Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural

Rango Ley
Publicación 2022-07-28
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo rural, en la medida que persigue el desarrollo sostenible, inteligente e integrador del medio rural, abarca una gran variedad de materias y conlleva la necesidad de implementar medidas y políticas transversales en todos los ámbitos territoriales y funcionales implicados.

Si bien no existe un título competencial específico referido al desarrollo rural como tal ni en la Constitución, ni en Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (EAPV), ni en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), debido a la mencionada variedad de materias que lo integran, el EAPV asume gran parte de las materias que conforman el ámbito territorial y funcional del desarrollo rural, y en particular la relativa a la promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, prevista en su artículo 10.

En concreto, según el artículo 10 del EAPV, nuestra Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materias que están implicadas en el desarrollo rural, tales como agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre; asistencia social; cultura; patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico; promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía; industria; ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; turismo y deporte, ocio y esparcimiento; desarrollo comunitario; condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad.

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, emanó de la Estrategia de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco configurada en 1992 a partir del Plan Estratégico Rural Vasco 1992-1996, reforzada y completada con el Plan de Actuación para el Desarrollo del Medio Rural Vasco 1997-2000, en el que se formuló y posteriormente se suscribió el Pacto Social para el Desarrollo del Espacio Rural Vasco (1998), renovado en 2004, que supuso «la escenificación» de un primer nivel de implicación con el medio rural y de la necesaria corresponsabilización del conjunto de la sociedad con el mantenimiento y desarrollo del medio rural vasco, lográndose la adhesión de un buen número de agentes económicos y sociales, públicos y privados.

Además, la ley surgió en un momento en el que el desarrollo rural se empezó a integrar en la Política Agraria Común (PAC), proceso que culminó con la aprobación de la Agenda 2000 (reforma de la PAC 1999), en el que el desarrollo rural se configuró como segundo pilar de la PAC.

Desde entonces, esta estrategia, sus agentes y sus principales instrumentos apenas han sufrido modificaciones sustanciales, recayendo en todo momento el peso de la acción política en los sucesivos departamentos del Gobierno Vasco y diputaciones forales con competencias en materia agraria.

Si bien cabe hablar, en términos generales, de una estrategia de éxito que ha contribuido a la mejora de la calidad de vida, la revitalización económica, la conservación del patrimonio natural y cultural, y, por ende, al mantenimiento generalizado de la población en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), en todo este tiempo se han conjugado transformaciones importantes y nuevas tendencias que afectan de lleno al medio rural y a su interacción con el medio urbano. Cabe destacar a este respecto,

Por un lado, transformaciones socioeconómicas:

a)

El proceso de globalización ligado a las tecnologías de información y comunicación (TIC) y a las nuevas tecnologías.

b)

Los cambios habidos en la estructura familiar.

c)

La pérdida de peso del sector agrario en el medio rural en contraposición con otros sectores económicos que crecen a un ritmo muy elevado: turismo, hostelería-gastronomía, energía, ocio, industria agroalimentaria…

d)

El desarrollo urbanístico de los municipios rurales y los nuevos flujos poblacionales.

e)

El gran desarrollo de infraestructuras y equipamientos en todo el territorio, destacando el despliegue de banda ancha y, por tanto, la mejora de la conectividad de las zonas rurales.

f)

La artificialización del suelo y los nuevos usos del espacio: disminución de la superficie agraria útil e incremento de la superficie forestal arbolada, aumentando las dificultades de conseguir tierra para quienes quieren comenzar a trabajar en el sector.

g)

El establecimiento de la Red Natura 2000 y el despliegue de políticas de conservación y gestión del medio natural.

h)

La aprobación del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y la revisión en vigor de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT).

i)

Las nuevas tendencias de producción y consumo: mayor peso de los mercados locales, economía circular, economía colaborativa, productos ecológicos, etcétera.

j)

El continuo y creciente apoyo público-privado al papel de la innovación y del emprendimiento en la sociedad.

k)

Los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, que ponen en valor la calidad de vida de las zonas rurales, así como las oportunidades que ofrecen para el teletrabajo y la formación a distancia, consecuencia a su vez de la aceleración de la digitalización.

l)

El reto demográfico provocado por el descenso de la natalidad, el retraso en la edad de la maternidad y de la emancipación, así como la mayor longevidad, que han derivado en un envejecimiento de la población. A esto debe sumarse la incidencia que tiene en el reto demográfico la dimensión migratoria.

m)

Las grandes inversiones necesarias para entrar en los sectores tradicionales de la agricultura en la Comunidad Autónoma Vasca dificultan mucho la entrada de nuevos activos por otra vía que no sea el relevo familiar.

n)

Las actividades agraria y ganadera no se ven como una opción profesional o una opción de empleo atractiva.

