Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
Norma derogada, con efectos de 28 de noviembre de 2023, excepto los arts. 1.f); 3.2.d); 10.1, primer inciso; y 10.2.b), que permanecerán vigentes hasta el 31 de marzo de 2024, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24122#dd
A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.
La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
El Gabinete del Presidente del Gobierno.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
La Secretaría de Estado de Comunicación.
La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
La Secretaría General de Planificación Política, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 97/2023, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3841
Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.
Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.
Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.
Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.
Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica.
Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.
Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.
Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.
El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.
Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 97/2023, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3841
Artículo 4. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:
La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.
La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de autoridades del Gobierno español.
La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:
Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
Departamento de Protocolo.
Departamento de Seguridad.
De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General. El Gabinete Técnico se encargará, además, de coordinar las actuaciones que resulten necesarias como consecuencia de la organización y celebración de la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte celebrada en Madrid, en junio de 2022.
También dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Corresponderá a la Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno las funciones de seguimiento y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la Unidad de Modernización, Calidad y Sostenibilidad, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de la realización de estudios y propuestas para la modernización administrativa y el impulso de la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, así como del impulso, desarrollo y seguimiento de programas de calidad basados en el fomento de la innovación.
En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a través de su Subsecretaría.
La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Artículo 5. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones:
La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, asesoramiento técnico, archivo y documentación.
La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de Transparencia.
La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General:
Unidad de Medios Operativos.
Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Asimismo, dependerán del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica a través, de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
Artículo 6. Departamento de Protocolo.
Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en coordinación con la Subsecretaría.
La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del Gobierno.
La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
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