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. | 7.378.107 |
| Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario. | 23.385.342 |
| Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. | 151.980.711 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Entes Públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos | Euros |
|---|---|
| Servicio Madrileño de Salud. | 8.542.142.261 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
| Ingresos no financieros cap. 1 a 7 | Activos financieros cap. 8 | Total | |
|---|---|---|---|
| Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas. | 30.700 | 74.125 | 104.825 |
| Administración de la Comunidad de Madrid. | 20.610.504.233 | 340.821.264 | 20.951.325.497 |
| Organismos autónomos administrativos. | 37.420.404 | 984.964 | 38.405.368 |
| Organismos autónomos mercantiles. | 529.714.827 | 122.709 | 529.837.536 |
| Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley. | 63.596.795 | 2.788.876 | 66.385.671 |
| Total. | 21.241.266.959 | 344.791.938 | 21.586.058.897 |
8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
| Gastos no financieros cap. 1 a 7 | Activos financieros cap. 8 | Total | |
|---|---|---|---|
| Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas. | 47.883.278 | 120.600 | 48.003.878 |
| Administración de la Comunidad de Madrid. | 11.882.299.151 | 258.168.195 | 12.140.467.346 |
| Organismos autónomos administrativos. | 518.499.373 | 984.964 | 519.484.337 |
| Organismos autónomos mercantiles. | 1.794.952.845 | 122.709 | 1.795.075.554 |
| Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley. | 8.208.695.302 | 333.446.959 | 8.542.142.261 |
| Total. | 22.452.329.949 | 592.843.427 | 23.045.173.376 |
Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.953.999.087 euros.
Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 4.413.113.566 euros.
9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
| Política de gasto | Euros |
|---|---|
| Justicia. | 532.922.529 |
| Seguridad ciudadana. | 293.801.613 |
| Servicios sociales y promoción social. | 2.191.419.428 |
| Fomento del empleo. | 663.760.003 |
| Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. | 271.457.573 |
| Sanidad. | 8.786.757.576 |
| Educación. | 5.588.014.780 |
| Cultura. | 210.738.231 |
| Agricultura, Pesca y Alimentación. | 59.609.524 |
| Industria y energía. | 12.508.331 |
| Comercio, turismo y PYMES. | 81.898.287 |
| Infraestructuras y gestión del transporte. | 2.145.333.163 |
| Investigación, desarrollo e innovación. | 207.308.121 |
| Otras actuaciones de carácter económico. | 36.964.331 |
| Alta dirección. | 49.581.173 |
| Servicios de carácter general. | 741.062.332 |
| Administración financiera y tributaria. | 72.192.452 |
| Transferencias a otras Administraciones Públicas. | 439.785.101 |
| Deuda Pública. | 3.614.057.915 |
Artículo 3. De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes del sector público.
1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
| Empresas públicas con forma de entidad de derecho público | Euros |
|---|---|
| Unidad Central de Radiodiagnóstico | 22.637.275 |
| Hospital Universitario de Fuenlabrada | 150.446.071 |
| Canal de Isabel II | 118.977.666 |
2. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
| Empresas públicas con forma de sociedad mercantil | Euros |
|---|---|
| Hidráulica Santillana, S.A.U. | 2.890.586 |
| Madrid Activa, S.A. (Sociedad Unipersonal). | 1.134.309 |
| Centro de Transportes de Coslada, S.A. | 1.927.215 |
| Madrid, Cultura y Turismo, S.A.U. | 12.744.496 |
| Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A. | 24.679.159 |
| Metro de Madrid, S.A.U. | 1.432.993.727 |
| Canal Extensia, S.A.U. | 2.720.501 |
| Canal de Isabel II, S.A. | 1.050.715.513 |
| Canal Gestión Lanzarote, S.A.U. | 42.348.280 |
| Radio Televisión Madrid, S.A. | 81.734.000 |
| Ocio y Deporte Canal, S.L.U. | 911.851 |
| Universitas XXI, Soluciones y Tecnología para la Universidad, S.A. | 23.874.642 |
| A.I.E. Centro Superior de Investigación del Automóvil y de la Seguridad Vial. | 110.327 |
| Alcalingua, Universidad de Alcalá, S.R.L. | 1.294.620 |
| Ciudad Residencial Universitaria, S.A. (CRUSA). | 1.520.790 |
3. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
| Restantes Entes Públicos | Restantes Entes Públicos |
|---|---|
| Fundación Hospital Alcorcón. | 184.376.331 |
| Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. | 236.342.490 |
| Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. | 9.322.988 |
| Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. | 189.697 |
4. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
| Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid | Euros |
|---|---|
| Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania. | 7.878.894 |
| Consorcio Urbanístico Espartales Norte. | 51.816 |
| Consorcio Urbanístico los Molinos-Buenavista. | 11.699.000 |
| Consorcio Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad. | 269.975 |
| Consorcio para la Cooperación Bibliotecaria (Madroño). | 5.200.773 |
| Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria de Madrid. | 204.607 |
| Consorcio Urbanístico Móstoles Sur. | 8.317.720 |