Y, por otro lado, trasformaciones de enfoque político en el ámbito de la Unión Europea, entre otras:

a)

La asunción por parte de la Unión Europea (UE) de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, con una especial relevancia para los aspectos ligados al cambio climático.

b)

La consolidación del segundo pilar de la PAC y su articulación en torno a los programas de desarrollo rural (PDR 2000-2006, 2007-2013 y 2014-2020).

c)

La consolidación como iniciativa de éxito del enfoque LEADER, iniciado en 1991 con la iniciativa comunitaria LEADER I (1991-1994) y que permanece hasta hoy englobado en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, articulado a través de estrategias de desarrollo local participativo (EDLP).

d)

La implantación en la UE de la estrategia Europa 2020, que se estructura en torno a tres paradigmas, (crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo), once objetivos temáticos y las nuevas prioridades de desarrollo que se derivan de ella.

e)

La nueva política medioambiental y climática de la UE.

f)

La aprobación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE).

g)

La progresiva asunción de una visión sinérgica respecto a la cohesión territorial europea orientada hacia un tratamiento multisectorial y multifondo.

h)

La creciente influencia de los contextos externos, tanto europeos como globales, que conlleva una creciente importancia del trabajo en red y de la cooperación.

i)

La aparición de enfoques orientados a la superación de la brecha entre el medio rural y urbano, especialmente aquellos basados en las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías y el contexto «inteligente» («smart»), el desarrollo de «pueblos inteligentes» («smart villages)» y, en general, el avance hacia un «territorio inteligente».

Asimismo, algunos de los planteamientos previstos en la ley no han funcionado como se preveían, caso del papel de Landaberri, Landaraba, Landagipuzkoa y Landabizkaia y del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, y en general, la implicación de departamentos y entramados públicos ajenos al sector agrario; además, la evolución de las asociaciones de desarrollo rural ha sido heterogénea.

Todos estos cambios y realidades justifican la necesidad de impulsar en el País Vasco una nueva estrategia de desarrollo rural que incorpore aspectos como:

i. Un enfoque que integre el concepto de ruralidad y avance hacia una concepción de desarrollo territorial en línea con la Política de Cohesión Territorial que impulsa la UE.

ii. Una mayor coordinación, integración e interactuación del conjunto de políticas públicas que actúan en el territorio.

iii. Un impulso mantenido y específico a las actividades económicas de los sectores agrícola, ganadero y forestal, como actividades inherentes e intrínsecas a las zonas rurales.

iv. La implantación de una nueva gobernanza avanzada que actué transversalmente en el medio rural y se adapte a estos nuevos paradigmas.

v. El desarrollo o modificación de instrumentos vigentes (financieros, organizativos, de planificación y zonificación y normativos) y la creación de nuevos instrumentos para esta nueva estrategia, entre ellos la presente ley, la redefinición de objetivos estratégicos, objetivos generales y sectoriales.

Esta estrategia se orienta a posicionar al medio rural vasco como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial del país, de manera que el medio rural se incorpore en pie de igualdad al resto del territorio en términos de calidad de vida, innovación, modernidad, emprendimiento y con ello coadyuve a lograr una nueva visión más integrada de país. Todo ello sin obviar el papel estratégico que la actividad agraria juega en la gestión territorial y medioambiental de Euskadi, además de su papel económico y proveedor de alimentos y productos básicos y como base del desarrollo rural.

La implantación de esta nueva estrategia de desarrollo rural, por tanto, precisa de una nueva ley de desarrollo rural que posibilite el encaje jurídico de los postulados que plantea.

En este sentido, la nueva ley de desarrollo rural que aquí se presenta, desde ese enfoque de cohesión territorial, redefine los objetivos estratégicos y sectoriales, reestructura el modelo de gobernanza del medio rural e incorpora nuevos instrumentos de planificación, gestión y financiación, algunos de ellos impulsados por la UE.

Un enfoque de cohesión territorial que, además, tiene en cuenta las distintas realidades territoriales del espacio rural, ya que no todas son iguales, ni su desarrollo puede plantearse de manera uniforme. No obstante, la ley trata de promover el desarrollo de zonas rurales amplias e interconectadas, aplicando políticas coordinadas y guiadas por una lógica no sectorial, sino integral, e impulsando la cooperación entre los diversos departamentos de las administraciones públicas.

Con esta nueva ley, en definitiva, se pretende ampliar el horizonte de las anteriores políticas de desarrollo rural identificadas con el «segundo pilar» de la PAC y con la iniciativa LEADER, al entender que el objetivo de la cohesión de los territorios rurales debe contemplar no sólo las implicaciones de la actividad agraria y forestal sostenible sobre el entorno natural y el territorio, sino también todos aquellos elementos que permitan impulsar los intercambios económicos y sociales entre el medio rural y el medio urbano: creando las condiciones en infraestructuras y equipamientos favorables para ello, reforzando el enfoque integrador de políticas y planes, y adaptando e impulsando los nuevos instrumentos de coordinación, planificación y financiación mencionados, que permitan llegar a esa visión de futuro como país cohesionado.

