Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos

Rango Ley
Publicación 2022-08-03
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El objeto de la presente ley es fomentar y estimular la participación privada en el apoyo, impulso y financiación de proyectos culturales, artísticos, científico-tecnológicos, sociales, medioambientales y deportivos desarrollados por artistas, científicos, deportistas, organizaciones, asociaciones y entidades públicas y privadas.

Tradicionalmente se ha denominado mecenazgo a la aportación, casi siempre económica, de una persona y entidad para ayudar a desarrollar un proyecto artístico, científico o cultural. Para fomentar y favorecer estas aportaciones altruistas de personas, entidades, empresas, fundaciones u otras asociaciones, tradicionalmente los Estados han ofrecido ciertos beneficios fiscales.

Tenemos el firme convencimiento de que la presente ley será un estímulo fundamental para la participación en proyectos culturales, deportivos y científicos de nuestra región, siendo muy conscientes de nuestro ámbito competencial y del objeto y ámbito de aplicación de esta ley.

La crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 ha supuesto además un fuerte impacto en el desarrollo de todos los sectores de nuestra sociedad, especialmente en el sector cultural, científico y deportivo. Asimismo, el esfuerzo económico de las Administraciones ante esta crisis nos lleva necesariamente a buscar otras vías y alternativas de financiación en colaboración público-privada para que nuestros artistas, creativos, científicos y deportistas, puedan seguir impulsando proyectos y para continuar con esa senda de crecimiento y desarrollo del potencial de nuestra región, evitando así la fuga de talento y promocionando el apoyo a los sectores más sensibles y vulnerables.

El mecenas es una figura sobradamente conocida en nuestra historia, como aquella persona que de manera altruista y filantrópica ha contribuido a lo largo de la historia al desarrollo de un proyecto de un creador ante una obra literaria, artística o científica. Pero no ha sido sino muy recientemente cuando se ha regulado en los países de nuestro entorno con un claro componente fiscal a efectos de estímulo del apoyo financiero del mecenas.

El compromiso global de todos los Estados, de España y de la Región de Murcia, giran en torno al Pacto Verde y todas las leyes deben estar orientadas hacia la sostenibilidad y protección del medio ambiente. Cuenta nuestra Región con un ecosistema único, un gran activo especialmente sensible, el Mar Menor. Es por ello, que todos los proyectos destinados a su conservación y protección pueden beneficiarse de los incentivos fiscales y reconocimientos sociales contemplados en esta ley.

Creemos que nuestra ley va más allá y es más ambiciosa, al abordar no solo proyectos culturales, sino también proyectos de investigación científico-técnicos y proyectos deportivos, fortaleciendo así la cultura del mecenazgo, fomentando la responsabilidad corporativa de las entidades que realicen la aportación, mejorando la imagen pública del mecenas, creando nuevas sinergias y alianzas en el entorno de nuestra región y reforzando su posicionamiento, al margen del estímulo o beneficio fiscal.

Los ejemplos de mecenazgo son muy numerosos en España, como por ejemplo el de la reconstrucción del Monasterio de las Clarisas tras el terremoto de Lorca, reconstrucción cuyo mecenazgo se realizó por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Trasvase Tajo-Segura (SCRATS).

El cambio de modelo económico, fruto de las pasadas crisis económicas y acrecentada por la actual situación económica que vive la sociedad derivada por la crisis del COVID-19, presenta un panorama en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios en las estrategias de apoyo a la cultura, al deporte, a la ciencia y al arte. Todas ellas quedan afectadas en cuanto a las formas de acceso a la financiación, a la reestructuración en las industrias a las que hacemos referencia en esta ley y las nuevas formas de consumo cultural, artístico, científico y deportivo, entre otros, haciendo necesaria la exploración de nuevas formas de financiación y aportaciones que permitan desarrollar este tipo de proyectos, como los relacionados con el mercado del arte.

La infrafinanciación que sufre nuestra comunidad autónoma, fruto de un sistema de financiación autonómica injusto y discriminatorio, hace que nuestra región tenga un déficit estructural que lastra el desarrollo de la misma y con ella proyectos e inversiones de gran calado que hace que nuestros recursos sean limitados, mientras que las necesidades de nuestra sociedad son muy amplias, máxime en estos momentos tan delicados de la pandemia y la crisis sanitaria, económica, social y laboral que vivimos en todo el país.

La Región de Murcia promueve esta ley con el objeto de articular el modelo del «mecenazgo» con la puesta en marcha de mecanismos favorecedores de la participación ciudadana y mediante procesos colaborativos al desarrollo cultural, deportivo, científico a través del mecenazgo en todas sus vertientes, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias propias. Se pretende además del establecimiento de medidas fiscales, fomentar la cultura del mecenazgo y estimular la colaboración público-privada con una serie de acciones y medidas que potencien las sinergias creando una situación favorecedora para la colaboración de los ciudadanos, las empresas y las administraciones en los procesos concluyentes en el desarrollo de estas materias.

