Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada

Rango Orden
Publicación 2022-07-21
Última actualización 2025-04-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
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b)

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano de concertación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)

Disponer de un código contable específico para los ingresos y gastos asociados a la acción concertada, conforme a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.

No obstante, en el caso de que en la comunicación de asignación se hayan establecido actuaciones, prestaciones o servicios cofinanciados con fondos europeos, estos deberán contar con un código contable específico y distinto al anterior.

d)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación tendrá una duración de cinco años, computables desde el 31 de diciembre del año en el que se presente la memoria final correspondiente a cada periodo de asignación.

e)

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20.

Se modifica por el art. único.16 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487

Artículo 26. Publicidad y visibilidad.

1. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la acción concertada estarán debidamente identificados, con indicación de las fuentes de financiación, atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.

2. En las instalaciones donde se presten actuaciones, prestaciones o servicios financiados mediante acción concertada se deberá indicar el origen de la financiación. Asimismo, se deberán realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes. Todo ello atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación y en la comunicación de asignación.

Se añade por el art. único.17 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487

Disposición adicional única. Acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Lo dispuesto en esta orden ministerial será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

2. Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada en el programa de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costa o por vía terrestre en las ciudades de Ceuta y Melilla son los que figuran en el anexo II.

3. El órgano de concertación es la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, como órgano administrativo competente para instruir los procedimientos de autorización de la acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria.

El órgano de concertación estará asistido por una mesa de acción concertada, cuyas funciones, composición y funcionamiento serán las mismas que las establecidas en el artículo 4.

4. Las entidades que soliciten la autorización de acción concertada para la gestión de programas de atención humanitaria a personas inmigrante deberán cumplir los requisitos y presentar los documentos previstos en el artículo 5, con el fin de acreditar su solvencia técnica y económica, así como la disponibilidad de los medios y recursos necesarios para prestar los servicios y actuaciones que han de ser atendidas mediante acción concertada de acuerdo con la planificación de necesidades realizada.

5. El procedimiento de autorización de la acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria se regirá por lo previsto en el capítulo II.

La resolución de autorización que dicte el órgano de concertación incluirá el siguiente contenido:

a)

La denominación de la entidad autorizada para la prestación de servicios mediante acción concertada.

b)

La duración de la autorización de acción concertada, que se determinará en función de lo solicitado por la entidad y según la propuesta de la mesa de acción concertada. Cuando la duración de la autorización propuesta por la mesa sea distinta a la solicitada por la entidad, se motivará adecuadamente en la comunicación.

c)

El ámbito de la autorización de acción concertada. Para el programa de atención humanitaria a migrantes, se indicarán los servicios y actuaciones que pueden llevarse a cabo por la entidad autorizada.

d)

En caso de disponer de plazas para personas en situación de vulnerabilidad, se explicitará el tipo de especialización de la plaza.

6. Para la realización del seguimiento de la gestión de los programas de atención humanitaria a personas migrantes mediante acción concertada, se establecerá un único precio por plaza y por día, diferenciando si el servicio se presta en un centro de propiedad pública o privada, el tipo de recurso de acogida del que se trate y si aplica a perfiles vulnerables o no.

Cuando no sea posible hacer referencia a plaza ocupada y unidad temporal, y para el caso de servicios adicionales a los de acogida, se establecerán los precios por persona destinataria de los servicios.

7. Para la justificación periódica de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar el certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se haga constar el número total de plazas diarias ocupadas y puestas a disposición del órgano de concertación. También se indicará el tipo de recurso de acogida y si la plaza es específica para perfiles vulnerables.

Para los servicios adicionales cuyos indicadores se determinan por el número de personas destinatarias, se emitirá otra certificación donde se indique el tipo de servicio y el número final de personas destinatarias atendidas.

Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:

a)

La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza o servicio.

b)

La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.

c)

Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.

La justificación periódica de la actividad desarrollada y del coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo a justificar.

8. Las entidades dispondrán de tres meses desde el fin del periodo de la asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes al periodo de asignación según el artículo 17.

Se modifican los apartados 7 y 8 por el art. único.18 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO I. Servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional prestados mediante acción concertada

El sistema de acogida de protección internacional se desarrolla mediante itinerarios de acogida, cuya finalidad es facilitar la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la sociedad de acogida. Estos itinerarios se instrumentan en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía. Cada una de estas fases responde a diferentes necesidades de las personas destinatarias por lo que incluye diferentes actuaciones y servicios. No obstante, existen actuaciones trasversales, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y legal que podrán ser prestadas a todas las personas destinatarias del sistema.

Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada en cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:

1. En la fase de valoración inicial y derivación:

a)

Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención especial.

b)

Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.

c)

Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.

d)

Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.

1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza de acogida del sistema de acogida de protección internacional.

2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:

– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.

– Alimentación infantil.

– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.

e)

Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de apatridia.

f)

Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.

g)

Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección internacional.

h)

Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

2. En la fase de acogida:

a)

Cubrir las necesidades materiales de acogida.

1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.

2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos pañales y otros productos de higiene infantil).

3.º Asignación para gastos diarios.

b)

Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural.

1.º Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida, valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure la misma.

2.º Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:

– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.

– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.

– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la búsqueda de vivienda, en su caso.

– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.

– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.

– Actividades de contextualización y orientación cultural.

– Actividades culturales, deportivas y de ocio.

3.º Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:

– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades particulares de acogida.

– Atención y acompañamiento.

– Mediación en situaciones de conflicto.

4.º Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:

– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional, estatuto de apátrida y/o protección temporal.

– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de Protección Internacional, temporal o de apatridia.

c)

Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d)

Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones como:

i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias en relación con las necesidades del mercado de trabajo.

ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.

iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de promoción personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado laboral.

iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.

v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.

e)

Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad universal.

f)

Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.

g)

Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

3. En la fase de autonomía:

a)

Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.

b)

Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

c)

Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d)

Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

e)

Facilitar servicios de traducción e interpretación.

f)

Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

ANEXO II. Servicios y actuaciones prestados mediante acción concertada en el programa de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla

Las actuaciones de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, incluyen servicios y ayudas dirigidos a la atención sociosanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir necesidades básicas, ayudas económicas básicas, traslado y cualquier otro servicio que se considere necesario destinado a colectivos de personas migrantes.

También se incluirán ayudas a personas destinatarias en los diversos servicios prestados en el programa a las personas destinatarias, pudiendo incluir ayudas de bolsillo, transporte, ayudas de salida, de escolarización, sanitarias, para obtención de documentación administrativa, actividades lúdico-educativas, y extraordinarias (gafas, gastos dentales, ortoprotésicas, y otras).

La atención humanitaria a las personas destinatarias se llevará a cabo mediante los siguientes servicios del programa:

1. Servicio de acogida:

El servicio de acogida incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:

a)

Alojamiento y manutención.

b)

Entrega de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y un botiquín, así como cualquier otro para la cobertura de las necesidades básicas, incluido el necesario dirigido a la atención especial para bebés.

c)

Entrega de material didáctico para menores para el entretenimiento dentro del centro de acogida.

d)

Atención sanitaria básica: tales como curas, tratamientos contra enfermedades leves, clasificación o triaje y derivación a los servicios sanitarios en caso de emergencia.

e)

Información, orientación, asesoramiento y apoyo social, cívico, sanitario, legal, para obtención de la documentación que pudieran necesitar; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.

f)

Apoyo psicológico.

g)

Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales si fuera necesario.

h)

Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.

i)

Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de Protección Internacional.

j)

Formación en idioma y alfabetización; acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; contextualización sociocultural; promoción de la salud y sistema sanitario; formación en habilidades sociales; actividades deportivas, culturales y de ocio.

k)

Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.

El servicio de acogida comprende los siguientes subservicios:

a)

Acogida integral: tiene como objeto la cobertura de las necesidades básicas (alojamiento y manutención) y dotar de unas mínimas herramientas sociales que impidan el deterioro personal y la exclusión social a las personas destinatarias. Este servicio está integrado por alojamientos permanentes.

b)

Centros de atención, emergencia y derivación (CAED): tiene por objeto articular un sistema de acogida de emergencia de carácter estructural y permanente que permita la cobertura de necesidades básicas de un elevado número de personas migrantes ante grandes llegadas a costas.

c)

Acogida de emergencia: tiene por objeto articular dispositivos temporales de emergencia de carácter extraordinario que permitan reforzar el programa de atención humanitaria en caso de grandes llegadas a costas y sobreocupación de las plazas de acogida. Estos dispositivos facilitarán una primera acogida de urgencia y se abrirán y cerrarán en función de las necesidades cuando no sea suficiente el número de plazas de acogida y CAED, creando espacios habilitados en los que las personas destinatarias pueden permanecer un máximo de un mes, aunque podrá ampliarse dicho periodo en el caso de que las personas se encuentren a la espera de asignación de plaza en acogida del programa de atención humanitaria o del sistema de acogida de protección internacional.

