Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo

Rango Resolución
Publicación 2022-01-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Cultura y Deporte
Fuente BOE
artículos 11
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En el marco del Plan General de Actuación 2018-2021 y dentro de la Estrategia de mejora de la experiencia del visitante en el Museo y en el uso de sus servicios y recursos, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía plantea entre sus Objetivos el de atraer nuevos públicos, fomentando el conocimiento crítico sobre el arte moderno y contemporáneo. El organismo pretende lograr una mayor diversificación de opciones de visita al Museo con el fin de captar recursos e incentivar las visitas.

Asimismo, la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía inspira las líneas de actuación del Museo hacia el afianzamiento de su posición como museo sostenible, tal y como se recoge en el preámbulo de la ley reguladora, y sostenido por tres pilares básicos: la responsabilidad social y medioambiental, la financiación basada en estrategias a largo plazo y la investigación y formación cultural y artística en sus diversas manifestaciones.

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la actual Resolución de visita pública –Resolución de 5 de julio de 2017, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el propio funcionamiento del organismo demanda una revisión de su contenido, con el fin de incrementar su sostenibilidad, manteniendo el equilibrio de estos tres pilares básicos que giran en torno a una mayor responsabilidad, un incremento de la financiación alineado con el compromiso de servicio público y un enriquecimiento de la programación expositiva y de actividades públicas.

Con esta finalidad, el Museo se plantea la modificación del régimen de visita, con el objetivo principal de actualizar los actuales precios de las diversas modalidades de entradas, de manera acorde a los objetivos anteriormente citados y manteniendo, por otra parte, el régimen de exenciones, precios reducidos y horarios de gratuidad que aportan el equilibrio necesario para garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la cultura.

En virtud de lo expuesto, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y previa autorización del Ministerio de Cultura y Deporte, prevista en el artículo 20.1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, dispongo:

Artículo 1. Entrada individual general.
1.

Se establece una entrada individual general al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que incluye el acceso a la Colección y a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.

2.

El precio de la entrada individual general se establece en 12 euros.

3.

La adquisición de una entrada individual general da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.

4.

Mediante resolución de la Dirección del Museo, y previo informe del Real Patronato del Museo, podrá establecerse un precio para visita individual general distinto al regulado en esta resolución cuando el Museo lo considere oportuno por las características de las exposiciones programadas y durante el tiempo que duren dichas exposiciones.

5.

Mediante Resolución de la Dirección del Museo, podrá establecerse el precio de entrada para el acceso a las actividades culturales programadas por el Museo.

Artículo 2. Modalidades de entrada individual general.
1.

Además de la entrada individual general descrita en el artículo 1, se definen distintas modalidades de entrada individual general como medidas de fomento de la visita. Todas ellas, entradas de tarifa única a las que no se les aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 7.

2.

En los casos en los que se modifique el precio de la entrada individual general al Museo de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.4, la totalidad de las modalidades de entrada individual general descritas en el artículo 2.3 de este artículo verá modificado su precio en la misma cuantía, salvo la entrada definida en el apartado 3.a), que requerirá su fijación expresa.

3.

Se definen las siguientes modalidades de entrada individual general:

a)

Entrada individual general válida para dos visitas:

1.

El precio de la entrada general válida para dos visitas al Museo se establece en 18 euros.

2.

Esta entrada permite realizar dos visitas al Museo a lo largo de un año contado a partir del día de la primera visita.

b)

Entrada individual general bonificada:

1.

Se establece el precio de la entrada individual general para la compra de entradas en número superior a 100 entradas en una única operación de venta, en 10 euros para cada entrada

2.

Esta modalidad de entrada tiene una validez de un año desde la fecha de la compra.

3.

Las condiciones específicas que regulen esta modalidad de entrada serán fijadas en el documento de términos y condiciones que recogerá la política del Museo respecto a estas entradas.

c)

Entrada individual general combinada:

Mediante resolución del Director del Museo podrá fijarse un precio de entrada combinada que incluya la visita al Museo así como a otras prestaciones complementarias, como audioguía u otros dispositivos de apoyo a la visita, visita guiada o catálogos.

Artículo 3. Entrada individual reducida.
1.

El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 % sobre el precio de entrada fijado en el artículo 1 de esta resolución.

2.

La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.

3.

Incluye el acceso a la Colección y a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.

4.

Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:

a)

Persona que realice labores de voluntariado cultural.

b)

Miembro de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada Ley.

c)

Personal que presta sus servicios en los Museos no incluidos en el artículo 7.q).

5.

Será obligatoria la presentación en taquillas del documento oficial acreditativo válido y debidamente actualizado, en cada caso, expedido por el órgano competente, que refleje de forma visible el período de validez o la fecha de caducidad.

Artículo 4. Entrada para visita en grupo.
1.

Con carácter general, tendrán la consideración de grupo las visitas realizadas por ocho o más personas, hasta un límite máximo de treinta personas por grupo, incluido el guía o profesor. Podrá fijarse un número de integrantes distinto para modalidades de grupo específicas que así lo requieran.