La Región de Murcia es una comunidad autónoma con un rico patrimonio histórico y cultural, con talento para las artes en todas sus manifestaciones y la actividad física y del deporte. Igualmente nuestro potencial científico y tecnológico hacia una sociedad más sostenible basada en principios de igualdad, transición ecológica, inclusión y cohesión social y económica y digitalización hace que todas las administraciones y poderes públicos debamos fomentarlo y apoyarlo. Como es el caso de los sectores aeronáutico y naval, que pueden contribuir museísticamente y en el ámbito de la investigación científico-tecnológica aportando cultura, valor y conocimiento a la sociedad murciana.

Se debe permitir a las empresas y actores intervinientes en el mercado del arte operar en la Región de Murcia con ciertos beneficios, con la creación de figuras como las lonjas del mercado de arte que fomenten cualquier tipo de expresión artística cumpliendo unos requisitos, lo que influirá positivamente en la sociedad y en el desarrollo económico de nuestra región.

En los últimos años, en los países de nuestro entorno el mecenazgo ha resultado una fórmula para incentivar la participación de empresas y entidades públicas y privadas a tales efectos y para garantizar un proceso participativo, igualitario, con transparencia y competitividad.

La presente ley tiene por objeto el impulso y fomento del mecenazgo de carácter privado. Aunque la figura del mecenazgo tiene larga tradición tanto en España como en Europa, la falta de una regulación detallada y exhaustiva en la materia así como la falta de homogeneidad legislativa y la falta de calado de la cultura del mecenazgo hace que sea necesaria esta regulación puesto que tanto el mecenazgo como el micromecenazgo se configuran como instrumentos esenciales para la participación y responsabilidad social de carácter privado que favorezca una mayor libertad y diversidad cultural, artística, tecnológica, deportiva, científica, medioambiental y social.

La Ley tiene también como novedad la regulación sobre el micromecenazgo por parte de particulares, facilitando la financiación de proyectos, museos, colecciones, asociaciones culturales, etc., fomentando la participación e implicación ciudadana y el consumo cultural. También se establecen las prioridades en el mecenazgo, seguimiento de las donaciones por parte de los donantes y consecución de objetivos.

Los derechos sociales están garantizados en nuestra Constitución Española y son promovidos por todos los poderes públicos, lo que justifica su inclusión dentro de esta ley, ya que los proyectos de interés que tengan como objetivo la consecución de estos fines, son dignos merecedores de los reconocimientos sociales e incentivos fiscales que se ven reflejados en esta ley.

Adicionalmente, y en reconocimiento y agradecimiento a la respuesta solidaria de la sociedad murciana que viene demostrando en los últimos tiempos y en especial ante la pandemia del COVID-19, durante la que se produjeron infinidad de donaciones con el fin de ayudar a aquellos colectivos y personas más vulnerables, se ha incluido también el ámbito social como susceptible de mecenazgo y de los beneficios fiscales que el mismo conlleva.

Conscientes de que es necesario promocionar la cultura del mecenazgo y sus implicaciones legales, así como fomentar el estímulo de este instrumento, en la presente norma hemos regulado aspectos básicos como la definición de personas y entidades mecenas, personas y entidades beneficiarias del mecenazgo, modalidades de mecenazgo, mecanismo para garantizar el interés social de los proyectos o actividades susceptibles de mecenazgo cultural.

Debe ser también objeto de la presente ley el cumplimiento de las distintas leyes que legislan sobre el acrecentamiento de las colecciones y patrimonio histórico-artístico y cultural, y en particular el de la Región de Murcia, tal cual establece, por ejemplo, la Ley 5/1996, de 30 de Julio, de Museos de la Región de Murcia. También lo hará respecto a la conservación y restauración de bienes del patrimonio español y el fomento para la creación de museos. Además esta ley tiene como novedad el poder destinar fondos privados al sostenimiento y mantenimiento de museos y sus colecciones mediante fondos privados, así como poder destinar donaciones a proyectos de restauración realizados por restauradores profesionales y gestión de proyectos museográficos por historiadores del arte y gestores de patrimonio cultural profesionales y otros relacionados con museos tales como museografía.

A fin de aportar seguridad jurídica y para garantizar la claridad y la eficacia de su aplicación, la presente ley regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, estableciendo los incentivos fiscales desarrollados dentro del marco de tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la figura del crédito fiscal para aquellas entidades que apuesten por el mecenazgo a través de convenios de colaboración. Siempre dentro de nuestro ámbito competencial y de nuestro marco normativo con pleno respeto a la normativa estatal y autonómica.

La presente ley incorpora figuras novedosas, como el micromecenazgo de personas físicas y el crédito fiscal.

La presente ley engloba el mecenazgo cultural, científico-tecnológico y deportivo no profesional. Estableciendo los incentivos fiscales al mecenazgo que regula los beneficios del mecenazgo a efectos fiscales y que identifica como actividades merecedoras de recibir incentivos fiscales de mecenazgo, las culturales, científicas (en concreto las científico-tecnológicas), las de desarrollo de la sociedad de la información y las de investigación científica y desarrollo tecnológico y las deportivas.

