Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2022-01-27
Última actualización 2025-07-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 57
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c)

Las infracciones muy graves con multa de 10.001 a 150.000 euros.

2.

Para la graduación de las sanciones se atenderá a:

a)

La naturaleza y gravedad de los perjuicios ocasionados.

b)

El beneficio obtenido por la persona infractora.

c)

El incumplimiento de advertencias o requerimientos realizados por la Administración.

d)

La reparación voluntaria del daño causado y la colaboración con las autoridades para la subsanación de los hechos.

e)

Reincidencia.

Artículo 57. Sanciones accesorias.

1.

La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves podrá dar lugar en el mismo procedimiento, además de a las sanciones previstas en el artículo anterior, a la sanción de prohibición de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones en materia de memoria histórica y democrática por un período de uno a tres años para las infracciones graves y de tres a cinco años para las infracciones muy graves.

2.

En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el enriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia.

Disposición adicional primera. Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

En un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se deberá constituir el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 30. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.

Disposición adicional tercera. Reparación personal a quienes padecieron condenas y sanciones.

El Consejo de Gobierno de Cantabria instará al Gobierno de la Nación a la adopción de medidas de todo orden que procedan, para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal por tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos, civiles o militares, como las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de represión de la Masonería y el Comunismo o del Tribunal del Orden Público (TOP) hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.

Disposición adicional cuarta. Inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas.

El Gobierno de Cantabria impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro Civil.

Disposición adicional quinta. Silencio administrativo en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

El silencio administrativo en el procedimiento para actividades de localización, exhumación e identificación de restos, regulado en el artículo 8, en el procedimiento de inscripción de un bien en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática, al que se refiere el artículo 21, y en el procedimiento de autorización de obras previo a la licencia de obra establecido en el artículo 25 tendrá efectos desestimatorios.

Disposición adicional sexta. Naturaleza jurídica de los restos humanos recuperados.

Los restos recuperados, en aplicación de lo previsto en la presente ley, no tienen carácter de bien arqueológico a los efectos de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

La tramitación de los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron.

Disposición transitoria segunda. Competencias del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

En tanto no se constituya reglamentariamente el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, sus atribuciones serán asumidas por la Dirección General con competencia en materia de memoria histórica y democrática.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 17 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

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