Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, crea y regula esta prestación, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
El objetivo principal del ingreso mínimo vital es el de garantizar la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre pobreza y falta de acceso a oportunidades que sufren las personas en situación de vulnerabilidad.
La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de las personas desde una situación de exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. La inclusión social se produce a través de diferentes vías, como pueden ser la educación, la formación, la incorporación al mercado laboral, la cultura, el fomento de la participación social, la sanidad o el acceso a unos servicios básicos de calidad.
Avanzar en los procesos de inclusión social únicamente será posible con la intervención y la participación coordinada de los diferentes actores sociales públicos y privados, y con el conjunto de la ciudadanía: debe ser un objetivo compartido por toda la sociedad. A tal fin, el ingreso mínimo vital configura un modelo de gobernanza multinivel que da cabida a todos los agentes relevantes de nuestro entorno, públicos y privados, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Para impulsar el tránsito desde una situación de pobreza y exclusión a una de participación activa en la sociedad, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece que el ingreso mínimo vital contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión aplicados con el fin de evitar la llamada «trampa de pobreza», esto es, que la mera existencia de la prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de los receptores.
El nuevo modelo de inclusión que surge a partir del ingreso mínimo vital plantea grandes retos, entre los que se encuentran la mejora de la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, así como el fomento de la gobernanza con todos los actores relevantes, incluido el sector privado. Entre otros aspectos, resulta imprescindible el impulso de la colaboración público-privada para la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión. Con este objetivo, la inversión 7 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia plantea, entre otras actuaciones, la necesidad de desarrollar itinerarios de inclusión con el sector privado, en el marco del Sello de Inclusión Social.
Con el fin de fomentar la colaboración público-privada para contribuir al objetivo común de la inclusión social, la disposición adicional primera de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, incluye el mandato de regular reglamentariamente el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y la participación activa en la sociedad.
El Sello de Inclusión Social se concibe como una iniciativa de innovación pública en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, cuyo objetivo es estimular a las empresas públicas y privadas y a otro tipo de entidades, a contribuir a la consecución de una sociedad inclusiva, justa e igualitaria, apoyando la generación de oportunidades de inclusión social para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
En lo que respecta a la estructura de la norma, este real decreto cuenta con dieciséis artículos, organizados en cuatro capítulos, dos disposiciones finales y once anexos.
El capítulo I describe el objeto de este real decreto, que es la regulación del Sello de Inclusión Social como distintivo público de la Administración General del Estado dirigido a reconocer a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa de la sociedad, así como las distintas tipologías de Sello que podrán solicitar y obtener, y los requisitos que deben cumplir para poder solicitar el distintivo.
El capítulo II regula el procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social, cuya solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, como uno de los colectivos a los que va destinado este distintivo, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios para poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública en la presentación de solicitudes y seguimiento de la gestión del Sello. Asimismo, este capítulo regula la vigencia del Sello, que se mantendrá durante tres años, siempre y cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión y se cumplan los compromisos establecidos en el real decreto, así como los supuestos de revocación del distintivo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o renuncia al mismo por parte de la entidad solicitante.
El capítulo III regula la utilización del Sello de Inclusión Social y los compromisos derivados de su obtención por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes, así como los compromisos adquiridos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También regula la posibilidad de otorgar premios o celebrar encuentros o jornadas de inclusión social.
El capítulo IV establece el sistema de evaluación y seguimiento del Sello de Inclusión Social, en el marco de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital y cuyos resultados se harán públicos.
La disposición final primera establece que este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1. 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
La disposición final segunda establece la entrada en vigor del real decreto a los veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información pública de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha exceptuado el trámite de consulta pública según el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno dado que el real decreto no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios. Asimismo, entre otros, se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (OCCN).
Este real decreto observa los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se busca cubrir con la norma, y con el principio de seguridad jurídica siendo coherente con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, habiendo sido sometido al trámite de información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Sello de Inclusión Social, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
El presente real decreto contribuye a la ejecución del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Sello se regirá por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, resultan aplicables los principios horizontales del artículo 5 y el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión del artículo 9, del citado Reglamento, así como la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 2. Definición del Sello de Inclusión Social.
El Sello de Inclusión Social (en adelante el Sello) es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las empresas privadas, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
La gestión del Sello corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Sello se representará con el logotipo que se recoge en el anexo I.
Artículo 3. Requisitos.
El procedimiento para la concesión del Sello se iniciará a solicitud del interesado.
Para poder obtener el Sello, las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Ejercer actividad en territorio español.
Desarrollar medidas de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, previo consentimiento de las mismas según el modelo del anexo II, en cualquiera de los ámbitos recogidos en el apartado segundo del artículo 4.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social.
No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional.
El requisito de no haber sido sancionadas por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de la actividad profesional, podrá ser exceptuado por la administración, a petición del interesado, cuando dichas infracciones tengan carácter aislado, con una afección ligera en el conjunto de la actividad profesional.
Que las actuaciones por las que se solicita el Sello no estén financiadas con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales.
«No causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Disponer de un plan de igualdad, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 4. Tipologías del Sello de Inclusión Social.
El Sello se podrá solicitar y obtener bajo diferentes tipologías en función del ámbito de intervención en el que se lleven a cabo las actuaciones, siendo posible solicitar y obtener varias tipologías a la vez, por una o más actuaciones.
Las tipologías del Sello son:
Sello de Inclusión Social-Acceso a bienes y servicios, que reconoce iniciativas dirigidas a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Sello de Inclusión Social-Apoyo a la infancia y la adolescencia, que reconoce iniciativas que mejoren las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del ingreso mínimo vital, por ejemplo, permitiéndoles crecer en entornos seguros o aumentando las capacidades de la comunidad educativa.
Sello de Inclusión Social-Inserción sociolaboral, que reconoce actuaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Sello de Inclusión Social-Digitalización, que reconoce actuaciones dirigidas al acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias digitales de los beneficiarios del ingreso mínimo vital.
Sello de Inclusión Social-Otros, que reconoce actuaciones ligadas a la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y que no se encuentren en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética y la educación financiera.
Las actuaciones desarrolladas deberán integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género; y el principio de desarrollo sostenible.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social
Artículo 5. Solicitud del Sello de Inclusión Social.
Los solicitantes que hayan desarrollado medidas de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital podrán solicitar el Sello según el procedimiento descrito en el apartado tercero, incluyendo una memoria de actividades según el modelo establecido en el anexo III, un listado de las personas beneficiarias de la medida o las medidas desarrolladas según el anexo IV y el consentimiento de las mismas para comprobar su condición de perceptoras del ingreso mínimo vital, según el anexo II.
Excepcionalmente, cuando las actuaciones que se prevé realizar alcancen al menos el 1% de las personas titulares del ingreso mínimo vital en cada una de las provincias donde se van a desarrollar medidas de inclusión social, tomando como referencia los últimos datos publicados en la página Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Sello podrá ser solicitado según el procedimiento establecido en el apartado tercero de este artículo presentando junto con la solicitud, un plan de actuación, según el modelo recogido en el anexo V.
La solicitud del Sello se realizará mediante la cumplimentación de los formularios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se presentará a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, acompañada de la documentación que se recoge en el siguiente apartado.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.