Asimismo, la ley establece la gobernanza y los mecanismos de colaboración interinstitucional en la aplicación de las políticas sectoriales en las zonas rurales de la CAPV, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada, coherente y eficaz.

La nueva ley se estructura en torno a cuatro capítulos.

El capítulo I desarrolla las disposiciones generales de la ley, en particular las referidas el objeto, los principios y los objetivos que se pretenden conseguir.

El artículo 1 recoge el objeto de esta ley, que consiste en regular y establecer el marco normativo que guíe las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, todo ello con la finalidad de que el medio rural se posicione en pie de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de todo el país.

El artículo 2 establece las definiciones para la aplicación de la ley, de forma que la utilización de una terminología común redunde en una mayor claridad y seguridad en su aplicación.

El artículo 3 establece los principios a los que habrán de acomodarse las políticas y actuaciones del desarrollo rural, entendidos estos como el conjunto de valores que han de guiar las políticas y actuaciones en este ámbito, entre los que destacan la igualdad de oportunidades entre el ámbito rural y el urbano y de mujeres y hombres, el fomento del empoderamiento de las mujeres rurales, la preservación del paisaje y de la biodiversidad, así como de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.

Los artículos 4, 5 y 6 establecen los objetivos que han de perseguir las políticas de desarrollo rural. La ley distingue entre objetivos estratégicos generales y sectoriales, y establece su adecuada jerarquización y articulación. Estos objetivos deberán contribuir a focalizar una visión omnicomprensiva del medio rural, que propicie una aplicación flexible de las políticas sectoriales en cuanto a los parámetros exigibles, económicos, poblacionales o relativos a las personas usuarias. Hay que tener en cuenta que todos estos objetivos se convertirán en la guía y parámetros para la elaboración de los distintos planes territoriales, comarcales y locales, que son el núcleo de la nueva estrategia de desarrollo rural que implanta esta ley.

El capítulo II plantea las bases para una nueva zonificación del espacio rural vasco, y los principales instrumentos de planificación previstos para la alineación de los proyectos e iniciativas locales a las políticas institucionales que hay que impulsar.

De manera general, nuestro espacio rural está fuertemente imbricado con el espacio urbano, aunque claramente diferenciable de este. No obstante, la zonificación del espacio rural de la CAPV resulta de vital importancia para identificar las características y las necesidades de las zonas rurales con relación a ámbitos de desarrollo que se definirán posteriormente y poder así diseñar y aplicar políticas específicas de desarrollo rural y sus programas de ayudas a cada uno de esos ámbitos. La ley pospone la caracterización de las zonas rurales a un posterior desarrollo reglamentario.

Los instrumentos de planificación en el medio rural vasco se convierten en esta ley en los elementos clave de la política de desarrollo rural, en la medida en que las diversas actuaciones que hay que realizar para el desarrollo de las zonas rurales se estructurarán en torno a dichos instrumentos.

Los programas de desarrollo territorial responden a la necesidad de establecer, para cada uno de los ámbitos de desarrollo que se definan, el diagnóstico de las zonas rurales respecto a los objetivos generales marcados en la ley vinculados a dichos ámbitos, y señalar claramente los objetivos sectoriales, los ejes de actuación y los agentes institucionales implicados en su desarrollo. Los planes de desarrollo territorial deberán respetar los instrumentos de ordenación del territorio que afecten al espacio geográfico de actuación de cada uno.

Los programas de desarrollo territorial actuarán como la hoja de ruta de la acción política institucional y multisectorial para el desarrollo territorial del medio rural, y constituirán la guía para la elaboración y alineamiento de los programas comarcales de desarrollo rural y, en su caso, de las estrategias de desarrollo local.

Por su parte los programas comarcales de desarrollo rural inciden en la determinación y priorización de las principales líneas de actuación y proyectos a implementar en cada ámbito comarcal, preservando el enfoque ascendente («bottom-up»), tanto en su elaboración como en su despliegue, y atendiendo a las directrices de los programas de desarrollo territorial que incidan en cada una.

Asimismo, se establecen con carácter voluntario los planes de desarrollo local (PDL) para los municipios y concejos con zonas rurales de la CAPV, con la finalidad de que dispongan de una herramienta de reflexión y planificación sobre aquellas necesidades y proyectos a impulsar, que les facilite una programación más pormenorizada de las actuaciones a ejecutar, referida al ámbito del municipio de que se trate, siempre en consonancia y coherencia con los programas comarcales de desarrollo rural que les afecten.

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