2.

Se establecen las siguientes modalidades de entrada para visita en grupo:

a)

Grupo con entrada general:

1.

El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 12 euros. La entrada será válida para un día.

2.

Estos grupos podrán beneficiarse de campañas de promoción para el fomento de la visita pública al Museo que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada fijado en el párrafo anterior.

b)

Grupo con entrada reducida:

1.

El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 7 euros. La entrada será válida para un día.

2.

Tendrán la consideración de grupo con entrada reducida aquellos colectivos de carácter cultural, que promuevan el estudio del arte y de los Museos, tales como asociaciones, instituciones, fundaciones y escuelas, que estén vinculados a los Museos, el Patrimonio Cultural y las Bellas Artes.

c)

Grupo con entrada gratuita:

1.

La entrada para cada una de las personas que integran el grupo es gratuita.

2.

Tendrán derecho a este acceso los grupos educativos constituidos por personas que cursen estudios de enseñanzas regladas para la obtención de titulación oficial de Infantil, Primaria. Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Grado o Posgrado, los grupos constituidos por profesores en activo, de acuerdo con la legislación educativa en vigor, y las personas con discapacidad.

3.

Para las visitas en grupo con entrada gratuita deberá abonarse el importe de 5 euros por grupo correspondiente al servicio de la reserva anticipada, en el momento en que la misma se haga efectiva. Este importe no será devuelto, aunque se produzca la cancelación de la reserva o la visita no se haya efectuado.

4.

Las personas que integren las categorías de grupo definidas en los apartados 2.a) y 2.b) no podrán beneficiarse con carácter individual del régimen de reducción ni de gratuidad recogidos en los artículos 3 y 7, con independencia de que cumplan alguno de los requisitos establecidos en ellos.

Artículo 5. Entrada para visita especial.

Se establecen el siguiente tipo de entrada para visita especial:

Entrada para visita en grupo antes del horario de apertura del Museo:

1.

El precio de la visita para cada una de las personas que integran el grupo es de 40 euros.

2.

Esta entrada permite el acceso a la colección y/o a las exposiciones temporales programadas en el momento de la visita.

3.

Esta entrada es de tarifa única y no se le aplicará el régimen de reducción ni de gratuidad recogido en los artículos 3 y 7.

4.

Las condiciones específicas de esta modalidad de visita en grupo en cuanto a número de integrantes, horario, duración de la visita, accesos, política de pago, cancelación, etc., serán fijadas en el documento de funcionamiento que regule esta modalidad de visita en grupo.

Artículo 6. Entrada para visita guiada.
1.

Mediante resolución del Director del Museo podrá fijarse un precio de entrada específico para el servicio de visita guiada ofrecido en el horario de apertura del Museo.

2.

Las condiciones específicas de esta modalidad de visita en cuanto a número de integrantes, horario, duración de la visita, accesos, política de pago, cancelación, etc., serán fijadas en el documento de funcionamiento que la regule.

Artículo 7. Entrada individual gratuita.
1.

Las visitas serán gratuitas para el acceso al Palacio de Cristal y al Palacio de Velázquez.

2.

El Museo podrá visitarse de forma gratuita por todas aquellas personas que se incluyan en alguno de los colectivos que se enumeran a continuación:

a)

Menor de 18 años.

b)

Mayor de 65 años.

c)

Estudiante entre 18 y 25 años.

d)

Estudiantes mayores de 25 años que cursen estudios de Grado y Posgrado en Bellas Artes, Conservación y Restauración, Historia e Historia del Arte.

e)

Periodista.

f)

Miembro de las siguientes asociaciones:

UNION AC.

ICOM (Consejo Internacional de Museos).

ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).

AEM (Asociación Española de Museólogos).

IAC (Instituto de Arte Contemporáneo).

ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios).

CIMAM (Comité Internacional de Museos de Arte Moderno).

GEIIC (Grupo Español del International Institute for Conservation).

MAV (Asociación de Mujeres en las Artes Visuales).

COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid).

g)

Real Patronato del Museo.

h)

Fundación Museo Reina Sofia.

i)

Fundación Amigos Museo Reina Sofía.

j)

Donante de bienes culturales al Museo.

k)

Persona que realice labores de voluntariado cultural en el Museo.

l)

Titular de carné joven o documento equivalente.

m)

Persona con discapacidad del 33 % o superior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita y esta circunstancia conste en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida al efecto.

n)

Persona en situación legal de desempleo.

ñ) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

o)

Grupo familiar integrado por, al menos, un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

p)

Guía Oficial de Turismo.

q)

Personal que presta sus servicios en los museos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

r)

Miembro del programa de fidelización del Museo.

3.

Será obligatoria la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en cada caso, y debidamente actualizado, que refleje de forma visible el período de validez o la fecha de caducidad. Las acreditaciones en idiomas que no empleen la grafía latina no serán válidas y se solicitará la acreditación internacional correspondiente o una traducción certificada.

4.

La visita será gratuita para todos los visitantes en los días y horarios siguientes:

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