Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra

Rango Ley
Publicación 2022-08-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

PREÁMBULO

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respondiendo, tal y como señala en su Preámbulo, a la necesidad de afrontar las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo público, en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea.

En este sentido, la Ley 20/2021 tiene por objeto, por un lado, reforzar el carácter temporal del personal interino, así como aclarar los procedimientos de acceso a dicha condición, fijar las causas de su cese, delimitar la duración máxima de los nombramientos de personal interino por vacante como medida preventiva para evitar un uso abusivo de esta figura, y establecer las consecuencias del incumplimiento de los plazos máximos de permanencia.

Por otro lado, esta ley prevé la realización de un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas, adicional a los regulados en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, como medida inmediata para paliar la situación existente, y con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público y alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.

En su disposición adicional décima, la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Efectivamente, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, esta tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

Ante esta situación ha sido preciso adaptar la normativa foral propia existente en la Comunidad Foral de Navarra para la regulación del personal al servicio de sus Administraciones Públicas, incorporando al ordenamiento jurídico foral los derechos y obligaciones esenciales de la citada normativa estatal básica en lo que afecta al personal temporal, aquí sujeto a contratación administrativa, así como el resto de previsiones necesarias para la adecuada articulación de los procedimientos selectivos de personal que resulta preciso tramitar en este proceso de estabilización, teniendo en cuenta la urgente necesidad de la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cuyas ofertas de empleo público deberán ser aprobadas y publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra» antes del 1 de junio de 2022. Por su parte, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar la resolución de dichos procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Estas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad llevaron a la aprobación del Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 9 de junio de 2022 que acordó su tramitación como proyecto de ley foral. Consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.

En el título I de esta ley foral se modifican las normas legales reguladoras de la contratación temporal de personal en régimen administrativo por las Administraciones Públicas de Navarra. Concretamente, el artículo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y el artículo 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativos a los supuestos de contratación de personal en régimen administrativo.

En el título II se regulan los procesos de estabilización de empleo temporal a convocar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Al respecto, se regula el cómputo de las plazas a incluir en la oferta pública de empleo de estabilización, así como los procedimientos selectivos que se han de tramitar para la estabilización de empleo temporal –concurso-oposición y el excepcional de concurso de méritos–, fijando la regulación aplicable a los concursos de traslado para la provisión de las plazas que figuren en la oferta pública de empleo de estabilización; se regula la simplificación de trámites y plazos de cada una de las fases de los procedimientos selectivos, a fin de posibilitar la resolución de los procedimientos en los plazos señalados; por último, se regula la compensación económica derivada de la no superación de los procedimientos de estabilización. Asimismo, se regula el funcionamiento y gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal aplicables durante la tramitación de los procedimientos de estabilización.

La ley foral incluye, asimismo, ocho disposiciones adicionales, una única disposición transitoria relativa a la adecuación de las herramientas informáticas a la nueva regulación de la contratación en régimen administrativo, y dos disposiciones finales.

TÍTULO I

Modificación de normas legales reguladoras de la contratación temporal de personal en régimen administrativo por las Administraciones Públicas de Navarra

Artículo 1. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se modifica el artículo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se modifica el artículo 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Compensación económica en caso de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia en la contratación en régimen administrativo.

1.

El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia establecidos en los artículos anteriores dará lugar a la compensación económica para el personal contratado afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

2.

El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento.

3.

No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

TÍTULO II

Procesos de estabilización de empleo temporal a convocar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

Artículo 4. Cómputo de las plazas a incluir en la oferta pública de empleo de estabilización.

1.

En la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dando cumplimiento a la presente ley foral se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, figurando o no en plantilla y estando dotadas presupuestariamente, resulten de la aplicación del artículo 2.1 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, teniendo en cuenta como fecha de referencia a efectos del artículo 2.1 la de 31 de diciembre de 2017 y para las disposiciones adicionales sexta y octava el 31 de diciembre de 2015. A los efectos de la aplicación de la fecha de referencia correspondiente a la disposición adicional octava, no se excluirán aquellas plazas correspondientes al personal que si bien no tenía una relación laboral en vigor el día 31 de diciembre de 2015 la hubiera tenido en los noventa días anteriores a la misma.