| Consorcio Urbanístico Parla Este, en Liquidación. | 116.300 |
| Consorcio Urbanístico el Bañuelo. | 5.130.484 |
| Consorcio Urbanístico Leganés Norte, en Liquidación. | 47.300 |
| Consorcio Urbanístico la Fortuna, en Liquidación. | 336.869 |
| Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico. | 9.651.969 |
| Consorcio Urbanístico Rivas, en Liquidación. | 160.000 |
| Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE). | 2.817.152 |
5. Se aprueban los presupuestos de las Fundaciones del sector público autonómico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
| Fundaciones del sector público | Euros |
|---|---|
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. de la Princesa. | 9.863.440 |
| Fundación para la Inv. e Innov. Biomédica Atenc. Primaria. Com. Madrid. | 1.749.980 |
| Fundación Rogelio Segovia para el Desar. de las Telec. (FUNDETEL). | 2.420.971 |
| Fundación Arco. | 30.000 |
| Fundación Canal de Isabel II. | 6.193.639 |
| Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. | 34.651.079 |
| Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM). | 4.771.761 |
| Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid. | 19.051.114 |
| Fundación Madrid por la Competitividad. | 2.220.304 |
| Fundación Felipe II. | 473.290 |
| Fundación Premio Arce. | 667.954 |
| Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros. | 7.801.047 |
| Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. | 783.925 |
| Fundación IMDEA Agua. | 4.151.402 |
| Fundación IMDEA Alimentación. | 6.354.620 |
| Fundación IMDEA Energía. | 10.072.148 |
| Fundación IMDEA Materiales. | 11.780.587 |
| Fundación IMDEA Nanociencia. | 10.659.068 |
| Fundación IMDEA Networks. | 6.879.512 |
| Fundación IMDEA Software. | 8.020.334 |
| Fundación para el Conocimiento Madri+d. | 4.312.413 |
| Fundación General de la Universidad de Alcalá. | 12.054.423 |
| Fundación Interuniversitaria Fernando González Bernáldez para los Espacios Naturales. | 765.051 |
| Fundación Parque Científico de Madrid. | 2.836.106 |
| Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid. | 9.025.151 |
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Gen. Univ. Gregorio Marañón. | 19.609.961 |
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Infantil Univ. Niño Jesús. | 2.749.470 |
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Clínico San Carlos. | 13.944.525 |
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Doce de Octubre. | 26.128.731 |
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. de Getafe. | 1.439.047 |
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Príncipe de Asturias. | 775.467 |
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Pta. Hierro Majadahonda. | 7.303.086 |
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. Ramón y Cajal. | 14.881.765 |
| Fundación Centro de Poesía José Hierro. | 273.609 |
| Fundación Marqués de Suanzes. | 390.750 |
| Asociación Instituto Juan de Herrera. | 137.458 |
| Fundación Investigación Biomédica Hospital Univ. la Paz. | 18.940.810 |
| Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Leonor y H.U. Sureste. | 1.124.402 |
| Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Sofía y H.U. Henares. | 581.442 |
| Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid. | 7.341.433 |
| Fundación Madrid por el Deporte. | 346.260 |
| Fundación Clínica Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos. | 5.602.455 |
6. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil, entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el capítulo 8 «Activos financieros» a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente ley y las universidades públicas.
Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.
1. Durante 2022, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas para las que la financiación fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces. En este caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 12.242,70 millones de euros.
CAPÍTULO II. De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.
En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.
2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2022 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar sus consecuencias.
3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo 9. Fondo de Contingencia.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 «Fondo de Contingencia», para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
CAPÍTULO III. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 10. Vinculación de los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2022, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante 2022, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:
131 «Laboral eventual».
154 «Retribución otro personal estatutario temporal».
452 «Universidades públicas: otras actuaciones».
485 «A centros docentes no universitarios».
752 «Universidades públicas: otras actuaciones».
782 «Investigación».
5. Durante 2022, serán vinculantes a nivel de subconcepto:
Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos», 24 «Servicios Nuevos» y 69 «Servicios Nuevos».
