Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte

Rango Ley
Publicación 2022-07-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Actividad Física y Deporte.

PREÁMBULO

I

1.

El objetivo de la actividad física, en cuanto práctica físico-deportiva, libre, espontánea y diversa, desarrollada en las horas de ocio, es permitir a todas las personas potenciar, desarrollar y conservar las capacidades psíquicas y físicas necesarias para su bienestar y su integridad mental y física, siendo responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas adecuadas a este fin.

2.

Se fomentará la actividad física y deportiva en el conjunto de la sociedad asturiana, adoptando una política físico-deportiva global que promulgue los valores sociales, educativos, formativos, de salud, cívicos, solidarios, de cohesión e integración, de desarrollo económico, turístico y medioambiental a todas las capas de la población.

3.

Estas consideraciones suponen una política de actividad física y deportiva que, dominada por la preocupación de dar diversidad de posibilidades a un máximo de personas, se fije como objetivo estimular la participación en las actividades físicas y deportivas en todas las etapas de la vida, integrando la perspectiva de género, la atención a las personas con discapacidad, a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, fomentando el deporte escolar, el deporte universitario y las prácticas físicas y deportivas en la edad adulta.

4.

En este contexto, tanto deportistas de élite como la población en su conjunto son grupos interdependientes, pues el apoyo al deporte de élite y alto rendimiento es el mejor acicate para promover el deporte en edades tempranas. Las actividades físico-deportivas bien estructuradas y supervisadas por profesionales cualificados permiten franquear las fronteras de la educación, el género, las clases sociales, las razas, las religiones y las lenguas.

5.

La importancia de ellas precisamente reside en la amplitud de su concepto, las actividades físicas y deportivas tienen un sentido diferente para cada persona o para la misma persona en diferentes momentos de su vida, y en cada uno de esos momentos están presentes la actividad física y el deporte. Por ello, la vida activa y la práctica física y deportiva han sido siempre un elemento de desarrollo personal, de relación y cohesión social entre los seres humanos. En la sociedad actual, además, al constituirse como una de las principales actividades de ocio y un formidable instrumento para la integración social, la formación en valores, la adquisición de hábitos saludables y mejora de la calidad de vida, puede llegar a convertirse en un mecanismo vertebrador del territorio, impulsando el progreso y el bienestar personal y general en cualquier parte del Principado de Asturias.

6.

Por ello, el objetivo que se pretende es poner al alcance de la población, con el indispensable apoyo en el tejido asociativo autonómico, aficionados, deportistas, asociaciones y agrupaciones deportivas, clubes y federaciones deportivas, una ley que haga de la actividad física y el deporte un derecho para toda la ciudadanía.

II

7.

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio». Además, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.23, establece la competencia exclusiva de este en deporte y ocio. La Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, en línea con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, pretendió contar con el marco legal de referencia en el que basar la política deportiva autonómica y que permitiera la ordenación de los múltiples factores que son de obligada valoración en un Estado social y democrático de derecho. Dicha ley contempló el deporte no como hecho deportivo o fenómeno sustantivo, aislado, sino en relación con la salud, la cultura, la educación y la actividad de los poderes públicos, cumpliendo, tras más de veinticinco años, su misión, implantando en el tejido deportivo asturiano una estructura estable y viable.

8.

Ahora, con esta nueva ley, se pretende dar un paso más allá, en línea con el resto de comunidades autónomas que pretenden afrontar una nueva etapa fruto de la constante evolución del hecho deportivo en la sociedad global. Esta norma promueve un marco normativo de la actividad física y el deporte en Asturias adecuado a la nueva realidad, reconociendo por primera vez el derecho al deporte. Estas son las razones que aconsejan que el Principado de Asturias acometa esta nueva regulación, de modo que la sociedad asturiana no quede al margen de esta nueva realidad que ha evolucionado hasta identificar la actividad física y deportiva como un hábito de vida al servicio de la salud, que se traduce en una sociedad en la que el ocio activo es un elemento importante, con lo que ello implica para la economía del sector y para la actividad social en su conjunto y para el bienestar social, emocional y físico de la población, que rompe el monopolio organizativo del deporte federado y, con ello, el tradicional estatus de deportista.