2. Servicio de traslados:

a)

Traslados de ingreso en el programa.

b)

Traslados entre recursos de acogida.

c)

Traslados desde los recursos de acogida a hospitales o lugares de atención de necesidades básicas.

d)

Traslados a la finalización de la estancia.

e)

Otros traslados distintos a los anteriores que respondan a situaciones de urgencia o que estén previamente recogidos en la resolución de planificación.

El servicio de traslados comprende las siguientes actuaciones:

a)

Transporte, manutención de las personas destinatarias durante el traslado.

b)

Dotación de vestido, calzado o material de abrigo, dotación de material de aseo e higiene personal, material farmacéutico y acompañamiento en traslados, u otro material básico para la cobertura inmediata de necesidades.

c)

Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal; para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.

d)

Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.

e)

Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.

f)

Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional.

g)

Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.

3. Servicio de atención en grandes ciudades:

El servicio de atención en grandes ciudades incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:

a)

Alojamiento y manutención.

b)

Dotación de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y material farmacéutico-sanitario (botiquín).

c)

Atención sanitaria básica: consistente en aplicación de tratamientos de carácter menor, como curas, aplicación de tratamientos contra escabiosis y enfermedades leves. Triaje y derivación a servicios sanitarios en caso de emergencia.

d)

Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal; para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.

e)

Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.

f)

Detección, atención y en su caso, derivación de posibles beneficiarios de asilo a las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional, o detección y derivación a plazas específicas para posibles víctimas de trata de seres humanos.

g)

Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.

4. Servicio de atención en costas:

Este servicio tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas migrantes de forma irregular a través de la frontera terrestre o marítima. La atención básica se realizará con carácter prioritario en los momentos inmediatamente posteriores a la entrada a territorio nacional.

Las actuaciones incluidas en el servicio de atención en costas son:

a)

Atención a personas migrantes en situación irregular en el momento de su llegada a las costas españolas o en la entrada a las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la prestación de los siguientes servicios:

1.º Valoración de la situación sanitaria en el momento de la llegada y asistencia sanitaria urgente, y en su caso, para realizar una derivación posterior a los servicios públicos de salud.

2.º Realización de los primeros auxilios y las técnicas de soporte vital básico y, en su caso, cuando sea posible prestarlo, soporte vital avanzado, incluyendo la realización del transporte sanitario asistencial urgente.

3.º Recogida de información y datos básicos de las personas a la llegada.

4.º Provisión de información básica sobre el proceso a seguir a partir de la llegada.

5.º Suministrar y distribuir elementos básicos de alimentación (agua, bebidas calientes, bebidas energéticas, alimentos sólidos), abrigo (vestuario, mantas) e higiene (estuches higiénicos).

6.º Realizar labores de búsqueda y salvamento de personas en peligro o riesgo en el mar. Cuando sea posible, se dispondrán las embarcaciones y tripulaciones que cuenten con socorristas.

7.º Valoración previa de posibles vulnerabilidades, incluida la vulnerabilidad sanitaria, la detección de necesidades específicas de acogida y la detección precoz de posibles situaciones de trata, así como de potenciales solicitantes de protección internacional, de cara a la posterior derivación a plazas del programa de atención humanitaria o del sistema de acogida de protección internacional.

8.º Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.

b)

Atención a grandes llegadas, a través de la prestación de las mismas actuaciones del párrafo anterior cuando surja una situación de emergencia humanitaria derivada de la llegada de grandes contingentes de personas migrantes irregulares a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla.

c)

Formación del personal voluntario y contratado para la realización de este programa. Esta actuación tiene por objeto alcanzar la capacitación necesaria para el desarrollo de las actividades, tanto en términos de titulación como de adecuación a la tarea.

5. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla y en otros centros de titularidad pública:

El objeto de este proyecto es complementar la atención y servicios que se prestan en los centros de acogida de titularidad pública, pudiendo desarrollar las siguientes actuaciones:

a)

Información, orientación e intervención social. Seguimiento individual de las personas destinatarias.

b)

Atención psicológica.

c)

Asistencia jurídica.

d)

Traducción e interpretación.

e)

Formación, ocio y tiempo libre.

f)

Actividades de asistencia sanitaria.

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