Los incluidos en el concepto 141 «Otro personal», a excepción de los subconceptos 14101 «Sustitución de funcionarios en prácticas» y 14102 «Sustitución de funcionarios en regímenes especiales», que vincularán a nivel de concepto.
Los subconceptos incluidos en los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos», excepto los subconceptos 18005 «Provisión gestión centralizada Recursos Humanos» y 18009 «Actuación centralizada», que vincularán a nivel de artículo.
Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:
22719 «Trabajos de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y servicios».
46300 «Programas de Inversión y Servicios».
62900 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios».
65003 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)».
65099 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad de Madrid».
76300 «Programas de Inversión y Servicios».
Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A, en concreto los subconceptos 61203 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.» y 62105 «Construcción de edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A» y 63104 «Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A».
Los siguientes subconceptos:
12401 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».
12600 «Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido».
13105 «Retribuciones personal con contrato alta dirección».
13106 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales».
14300 «Funcionarios interinos de justicia».
15402 «Cumplimiento de programas concretos de actuación».
16000 «Cuotas sociales».
16001 «Cuotas sociales personal eventual».
16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».
22601 «Atenciones protocolarias y representativas».
22602 «Divulgación y publicaciones».
48311 «Ayudas a víctimas del terrorismo».
62104 «Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid».
6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.
7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 11. Plan Especial Cañada Real.
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan Especial Cañada Real que se relacionan en el Anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2022, excepto para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.
Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo 13. Transferencias de crédito.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2022, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.
Las transferencias que afecten a los artículos 24 «Servicios nuevos « y 69 «Servicios nuevos».
Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
Las transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones dentro del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».
Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 «Intereses de demora».
Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2022, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.
3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2022 corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 «Créditos Centralizados» o a la Sección 30 «Fondo de Contingencia».
Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2022 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 14300 «Funcionarios interinos de Justicia», 15301 «Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal» y 16001 «Cuotas sociales personal eventual» y de los conceptos 131 «Laboral eventual», 141 «Otro personal» y 194 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», con excepción de los subconceptos 14104 «Profesores especialistas», 14105 «Personal directivo de instituciones sanitarias» y 14106 «Profesores de religión».
2. En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2022, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2022, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) de los periodos de programación vigentes, derivada de las correspondientes decisiones de aprobación, incluyendo los recursos adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan de la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos. En el caso de los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE para la programación 2021/2027, los mismos podrán, dado el estado actual de determinación en sus recursos y estructura, desasociarse parcial o incluso totalmente, a expensas de su definición, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2022, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo 17. Cooperación municipal.
1. Durante 2022, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante 2022, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el «Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025, ampliado a 2026), cuando en la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de las actuaciones previstas en el citado artículo.
Artículo 18. Información y control.
El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
Artículo 19. De los presupuestos de carácter estimativo.
1. Durante 2022, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2022, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Durante 2022 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 21. De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.
Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2022, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar al favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5 de la presente ley.
8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Se exceptúa del incremento retributivo previsto en el apartado 2 del presente artículo al personal incluido en el artículo 25 de la presente ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
11. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo 22. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2022 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley se realizará con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.
2. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores:
A) En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
B) En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
D) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
E) Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
F) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
G) Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
H) Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.
I) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
J) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
K) Plazas de seguridad y emergencias.
L) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
M) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
N) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:
Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.
Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.
En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
En todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2021. La Oferta deberá atenerse en todo caso a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de presupuestos de gastos.
4. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
5. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
6. El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.
La tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
7. No se podrá ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
8. Excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
9. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
10. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
11. Además de lo previsto en los apartados anteriores, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.
12. Durante el año 2022, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El personal funcionario interino, excluido el de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se regirá por su normativa específica, y el personal laboral temporal, nombrado o contratado en puestos de trabajo que no hayan resultado cubiertos definitivamente una vez finalizados los procedimientos de cobertura normativamente previstos, o bien hayan dejado de estar reservados a sus titulares, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, o proceso de provisión que, en su caso, corresponda.
13. Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2022 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.
Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
14. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.
15. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren incluidos.
Los puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.
16. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de aplicación el primer párrafo del apartado 1 de este artículo requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
17. La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
18. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.
El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en la materia.
Artículo 23. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar un incremento superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.b) de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán experimentar un incremento superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.
2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 24. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, devengados por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2021, y los gastos de acción social no suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.
El porcentaje máximo de incremento previsto en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley, será aplicable a las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
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