9.

De este modo, con esta ley, se da cobertura al deporte y a la actividad física como realidades dinámicas que requieren la adaptación de las estructuras deportivas a las demandas y necesidades de la población asturiana, facilitando con su práctica alcanzar como objetivos la salud, la integración, la educación, la calidad, la no discriminación por razón de sexo, orientación, expresión de género e identidad sexual y la igualdad efectiva.

III

10.

La presente ley se estructura en nueve títulos, distribuidos a lo largo de 124 artículos, nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

11.

La ley incorpora numerosas novedades respecto de la normativa anterior, entre las que cabe destacar, por ejemplo, en materia de organización administrativa, la creación de una Conferencia Intersectorial en la materia o la simplificación en un órgano único e independiente para la resolución de todas las cuestiones controvertidas, el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.

12.

Se reordena el tejido asociativo, bajo la idea de simplificación y promoción del asociacionismo como base de la organización y dinamización del deporte, inspirado en los principios de respeto a la iniciativa privada, autoorganización, responsabilidad y tutela. En relación con esto, se regula la figura de la federación polideportiva, con el objetivo de cubrir temporalmente aquellas modalidades deportivas no amparadas por alguna federación deportiva, creándose, en particular, la Federación Polideportiva del Principado de Asturias, que recoge aquellas modalidades deportivas con actividad pero que no pueden funcionar con autonomía, de modo que se comparta con otras modalidades las distintas cargas administrativas y económicas, tales como la sede o los servicios administrativos y de apoyo.

13.

Además, en lo que respecta a las federaciones deportivas, se recuerda su sometimiento a las obligaciones de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en la normativa de transparencia que sea de aplicación, en particular de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, tratando con ello de lograr una mayor y gobernanza y rendición de cuentas.

14.

La ley busca habilitar y potenciar, en materia de titulaciones, formación e investigación deportiva, un marco que, necesitado del oportuno desarrollo legal y de medidas de impulso, permita la adecuada presencia de personal técnico-deportivo, logrando mejores condiciones de seguridad y salubridad en la práctica deportiva.

15.

En materia sancionadora, la potestad sancionadora administrativa se extiende en dos ámbitos distintos: uno referido a la inspección deportiva respecto del cumplimiento de la presente ley y otro referido no solo a las reglas de juego y a la conducta deportiva, como hasta ahora, sino que abarca funciones públicas federativas y en materia electoral, con la posibilidad de impugnación ante el citado Comité Asturiano de Justicia Deportiva. En este sentido, este órgano administrativo, además de atribuirle competencias disciplinarias y sancionadoras en orden al control administrativo de la legalidad deportiva, se concibe como sistema de conciliación extrajudicial, sirviendo de cauce alternativo para la resolución de determinadas controversias, a través de un sistema decisorio de adhesión voluntaria y cuya virtualidad ha sido reconocida por la doctrina jurídico-deportiva.

16.

De la parte final de la ley, la disposición final cuarta merece ser especialmente resaltada, por cuanto modifica la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juegos y Apuestas, imponiendo una prohibición en materia de publicidad, patrocinio y promoción en las instalaciones deportivas de titularidad públicas y en las equipaciones deportivas.

IV

17.

Por otro lado, en la elaboración de la presente ley, en particular en lo que respecta a sus contenidos, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia. De necesidad, porque la regulación de la promoción de la actividad física y la práctica del deporte parte de conceptuarla desde su vocación social, reconociendo, por vez primera en el ordenamiento jurídico, esta actividad como un derecho de la ciudadanía, lo que le atribuye el carácter de actividad de interés general y esencial. Por ello, los fines perseguidos se plasman en el impulso del desarrollo y fomento de la actividad física y práctica deportiva de la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad de sus infraestructuras, seguridad y efectiva colaboración con las entidades deportivas, responsabilidad, planificación y subsidiariedad.

18.

