Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO
La necesidad de seguir ahondando en la respuesta al derecho subjetivo a la vivienda desde la Administración Pública y, al mismo tiempo, de arbitrar distintas medidas que estén destinadas a poder aumentar la oferta de vivienda de alquiler asequible, pública o libre, para dar respuesta a la creciente demanda lleva a la Comunidad Foral de Navarra a activar nuevas herramientas legales en la normativa de vivienda. El objetivo de esta modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda de Navarra es generar vivienda protegida suficiente y asequible para compensar algunas disfunciones que se están agravando en el mercado libre, especialmente en vivienda en régimen de arrendamiento, y poder aumentar la capacidad de la Administración de proteger el derecho subjetivo a la vivienda. Para ello, se hace necesario dotar a la Administración de nuevos mecanismos como la calificación indefinida de la vivienda protegida, para poder preservar los esfuerzos públicos que se vienen realizando en su promoción, o definir figuras como el Índice de Sostenibilidad de Alquileres (ISA) o la creación, como extensión del Registro de Viviendas de Navarra, del Registro de Contratos de Arrendamientos de Navarra con la finalidad de disponer de un diagnóstico real sobre los precios de arrendamientos y de instrumentos útiles para poder definir zonas especialmente tensionadas en el mercado del alquiler y adoptar posibles medidas para su regulación.
Igualmente, la ley foral incorpora otros elementos que redundan en el objetivo inicial citado, como es ahondar en el derecho subjetivo a la vivienda. Para ello se adecuan mecanismos ya existentes; facilitar el desarrollo del derecho de superficie en parcelas del Banco Foral, ampliar la edad del programa Emanzipa progresivamente hasta los 35 años, ampliación del derecho de tanteo y retracto a operaciones singulares, o la mejora de los incentivos fiscales relacionados con vivienda entre otros. A la par se articulan nuevos mecanismos para profundizar en los objetivos iniciales; establecimiento del mecanismo de determinación de zonas tensionadas para limitar incrementos del precio de los alquileres habilitando ayudas a la compra para jóvenes en entornos rurales y para inquilinos de viviendas protegidas que pierden su calificación, o permitiendo que las personas residentes en residencias puedan ceder sus viviendas a la Bolsa de alquiler sin que ello les modifique sus tarifas en la residencia. Por último, se incorporan artículos que tiene que ver con el fomento de elementos tan sustanciales en la actualidad y de cara al futuro como son la rehabilitación, el modelo de las oficinas de rehabilitación o la vivienda colaborativa entre otros.
La ley foral incorpora también modificaciones del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo; de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en Centros para la Tercera Edad y del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, con la misma finalidad.
Artículo primero. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo artículo 3 quater con la siguiente redacción:
Dos. Se añade un artículo 3 quinquies con la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el apartado 6 de artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:
Cuatro. Se añaden cuatro apartados al artículo 7 con el siguiente contenido:
Cinco. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:
Siete. Se modifica la letra c) del artículo 19, que tendrá la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica la letra h del apartado 3 del artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:
Nueve. Se modifica el artículo 24, que tendrá la siguiente redacción:
Diez. Se modifica el artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:
Once. Se modifica el artículo 27, que tendrá la siguiente redacción:
Doce. Se añade un apartado 3 al artículo 29 con la siguiente redacción:
Trece. Se modifica el artículo 33, que tendrá la siguiente redacción:
Catorce. Se elimina el artículo 42 septies.
Quince. Se modifica el artículo 43, que tendrá la siguiente redacción:
Dieciséis. Se añade un artículo 51 bis, que tendrá la siguiente redacción:
Diecisiete. Se modifica el artículo 52, que tendrá la siguiente redacción:
Dieciocho. Se modifica el artículo 53, que tendrá la siguiente redacción:
Diecinueve. Se modifica el artículo 54, que tendrá la siguiente redacción:
Veinte. Se añade un apartado 23 al artículo 64, con la siguiente redacción:
Veintiuno. Se modifica el apartado 18 del artículo 65, que tendrá la siguiente redacción:
Veintidós. Se modifica el apartado 33 del artículo 65, que tendrá la siguiente redacción:
Veintitrés. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:
Veinticuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:
Veinticinco. Se añade un apartado 7 al artículo 66, con la siguiente redacción:
Veintiséis. Se modifica el artículo 72, que tendrá la siguiente redacción:
Veintisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 78, que tendrá la siguiente redacción.