Se consideran plazas de naturaleza estructural a estos efectos aquéllas que responden a necesidades estables con vocación de permanencia en el tiempo, independientemente de la naturaleza de la relación contractual de la persona que la ocupe.

Se considera que no suponen interrupción los periodos de tiempo en los que la plaza no haya estado ocupada, siempre que haya vuelto a ocuparse efectivamente y que la duración de cada uno de dichos periodos no sea superior a noventa días.

2.

Las plazas a tiempo parcial que reúnan los requisitos señalados se incluirán en la oferta pública de empleo de estabilización en esta misma modalidad, teniendo en cuenta a tal efecto que de la resolución de los procesos de estabilización no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

3.

Además, en la oferta pública de empleo de estabilización se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización aprobados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en virtud de las previsiones contenidas al efecto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, siempre que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

4.

Asimismo, se incluirán las plazas incluidas en alguna de las ofertas públicas de empleo de reposición ya aprobadas, cuando cumplan los requisitos para que su cobertura con carácter fijo se tramite por alguno de los procedimientos de estabilización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siempre que no hubieran sido convocadas a un procedimiento selectivo de ingreso.

5.

Las ofertas públicas de empleo de estabilización indicarán si las plazas son a tiempo completo o a tiempo parcial.

Únicamente se cubrirán con régimen jurídico laboral las plazas a tiempo parcial, de forma que tras la resolución de los procedimientos selectivos que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en la presente ley foral las personas que resulten adjudicatarias de una plaza a tiempo completo lo serán, en todo caso, en régimen funcionarial.

Artículo 5. Procedimientos selectivos.

1.

Los procedimientos selectivos para la estabilización de empleo temporal que se aprueben en virtud de las previsiones contenidas en la presente ley foral darán cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2.

No podrán concurrir a los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen para estabilización de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3.

Las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes Ofertas Públicas de Empleo de estabilización.

4.

En aquellos puestos de trabajo en los que existan plazas que deban ser objeto de convocatoria mediante concurso-oposición y otras a proveer mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, se tramitará y resolverá en primer lugar el concurso de méritos y a continuación el concurso-oposición.

Artículo 6. Reducción de plazos y simplificación de trámites.

1.

A fin de posibilitar la resolución de los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2024, las convocatorias de los procedimientos selectivos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» antes del 31 de diciembre de 2022 y en las mismas se recogerán las características del proceso, así como los plazos para la tramitación de cada una de las fases del procedimiento selectivo, que serán los siguientes:

a)

Plazo para la presentación de instancias de participación en la convocatoria: Quince días naturales.

b)

Plazo para la presentación de alegaciones a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria: Diez días hábiles.

c)

Plazo para la presentación de alegaciones a la valoración provisional de méritos, así como a la publicación de los resultados provisionales de las pruebas selectivas, en su caso: Cinco días hábiles.

d)

Plazo para la acreditación de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la elección de las vacantes ofertadas: Diez días hábiles.

e)

Plazo para presentar la documentación necesaria para proceder al nombramiento como personal funcionario o, en su caso, a la contratación como laboral fijo: Diez días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de nombramiento o de contratación.

2.

Los Tribunales calificadores de los procedimientos de estabilización serán nombrados con posterioridad a la aprobación de la convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

En la composición de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

En la composición de los Tribunales de procedimientos selectivos convocados mediante concurso de méritos no será necesario el requisito de titulación señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada Tribunal en el plazo de quince días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

3.

Las listas tanto provisionales como definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al procedimiento, así como la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes que resulten seleccionadas, serán publicadas en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.

La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Artículo 7. Determinación de plazas en los procedimientos selectivos.

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