Para la consecución de estos fines, el instrumento más adecuado es una nueva Ley de Actividad Física y Deporte, que actualiza la normativa tras más de veinticinco años de vigencia de la regulación de 1994, y es por ley como se ha de dar el paso hacia el deporte para el siglo XXI como derecho de la ciudadanía, regulando el marco jurídico en el que se va a desenvolver la promoción de la actividad física y la práctica deportiva como vertebradora social para implementar valores positivos al conjunto de la población.

19.

La ley contiene, de conformidad con las exigencias del principio de proporcionalidad, la regulación imprescindible para atender la vocación social de la norma y la necesidad de promoción de la actividad física y la práctica del deporte que conlleva el derecho a la práctica de actividad física y deporte. Estos abarcan desde el mantenimiento y mejora de la salud hasta la educación, la igualdad y el deporte de alto rendimiento. No existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

20.

En esta línea de respeto a los principios de buena regulación, y a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se promueve de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita la actuación y toma de decisión de la personas y empresas.

21.

Desde el inicio, tal y como el principio de transparencia exige, se ha hecho llegar al conjunto de la sociedad asturiana esta iniciativa, favoreciendo un acceso sencillo a la misma y extendiendo tal principio al articulado de la norma legal por lo que se refiere al funcionamiento de las federaciones deportivas, que, como entes que ejercen funciones públicas por delegación, se suman a las normas de buen gobierno.

22.

Por último, y en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa reconoce la autonomía de las instalaciones deportivas dependientes de la Dirección General con competencias en materia de actividad física y deporte, y evita crear burocracias innecesarias, continuando con un único Registro de Entidades Deportivas. Asimismo, respecto de las infraestructuras deportivas, serán los concejos asturianos los que continuarán elaborando el censo de tales bienes en su término municipal, evitando la creación de nuevos órganos que generen duplicidades ineficientes. Se racionaliza la gestión de los recursos públicos, manteniendo e impulsando las estructuras y órganos ya existentes, a través del Consejo Asesor, unificando los sistemas de justicia deportiva y competencias en procesos electorales federativos y concentrando en una Comisión Intersectorial la visión de conjunto e interdisciplinaria que trae consigo la actividad física y el deporte.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

La presente ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación de la actividad física y el deporte como actividad de interés general y esencial en el ámbito del Principado de Asturias.

2.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley los juegos electrónicos, e-games o e-sports, así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a)

Actividad física: conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psicofísica que aumenta el gasto de energía, con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio.

b)

Ejercicio físico: actividad física que se realiza de una forma planificada, estructurada y repetitiva con un objetivo relacionado con la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona.

c)

Deporte: actividad o conjunto de actividades físicas o motrices reglamentadas que, de manera organizada o libre, se realiza con intención de mejora de las condiciones físicas, psíquicas y sociales, para la consecución o no de un resultado o logro deportivo y con el objetivo final de adquirir hábitos de práctica saludable o para la ocupación activa del tiempo de ocio.

d)

Competición deportiva: aquella en la que existe un cronometraje o un listado de resultados o identificación de participantes o uso de dorsales o intervienen jueces o juezas o árbitros o árbitras de control o se rige por las normas de un deporte y cuya consecución sea el rendimiento en la competición.

e)

Modalidad deportiva: toda práctica deportiva que cuenta con el reconocimiento oficial de una Administración deportiva competente de ámbito estatal o autonómico.

f)

Especialidad deportiva: aquella práctica deportiva cuyas características mantienen una relación directa y subordinada con una modalidad deportiva reconocida por la Administración.

g)

Deporte escolar: la práctica deportiva, organizada por las Administraciones y entidades definidas en la presente ley, realizada por deportistas en edad escolar.

h)

Deporte federado: la práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.

i)

Deporte universitario: la práctica deportiva voluntaria y organizada, realizada exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria en el seno de las actividades deportivas de las Universidades o promovidas por las Administraciones públicas.

j)

Deporte tradicional: toda actividad deportiva autóctona y/o que tradicionalmente se desarrolla dentro del Principado de Asturias y que es un elemento de identidad cultural y etnográfico.

k)

Deporte popular: la práctica deportiva que engloba las actividades dirigidas a que la mayoría de la población se integre en el deporte organizado, fortaleciendo la convivencia social, el núcleo familiar y una mejor calidad de vida.

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