Orden PCM/714/2022, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 21 de junio de 2022, por el que se modifica el de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación

Rango Orden
Publicación 2022-07-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 21 de junio de 2022, acordó la modificación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 23 de julio de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO. Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, por el que se regula el Comité de Situación

EXPOSICIÓN

La capacidad de resistencia y recuperación es uno de los principios básicos que orientan la política de Seguridad Nacional según recoge el artículo 4.2 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Esta capacidad se viene conociendo desde hace un tiempo como capacidad de resiliencia.

Tanto la OTAN como la UE asumen que la resiliencia es una responsabilidad nacional y ambas organizaciones están trabajando en el ámbito de la seguridad nacional para reforzar la capacidad de resiliencia. Ambas asumen que para ello es fundamental un enfoque de «aproximación integral de la administración (whole government approach) y de la sociedad (whole society approach)».

Este fortalecimiento está, además, vinculado a preparar a los organismos de gestión de crisis desde una aproximación transversal y a garantizar la continuidad de la acción de gobierno y la continuidad de los servicios esenciales para la población. Los Jefes de Estado y de Gobierno de la OTAN se comprometieron en la Cumbre de Bruselas de 2021 a desarrollar los objetivos nacionales de resiliencia con sus correspondientes planes de implementación y a la designación de un «senior official» encargado de la coordinación y la rendición de cuentas respecto a los esfuerzos nacionales en materia de resiliencia.

El reforzamiento de la resiliencia requiere de una acción coordinada entre administraciones estatales y de estas con las administraciones autonómicas, lo que parece indicar que el marco en el que podría darse esta coordinación sería el de la Ley de Seguridad Nacional.

Por otro lado, la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 establece que «el Comité de Situación garantizará, en el marco de la gestión de crisis, el enfoque integral gubernamental y social para aumentar la capacidad de resiliencia».

Por ello, procede modificar la redacción del Apartado quinto y añadir un nuevo Apartado décimo bis del Acuerdo aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 1 de diciembre de 2017, que regula el Comité de Situación, en los siguientes extremos:

ACUERDO

1. Añadir en el apartado quinto las funciones siguientes:

«19. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional para su aprobación los instrumentos que le permitan coordinar el fortalecimiento de la resiliencia nacional en materia de Seguridad Nacional.

20. Proponer los objetivos nacionales de resiliencia en materia de Seguridad Nacional para su aprobación por el Consejo de Seguridad Nacional y coordinar el desarrollo de los planes de implementación de estos objetivos.»

2. Los anteriores puntos 19 y 20 del apartado quinto pasan a ser los puntos 21 y 22.

3. Añadir un nuevo apartado décimo bis con la siguiente redacción:

«Décimo bis. Desarrollo de la resiliencia nacional.

1. Para proponer las medidas que permitan al Consejo de Seguridad Nacional la coordinación de los aspectos relacionados con la resiliencia en materia de Seguridad Nacional se creará un Grupo Permanente de Coordinación de la Resiliencia Nacional con dependencia directa del Comité de Situación, el cual determinará sus funciones específicas.

2. La representación nacional ante las organizaciones internacionales en materia de resiliencia será ejercida por el presidente del Grupo Permanente de Coordinación de la Resiliencia Nacional.

3. El presidente del Grupo Permanente de Coordinación de la Resiliencia Nacional será designado por el Presidente del Comité de Situación.»

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