Suspensión de la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005, entró en vigor el 26 de agosto de ese mismo año.
Mediante Nota Verbal de 31 de marzo de 2021, España notificó a Venezuela la suspensión de la aplicación del mencionado canje de cartas constitutivo de acuerdo, con efectos desde el 15 de marzo de 2021, ante la imposibilidad práctica de aplicar el acuerdo debido al reiterado incumplimiento de Venezuela del punto 9 del mismo, al amparo de los artículos 57.b) y 60.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
Madrid, 5 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.