Veintiocho. Se elimina el apartado 4 del artículo 87.
Veintinueve. Se añade un artículo 88 con la siguiente redacción:
Treinta. Se añade un artículo 89 con la siguiente redacción:
Treinta y uno. Se añade un artículo 89 bis con la siguiente redacción:
Treinta y dos. Se añade un título IX con la siguiente redacción:
Treinta y tres. Se añade un Título X, con la siguiente redacción:
Treinta y cuatro. Se suprime el segundo párrafo de la disposición adicional tercera, que tendrá la siguiente redacción:
Treinta y cinco. Se modifica el punto tres de la disposición adicional décima sexta, que tendrá siguiente redacción:
Treinta y seis. Se añade una disposición adicional vigésima segunda con la siguiente redacción:
Treinta y siete. Se añade una disposición adicional vigésima tercera con la siguiente redacción:
Treinta y ocho. Se añade una disposición adicional vigésima cuarta con la siguiente redacción:
Treinta y nueve. Se añade una nueva disposición adicional vigésima quinta con la siguiente redacción.
Cuarenta. Se añade una disposición adicional vigésima sexta con la siguiente redacción:
Cuarenta y uno. Se añade una disposición adicional vigésima séptima con la siguiente redacción:
Cuarenta y dos. Se añade una disposición adicional vigésima octava con la siguiente redacción:
Cuarenta y tres. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria decimocuarta, que tendrá la siguiente redacción:
Cuarenta y cuatro. Se añade una disposición transitoria décima séptima con la siguiente redacción:
Cuarenta y cinco. Se añade una disposición transitoria décima octava con la siguiente redacción:
Cuarenta y seis. Se añade una disposición transitoria décima novena con la siguiente redacción:
Cuarenta y siete. Se añade una disposición transitoria vigésima con la siguiente redacción:
Artículo segundo. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Uno. Se modifica el artículo 54, que tendrá la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo 231.2.c), que tendrá la siguiente redacción.
Tres. Se modifica el artículo 239, que tendrá la siguiente redacción.
Cuatro. Se modifica el artículo 240.3, que tendrá la siguiente redacción:
Cinco. Se añade una disposición transitoria séptima al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo con la siguiente redacción:
Artículo tercero. Modificación de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.
Uno. Se modifica el artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo cuarto. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Se modifica el artículo 25, que tendrá la siguiente redacción, con efectos de 1 de enero de 2022:
Disposición transitoria primera. Fecha de aplicación de la duración del régimen de protección.
La modificación del artículo 43 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, prevista en el artículo primero de la presente ley foral, se aplicará a los expedientes de vivienda protegida cuya solicitud de calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor de la presente ley foral.
Disposición transitoria segunda. Número máximo de solicitantes por solicitud en el Censo de Solicitantes de vivienda protegida.
Se excluirán de oficio, previa publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico, las solicitudes presentadas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida que transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral tengan tres o más solicitantes.
Disposición transitoria tercera. Fecha de aplicación del nuevo baremo para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
El baremo recogido en la presente ley foral se aplicará a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2022.
Disposición transitoria cuarta. Puesta en marcha del Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra y obligación de inscripción de los contratos de arrendamiento vigentes.
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley foral se pondrá en marcha y será posible inscribir contratos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra. La fecha de puesta en marcha se aprobará mediante resolución del director general competente en materia de vivienda, y producirá efectos desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Navarra». Tal publicación abrirá el plazo máximo de tres meses para inscribir los contratos de arrendamiento vigentes en dicha fecha.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.
Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de Navarra para elaborar un texto refundido.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar, en el plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y demás normas que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por el Gobierno de Navarra del texto refundido que proceda y así se haya previsto en las mismas:
– Artículos 11 a 17 y disposición adicional cuarta de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
– Disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.
– Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra.
– Disposición final segunda de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
– Ley Foral 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra.
– Ley Foral 22/2016, de 2 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
– Las disposiciones adicionales vigesimosexta y vigesimonovena de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.
– Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, por la que se reconoce el derecho subjetivo a la vivienda.
– La disposición final tercera de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
– La Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
– Decreto Ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Gobierno de Navarra y al consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor transcurridos 15 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 1 de julio de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.