Como consecuencia de la conciencia nacida en las últimas décadas, en las sociedades de los países económica y culturalmente más avanzados, existe a nivel internacional una corriente, cada vez más extendida en nuestra región, que pretende sentar las bases del respeto que debe regular la relación de las personas con los seres vivos de su entorno y especialmente con los animales.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987, así como los Reglamentos y Directivas Comunitarias en esta materia, han contribuido al desarrollo social y cultural de la sociedad para instaurar respeto, defensa y protección de los animales, por lo que se deben fomentar y apoyar aquellos proyectos que fomenten este objetivo.

Especial mención merece el impulso al mecenazgo científico-tecnológico. A diferencia de los países anglosajones, que han mejorado su posición de liderazgo, gracias a una importante tradición de mecenazgo científico, en España la inversión en ciencia y tecnología se ha desplomado con graves consecuencias para el tejido productivo y social. El mecenazgo científico permitirá mejorar la percepción social de la ciencia y la tecnología y acercar el sistema científico a la sociedad en general y a las empresas en particular, puesto que la investigación y los hallazgos científicos y el desarrollo tecnológico son responsables, en gran medida, del desarrollo y mejora de la vida de los ciudadanos y de la evolución de nuestra sociedad. En cualquier caso, el mecenazgo científico no supondrá en ningún momento la reducción o sustitución de la inversión pública en ciencia, tecnología e innovación, sino que, al contrario, supone un mecanismo complementario para su fomento y difusión así como para su potenciación.

Las industrias creativas y culturales así como las actividades artísticas, recreativas, de entretenimiento y otros servicios en la Región de Murcia suponen un total del 3 % del PIB regional, superando la cifra de los 946 millones de euros aportados en 2018. En términos de ocupación, los trabajadores del sector cultural representan 13.600 empleos, un 2,6 % de la ocupación total regional, según las medias anuales de la Encuesta de Población Activa. La aportación de un trabajador ocupado en la cultura se estima en 69.500 euros al PIB regional, un 30 % más que la contribución de un trabajador medio.

Igualmente nuestro patrimonio histórico y cultural es extremadamente rico, variado y diverso. Solo en yacimientos arqueológicos y paleontológicos se cuentan en la región con más de dos mil, algunos de incalculable valor cultural y científico de interés mundial, y un catálogo extensísimo de bienes de interés cultural (BIC) y patrimonio especialmente protegido por su singularidad. La ciencia y la investigación en la Región de Murcia juegan una importancia capital, como ha quedado sobradamente demostrado durante la pandemia. El talento que crece en nuestras universidades es de reconocido prestigio nacional e internacional, por su calidad y excelencia. Sin embargo, la precariedad que sufren muchos investigadores y la fuga de cerebros es un problema que debe afrontarse a corto y medio plazo. El deporte en la Región de Murcia además de ser sinónimo de excelencia y calidad, es una industria con gran proyección y con valor añadido en otros sectores, aportando un 2,4 % del PIB regional. En la Región de Murcia se agrupan más de 60 federaciones, unos 3000 clubes y 130.000 licencias deportivas. Estas son cifras directas a las que debemos de sumar técnicos y árbitros, así como trabajadores de las federaciones y clubes.

La Constitución Española señala en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Asimismo, la Constitución Española contiene numerosas referencias a la cultura, que empiezan en su preámbulo donde se dice que «La Nación española proclama su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus culturas y tradiciones y de promover el progreso de la cultura». Luego, la cultura vuelve a aparecer en diversos artículos, como el 9.2 («Corresponde a los poderes públicos (...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política (…), cultural y social»), el 46 («Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio (...) cultural y artístico de los pueblos de España (…)»), el 48 («Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político (...) y cultural») y el 50 referido a la tercera edad («Los poderes públicos (…) promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de (…) cultura y ocio.»)

Desde el punto de vista competencial, conforme a una jurisprudencia constante que arranca con la STC 49/1984, de 5 de abril, «la cultura es algo de la competencia propia e institucional tanto del Estado como de las comunidades autónomas, y aún de otras comunidades, pues allí donde vive una comunidad hay una manifestación cultural respecto de la cual las estructuras públicas representativas pueden ostentar competencias». Esta es, además, «la razón a que obedece el artículo 149.2 de la CE, en el que después de reconocer la competencia autonómica afirma una competencia estatal, poniendo el acento en el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Hay, en fin, una competencia estatal y una competencia autonómica, en el sentido de que más que un reparto competencial vertical, lo que se produce es una concurrencia de competencias ordenada a la preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social desde la instancia pública correspondiente».

El artículo 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconoce a los miembros de minorías el derecho a tener su propia vida cultural y el artículo 15 a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea establece que la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. Por su parte, el título XIII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que lleva por rúbrica «cultura», prevé en su artículo 167 la contribución de la UE al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

La acción de la Unión en materia de cultura favorecerá la cooperación entre los Estados miembros y apoyará y completará la acción de estos en los siguientes ámbitos: a) la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos, b) la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea, c) los intercambios culturales no comerciales, y d) la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual. En este sentido, el artículo 107 TFUE, relativo a las ayudas otorgadas por los Estados, establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior «las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común». El tratado prevé también la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.

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